San Juanra Art Contractor, LLC v. Superintendencia Del Capitolio; Building Preservation Material Technologies, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 5, 2026·No. TA2026RA00253·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

SAN JUANRA ART Revisión CONTRACTOR, LLC Administrativa RECURRENTE procedente de la Oficina de Subastas

V. Superintendencia TA2026RA00253 del Capitolio

Caso Núm:

SUPERINTENDENCIA SF-02-26 DEL CAPITOLIO RECURRIDO Sobre:

Impugnación de

Subasta

BUILDING PRESERVATION MATERIAL TECHNOLOGIES, INC.

LICITADOR AGRACIADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2026.

Comparece ante esta Curia, San Juanra Art Contractor, LLC (San Juanra o Recurrente) mediante una Petición de Revisión Judicial. En ella, solicita que revoquemos la Notificación Enmendada de Adjudicación de Subasta Formal, notificada el 8 de mayo de 2026, en donde la Junta de Subastas de la Superintendencia del Capitolio (Junta de Subastas) adjudicó la buena pro de la Subasta SF-02-26 a la empresa Building Preservation Material Technologies, Inc. (BPMT).

Junto a su recurso, San Juanra insta una Moción en Auxilio de Jurisdicción, a través de la cual, solicita la paralización de los efectos del referido dictamen administrativo. El 18 de mayo de 2026, declaramos ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y ordenamos la paralización inmediata de los procesos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen administrativo recurrido.

I.

El 30 de enero de 2026, la Junta de Subastas emitió una invitación para participar en el proceso de licitación de referencia sobre la restauración de los arcos monumentales y de la yesería ornamental del tercer nivel de la rotonda del Capitolio de Puerto Rico. El 20 de febrero de 2026, a través de la Adenda #2, la Junta de Subastas notificó la Hoja de Cotización Revisada (Anejo B) y advirtió que los licitadores no pueden alterarla, so pena de ser descalificados. Poco después, el 23 de febrero de 2026, la Junta de Subastas notificó como Adenda #3, el Formulario de Contestación de Preguntas, en respuesta a las interrogantes de BPMT y de San Juanra. Con respecto a la pregunta sobre dónde contemplar el costo correspondiente a las labores de mosaicos, la Junta de Subastas instruyó a todos los licitadores a: “Favor añadir dicha partida en el desglose de costos.”

Al acto de apertura de propuestas, celebrado el 4 de marzo de 2026, asistieron y sometieron sus propuestas tres entidades, a saber: BPMT, San Juanra y Allied Contractors & Engineers, Corp. (Allied).1 La oferta económica de BPMT fue de $1,183,754.25, seguido de San Juanra cuya propuesta asciende a $1,218,624.70, y por último Allied con $1,389,820.00.

Como parte del proceso evaluativo, el 16 de marzo de 2026, el señor Miguel A. Miranda Pagán, Principal Oficial de Gestión de Proyectos de la Superintendencia, suscribió el Informe Técnico de Recomendación de la Oficina de Gestión de Proyectos (PMO). Surge del mencionado informe que los criterios allí analizados fueron: (1) cumplimiento con el alcance del proyecto; (2) razonabilidad del precio; (3) experiencia en trabajos especializados de restauración histórica; (4) capacidad técnica y administrativa.2 Cumplido lo anterior, el informe concluyó que BPMT presenta la oferta

1 Surge del expediente que, MFS Construction, LLC adquirió el pliego de la subasta, sin embargo, notificó formalmente que no sometería su propuesta. 2 Entrada Núm. 4 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial (SUMAC TA), Anejo 2, pág. 3.

económica más baja; y que contiene costos competitivos en las secciones principales, especialmente, en la restauración artesanal de yesería, en comparación con los demás licitadores. Sustentado en lo anterior, recomendó adjudicar el proyecto a BPMT.

El 7 de abril de 2026, el Arq. Pablo R. Quiñones rindió el Informe Técnico de la firma de diseño y arquitectura PQC Architectural Studio, LLC. De este surge que, su recomendación está limitada a evaluar las propuestas, a la luz del trabajo técnico y artesanal licitado, dirigido a restaurar los arcos de bronce y la yesería ornamental del tercer nivel de la rotonda del Capitolio. Tras considerar las cualificaciones de los proponentes en términos de su experiencia, el aspecto económico de las propuestas y efectuado un análisis comparativo con un estimado independiente, el Arq. Quiñones recomendó adjudicar la subasta a favor de BPMT. Puntualizó en su informe que, BPMT “presenta una ventaja técnica significativa al haber ejecutado recientemente trabajos en el domo del Capitolio y encontrarse actualmente activo en proyectos relacionados de impermeabilización. En virtud de su experiencia directa, conocimiento de las condiciones existentes y su posición como postor más bajo, concluimos que BPMT, Inc. está cualificado para ejecutar los trabajos de restauración.”3 Luego de evaluar integradamente los factores técnicos y económicos, y con el beneficio de los informes antes descritos, el 14 de abril de 2026, la Junta de Subastas determinó -de forma unánime- adjudicar la buena pro a favor del licitador con la oferta más baja, BPMT. Se colige del dictamen objeto de revisión que los factores y criterios de adjudicación fueron:

1. Cumplimiento sustancial con el alcance del proyecto y los requisitos del Pliego.

2. Razonabilidad y competitividad del precio en relación con el alcance especializado de los trabajos.

3. Experiencia comprobada en trabajos especializados de restauración histórica y artesanal.

4. Capacidad técnica y administrativa para ejecutar el proyecto.

3 Informe Técnico de la firma de diseño y arquitectura PQC Architectural Studio, LLC, Entrada Núm. 4 en SUMAC TA, Anejo 3, págs. 2-3.

5. Conocimiento directo de las condiciones físicas del inmueble objeto de restauración.

Surge además de su pronunciamiento que, en el ejercicio de su facultad discrecional, la Junta de Subastas dispensó de manera uniforme a todos los licitadores por aquellos defectos de forma que no afecten la integridad ni la sustancia de las ofertas. En lo atinente a la evaluación económica comparativa, analizó que, BPMT presentó la propuesta económica más baja, incluso en cuanto al componente técnico más especializado y complejo. De conformidad, la Junta de Subastas hizo constar en su pronunciamiento los elementos determinantes que incidieron en la adjudicación a favor de BPMT:

1. BPMT ejecutó recientemente la restauración del Domo del Capitolio, proyecto de gran complejidad técnica concluido en octubre de 2024 y reconocido por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico en 2025.

2. Dicha experiencia directa confiere a BPMT conocimiento superior de las condiciones estructurales, materiales y estéticas del inmueble, garantizando continuidad y fidelidad en la restauración de los arcos monumentales y la yesería ornamental del tercer nivel de la Rotonda.

3. BPMT se encuentra actualmente activo en proyectos relacionados de impermeabilización en el Capitolio, lo que evidencia familiaridad continua con las particularidades del edificio.

4. Esta ventaja técnica resulta especialmente relevante dado que los trabajos requieren coordinación con intervenciones previas y conocimiento de los materiales históricos ya restaurado.

Según expuso la Junta de Subastas en el dictamen recurrido, San Juanra instó la oferta económica más alta en lo que respecta a la restauración de arcos monumentales ($347,140.00) y a la restauración de yesería ($460,000.00), sin haber presentado ventajas comparativas que justifiquen la diferencia de $34,870.15 en comparación con la propuesta de BPMT.

Inconforme, San Juanra acude ante esta Curia mediante el recurso de epígrafe, acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En esta última, solicitó la paralización de la orden de compra o la firma del contrato al licitador agraciado hasta tanto evaluemos los méritos de su causa. En su recurso, imputa a la Junta de Subastas lo siguiente:

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San Juanra Art Contractor, LLC v. Superintendencia Del Capitolio; Building Preservation Material Technologies, Inc., (prapp 2026).

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