Génesis Security Services, Inc. v. Municipio De San Lorenzo (Junta De Subastas)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2026
DocketTA2026RA00077
StatusPublished

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Génesis Security Services, Inc. v. Municipio De San Lorenzo (Junta De Subastas), (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

GÉNESIS SECURITY REVISIÓN SERVICES, INC. ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta Parte recurrente de Subasta del Municipio de San TA2026RA00077 Lorenzo v. Caso Núm.: RFP 06-2025-2026 MUNICIPIO DE SAN LORENZO Sobre: (Junta de Subastas) Adquisición, Instalación y Parte recurrida Mantenimiento de Cámaras Solares Fijas con Tecnología License Plate Reader Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2026.

Comparece ante nos la parte recurrente, Génesis Security

Services, Inc., en adelante, Génesis, mediante recurso de revisión

judicial en el cual solicita que revoquemos la Resolución emitida el

13 de febrero de 2025 en la Solicitud de Propuesta: RFP1 Núm. 6,

Serie 2025-2026 – Adquisición, instalación y mantenimiento de

cámaras solares fijas con tecnología License Plate Reader (RFP

6/2025-2026). En dicha determinación, la Junta de Subastas del

Municipio Autónomo de San Lorenzo, en adelante, parte recurrida o

Junta de Subastas, concluyó que AXON Enterprise, Inc., en

adelante, AXON había presentado la mejor propuesta.

1El Art. 2.035 (d) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el Código

Municipal de Puerto Rico, dispone el mecanismo de Solicitud de Propuestas y/o Solicitud de Propuestas Selladas, conocida en inglés como Request for Proposal (RFP). Este método de licitación se utiliza para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, en aquellos casos en que el proceso permite la negociación entre el oferente y el municipio durante la evaluación de las propuestas recibidas. 21 LPRA sec. 7211 (d). TA2026RA00077 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 15 de diciembre de 2025 la Junta de Subastas, publicó en

el periódico Primera Hora un aviso de subasta mediante el cual

anunció la celebración del proceso de RFP 6/2025-2026, titulada

“Adquisición, instalación y mantenimiento de cámaras solares fijas

con tecnología License Plate Reader (LPR) a ubicarse en diferentes

puntos del Municipio de San Lorenzo”.2 En dicho anuncio la Junta

de Subastas dispuso que la reunión pre-subasta se llevaría a cabo

el 18 de diciembre de 2025, y que la fecha límite para entregar las

propuestas sería el 22 de enero de 2026.3

Asimismo, se proporcionó un pliego de especificaciones que

establecía las instrucciones y condiciones sobre el proceso de RFP

6/2025-2026.4 En este, la Junta de Subastas informó los criterios

que regirían la evaluación, negociación y adjudicación de la buena

pro. En particular, se estableció que la Junta de Subastas evaluaría

únicamente las propuestas responsivas conforme a una rúbrica

previamente definida, y asignaría puntuaciones que determinarían

el orden de negociación entre los proponentes.

Los criterios de evaluación incluían: (1) el cumplimiento con

requisitos obligatorios bajo un sistema de “aprueba/falla”; (2) costo

de materiales, equipo e instalación y configuración (20 puntos); (3)

el costo de los servicios de mantenimiento (15 puntos); (4) la

compatibilidad con el sistema tecnológico utilizado por la Policía

Municipal (20 puntos); (4) el tiempo de entrega del proyecto (20

puntos); (5) la experiencia de licitador en proyectos similares (15

2 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 3. 3 Íd., apéndice 3. 4 Íd., apéndice 4. TA2026RA00077 3

puntos); y (6) las garantías ofrecidas (10 puntos), para un total

máximo de cien (100) puntos.5

A base de dicha puntuación, los proponentes serían

ordenados para fines de negociación, quedando a discreción de la

Junta de Subastas determinar si procedía o no con dicha fase.

El 18 de diciembre de 2025 la Junta de Subastas llevó a cabo

la reunión pre-subasta y presentó la primera enmienda con el

propósito de proporcionar las coordenadas de los diferentes puntos

de las cámaras a instalarse.6 En dicha adenda reiteró que la entrega

de propuestas debería efectuarse en o antes del 22 de enero de 2026.

El 22 de enero de 2026, Génesis entregó su propuesta para

participar del proceso de RFP 6/2025-2026.7

El 4 de febrero de 2026, el Sr. Christian Carrasquillo Gómez,

Director de Sistemas y Procedimientos del Municipio de San

Lorenzo, en adelante, Sr. Carrasquillo Gómez, emitió un memorando

explicativo dirigido a la Junta de Subastas, mediante el cual

recomendó la adjudicación a AXON. En este señaló que la solución

propuesta por AXON mejora las operaciones de seguridad pública al

integrar la tecnología de lectura de tablillas (LPR) con el sistema

existente de la Policía Municipal, particularmente a través de la

plataforma “FUSUS Evidence”, que permite unificar cámaras

corporales, dispositivos y evidencia digital bajo protocolos de

seguridad y cadena de custodia ya en uso. Además, destacó que

dicha integración ampliaría las capacidades de vigilancia, análisis

de datos e inteligencia artificial, facilitaría la identificación de

vehículos y conductores, reduciría los tiempos de respuesta y

fortalecería la toma de decisiones, concluyendo que AXON constituía

5 Entrada 1 de SUMAC TA, pág. 20. 6 Íd., apéndice 5. 7 Íd., apéndice 6. TA2026RA00077 4

la alternativa más completa y eficiente para atender las necesidades

del municipio.8

Mediante la Resolución emitida el 13 de febrero de 2026, la

presidenta de la Junta de Subastas, Sra. Maritza Ortiz Ayala,

suscribió y notificó la adjudicación la buena pro de la RFP 6/2025-

2026 a AXON, tras evaluar las tres (3) propuestas sometidas

conforme a los criterios establecidos en el pliego. La Junta de

Subastas determinó que AXON cumplió sustancialmente con las

especificaciones técnicas, operacionales y de integración tecnológica

requeridas, e incluyó documentación técnica y capacidades

verificables del sistema propuesto, por lo que obtuvo la puntuación

más alta (90 puntos). En contraste, concluyó que las propuestas de

Power Comm y Génesis no cumplieron con ciertos requisitos

técnicos esenciales, en particular en cuanto a conectividad,

parámetros de detención y validación técnica de los componentes,

lo cual incidió de sus respectivas puntuaciones (70 y 75 puntos). A

base de dicho análisis y conforme a la recomendación del Sr.

Carrasquillo Gómez, la Junta de Subastas determinó que la

propuesta de AXON resultaba la más ventajosa y conveniente para

el interés público, por lo que adjudicó el contrato a dicha entidad.9

Posteriormente, del acta levantada el 19 de febrero de 2026

surge un mayor desglose de la evaluación técnica realizada por la

Junta de Subastas. En dicho documento, la parte recurrida

especificó los parámetros técnicos considerados para la

adjudicación, particularmente en cuanto a los requisitos de

velocidad y distancia en la lectura de tablillas. A esos efectos, indicó

que la propuesta de Power Comm no cumplía con el parámetro

mínimo de velocidad requerido, al alcanzar aproximadamente

sesenta (60) millas por hora, mientras que la propuesta de Génesis

8 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 15, pág. 11-12. 9 Entrada 3 de SUMAC TA, anejo 1. TA2026RA00077 5

presentaba un alcance de lectura inferior al requerido, al establecer

una distancia aproximada de sesenta y cinco (65) pies frente al

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