Consejo De Titulares Del Cond. Villas Del Mar Beach Resort v. Multinational Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 9, 2026·No. TA2026CE00207·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL COND. VILLAS DEL procedente del MAR BEACH RESORT Tribunal de Primera Instancia, Sala

Recurrido Superior de Carolina

TA2026CE00207

V. Caso Núm.:

LO2020CV00007

MULTINATIONAL Sobre: INSURANCE COMPANY Incumplimiento de Contrato

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2026.

El 19 de febrero de 2026, compareció ante este Tribunal de Apelaciones Multinational Insurance Company (en adelante, Multinational o parte peticionaria), mediante recurso de certiorari. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 16 de enero de 2026 y notificada el 20 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo aprobó, en parte, el Memorando de Costas presentado por el Consejo de Titulares del Condominio Villas del Mar Beach Resort (en adelante, Consejo de Titulares o parte recurrida).

Por los motivos que adelante se esbozan, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción, al este ser prematuro.

Además, se declara No Ha Lugar la solicitud de consolidación presentada por la parte peticionaria.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda sobre incumplimiento de contrato de seguros, y daños y perjuicios, instada por el Consejo de Titulares en contra de Multinational. En esencia, la parte recurrida, entre otras cosas, solicitó el cumplimiento específico del contrato de seguros suscrito entre el Consejo de Titulares y Multinational. Explicó que, Multinational había expedido la póliza de seguros número 88-CP- 000320670-1 (en adelante, Póliza), a favor del Condominio Villas del Mar. Dicha póliza cubría el periodo de 28 de febrero de 2017 a 28 de febrero de 2018. Según la parte recurrida, la cubierta de la Póliza incluía todos los edificios y otras estructuras que pudieran sufrir daños hasta un total de $23,816,745.00. Asimismo, cubría daños a la propiedad causados por viento e inundaciones, y contenía un “Windstorm Deductible” para daños ocasionados por el viento, que estaba sujeto a un deducible de 2% del valor de la propiedad. En su Demanda, la parte recurrida arguyó que, debido al paso del huracán María en septiembre de 2017, el Condominio sufrió daños en el techo, ventanas, estructura del edificio, espacios interiores y estructuras auxiliares. Tras lo anterior, la parte recurrida presentó una reclamación ante Multinational1, donde solicitó que los daños ocasionados por el huracán María fueran cubiertos de acuerdo a los términos de la Póliza. Sin embargo, según alegado en la Demanda, Multinational no fue diligente con el trámite de la reclamación, pese a haberle presentado varios estimados donde se documentaba los daños a la propiedad y donde le requirió el pago de los costos de arreglo a la misma, según la Póliza. La parte recurrida adujo que, más adelante, Multinational atendió la reclamación. No obstante, llevó a cabo una investigación inadecuada donde evaluó de forma

1 Número de reclamación 317405.

errónea los daños de la propiedad en cuestión. A tales efectos, Multinational le ofreció a la parte recurrida una cantidad menor a la solicitada. De igual manera, la parte recurrida acotó que, Multinational se negó a emitir el pago de los daños cubiertos y consecuentemente, no se había podido reparar la propiedad. Por lo anterior, solicitó al foro primario que: determinara que Multinational incumplió con el contrato y que actuó de mala fe; ordenara a Multinational a pagarle una cantidad no menor de $12,500,000.00 como compensación por los daños ocasionados por el huracán María en la propiedad; le ordenara a Multinational a pagarle una cantidad no menor de $1,250,000.00 a la parte recurrida en concepto de daños ocasionados por la parte peticionaria al incumplir con la Póliza y violentar el Código de Seguros de Puerto Rico, y finalmente, le ordenara a la peticionaria el pago de costas y honorarios.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, la parte peticionaria presentó Contestación a Demanda. En resumen, negó las alegaciones de la Demanda y afirmó haber cumplido a cabalidad con sus obligaciones. Añadió que, algunos de los daños reclamados en la Demanda fueron exponencialmente sobrevalorados, especulativos, exagerados y preexistentes. Solicitó al foro primario que declarara sin lugar la reclamación de epígrafe y le impusiera a la parte recurrida el pago de costas, gastos y honorarios de abogados.

Luego de varios trámites procesales impertinentes al recurso de epígrafe, el 6 de diciembre de 2022, el Consejo de Titulares presentó Moción Solicitando Designación de Comisionado(a) Especial. La parte peticionaria se opuso a dicha moción por medio de Oposición a Solicitud de Designación de Comisionado Especial. Mediante Orden emitida el 21 de febrero de 2023, el foro primario les ordenó a las partes someter una moción conjunta donde

propusieran un candidato para la designación de un Comisionado Especial al amparo de la Regla 41 de Procedimiento Civil. En cumplimiento con lo ordenado, las partes de epígrafe presentaron Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden Informando Acuerdo de Designación de Comisionado Especial. Consecuentemente, el foro a quo emitió Orden de Nombramiento y Encomienda de Comisionado Especial donde le encomendó al comisionado elegido por las partes: 1) resolver todas las controversias planteadas en el caso de epígrafe respecto a los daños reclamados, 2) completar inventario y avalúo de daños ocasionados por el huracán María en la propiedad, 3) establecer el alcance de aquellas reparaciones necesarias, 4) conforme a la prueba presentada por las partes, ajustar el valor de daños conforme a los términos, límites asegurados, condiciones y exclusiones de la póliza expedida por Multinational, y 5) reconocer créditos a las partes según correspondiera.

El 12 de febrero de 2025, las partes presentaron Moción Conjunta Presentando Informe del Comisionado Especial, donde anejaron el Informe Preliminar y el Informe Final, ya que era necesario evaluar ambos documentos. Así las cosas, el 5 de noviembre de 2025, el foro recurrido celebró una vista argumentativa donde las partes expusieron sus planteamientos respecto al Informe Final emitido por el Comisionado Especial.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia. Dispuso que, luego de evaluar el Informe Final, así como los escritos de las partes y sus argumentos presentados en la vista, acogía dicho informe en su totalidad. A tales efectos, adoptó las determinaciones de hechos esbozadas en el Informe Final. El foro a quo, determinó que, el Comisionado Especial desempeñó de manera efectiva y puntual las responsabilidades delegadas. Asimismo, concluyó que, la cantidad total concedida a la parte recurrida por concepto de los daños producto del huracán María, luego de

considerar los daños, deducibles y los términos y condiciones de la Póliza, era de $1,851,336.55. A juicio del foro de primera instancia y respaldado por el expediente, Multinational reiteradamente se negó a ofrecer pagar cuantías de acuerdo a los daños sufridos en la propiedad, dentro de un tiempo razonable. El foro primario colegió, además, que las acciones de Multinational habían causado que el Condominio tuviera que incurrir en gastos de reparación en un periodo en el cual los precios de mano de obra y materiales de construcción eran mayores a los que existían al momento del evento que causó la pérdida. A tales efectos, el foro primario ordenó a Multinational a pagar intereses por mora, para un total de $945,576.48, lo cual aumenta la cuantía total en daños a $2,796,913.03. Asimismo, concedió a la parte recurrida una partida por honorarios de abogado, ascendente a $922,981.30, que representa el 33% de los $2,796,913.03.

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Consejo De Titulares Del Cond. Villas Del Mar Beach Resort v. Multinational Insurance Company, (prapp 2026).

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