Consejo De Titulares Del Condominio Playa Azul II v. MAPFRE PRAICO Insurance Company

2024 TSPR 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 26, 2024
DocketCC-2024-0110
StatusPublished
Cited by8 cases

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Consejo De Titulares Del Condominio Playa Azul II v. MAPFRE PRAICO Insurance Company, 2024 TSPR 140 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II Certiorari Peticionario 2024 TSPR 140 v. 215 DPR ___ MAPFRE PRAICO Insurance Company

Recurrida

Número del Caso: CC-2024-0110

Fecha: 26 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI-Especial

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Claudia A. Rosa Ramos Lcdo. Juan Saavedra Castro

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Claudia A. Juan García Lcdo. Rafael A. Meléndez Barrionuevo Lcda. Katherine Quiñones García

Materia: Procedimiento Civil y Derecho de Seguros: Imposición del pago de intereses por mora sobre una suma ya determinada como líquida y exigible en un dictamen final y firme del Tribunal de Apelaciones; pago de honorarios bajo el Art. 27.165 del Código de Seguros, y la concesión de sanciones por temeridad al amparo de la Regla 44 de Procedimiento Civil.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II

Peticionario

v. CC-2024-0110

Mapfre Praico Insurance Company

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2024.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de expresarnos

sobre varias controversias que se están suscitando en la

tramitación de reclamaciones contra aseguradoras por los

daños causados por el huracán María. Estas impactan la

cuantía de la indemnización que un asegurado puede recibir

y la tramitación eficiente de estos procedimientos

judiciales.

En particular examinaremos: (1) si el Tribunal de

Primera Instancia podía imponer el pago de intereses por

mora sobre una suma ya determinada como líquida y exigible

en un dictamen final y firme del Tribunal de Apelaciones

dentro del mismo proceso judicial; (2) si procede el pago de

honorarios bajo el Art. 27.165 del Código de Seguros, infra,

introducido por la Ley Núm. 247-2018; y (3) si ante los CC-2024-0110 2

hechos particulares del caso se justifica la concesión de

sanciones por temeridad al amparo de la Regla 44 de

Procedimiento Civil, infra.

Luego de examinar nuestra jurisprudencia respecto a los

intereses por mora, concluimos que el Tribunal de Primera

Instancia no tiene la autoridad de conceder intereses

moratorios sobre una deuda que es declarada líquida y

exigible, luego de que la determinación del foro apelativo

intermedio se tornara final y firme. Además, conforme con lo

dispuesto en Cons. Tit. 76 Kings Court v. MAPFRE, infra,

concluimos que los honorarios de abogado del Art. 27.165 del

Código de Seguros, infra, están únicamente disponibles

cuando la aseguradora no remedia la situación notificada

dentro de los sesenta (60) días desde que la notificación

requerida por el Art. 27.164, infra, fuera hecha. Por último,

confirmamos los dictámenes recurridos en cuanto a no conceder

sanciones por temeridad.

Así las cosas, procedemos a relatar las incidencias

procesales relevantes.

I

El 19 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares

del Condominio Playa Azul II (Consejo o peticionario)

presentó una Demanda contra Mapfre Praico Insurance Company

(Mapfre o recurrida).1 Alegó que contaba con una póliza de

seguro comercial expedida por Mapfre cuando el bien inmueble

1 Apéndice del Certiorari, págs. 430-438. CC-2024-0110 3

sufrió daños a consecuencia del huracán María y que Mapfre

se rehusó a compensar los daños conforme con la póliza.2 Por

estas razones acumuló las causas de acción siguientes: (1)

incumplimiento de contrato; (2) daños y perjuicios; y (3)

violación al Código de Seguros.3 Asimismo, solicitó que el

tribunal:

B. Dicte Sentencia a favor de la Parte Demandante por las violaciones al Código de Seguros, a tenor con la sección 2716(d)(1) del Código de Seguros. C. Dicte Sentencia [...] por los daños contractuales, las costas judiciales y honorarios razonables de abogados, a tenor con la disposición de la sección 2716(d)(4) del Código de Seguros. D. Dicte Sentencia [...] por concepto de daños punitivos, a tenor con la sección 2716(d)(5) del Código de Seguros. E. Dicte Sentencia [...] por concepto de cualquier otro remedio que el Tribunal entienda es justificado por los hechos y proceda en derecho.4 Luego, el 5 de noviembre de 2019 y 10 de diciembre de

2019, el Consejo presentó, respectivamente, una Demanda

Enmendada y Segunda Demanda Enmendada.5 En lo pertinente al

caso de autos, el peticionario reclamó el pago de la suma de

2 El Consejo había contratado la Póliza Núm. 1600178001679 expedida por Mapfre vigente para el 20 de septiembre de 2017. El Consejo presentó una reclamación por los daños sufridos por la propiedad por una suma no menor de $6,449,210.60. A esta reclamación se le asignó el número 20191273547. Mapfre estimó y ajustó el costo por la totalidad de la reclamación por la suma de $1,709,386.76, que luego de restar las partidas correspondientes ascendía a la suma neta de $1,277,386.76. Íd., págs. 170-171. 3 En particular a la causa de acción por violaciones al Código de Seguros

expresó: “La Parte Demandante se reserva el derecho a enmendar estas alegaciones según se desarrolle la investigación, ajuste y resolución de la reclamación presentada por la Parte Demandante ante el asegurador, según se dispone la sección 2716b del Código de Seguros”. Íd., pág. 31. 4 Íd. 5 Íd., págs. 34-58. CC-2024-0110 4

$1,277,386.76 que Mapfre ajustó.6 Además, en la Segunda

Demandada Enmendada, inter alia, solicitó:

F. Intereses pre-sentencia, por el dolo de la parte Demandada y su temeridad en ajustar y pagar la pérdida de la Parte Demandante pronta y correctamente. G. Cualquier otro remedio que el Tribunal entienda justificado por los hechos y procedente en derecho.7 El 23 de junio de 2020, el Consejo presentó una Moción

Solicitando Sentencia Sumaria Parcial o, en la alternativa,

Solicitando Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia.8

En la moción, solicitó el pago del ajuste realizado por

Mapfre. Argumentó que una vez la aseguradora hace un ajuste,

la cuantía incluida en este se convierte en una deuda líquida

que puede ser pagada al asegurado aun cuando quede pendiente

una porción ilíquida de la reclamación. Luego de varias

incidencias procesales, el 12 de noviembre de 2020, el

Tribunal de Primera emitió una Resolución.9 En esta declaró

No Ha Lugar la solicitud del Consejo, por entender que no

estaba ante una deuda líquida y exigible debido a que el

peticionario no aceptó la cantidad ofrecida por Mapfre.

Así las cosas, el 23 de noviembre de 2022, el Consejo

presentó una Solicitud de orden de pago del ajuste.10

Solicitó nuevamente el pago inmediato del ajuste emitido por

6 Además, el 19 de septiembre de 2019, el peticionario notificó a Mapfre y a la Oficina del Comisionado de Seguros un Formulario de Notificación Previo a Entablar una Acción Civil a Tenor con el Artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico. Íd., pág. 56. 7 Íd., págs. 461-462. 8 Íd., págs. 78-86. 9 Íd., págs. 168-177. 10 Íd., págs. 178-191. CC-2024-0110 5

Mapfre, sin que se considerara una renuncia a los derechos

que le cobijan conforme a la póliza, el Código de Seguros y

su reglamento.

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