Génesis Security Services, Inc. v. Municipio De San Lorenzo (Junta De Subastas)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 20, 2026·No. TA2026RA00077·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

GÉNESIS SECURITY REVISIÓN SERVICES, INC. ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta

Parte recurrente de Subasta del Municipio de San

TA2026RA00077 Lorenzo

v.

Caso Núm.:

RFP 06-2025-2026

MUNICIPIO DE SAN LORENZO Sobre: (Junta de Subastas) Adquisición, Instalación y

Parte recurrida Mantenimiento de Cámaras Solares Fijas

con Tecnología License

Plate Reader

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2026.

Comparece ante nos la parte recurrente, Génesis Security Services, Inc., en adelante, Génesis, mediante recurso de revisión judicial en el cual solicita que revoquemos la Resolución emitida el 13 de febrero de 2025 en la Solicitud de Propuesta: RFP1 Núm. 6, Serie 2025-2026 – Adquisición, instalación y mantenimiento de cámaras solares fijas con tecnología License Plate Reader (RFP 6/2025-2026). En dicha determinación, la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Lorenzo, en adelante, parte recurrida o Junta de Subastas, concluyó que AXON Enterprise, Inc., en adelante, AXON había presentado la mejor propuesta.

1El Art. 2.035 (d) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el Código

Municipal de Puerto Rico, dispone el mecanismo de Solicitud de Propuestas y/o Solicitud de Propuestas Selladas, conocida en inglés como Request for Proposal (RFP). Este método de licitación se utiliza para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, en aquellos casos en que el proceso permite la negociación entre el oferente y el municipio durante la evaluación de las propuestas recibidas. 21 LPRA sec. 7211 (d).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 15 de diciembre de 2025 la Junta de Subastas, publicó en el periódico Primera Hora un aviso de subasta mediante el cual anunció la celebración del proceso de RFP 6/2025-2026, titulada “Adquisición, instalación y mantenimiento de cámaras solares fijas con tecnología License Plate Reader (LPR) a ubicarse en diferentes puntos del Municipio de San Lorenzo”.2 En dicho anuncio la Junta de Subastas dispuso que la reunión pre-subasta se llevaría a cabo el 18 de diciembre de 2025, y que la fecha límite para entregar las propuestas sería el 22 de enero de 2026.3 Asimismo, se proporcionó un pliego de especificaciones que establecía las instrucciones y condiciones sobre el proceso de RFP 6/2025-2026.4 En este, la Junta de Subastas informó los criterios que regirían la evaluación, negociación y adjudicación de la buena pro. En particular, se estableció que la Junta de Subastas evaluaría únicamente las propuestas responsivas conforme a una rúbrica previamente definida, y asignaría puntuaciones que determinarían el orden de negociación entre los proponentes.

Los criterios de evaluación incluían: (1) el cumplimiento con requisitos obligatorios bajo un sistema de “aprueba/falla”; (2) costo de materiales, equipo e instalación y configuración (20 puntos); (3) el costo de los servicios de mantenimiento (15 puntos); (4) la compatibilidad con el sistema tecnológico utilizado por la Policía Municipal (20 puntos); (4) el tiempo de entrega del proyecto (20 puntos); (5) la experiencia de licitador en proyectos similares (15

2 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 3. 3 Íd., apéndice 3. 4 Íd., apéndice 4.

puntos); y (6) las garantías ofrecidas (10 puntos), para un total máximo de cien (100) puntos.5 A base de dicha puntuación, los proponentes serían ordenados para fines de negociación, quedando a discreción de la Junta de Subastas determinar si procedía o no con dicha fase.

El 18 de diciembre de 2025 la Junta de Subastas llevó a cabo la reunión pre-subasta y presentó la primera enmienda con el propósito de proporcionar las coordenadas de los diferentes puntos de las cámaras a instalarse.6 En dicha adenda reiteró que la entrega de propuestas debería efectuarse en o antes del 22 de enero de 2026.

El 22 de enero de 2026, Génesis entregó su propuesta para participar del proceso de RFP 6/2025-2026.7 El 4 de febrero de 2026, el Sr. Christian Carrasquillo Gómez, Director de Sistemas y Procedimientos del Municipio de San Lorenzo, en adelante, Sr. Carrasquillo Gómez, emitió un memorando explicativo dirigido a la Junta de Subastas, mediante el cual recomendó la adjudicación a AXON. En este señaló que la solución propuesta por AXON mejora las operaciones de seguridad pública al integrar la tecnología de lectura de tablillas (LPR) con el sistema existente de la Policía Municipal, particularmente a través de la plataforma “FUSUS Evidence”, que permite unificar cámaras corporales, dispositivos y evidencia digital bajo protocolos de seguridad y cadena de custodia ya en uso. Además, destacó que dicha integración ampliaría las capacidades de vigilancia, análisis de datos e inteligencia artificial, facilitaría la identificación de vehículos y conductores, reduciría los tiempos de respuesta y fortalecería la toma de decisiones, concluyendo que AXON constituía

5 Entrada 1 de SUMAC TA, pág. 20. 6 Íd., apéndice 5. 7 Íd., apéndice 6.

la alternativa más completa y eficiente para atender las necesidades del municipio.8 Mediante la Resolución emitida el 13 de febrero de 2026, la presidenta de la Junta de Subastas, Sra. Maritza Ortiz Ayala, suscribió y notificó la adjudicación la buena pro de la RFP 6/2025- 2026 a AXON, tras evaluar las tres (3) propuestas sometidas conforme a los criterios establecidos en el pliego. La Junta de Subastas determinó que AXON cumplió sustancialmente con las especificaciones técnicas, operacionales y de integración tecnológica requeridas, e incluyó documentación técnica y capacidades verificables del sistema propuesto, por lo que obtuvo la puntuación más alta (90 puntos). En contraste, concluyó que las propuestas de Power Comm y Génesis no cumplieron con ciertos requisitos técnicos esenciales, en particular en cuanto a conectividad, parámetros de detención y validación técnica de los componentes, lo cual incidió de sus respectivas puntuaciones (70 y 75 puntos). A base de dicho análisis y conforme a la recomendación del Sr. Carrasquillo Gómez, la Junta de Subastas determinó que la propuesta de AXON resultaba la más ventajosa y conveniente para el interés público, por lo que adjudicó el contrato a dicha entidad.9 Posteriormente, del acta levantada el 19 de febrero de 2026 surge un mayor desglose de la evaluación técnica realizada por la Junta de Subastas. En dicho documento, la parte recurrida especificó los parámetros técnicos considerados para la adjudicación, particularmente en cuanto a los requisitos de velocidad y distancia en la lectura de tablillas. A esos efectos, indicó que la propuesta de Power Comm no cumplía con el parámetro mínimo de velocidad requerido, al alcanzar aproximadamente sesenta (60) millas por hora, mientras que la propuesta de Génesis

8 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 15, pág. 11-12. 9 Entrada 3 de SUMAC TA, anejo 1.

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Génesis Security Services, Inc. v. Municipio De San Lorenzo (Junta De Subastas), (prapp 2026).

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