First Bank Puerto Rico v. Latin American Financial Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 2025
DocketTA2025AP00382
StatusPublished

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First Bank Puerto Rico v. Latin American Financial Corporation, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

FIRST BANK PUERTO APELACIÓN RICO procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala TA2025AP00382 Superior de San v. Juan

LATIN AMERICAN Civil núm.: FINANCIAL SJ2024CV11519 CORPORATION (903)

Apelante Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, Latin American

Financial Corporation (Latin American o parte apelante) mediante el

recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI), el 5 de septiembre de 2025, notificada

el mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar a la Solicitud de Desestimación de Reconvención instada por

FirstBank Puerto Rico (FirstBank o parte apelada) y desestimó con

perjuicio la Reconvención incoada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

determinamos confirmar el dictamen apelado.

I.

El 16 de diciembre de 2024, FirstBank Puerto Rico presentó

una demanda sobre cobro de dinero en contra de Latin American.

En esencia, alegó que la parte apelante mantiene una cuenta de

depósito en el banco, la que al 16 de diciembre de 2024 mantiene

un sobregiro de $573,521.83, y cargos por la existencia de dicho TA2025AP00382 2

sobregiro por $5,629.16, más la cantidad que se acumule hasta su

completo saldo. Asimismo, indicó que Latin American no ha pagado

la deuda a pesar de las gestiones de cobro realizadas y las

oportunidades concedidas para cumplir con su obligación; por lo

que, solicitó al TPI se ordenara el pago de las cuantías reclamadas

más una cantidad en concepto de costas, gastos y honorarios

razonables de abogado.

Además, peticionó se ordene la ejecución y venta de todo bien

o bienes pertenecientes a Latin American para satisfacer cualquier

parte pendiente de la Sentencia que en su día se dicte y que no sea

cubierta mediante el pago de la misma.

Luego de varios trámites innecesarios detallar, Latin American

presentó la contestación a la demanda en la que negó las alegaciones

en su contra y expuso que la parte apelada fue quien ocasionó el

sobregiro de la cuenta.1 A su vez, incluyó una Reconvención en la

que, en síntesis, arguyó que la falta de controles internos por parte

del banco provocó sobregiros y pagos en exceso a la línea de crédito,

generando una aparente deuda que en realidad fue producto de su

propio sistema y falta de fiscalización. Expuso que, como acto de

buena fe, realizó pagos adicionales a FirstBank y su contador

interno identificó que no existía ninguna deficiencia real en la

cuenta, y que los fondos utilizados fueron debidamente pagados y

aceptados por la parte apelada. Añadió que el banco, de manera

unilateral e injustificada, procedió a cancelar abruptamente todas

las líneas de crédito existentes y las cuentas bancarias asociadas,

terminando así la relación comercial sin previo aviso ni diálogo

constructivo. Lo que provocó múltiples consecuencias adversas,

más afectó la reputación financiera de Latin American.

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 27. TA2025AP00382 3

A base de sus alegaciones, reclamó una indemnización en

daños y perjuicios no menor de $5,000,000.

El 7 de julio de 2025, FirstBank instó ante el TPI una Solicitud

de Desestimación de Reconvención, al amparo de la Regla 10.2(5) de

las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5).2 En esta

argumentó que, aun aceptando como ciertos los hechos alegados

por Latin American, para propósitos de la solicitud, resulta forzoso

concluir que las actuaciones imputadas a FirstBank no configuran

una causa de acción que justifique la concesión de un remedio en

derecho. Más bien, los propios hechos expuestos en la Reconvención

demuestran que el banco ejerció las facultades contractuales

acordadas entre las partes.

En específico, arguyó que la relación se regía por lo

establecido en los documentos intitulados Convenio de Líneas de

Crédito BFirst & Business Plus con Garantía de Certificado de

Depósito, suscritos para las cuentas 600XXXX0769 y

600XXXX0780, cada una con un límite de crédito de $250,000. Los

que contienen disposiciones expresas que autorizan a FirstBank a

cancelar la línea de crédito en cualquier momento, sin necesidad de

aviso previo, y a exigir el pago inmediato del balance adeudado.

Además, advirtió que los referidos convenios disponían el

procedimiento claro y definido para la aplicación de los pagos

efectuados a las líneas de crédito y conforme al cual se realizaron

los mismos. También adujo que la responsabilidad de no excederse

del límite de crédito recaía en Latin American.

Asimismo, señaló que el Sr. Melvin Navedo Marrero,

Presidente, no es parte en el pleito, ya que este no figura como parte

de los contratos objeto de la demanda. Así que, al no haberse

incluido como parte, y al carecer Latin American de legitimación

2 Íd., Entrada núm. 40. TA2025AP00382 4

activa para reclamar por derechos de un tercero ajeno al pleito,

procede la desestimación de dichas alegaciones.

Por lo anterior, expresó que no se configura una causa de

acción por daños y perjuicios, toda vez que los presuntos daños

alegados por Latin American no surgen como consecuencia de un

acto u omisión negligente o doloso por parte de FirstBank, sino del

cumplimiento estricto de los términos contractuales libremente

pactados entre las partes. Agregó que, si una de las partes enfrenta

consecuencias adversas como resultado del ejercicio legítimo de

derechos contractuales por otra parte, no convierte ese proceder en

fuente de responsabilidad extracontractual.

Arguyó que tampoco procedería una causa de acción por

daños contractuales, debido a que la cancelación de las líneas de

crédito fue consecuencia directa del propio incumplimiento de Latin

American con los términos de los contratos, al no pagar el balance

adeudado.

El 21 de julio siguiente, Latin American instó la oposición a la

antedicha Reconvención.3 En el escrito, mencionó que las

alegaciones incluidas en esta, para fines de adjudicar la solicitud de

desestimación, deben ser consideradas como ciertas, y establecen

que la ausencia de controles y diligencia por la parte apelada, en el

manejo de las cuentas a su cargo, llevó a cancelar erróneamente las

facilidades de crédito; lo que le ocasionó daños. En especial, debido

a que los contratos mencionados por la parte apelada requieren que

se notifique los incumplimientos a sus clientes. Así que advirtió que

cualquier cancelación de la facilidad crediticia, a raíz del

incumplimiento con los términos del contrato, debió de haber estado

precedida de notificación a la parte apelante.

3 SUMAC TPI, Entrada núm. 50. TA2025AP00382 5

Indicó que tiene el derecho de obtener la prueba que le

permita defenderse de la solicitud de desestimación. Al respecto,

señaló que carece de contestaciones de FirstBank bajo juramento,

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