Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román

2024 TSPR 129
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 6, 2024·No. CC-2024-0244·Published·Cited by 67 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Fernando Freire Ruiz de Val y otros

Peticionarios

Certiorari

v.

2024 TSPR 129

Raquel Morales Román 214 DPR ___

Recurrida

Pedro Antonio Hernández Nevárez Recurrido

Número del Caso: CC-2024-0244

Fecha: 6 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Alfredo Fernández Martínez Lcdo. José M. Martínez Rivera

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Marta Figueroa Torres Lcda. Jessica A. Figueroa Arce

Materia: Procedimiento Civil – Si la falta de notificación de un recurso de apelación a un albacea priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para ejercer su facultad revisora.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Fernando Freire Ruiz de Val y otros

Peticionarios v.

Raquel Morales Román CC-2024-244 Certiorari Recurrida

Pedro Antonio Hernández Nevárez

Recurrido

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.

Este caso nos brinda la oportunidad de determinar si, en la fase apelativa intermedia, la falta de notificación de un recurso de apelación a un albacea -a quien se incluyó como parte en el pleito, fue emplazado, se sometió a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia y fue notificado de todos los dictámenes del foro primario- priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones para ejercer su facultad revisora.

Específicamente, nos corresponde resolver si el foro apelativo intermedio actuó correctamente al proveer no ha lugar a una moción de desestimación que se fundamentaba en que el recurso de apelación presentado ante dicho tribunal no se perfeccionó adecuadamente, ya que no fue notificado

a una de las partes dentro del término reglamentario dispuesto para ello y tampoco se acreditó la existencia de justa causa para su incumplimiento. En esa línea, debemos decidir si el Tribunal de Apelaciones erró al asumir jurisdicción sobre el recurso de apelación y al continuar la tramitación del mismo.

Por las razones que se esbozan más adelante, resolvemos que el foro apelativo intermedio erró al denegar la mencionada moción de desestimación y al asumir jurisdicción sobre el recurso de apelación en cuestión, a pesar de que éste no se perfeccionó adecuadamente. Consecuentemente, procede revocar la Resolución recurrida y desestimar el recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones por falta de jurisdicción. Así las cosas, se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos.

Veamos los hechos que dieron origen al asunto ante nuestra consideración.

I

El litigio de referencia comenzó el 27 de agosto de 2020 cuando Luis Fernando, Gloriamalia y Magda, todos de apellidos Freire Ruiz de Val, por sí y como miembros de la Sucesión Freire Meléndez y de la Sucesión Ruiz de Val (peticionarios) presentaron ante el foro de primera instancia una Demanda sobre nulidad de testamento, nulidad o revocación del cargo de albacea y cartas testamentarias, administración judicial, liquidación y división

comunitaria, y daños y perjuicios en contra de la Sra. Raquel Morales Román (recurrida).1 En síntesis, los peticionarios alegaron -entre otros asuntos- que su padre, el Sr. Luis Fernando Freire Meléndez (causante), era ciego y que no se observaron las formalidades del Art. 21 de la Ley Notarial de 1987, 4 LPRA sec. 2039, aplicables en aquellos casos en los que un otorgante es ciego, por lo que esto conllevaba la nulidad de los testamentos otorgados. El 2 de octubre de 2020, la recurrida presentó su Contestación a la Demanda, en la cual solicitó que se proveyera no ha lugar a la reclamación presentada y se impusiera el pago de honorarios de abogado.

El 14 de diciembre de 2021, los peticionarios presentaron una Demanda enmendada a los únicos fines de traer al pleito a los otros albaceas nombrados en los testamentos impugnados, a saber: Julio Ramón Guzmán Freire, Julio Enrique Guzmán Carcache y Pedro Antonio Hernández Nevárez (albacea Hernández Nevárez). Esto ocurrió a raíz de que, el 6 de octubre de 2021, la recurrida presentó una Moción sobre desestimación parcial en la que solicitó al foro primario que desestimara la causa de acción de nulidad de testamento por falta de partes indispensables,

1 La Sra. Raquel Morales Román (recurrida) es la viuda del Sr. Luis Fernando Freire Meléndez (causante), quien falleció el 21 de abril de 2019. Véase Demanda, Apéndice del certiorari, pág. 37.

específicamente porque no se habían incluido en el litigio a esos tres albaceas.2 Mediante una Resolución del 15 de diciembre de 2021, el foro de primera instancia: (1) aceptó la Demanda enmendada presentada por los peticionarios; (2) ordenó que se expidieran los emplazamientos relacionados con los tres albaceas incluidos como partes en el pleito, y (3) declaró académico el planteamiento de la recurrida en cuanto a la falta de partes indispensables.3 Al mes siguiente, el 21 de enero de 2022, la recurrida presentó su Contestación a la Demanda enmendada y, a su vez, reconvino en contra de los peticionarios.

Más adelante, el 20 de octubre de 2022, el foro primario celebró una vista sobre el estado de los procedimientos y citó a las partes a una vista evidenciaria para los días 17 y 18 de enero de 2023. Celebrada la vista, el foro de primera instancia recibió prueba documental, así como prueba pericial consistente en el testimonio del Dr. Joseph P. Campbell (oftalmólogo) por parte de los peticionarios y el Lcdo. Ángel Antonio Colón (ante quien se otorgó el último testamento del causante el 17 de junio de 2015) por parte de la recurrida.

2 En particular, el 6 de octubre de 2021, la recurrida presentó ante el foro de primera instancia una Moción sobre desestimación parcial, en la que expresó que “[e]n toda demanda donde se impugna la validez del testamento (en este caso de tres testamentos en un solo caso), el albacea (los albaceas) son partes indispensables”. Véase Moción sobre desestimación parcial, Apéndice del certiorari, pág. 389. 3 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 16 de diciembre de 2021. Véase Resolución, Apéndice del certiorari, pág. 465.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2023, el foro primario emitió una Sentencia parcial, en la que declaró con lugar la solicitud de los peticionarios. En particular, dispuso lo siguiente:

1. Se resuelve que el testador, Luis Freire Meléndez, era ciego al momento de otorgar los testamentos de los años 2006, 2013 y 2015, por lo que debió designar un testigo instrumental y, al no hacerlo, vició de nulidad sus propios testamentos.

2. Se declaran nulos los referidos testamentos y se ordena a los demandantes […] proceder a presentar un caso por separado de petición de declaratoria de herederos.

3. Se revoca la designación de la codemandada Raquel Morales Román como albacea testamentaria y se le ordena someter en 30 días el Informe Final de su gestión en el caso Ex [p]arte Raquel Morales Román, SJ2019CV07273.

4. El presente caso permanecerá paralizado hasta que se nos notifique la Resolución de Declaratoria de Herederos para que podamos proseguir con las restantes causas de acción contenidas en la demanda:

nombramiento de administrador judicial, la(s)

liquidación(es) hereditaria(s) y daños y perjuicios. 4

Oportunamente, el 13 de diciembre de 2023, la recurrida presentó una Moción de reconsideración de sentencia parcial y los peticionarios replicaron el 2 de enero de 2024. Examinadas las comparecencias, el 15 de enero de 2024, el foro de primera instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por la recurrida.5 Inconforme con la decisión del foro primario, el 20 de febrero de 2024, la recurrida

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Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román, 2024 TSPR 129 (prsupreme 2024).

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