Consejo De Titulares Del Cond. Villas Del Mar Beach Resort v. Multinational Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2026
DocketTA2026CE00207
StatusPublished

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Consejo De Titulares Del Cond. Villas Del Mar Beach Resort v. Multinational Insurance Company, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES Certiorari DEL COND. VILLAS DEL procedente del MAR BEACH RESORT Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Carolina TA2026CE00207 V. Caso Núm.: LO2020CV00007

MULTINATIONAL Sobre: INSURANCE COMPANY Incumplimiento de Contrato Peticionaria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2026.

El 19 de febrero de 2026, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones Multinational Insurance Company (en adelante,

Multinational o parte peticionaria), mediante recurso de certiorari.

Por medio de este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida

el 16 de enero de 2026 y notificada el 20 de enero de 2026, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud

del aludido dictamen, el foro a quo aprobó, en parte, el Memorando

de Costas presentado por el Consejo de Titulares del Condominio

Villas del Mar Beach Resort (en adelante, Consejo de Titulares o

parte recurrida).

Por los motivos que adelante se esbozan, se desestima el

recurso de certiorari por falta de jurisdicción, al este ser prematuro.

Además, se declara No Ha Lugar la solicitud de consolidación

presentada por la parte peticionaria. TA2026CE00207 2

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre incumplimiento de contrato de

seguros, y daños y perjuicios, instada por el Consejo de Titulares en

contra de Multinational. En esencia, la parte recurrida, entre otras

cosas, solicitó el cumplimiento específico del contrato de seguros

suscrito entre el Consejo de Titulares y Multinational. Explicó que,

Multinational había expedido la póliza de seguros número 88-CP-

000320670-1 (en adelante, Póliza), a favor del Condominio Villas del

Mar. Dicha póliza cubría el periodo de 28 de febrero de 2017 a 28

de febrero de 2018. Según la parte recurrida, la cubierta de la Póliza

incluía todos los edificios y otras estructuras que pudieran sufrir

daños hasta un total de $23,816,745.00. Asimismo, cubría daños a

la propiedad causados por viento e inundaciones, y contenía un

“Windstorm Deductible” para daños ocasionados por el viento, que

estaba sujeto a un deducible de 2% del valor de la propiedad. En su

Demanda, la parte recurrida arguyó que, debido al paso del huracán

María en septiembre de 2017, el Condominio sufrió daños en el

techo, ventanas, estructura del edificio, espacios interiores y

estructuras auxiliares. Tras lo anterior, la parte recurrida presentó

una reclamación ante Multinational1, donde solicitó que los daños

ocasionados por el huracán María fueran cubiertos de acuerdo a los

términos de la Póliza. Sin embargo, según alegado en la Demanda,

Multinational no fue diligente con el trámite de la reclamación, pese

a haberle presentado varios estimados donde se documentaba los

daños a la propiedad y donde le requirió el pago de los costos de

arreglo a la misma, según la Póliza. La parte recurrida adujo que,

más adelante, Multinational atendió la reclamación. No obstante,

llevó a cabo una investigación inadecuada donde evaluó de forma

1 Número de reclamación 317405. TA2026CE00207 3

errónea los daños de la propiedad en cuestión. A tales efectos,

Multinational le ofreció a la parte recurrida una cantidad menor a

la solicitada. De igual manera, la parte recurrida acotó que,

Multinational se negó a emitir el pago de los daños cubiertos y

consecuentemente, no se había podido reparar la propiedad. Por lo

anterior, solicitó al foro primario que: determinara que Multinational

incumplió con el contrato y que actuó de mala fe; ordenara a

Multinational a pagarle una cantidad no menor de $12,500,000.00

como compensación por los daños ocasionados por el huracán

María en la propiedad; le ordenara a Multinational a pagarle una

cantidad no menor de $1,250,000.00 a la parte recurrida en

concepto de daños ocasionados por la parte peticionaria al incumplir

con la Póliza y violentar el Código de Seguros de Puerto Rico, y

finalmente, le ordenara a la peticionaria el pago de costas y

honorarios.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, la parte peticionaria presentó Contestación a

Demanda. En resumen, negó las alegaciones de la Demanda y afirmó

haber cumplido a cabalidad con sus obligaciones. Añadió que,

algunos de los daños reclamados en la Demanda fueron

exponencialmente sobrevalorados, especulativos, exagerados y

preexistentes. Solicitó al foro primario que declarara sin lugar la

reclamación de epígrafe y le impusiera a la parte recurrida el pago

de costas, gastos y honorarios de abogados.

Luego de varios trámites procesales impertinentes al recurso

de epígrafe, el 6 de diciembre de 2022, el Consejo de Titulares

presentó Moción Solicitando Designación de Comisionado(a) Especial.

La parte peticionaria se opuso a dicha moción por medio de

Oposición a Solicitud de Designación de Comisionado Especial.

Mediante Orden emitida el 21 de febrero de 2023, el foro primario

les ordenó a las partes someter una moción conjunta donde TA2026CE00207 4

propusieran un candidato para la designación de un Comisionado

Especial al amparo de la Regla 41 de Procedimiento Civil. En

cumplimiento con lo ordenado, las partes de epígrafe presentaron

Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden Informando Acuerdo de

Designación de Comisionado Especial. Consecuentemente, el foro a

quo emitió Orden de Nombramiento y Encomienda de Comisionado

Especial donde le encomendó al comisionado elegido por las partes:

1) resolver todas las controversias planteadas en el caso de epígrafe

respecto a los daños reclamados, 2) completar inventario y avalúo

de daños ocasionados por el huracán María en la propiedad, 3)

establecer el alcance de aquellas reparaciones necesarias, 4)

conforme a la prueba presentada por las partes, ajustar el valor de

daños conforme a los términos, límites asegurados, condiciones y

exclusiones de la póliza expedida por Multinational, y 5) reconocer

créditos a las partes según correspondiera.

El 12 de febrero de 2025, las partes presentaron Moción

Conjunta Presentando Informe del Comisionado Especial, donde

anejaron el Informe Preliminar y el Informe Final, ya que era

necesario evaluar ambos documentos. Así las cosas, el 5 de

noviembre de 2025, el foro recurrido celebró una vista

argumentativa donde las partes expusieron sus planteamientos

respecto al Informe Final emitido por el Comisionado Especial.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia. Dispuso que, luego de evaluar el Informe Final, así como

los escritos de las partes y sus argumentos presentados en la vista,

acogía dicho informe en su totalidad. A tales efectos, adoptó las

determinaciones de hechos esbozadas en el Informe Final. El foro a

quo, determinó que, el Comisionado Especial desempeñó de manera

efectiva y puntual las responsabilidades delegadas. Asimismo,

concluyó que, la cantidad total concedida a la parte recurrida por

concepto de los daños producto del huracán María, luego de TA2026CE00207 5

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