Bridget Ballista Reyes v. Import Service LLC Y Su Presidente Samuel Medina Ramos; Compañía Abc; Aseguradora Xyz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2026
DocketTA2026AP00142
StatusPublished

This text of Bridget Ballista Reyes v. Import Service LLC Y Su Presidente Samuel Medina Ramos; Compañía Abc; Aseguradora Xyz (Bridget Ballista Reyes v. Import Service LLC Y Su Presidente Samuel Medina Ramos; Compañía Abc; Aseguradora Xyz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Bridget Ballista Reyes v. Import Service LLC Y Su Presidente Samuel Medina Ramos; Compañía Abc; Aseguradora Xyz, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

BRIDGET BALLISTA APELACIÓN REYES Procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de v. TA2026AP00142 Bayamón

IMPORT SERVICE LLC Caso Núm.: y su presidente BY2025CV01488 SAMUEL MEDINA (402) RAMOS; COMPAÑÍA ABC; ASEGURADORA Sobre: Solicitud de XYZ Orden (Mandamus), Orden Apelantes de Cese y Desista y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2026.

Comparece ante nos Import Service, LLC y Samuel Ángel

Medina Ramos (“señor Medina Ramos”), (en conjunto, “Parte

Apelante”) mediante un recurso de Apelación presentado el 9 de

febrero de 2026. Nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida y

notificada el 19 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro primario” o “foro a

quo”). Por virtud de esta, el foro primario declaró Con Lugar la

petición de sentencia sumaria presentada por la señora Bridget

Ballista Reyes (“señora Ballista Reyes” o “Parte Apelada”). En

consecuencia, condenó a la Parte Apelante a pagar una cuantía de

quince mil dólares ($15,000.00), en concepto de honorarios de

abogados, por prolongar injustificadamente la dilucidación del

pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos en parte la Sentencia apelada, a los únicos efectos de TA2026AP00142 2

eliminar la cuantía impuesta en concepto de honorarios de

abogados.

I.

En aras de facilitar una cabal comprensión sobre la

controversia que nos ocupa, conviene brindar una relación de

hechos detallada respecto al tracto procesal que rodea al caso

de epígrafe.

Surge del expediente ante nos que, el 23 de marzo de 2025,

la señora Ballista Reyes instó una Demanda Jurada sobre Solicitud

de Mandamus y Sentencia Declaratoria contra de Import Service, y

su presidente, el señor Mediana Ramos, al amparo de la de la Ley

General de Corporaciones, Ley Núm. 164-2009, 14 LPRA sec.

3501, según enmendada.1 En síntesis, alegó que contrajo

matrimonio, bajo el régimen de sociedad legal de bienes

gananciales, con el señor Medina Ramos el 17 de noviembre de

2003. No obstante, precisó que el vínculo matrimonial se disolvió

17 de mayo de 2024 por la vía judicial.2 En cuanto a los méritos

del caso, relató que, durante la vigencia del matrimonio, su

excónyuge registró la compañía Import Service, sin contar con su

consentimiento. En vista de ello, solicitó que se dictara una

sentencia declaratoria que estableciera que la Parte Apelada es

miembro de la corporación por entender que la empresa es un bien

de naturaleza ganancial. Igualmente, peticionó la entrega de una

serie de documentos relacionados con la operación del negocio, a

saber:

4.9.1. que se permita a la Demandante Sa. Ballista Reyes inspeccionar y copiar de inmediato todos los libros corporativos de Import Service; Certificado de Organización; 4.9.5. acuerdo Operacional; 4.9.5 todos los informes anuales radicados; 4.9.7. todas las Minutas con sus correspondientes convocatorias;

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, Anejo 3, págs. 1-3. TA2026AP00142 3

4.9.8. copia de todos los estados bancarios de los últimos veinticuatro meses; 4.9.9. copia de todo cheque o pago emitido por Import Service durante los últimos veinticuatro meses, con los documentos que evidencien la deuda; 4.9.10. los estados financieros de las cuentas corporativas donde se desglosan los gastos realizados y cargados contra la cuenta de la Compañía; 4.9.11. estado de cuenta a cobrar actualizado; 4.9.12. los estados financieros de la Compañía donde se incluya un desglose de las deudas corporativas con sus respectivas evidencias de deuda; 4.9.13. desglose actualizado (del último año), de la cuenta bancaria corporativa; 4.9.14. desglose de nóminas y cantidad a facturar por empleado (con nombre y número de cada empleado), actualizado hasta la fecha de entrega de estos documentos; 4.9.15. copia de todos los contratos otorgados por la Compañía; 4.9.16. un desglose de los pagos realizados por la Compañía a cada contratista, incluyendo, pero sin limitarse a los pagos realiza dos en efectivo; 4.9.17. y todos los documentos complementarios.3

Presentada su reclamación, el 2 de abril de 2025, el foro a

quo celebró una vista argumentativa en atención al recurso

extraordinario solicitado. Durante dicho proceso, la Parte Apelante,

por conducto de su representación legal, esbozó los siguientes

argumentos, según consta en la Minuta, notificada en igual fecha:

La licenciada Rivera Pacheco indica que no tiene ningún acuerdo y desea discutir un asunto jurisdiccional de las alegaciones de la demanda surge una solicitud de mandamus que no está alegada, una solicitud de orden de cesar y desistir que no está claro si es bajo estatutario o bajo las Reglas de Procedimiento Civil y su posición es que ninguno de los dos procedería. Bajo la Ley 164 las alegaciones que está haciendo la parte demandante son articuladas que les aplica a corporaciones y es una entidad LLC y la parte demandante no es miembro y no cumple con el Articulo 18.2 para determinar si ella es miembro de la corporación y no tendría standing para solicitar nada en este procedimiento, por lo que el remedio adecuado es la presentación de una demanda de liquidación de bienes gananciales.4 (Énfasis nuestro).

Por su parte, la Parte Apelada, representada por su abogado,

arguyó que es miembro de Import Service, al amparo del siguiente

razonamiento:

El licenciado Vázquez Pesquera indica que el argumento es contrario a derecho ya que la parte demandante es miembro de la compañía porque se creó mientras estaba bajo matrimonio y no hay capitulaciones, por lo que toda acción financiera es bien ganancial y toda compañía que se crea por uno de los miembros de la

3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1, págs. 4-5. 4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 13, págs. 1-2. TA2026AP00142 4

sociedad legal de gananciales es ganancial. La parte demandante es miembro de la corporación y es una corporación de responsabilidad limitada. Hace referente a los documentos que obra en el expediente para que tome conocimiento el Tribunal y pueda atender la vista de hoy.5 (Énfasis nuestro).

Tras escuchar sus respectivas argumentaciones, el foro

primario les concedió a los Apelantes un término a vencer el 4 de

abril de 2025 para exponer su posición respecto al asunto

jurisdiccional esbozado. Adelantó que, una vez emitiera su

determinación, establecería el próximo curso de acción a seguir.

En cumplimiento, la Parte Apelante presentó una Solicitud

de Desestimación dentro del término establecido.6 En esencia,

señaló que las alegaciones contenidas en la Demanda se dirigen a

las actuaciones personales del señor Medina Ramos. Por tanto,

arguyó que Import Service no debe responder por tales acciones,

toda vez que ocurrieron previo al registro de la corporación. Ante

ese contexto, razonó que procedía desestimar la reclamación, pues

consideró que las controversias presentadas en su contra debían

atenderse en un pleito civil independiente sobre liquidación de

bienes.

En respuesta, el 7 de abril de 2025, la señora Ballista Reyes

radicó su Oposición a Solicitud de Desestimación, en la cual precisó

que instó la Demanda en contra del presidente de Import Service,

quien es el señor Medina Ramos.7 Por consiguiente, puntualizó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Cándido Oliveras, Inc. v. Universal Insurance Co.
141 P.R. Dec. 900 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Colón v. Supermercados Grande
166 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Torres Montalvo v. García Padilla
194 P.R. Dec. 760 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Bridget Ballista Reyes v. Import Service LLC Y Su Presidente Samuel Medina Ramos; Compañía Abc; Aseguradora Xyz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bridget-ballista-reyes-v-import-service-llc-y-su-presidente-samuel-medina-prapp-2026.