Edwin Rubero Alvarado v. Best Petroleum, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025AP00173
StatusPublished

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Edwin Rubero Alvarado v. Best Petroleum, Corp., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (VI) OATA-2025-177

EDWIN RUBERO APELACIÓN ALVARADO procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala TA2025AP00173 Superior de v. Bayamón

BEST PETROLEUM, Civil núm.: CORP. BY2022CV01385 (501) Apelado Sobre: Desahucio en Precario y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Edwin Rubero

Alvarado (señor Rubero Alvarado o el apelante) mediante el recurso

de apelación del epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI), el 4 de junio de 2025, notificada el 9 de

junio siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario desestimó

la demanda enmendada presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 22 de marzo de 2022, el señor Rubero Alvarado presentó

una demanda sobre desahucio en precario y cobro de dinero en

contra de Best Petroleum Corp. (Best Petroleum o parte apelada). En

esencia, el apelante es propietario de una estación de gasolina

ubicada en la Calle Comerío #492 del pueblo de Bayamón, en la que

Best Petroleum provee gasolina y servicio bajo la marca Gulf. TA2025AP00173 2

Adujo que, en mayo de 2021, las partes comenzaron

conversaciones sobre el eventual otorgamiento de un contrato de

arrendamiento en dicha propiedad. Arguyó que las negociaciones

entre las partes no prosperaron ni hubo buena fe por la parte

apelada, por lo que el contrato de arrendamiento nunca se

perfeccionó. No obstante, Best Petroleum se aprovechó y explotó la

propiedad para su beneficio; así como que ocupaba la propiedad en

precario y ante el conocimiento expreso de que el apelante no

otorgará contrato de arrendamiento alguno, debido a la mala fe

exhibida y el incumplimiento con los pagos.

Por lo anterior, le solicitó al TPI que: (a) decretara el desahucio

y lanzamiento de Best Petroleum y cualquier otra persona que en su

nombre ocupe la propiedad; (b) le ordenara a dicha parte a depositar

los pagos de las rentas adeudadas en la cuenta de banco del señor

Rubero Alvarado, relativos a los meses de noviembre y diciembre

2021, así como enero, febrero, marzo 2022; y (c) condenara a Best

Petroleum al pago de costas y honorarios de abogado.

El 18 de mayo de 2022, Best Petroleum presentó su

Contestación a la Demanda y Reconvención en la que aceptó algunas

alegaciones y negó otras. Entre las defensas afirmativas estableció

que: (a) entre las partes se perfeccionó un contrato de arrendamiento

verbal; (b) la posesión de Best Petroleum no es en precario, sino

como consecuencia de ese acuerdo verbal; (c) los términos del

contrato de arrendamiento estaban acordados y eran: un

arrendamiento por 10 años; canon mensual de $5,000 durante los

primeros cinco (5) años y, $6,000 del sexto al décimo año, y que los

acuerdos se reducirían a un documento escrito.

Luego de múltiples eventos procesales, el 25 de marzo de

2023, el apelante presentó una Demanda Enmendada, en la que

incluyó a Tres Bravo Corp. (Tres Bravo), como demandado adicional,

al ocupar actualmente la propiedad como subarrendatario. Ello, sin TA2025AP00173 3

el apelante haber consentido al subarriendo. Agregó, además,

alegaciones contra Best Petroleum en la que le imputó haber

actuado de mala fe, con conocimiento del valor real en el mercado

de la propiedad, lo cual equivale a dolo grave en la contratación, y

provocando la nulidad del consentimiento del señor Rubero

Alvarado. Al amparo de estas, y otras alegaciones, solicitó, entre

otros remedios, $250,000 como compensación en daños

emocionales; una cuantía no menor de $5,000 por cada mes que

Best Petroleum se ha servido de la propiedad, a pesar de haber sido

expulsado; se emitiera una sentencia declaratoria según solicitado,

y el desahucio de Best Petroleum o cualquier subarrendatario que

ocupe el inmueble.

El 24 de mayo de 2023, Best Petroleum presentó su

Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención. En esta

planteó argumentos similares a los incluidos en la primera

contestación. El 26 de julio de 2023, Tres Bravo incoó una

Contestación a Demanda Enmendada. En síntesis, aceptó que Best

Petroleum le subarrendó la propiedad y que el contrato de

subarrendamiento entre Best Petroleum y Tres Bravo es un contrato

válido en derecho, toda vez que la primera tiene la potestad para

subarrendar, conforme al acuerdo verbal que tiene la parte apelada

con el señor Rubero Alvarado.

El 23 de agosto de 2023, el apelante presentó una Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. El 11 de octubre, Best

Petroleum presentó una Oposición Preliminar a dicho pedido y la

complementó, al día siguiente, mediante una Moción Sometiendo

Anejos. Asimismo, el 13 de octubre, Tres Bravo presentó su

Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Las partes

presentaron réplicas y dúplicas.

Así las cosas, el 12 de abril de 2024, el TPI emitió una

Resolución en la que declaró No Ha Lugar a la Moción en Solicitud de TA2025AP00173 4

Sentencia Sumaria Parcial instada por el apelante. La misma se

notificó el 16 de abril siguiente. En este dictamen, el foro revisado

esbozó diecinueve (19) hechos sobre los cuales no existe

controversia.1 Además, concluyó que existía controversia sobre trece

(13) hechos materiales.2 Esta Resolución fue objeto de revisión

mediante un recurso de certiorari ante esta Curia, presentado por el

señor Rubero Alvarado, caso KLCE202400613, el que fue denegado

mediante una Resolución emitida el 28 de junio de 2024.

El 6 de mayo de 2025, se celebró el juicio en su fondo. De la

Minuta y de la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) surge que el

señor Rubero Alvarado presentó como prueba testifical al Sr.

Francisco Pagés de Arteaga y su propio testimonio. Además, surge

que, durante el testimonio del apelante, se marcó como prueba

documental la siguiente:

- Exhibit 1: Cheque de Best Petroleum de 2 de agosto de 2021 a Edwin Rubero por $15,000. - Exhibit 2: Carta de Peerless Oil a Edwin Rubero de 31 de julio de 2023.

La parte apelada, concluido el desfile de prueba del señor

Rubero, y una vez sometido el caso, presentó una moción de

desestimación contra la prueba (nonsuit) al palio de la Regla 39.2 (c)

de las de Procedimiento Civil. Surge de la TPO que el foro apelado

escuchó los argumentos de las partes y expresó en corte abierta, que

la declaraba Con Lugar.3

Evaluada y aquilatada la prueba documental y testifical

presentada en el juicio, el 4 de junio de 2025 el foro primario emitió

la Sentencia apelada. En esta, esbozó cuarenta y dos (42)

determinaciones de hechos incontrovertidos en las que se

encuentran incluidas las diecinueve (19) detalladas en la Resolución

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI, Entrada Núm. 173, a las págs. 4-7. 2 Íd., a la pág. 7. 3 Véase, TPO, a las págs. 190-217. TA2025AP00173 5

dictada el 12 de abril de 2024.4 La misma se notificó el 9 de junio

posterior.

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