Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 21, 2025·No. TA2025RE00006·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARIBBEAN HOSPITAL Petición de CORPORATION, INC. Mandamus procedente del

Peticionario Tribunal de Primera Instancia,

V. Sala Superior de San Juan

CARIBBEAN ANESTHESIA MANATÍ, INC. T/C/P CARIBBEAN ANESTHESIA Caso Núm.:

SERVICES, INC. T/C/P TA2025RE00006 K CD1999-0226 DORADO HEALTH INC.;

DR. ALVIN RAMÍREZ;

GINORIS DE JESÚS Sobre: GOLDEROS; VANESSA DE Cobro de Dinero JESÚS GOLDEROS, MARÍA DE JESÚS PAGÁN; JOSÉ RAMOS CUBANO Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES; MANUEL CRUZ SOTO SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES; JOSÉ L.

QUIRÓS; Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Jueza Álvarez Esnard1

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

El 15 de septiembre de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Caribbean Hospital Corporation, Inc. (en adelante, parte peticionaria o CHC), por medio de Petición de Mandamus. Mediante la aludida petición nos solicita que, ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan a resolver a la

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2025-181, emitida el 17 de

septiembre de 2025, se designa a la Jueza Álvarez Esnard en sustitución del Juez Rodríguez Flores debido a su inhibición en el recurso de epígrafe.

brevedad posible todos los asuntos sometidos ante su consideración desde el 13 de marzo de 2023.

Por los fundamentos que adelante se expresan, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tornarse académico.

I

De entrada, nos compete destacar que, las partes de este caso han comparecido en múltiples ocasiones ante esta Curia dentro del mismo pleito procesal. Conforme a ello, adoptamos por referencia el trámite procesal plasmado en la Sentencia emitida el 12 de julio de 2022, en el caso con designación alfanumérica KLCE202200335. Por tanto, nos circunscribimos a reseñar las incidencias procesales ocurridas con posterioridad.

Según reseñado en los casos anteriores, el 25 de enero de 1999, CHC presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra Caribbean Anesthesia Services, Inc. t/c/c Dorado Health, Inc. (CAS), el Dr. Alvin Ramírez y otros (en adelante, codemandados).

En lo aquí pertinente, el 9 de febrero de 2023, CHC, Dorado Health, Inc. y el señor José Quirós (en adelante, señor Quirós)2, presentaron una Moción Conjunta Informativa sobre Mociones de Sentencia Sumaria en Cumplimiento de Orden y para su Adjudicación. Mediante la referida moción, expresaron que, el 27 de noviembre de 2013, CHC presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, a la cual los codemandados se opusieron el 7 de marzo de 2014 mediante Oposición a “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. El 20 de junio de 2214, CHC presentó Réplica a Oposición a Solicitud De Sentencia Sumaria, mientras que el 10 de julio de 2014, los codemandados presentaron Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Expresaron que, posteriormente, el 19 de agosto de 2014, los codemandados presentaron su Solicitud de

2 Este, como codemandado.

Sentencia Sumaria, y CHC presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, el 25 de noviembre de 2014. Por su parte, los codemandados presentaron Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, el 14 de enero de 2015. Indicaron que, las aludidas mociones de sentencia sumaria fueron sometidas para la consideración del Tribunal de Primera Instancia. Explicaron que, el 3 de mayo de 2016, el foro a quo emitió Sentencia en la que desestimó la controversia de epígrafe por falta de legitimación activa de CHC. No obstante, nada dispuso sobre las solicitudes de sentencia sumaria y sus oposiciones. Dicha Sentencia fue revocada por este foro mediante Sentencia emitida el 10 de julio de 2018 y se devolvió el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos. Surge de la moción conjunta que, el 14 de noviembre fue celebrada una vista de los estados de los procedimientos, donde el Tribunal de Primera Instancia expresó que, las mociones de sentencias sumarias habían sido adjudicadas con la desestimación y, que lo que procedía era el juicio. Sin embargo, fue la postura de las partes que, dichas mociones no fueron atendidas por medio de la Sentencia del 3 de mayo de 2016. Las partes le solicitaron al foro de primera instancia que, resolviera las mociones dispositivas pendientes e hiciera las determinaciones de hechos correspondientes.

El 13 de marzo de 2023, el foro primario emitió Orden, donde, entre otras cosas y a lo aquí pertinente expresó lo siguiente:

1. A la Oposición a Impugnación y Solicitud de Desestimación presentada por la parte demandante, por conducto de su representación legal el 23 de enero de 2023, el Tribunal dispone:

Se atenderá junto con otras mociones de desestimación.

2. A la Moción de Extensión de Término presentada por la parte demandante por conducto de su representación legal el 3 de febrero de 2023, el Tribunal dispone:

Académica.

3. A la Moción de Desestimación presentada por la codemandada Vanessa del Carmen Leuenberger de Jesús por conducto de su representación legal el 6 de febrero de 2023, el Tribunal dispone:

Se conceden 5 días finales a la parte demandante para expresarse. De no comparecer en ese término se dará por sometido.

4. A la Moción Conjunta Informativa sobre Mociones de Sentencia Sumaria en Cumplimiento de Orden y para su Adjudicación presentada por la parte demandante Caribbean Hospital Corporation Inc., y los codemandados, Dorado Health, Inc. y el Sr.

José Quirós por conducto de sus respectivas representaciones legales el 9 de febrero de 2023, el Tribunal dispone:

Enterada. Se evaluarán mociones y el Tribunal dispondrá.

Respecto a varias mociones de impugnación de emplazamientos y sus oposiciones, el foro primario las dio por sometidas y dispuso que se atenderían conjuntamente.

Transcurrido el tiempo sin que nada se dispusiera de las mociones dispositivas presentadas por las partes, el 19 de marzo de 2025, CHC presentó Moción para que se Resuelvan Asuntos Pendientes. En dicha moción, la parte peticionaria sostuvo que, en el caso de marras quedaban varias mociones por resolver, en específico, una solicitud de desestimación presentada por la señora Vanessa Leuenberger con fecha de 6 de febrero de 2023 y la oposición a esta presentada por CHC. Indicó que, el 23 de febrero de 2024, la señora Vanessa Leuenberger presentó una moción donde reiteró su solicitud de desestimación. Por su parte, CHC presentó moción el 12 de marzo de 2024, donde sugirió que la moción interpuesta por la señora Leuenberger se tuviera por no puesta. Le solicitó al foro a quo que resolviera tales asuntos pendientes, así como otros que quedaran por resolver.

El 1ro de julio de 2025, CHC presentó Moción Reiterando Solicitud para que se Resuelvan Asuntos Pendientes.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2025, CHC compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Mandamus. Por medio de su recurso, arguyó que, el Tribunal de Primera Instancia aún no había resuelto las mociones pendientes, pese a múltiples solicitudes de que se resolvieran. Por motivo de lo anterior, nos solicitó que expidiéramos el auto de mandamus y le ordenáramos a la primera instancia judicial a resolver a la brevedad posible todos los asuntos sometidos ante su consideración.

Mediante Resolución emitida el 18 de septiembre de 2025, le ordenamos a la Hon. Jueza Larissa N. Ortiz Modestti, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que en un término a vencer el viernes 26 de septiembre de 2025, mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto de mandamus solicitado.

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Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C, (prapp 2025).

Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C (Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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