Bridget Ballista Reyes v. Import Service LLC Y Su Presidente Samuel Medina Ramos; Compañía Abc; Aseguradora Xyz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 17, 2026·No. TA2026AP00142·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

BRIDGET BALLISTA APELACIÓN REYES Procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de

v. TA2026AP00142 Bayamón

IMPORT SERVICE LLC Caso Núm.:

y su presidente BY2025CV01488 SAMUEL MEDINA (402)

RAMOS; COMPAÑÍA ABC; ASEGURADORA Sobre: Solicitud de XYZ Orden (Mandamus), Orden

Apelantes de Cese y Desista y Sentencia

Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2026.

Comparece ante nos Import Service, LLC y Samuel Ángel Medina Ramos (“señor Medina Ramos”), (en conjunto, “Parte Apelante”) mediante un recurso de Apelación presentado el 9 de febrero de 2026. Nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 19 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de esta, el foro primario declaró Con Lugar la petición de sentencia sumaria presentada por la señora Bridget Ballista Reyes (“señora Ballista Reyes” o “Parte Apelada”). En consecuencia, condenó a la Parte Apelante a pagar una cuantía de quince mil dólares ($15,000.00), en concepto de honorarios de abogados, por prolongar injustificadamente la dilucidación del pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos en parte la Sentencia apelada, a los únicos efectos de

eliminar la cuantía impuesta en concepto de honorarios de abogados.

I.

En aras de facilitar una cabal comprensión sobre la controversia que nos ocupa, conviene brindar una relación de hechos detallada respecto al tracto procesal que rodea al caso de epígrafe.

Surge del expediente ante nos que, el 23 de marzo de 2025, la señora Ballista Reyes instó una Demanda Jurada sobre Solicitud de Mandamus y Sentencia Declaratoria contra de Import Service, y su presidente, el señor Mediana Ramos, al amparo de la de la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164-2009, 14 LPRA sec. 3501, según enmendada.1 En síntesis, alegó que contrajo matrimonio, bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales, con el señor Medina Ramos el 17 de noviembre de 2003. No obstante, precisó que el vínculo matrimonial se disolvió 17 de mayo de 2024 por la vía judicial.2 En cuanto a los méritos del caso, relató que, durante la vigencia del matrimonio, su excónyuge registró la compañía Import Service, sin contar con su consentimiento. En vista de ello, solicitó que se dictara una sentencia declaratoria que estableciera que la Parte Apelada es miembro de la corporación por entender que la empresa es un bien de naturaleza ganancial. Igualmente, peticionó la entrega de una serie de documentos relacionados con la operación del negocio, a saber:

4.9.1. que se permita a la Demandante Sa. Ballista Reyes inspeccionar y copiar de inmediato todos los libros corporativos de Import Service;

Certificado de Organización;

4.9.5. acuerdo Operacional;

4.9.5 todos los informes anuales radicados;

4.9.7. todas las Minutas con sus correspondientes convocatorias;

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, Anejo 3, págs. 1-3.

4.9.8. copia de todos los estados bancarios de los últimos veinticuatro meses;

4.9.9. copia de todo cheque o pago emitido por Import Service durante los últimos veinticuatro meses, con los documentos que evidencien la deuda;

4.9.10. los estados financieros de las cuentas corporativas donde se desglosan los gastos realizados y cargados contra la cuenta de la Compañía;

4.9.11. estado de cuenta a cobrar actualizado;

4.9.12. los estados financieros de la Compañía donde se incluya un desglose de las deudas corporativas con sus respectivas evidencias de deuda;

4.9.13. desglose actualizado (del último año), de la cuenta bancaria corporativa;

4.9.14. desglose de nóminas y cantidad a facturar por empleado (con nombre y número de cada empleado), actualizado hasta la fecha de entrega de estos documentos;

4.9.15. copia de todos los contratos otorgados por la Compañía;

4.9.16. un desglose de los pagos realizados por la Compañía a cada contratista, incluyendo, pero sin limitarse a los pagos realiza dos en efectivo;

4.9.17. y todos los documentos complementarios.3

Presentada su reclamación, el 2 de abril de 2025, el foro a quo celebró una vista argumentativa en atención al recurso extraordinario solicitado. Durante dicho proceso, la Parte Apelante, por conducto de su representación legal, esbozó los siguientes argumentos, según consta en la Minuta, notificada en igual fecha:

La licenciada Rivera Pacheco indica que no tiene ningún acuerdo y desea discutir un asunto jurisdiccional de las alegaciones de la demanda surge una solicitud de mandamus que no está alegada, una solicitud de orden de cesar y desistir que no está claro si es bajo estatutario o bajo las Reglas de Procedimiento Civil y su posición es que ninguno de los dos procedería. Bajo la Ley 164 las alegaciones que está haciendo la parte demandante son articuladas que les aplica a corporaciones y es una entidad LLC y la parte demandante no es miembro y no cumple con el Articulo 18.2 para determinar si ella es miembro de la corporación y no tendría standing para solicitar nada en este procedimiento, por lo que el remedio adecuado es la presentación de una demanda de liquidación de bienes gananciales.4 (Énfasis nuestro).

Por su parte, la Parte Apelada, representada por su abogado, arguyó que es miembro de Import Service, al amparo del siguiente razonamiento:

El licenciado Vázquez Pesquera indica que el argumento es contrario a derecho ya que la parte demandante es miembro de la compañía porque se creó mientras estaba bajo matrimonio y no hay capitulaciones, por lo que toda acción financiera es bien ganancial y toda compañía que se crea por uno de los miembros de la

3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, págs. 4-5. 4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 13, págs. 1-2.

sociedad legal de gananciales es ganancial. La parte demandante es miembro de la corporación y es una corporación de responsabilidad limitada. Hace referente a los documentos que obra en el expediente para que tome conocimiento el Tribunal y pueda atender la vista de hoy.5 (Énfasis nuestro).

Tras escuchar sus respectivas argumentaciones, el foro primario les concedió a los Apelantes un término a vencer el 4 de abril de 2025 para exponer su posición respecto al asunto jurisdiccional esbozado. Adelantó que, una vez emitiera su determinación, establecería el próximo curso de acción a seguir.

En cumplimiento, la Parte Apelante presentó una Solicitud de Desestimación dentro del término establecido.6 En esencia, señaló que las alegaciones contenidas en la Demanda se dirigen a las actuaciones personales del señor Medina Ramos. Por tanto, arguyó que Import Service no debe responder por tales acciones, toda vez que ocurrieron previo al registro de la corporación. Ante ese contexto, razonó que procedía desestimar la reclamación, pues consideró que las controversias presentadas en su contra debían atenderse en un pleito civil independiente sobre liquidación de bienes.

En respuesta, el 7 de abril de 2025, la señora Ballista Reyes radicó su Oposición a Solicitud de Desestimación, en la cual precisó que instó la Demanda en contra del presidente de Import Service, quien es el señor Medina Ramos.7 Por consiguiente, puntualizó que, en ningún momento alegó que el presidente debía responder en su carácter personal. Reiteró que ella es miembro de la corporación registrada durante la vigencia de su matrimonio. Así explicado, adujo que tiene derecho a incoar esta causa de acción para solicitar la información concerniente a la operación del negocio. Por tanto, argumentó que no corresponde desestimar la

5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 13, pág. 2. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 14. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada 18.

reclamación, pues su Demanda contiene alegaciones específicas en contra de los demandados, aquí Apelantes.

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Bridget Ballista Reyes v. Import Service LLC Y Su Presidente Samuel Medina Ramos; Compañía Abc; Aseguradora Xyz, (prapp 2026).

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