Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román

2024 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2024
DocketCC-2024-0244
StatusPublished
Cited by67 cases

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Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román, 2024 TSPR 129 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Fernando Freire Ruiz de Val y otros

Peticionarios Certiorari v. 2024 TSPR 129 Raquel Morales Román 214 DPR ___ Recurrida

Pedro Antonio Hernández Nevárez

Recurrido

Número del Caso: CC-2024-0244

Fecha: 6 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Alfredo Fernández Martínez Lcdo. José M. Martínez Rivera

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Marta Figueroa Torres Lcda. Jessica A. Figueroa Arce

Materia: Procedimiento Civil – Si la falta de notificación de un recurso de apelación a un albacea priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para ejercer su facultad revisora.

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Peticionarios

v.

Raquel Morales Román CC-2024-244 Certiorari

Recurrida

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.

Este caso nos brinda la oportunidad de determinar si,

en la fase apelativa intermedia, la falta de notificación

de un recurso de apelación a un albacea -a quien se incluyó

como parte en el pleito, fue emplazado, se sometió a la

jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia y fue

notificado de todos los dictámenes del foro primario- priva

de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para ejercer su

facultad revisora.

Específicamente, nos corresponde resolver si el foro

apelativo intermedio actuó correctamente al proveer no ha

lugar a una moción de desestimación que se fundamentaba en

que el recurso de apelación presentado ante dicho tribunal

no se perfeccionó adecuadamente, ya que no fue notificado CC-2024-244 2

a una de las partes dentro del término reglamentario

dispuesto para ello y tampoco se acreditó la existencia de

justa causa para su incumplimiento. En esa línea, debemos

decidir si el Tribunal de Apelaciones erró al asumir

jurisdicción sobre el recurso de apelación y al continuar

la tramitación del mismo.

Por las razones que se esbozan más adelante, resolvemos

que el foro apelativo intermedio erró al denegar la

mencionada moción de desestimación y al asumir jurisdicción

sobre el recurso de apelación en cuestión, a pesar de que

éste no se perfeccionó adecuadamente. Consecuentemente,

procede revocar la Resolución recurrida y desestimar el

recurso de apelación presentado ante el Tribunal de

Apelaciones por falta de jurisdicción. Así las cosas, se

devuelve el caso al foro primario para la continuación de

los procedimientos.

Veamos los hechos que dieron origen al asunto ante

nuestra consideración.

I

El litigio de referencia comenzó el 27 de agosto

de 2020 cuando Luis Fernando, Gloriamalia y Magda, todos

de apellidos Freire Ruiz de Val, por sí y como miembros de

la Sucesión Freire Meléndez y de la Sucesión Ruiz de Val

(peticionarios) presentaron ante el foro de primera

instancia una Demanda sobre nulidad de testamento, nulidad

o revocación del cargo de albacea y cartas testamentarias,

administración judicial, liquidación y división CC-2024-244 3

comunitaria, y daños y perjuicios en contra de la

Sra. Raquel Morales Román (recurrida).1

En síntesis, los peticionarios alegaron -entre otros

asuntos- que su padre, el Sr. Luis Fernando Freire Meléndez

(causante), era ciego y que no se observaron las

formalidades del Art. 21 de la Ley Notarial de 1987, 4 LPRA

sec. 2039, aplicables en aquellos casos en los que un

otorgante es ciego, por lo que esto conllevaba la nulidad

de los testamentos otorgados. El 2 de octubre de 2020, la

recurrida presentó su Contestación a la Demanda, en la cual

solicitó que se proveyera no ha lugar a la reclamación

presentada y se impusiera el pago de honorarios de abogado.

El 14 de diciembre de 2021, los peticionarios

presentaron una Demanda enmendada a los únicos fines de

traer al pleito a los otros albaceas nombrados en los

testamentos impugnados, a saber: Julio Ramón Guzmán Freire,

Julio Enrique Guzmán Carcache y Pedro Antonio Hernández

Nevárez (albacea Hernández Nevárez). Esto ocurrió a raíz

de que, el 6 de octubre de 2021, la recurrida presentó una

Moción sobre desestimación parcial en la que solicitó al

foro primario que desestimara la causa de acción de nulidad

de testamento por falta de partes indispensables,

1 La Sra. Raquel Morales Román (recurrida) es la viuda del Sr. Luis Fernando Freire Meléndez (causante), quien falleció el 21 de abril de 2019. Véase Demanda, Apéndice del certiorari, pág. 37. CC-2024-244 4

específicamente porque no se habían incluido en el litigio

a esos tres albaceas.2

Mediante una Resolución del 15 de diciembre de 2021,

el foro de primera instancia: (1) aceptó la Demanda

enmendada presentada por los peticionarios; (2) ordenó

que se expidieran los emplazamientos relacionados con los

tres albaceas incluidos como partes en el pleito, y

(3) declaró académico el planteamiento de la recurrida en

cuanto a la falta de partes indispensables.3 Al mes

siguiente, el 21 de enero de 2022, la recurrida presentó

su Contestación a la Demanda enmendada y, a su vez,

reconvino en contra de los peticionarios.

Más adelante, el 20 de octubre de 2022, el foro primario

celebró una vista sobre el estado de los procedimientos y

citó a las partes a una vista evidenciaria para los días

17 y 18 de enero de 2023. Celebrada la vista, el foro de

primera instancia recibió prueba documental, así como

prueba pericial consistente en el testimonio del

Dr. Joseph P. Campbell (oftalmólogo) por parte de los

peticionarios y el Lcdo. Ángel Antonio Colón (ante quien

se otorgó el último testamento del causante el 17 de junio

de 2015) por parte de la recurrida.

2 En particular, el 6 de octubre de 2021, la recurrida presentó ante el foro de primera instancia una Moción sobre desestimación parcial, en la que expresó que “[e]n toda demanda donde se impugna la validez del testamento (en este caso de tres testamentos en un solo caso), el albacea (los albaceas) son partes indispensables”. Véase Moción sobre desestimación parcial, Apéndice del certiorari, pág. 389. 3 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 16 de diciembre de 2021. Véase Resolución, Apéndice del certiorari, pág. 465. CC-2024-244 5

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2023, el foro

primario emitió una Sentencia parcial, en la que declaró

con lugar la solicitud de los peticionarios. En

particular, dispuso lo siguiente:

1. Se resuelve que el testador, Luis Freire Meléndez, era ciego al momento de otorgar los testamentos de los años 2006, 2013 y 2015, por lo que debió designar un testigo instrumental y, al no hacerlo, vició de nulidad sus propios testamentos.

2. Se declaran nulos los referidos testamentos y se ordena a los demandantes […] proceder a presentar un caso por separado de petición de declaratoria de herederos.

3. Se revoca la designación de la codemandada Raquel Morales Román como albacea testamentaria y se le ordena someter en 30 días el Informe Final de su gestión en el caso Ex [p]arte Raquel Morales Román, SJ2019CV07273.

4.

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