Ernesto Ruiz Romero v. Genesis Security Services, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2026
DocketTA2026AP00308
StatusPublished

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Ernesto Ruiz Romero v. Genesis Security Services, Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ERNESTO RUIZ APELACIÓN ROMERO Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala de PONCE TA2026AP00308 v. Caso Núm.: JD2025CV00403 GENESIS SECURITY SERVICES, INC. Sobre: Procedimiento Sumario Apelada Bajo Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2026.

El 20 de marzo de este año, el Sr. Ernesto Ruiz Ramos (Señor Ruiz o

apelante) acudió por derecho propio ante este Tribunal mediante Apelación

de Derecho Laboral sobre Settlement Agreement que el Tribunal de Ponce omitió.

A través de este documento, nos solicitó la revocación de la Sentencia

emitida en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (en adelante, TPI o foro primario) con fecha del 10 de

marzo de 2026, según notificada el día 16.

Evaluada la apelación del apelante, así como la oposición que frente

a esta sometió Genesis Security Services, Inc. (Génesis o parte apelada),

resolvemos confirmar el dictamen apelado. Explicamos.

-I-

Los hechos más importantes y relevantes a la disposición del

recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración y del

Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC) son los que a

continuación resumimos: TA2026AP00308 2

El 20 de junio de 2025, y al amparo del procedimiento sumario que

la Ley 2 del 17 de octubre de 1961 provee, el apelante instó Demanda contra

Génesis. En esta, además de informar la dirección postal de las partes,

incluyó las siguientes alegaciones:

3. Se solicita el procedimiento de la [L]ey 2 de 17 [de] octubre de 1961, conocida como [L]ey de [P]rocedimiento [S]umario [L]aboral, por ser una reclamación obrero-patrono.

4. Genesis despidió de empleo al Sr. Ruiz sin pagarle la mesada correspondiente a la [L]ey 80 ni el periodo de tomar alimentos de 96 ocasiones.

5. Genesis lo despidió por economía pero dentro del periodo de reserva de 6 meses contrató a otros empleados de menos antigüedad por lo cual le adeuda los salarios dejados de devengar y la reposición en su empleo.

6. Las partes trataron de llegar a un acuerdo pero Genesis mediante sus abogados propusieron un acuerdo nulo.

7. Ese acuerdo se trató de litigar pero el Juez violó el debido proceso de ley al no celebrar vistas en el caso por lo cual no existe una sentencia final bajo los principios de res judicata.1

El 2 de julio de 2025, el apelante sometió Enmienda Supletoria al Caso.2

Al día siguiente, el foro primario autorizó la enmienda a la demanda. De

otra parte, le concedió al Señor Ruiz 10 días para que informara el número

de caso que allí alegó fue desestimado. Esto, con el fin de poder evaluar su

jurisdicción, conocer su tracto procesal y evaluar las alegaciones que

levantó en el caso de autos.3 Al día siguiente, ordenó a la Secretaría del

Tribunal a expedir el correspondiente emplazamiento.

Por su parte, tras haber sido emplazada, la parte apelada presentó

Moción en Solicitud de Desestimación.4 En esta, solicitó al foro primario que

tomara conocimiento de la demanda sometida por el apelante el 19 de

febrero de 20[1]6 en el caso J PE2016-0073; de la Sentencia dictada en dicho

pleito, así como de las incidencias del caso PO2022CV02459. En síntesis,

1 Entrada Núm. 1 de SUMAC- TPI. 2 Mediante esta moción, añadió-entre otras cosas- que en un pleito anterior la parte demandada había solicitado la desestimación del caso “pero no adujo evidencia al Tribunal de que el caso estaba prescrito, por lo cual el Tribunal venía obligado a celebrar una vista evidenciaria y aclarar lo señalado en el caso de contratos.” Id., Entrada Núm. 4. 3 Id., Entrada Núm. 6. 4 Id., Entrada Núm. 11. TA2026AP00308 3

Genesis afirmó que el pleito de epígrafe era la tercera ocasión en la que el

apelante sometía la misma controversia en su contra, razón por la cual

reclamó la aplicación de la doctrina de cosa juzgada. Por último, indicó que

el 27 de agosto de 2018, las partes de epígrafe suscribieron un documento

titulado “Acuerdo Privado y Confidencial de Transacción, Desistimiento con

Perjuicio y Relevo” el cual sometió con su escrito para que fuera evaluado

por el foro primario.5

Atendida la moción dispositiva, el TPI concedió plazo al apelante

para expresarse en cuanto a esta. Tras varios trámites procesales, que

incluyen una petición por parte del apelante para enmendar su demanda y

la correspondiente aprobación del tribunal a esta, Genesis presentó Moción

en Solicitud de Desestimación Demanda Enmendada. 6 Allí, reiteró la aplicación

de cosa juzgada levantada en su previa solicitud de desestimación por las

mismas razones. Tras habérsele ordenado al apelante expresarse al

respecto, finalmente el 17 de noviembre de 2025, el Señor Ruiz sometió

Oposición Desestimación de Demanda Enmendada. Ante esta, el 24 de

noviembre de 2025, el TPI brindó a Genesis veinte (20) días para expresarse

sobre este escrito. Al día siguiente, la parte apelada presentó Moción en

Cumplimiento de Orden en la que manifestó que un examen del escrito

sometido por el apelante le permitía apreciar que el mismo no refutaba ni

alteraba los planteamientos esbozados en su moción dispositiva,

reiterándose en los mismos.

En lo concerniente a la controversia ante nos, el 10 de marzo de 2026,

el foro primario dictó la sentencia apelada. En esta, formuló 18

determinaciones de hechos. Basándose en ellas, el TPI encontró que las

alegaciones levantadas por el Señor Ruiz en el caso J PE2016-0073 y aquellas

5 En esa misma fecha, la parte apelada también sometió su contestación a la demanda. En

esta, negó que se haya despedido al Señor Ruiz y afirmativamente arguyó que a este se le pagaron sus periodos de tomar alimentos correctamente y a tiempo de conformidad con los acuerdos vigentes entre las partes. Id., Entrada Núm. 12. 6 Id., Entrada Núm. 44. TA2026AP00308 4

del caso PO2022CV02459 son idénticas a las incluidas en la demanda del

caso de epígrafe. Así pues, dictaminó que entre los pleitos mencionados

concurría la más perfecta identidad entre el objeto y la materia

controvertida, las causas, las personas litigantes y la calidad en que lo son.

Por consiguiente, y debido a que la sentencia dictada en el caso

PO2022CV02459 desestimó con perjuicio la reclamación del señor Ruiz

contra Genesis, el foro primario encontró que tal dictamen impedía bajo la

doctrina de cosa juzgada el replantear las controversias. Además de así

resolver, el TPI encontró que el apelante fue temerario al promover la acción

de epígrafe cuando sabía, o debió saber, que no contaba con la evidencia

necesaria para sustentar su causa de acción. En consecuencia, le impuso la

suma de $2,000.00 en honorarios de abogado, más las costas y gastos

incurridos por Genesis en su defensa.

En desacuerdo, el apelante acudió ante nos en apelación y señaló que

el foro primario se equivocó:

[c]uando no adjudicó la moción en oposición a desestimación radicada el 17 de noviembre de 2025 donde no se adjudica la falta de causa y nulidad del contrato porque se transó la Ley 80 sin nada a cambio y la legislación laboral establece que la Ley 80 es irrenunciable y este caso se originó previo a las enmiendas laborales que emitió la Legislatura en el 2017.

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