Ernesto Ruiz Romero v. Genesis Security Services, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 22, 2026·No. TA2026AP00308·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ERNESTO RUIZ APELACIÓN ROMERO Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala de PONCE TA2026AP00308

v. Caso Núm.:

JD2025CV00403

GENESIS SECURITY SERVICES, INC. Sobre:

Procedimiento Sumario

Apelada Bajo Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2026.

El 20 de marzo de este año, el Sr. Ernesto Ruiz Ramos (Señor Ruiz o apelante) acudió por derecho propio ante este Tribunal mediante Apelación de Derecho Laboral sobre Settlement Agreement que el Tribunal de Ponce omitió. A través de este documento, nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI o foro primario) con fecha del 10 de marzo de 2026, según notificada el día 16.

Evaluada la apelación del apelante, así como la oposición que frente a esta sometió Genesis Security Services, Inc. (Génesis o parte apelada), resolvemos confirmar el dictamen apelado. Explicamos.

-I-

Los hechos más importantes y relevantes a la disposición del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC) son los que a continuación resumimos:

TA2026AP00308 2 El 20 de junio de 2025, y al amparo del procedimiento sumario que la Ley 2 del 17 de octubre de 1961 provee, el apelante instó Demanda contra Génesis. En esta, además de informar la dirección postal de las partes, incluyó las siguientes alegaciones:

3. Se solicita el procedimiento de la [L]ey 2 de 17 [de] octubre de 1961, conocida como [L]ey de [P]rocedimiento [S]umario [L]aboral, por ser una reclamación obrero-patrono.

4. Genesis despidió de empleo al Sr. Ruiz sin pagarle la mesada correspondiente a la [L]ey 80 ni el periodo de tomar alimentos de 96 ocasiones.

5. Genesis lo despidió por economía pero dentro del periodo de reserva de 6 meses contrató a otros empleados de menos antigüedad por lo cual le adeuda los salarios dejados de devengar y la reposición en su empleo.

6. Las partes trataron de llegar a un acuerdo pero Genesis mediante sus abogados propusieron un acuerdo nulo.

7. Ese acuerdo se trató de litigar pero el Juez violó el debido proceso de ley al no celebrar vistas en el caso por lo cual no existe una sentencia final bajo los principios de res judicata.1

El 2 de julio de 2025, el apelante sometió Enmienda Supletoria al Caso.2 Al día siguiente, el foro primario autorizó la enmienda a la demanda. De otra parte, le concedió al Señor Ruiz 10 días para que informara el número de caso que allí alegó fue desestimado. Esto, con el fin de poder evaluar su jurisdicción, conocer su tracto procesal y evaluar las alegaciones que levantó en el caso de autos.3 Al día siguiente, ordenó a la Secretaría del Tribunal a expedir el correspondiente emplazamiento.

Por su parte, tras haber sido emplazada, la parte apelada presentó Moción en Solicitud de Desestimación.4 En esta, solicitó al foro primario que tomara conocimiento de la demanda sometida por el apelante el 19 de febrero de 20[1]6 en el caso J PE2016-0073; de la Sentencia dictada en dicho pleito, así como de las incidencias del caso PO2022CV02459. En síntesis,

1 Entrada Núm. 1 de SUMAC- TPI. 2 Mediante esta moción, añadió-entre otras cosas- que en un pleito anterior la parte demandada había solicitado la desestimación del caso “pero no adujo evidencia al Tribunal de que el caso estaba prescrito, por lo cual el Tribunal venía obligado a celebrar una vista evidenciaria y aclarar lo señalado en el caso de contratos.” Id., Entrada Núm. 4. 3 Id., Entrada Núm. 6. 4 Id., Entrada Núm. 11.

Genesis afirmó que el pleito de epígrafe era la tercera ocasión en la que el apelante sometía la misma controversia en su contra, razón por la cual reclamó la aplicación de la doctrina de cosa juzgada. Por último, indicó que el 27 de agosto de 2018, las partes de epígrafe suscribieron un documento titulado “Acuerdo Privado y Confidencial de Transacción, Desistimiento con Perjuicio y Relevo” el cual sometió con su escrito para que fuera evaluado por el foro primario.5 Atendida la moción dispositiva, el TPI concedió plazo al apelante para expresarse en cuanto a esta. Tras varios trámites procesales, que incluyen una petición por parte del apelante para enmendar su demanda y la correspondiente aprobación del tribunal a esta, Genesis presentó Moción en Solicitud de Desestimación Demanda Enmendada. 6 Allí, reiteró la aplicación de cosa juzgada levantada en su previa solicitud de desestimación por las mismas razones. Tras habérsele ordenado al apelante expresarse al respecto, finalmente el 17 de noviembre de 2025, el Señor Ruiz sometió Oposición Desestimación de Demanda Enmendada. Ante esta, el 24 de noviembre de 2025, el TPI brindó a Genesis veinte (20) días para expresarse sobre este escrito. Al día siguiente, la parte apelada presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que manifestó que un examen del escrito sometido por el apelante le permitía apreciar que el mismo no refutaba ni alteraba los planteamientos esbozados en su moción dispositiva, reiterándose en los mismos.

En lo concerniente a la controversia ante nos, el 10 de marzo de 2026, el foro primario dictó la sentencia apelada. En esta, formuló 18 determinaciones de hechos. Basándose en ellas, el TPI encontró que las alegaciones levantadas por el Señor Ruiz en el caso J PE2016-0073 y aquellas

5 En esa misma fecha, la parte apelada también sometió su contestación a la demanda. En

esta, negó que se haya despedido al Señor Ruiz y afirmativamente arguyó que a este se le pagaron sus periodos de tomar alimentos correctamente y a tiempo de conformidad con los acuerdos vigentes entre las partes. Id., Entrada Núm. 12. 6 Id., Entrada Núm. 44.

del caso PO2022CV02459 son idénticas a las incluidas en la demanda del caso de epígrafe. Así pues, dictaminó que entre los pleitos mencionados concurría la más perfecta identidad entre el objeto y la materia controvertida, las causas, las personas litigantes y la calidad en que lo son. Por consiguiente, y debido a que la sentencia dictada en el caso PO2022CV02459 desestimó con perjuicio la reclamación del señor Ruiz contra Genesis, el foro primario encontró que tal dictamen impedía bajo la doctrina de cosa juzgada el replantear las controversias. Además de así resolver, el TPI encontró que el apelante fue temerario al promover la acción de epígrafe cuando sabía, o debió saber, que no contaba con la evidencia necesaria para sustentar su causa de acción. En consecuencia, le impuso la suma de $2,000.00 en honorarios de abogado, más las costas y gastos incurridos por Genesis en su defensa.

En desacuerdo, el apelante acudió ante nos en apelación y señaló que el foro primario se equivocó:

[c]uando no adjudicó la moción en oposición a desestimación radicada el 17 de noviembre de 2025 donde no se adjudica la falta de causa y nulidad del contrato porque se transó la Ley 80 sin nada a cambio y la legislación laboral establece que la Ley 80 es irrenunciable y este caso se originó previo a las enmiendas laborales que emitió la Legislatura en el 2017. Tampoco adjudicó las peticiones de Regla 49.2 donde el relevo de sentencia es un recurso equitativo.

[a]l no evaluar la demanda y el contrato donde se establece que el Sr. Ruiz era un empleado que pasó el periodo probatorio de 90 días y por lo tanto merecedor de la mesada en un acuerdo de relevo de responsabilidad.

[a]l no evaluar que la suma pactada eran unas vacaciones y el dinero de alimentos ni Ley 80 fueron transados sin nada a cambio y son nulos en derecho, derrotando nuestra reclamación con la doctrina de cosa juzgada y prescripción.

[a]l no evaluar los bloqueos físicos a la corte que tenía el Sr. Ruiz.

Porque la desestimación [del] caso PO2019CV00056 es una conversación exparte entre jueces donde no se dio notificación.

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Ernesto Ruiz Romero v. Genesis Security Services, Inc., (prapp 2026).

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