Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2025
DocketTA2025RE00006
StatusPublished

This text of Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C (Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARIBBEAN HOSPITAL Petición de CORPORATION, INC. Mandamus procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de San Juan CARIBBEAN ANESTHESIA MANATÍ, INC. T/C/P CARIBBEAN ANESTHESIA Caso Núm.: SERVICES, INC. T/C/P TA2025RE00006 K CD1999-0226 DORADO HEALTH INC.; DR. ALVIN RAMÍREZ; GINORIS DE JESÚS Sobre: GOLDEROS; VANESSA DE Cobro de Dinero JESÚS GOLDEROS, MARÍA DE JESÚS PAGÁN; JOSÉ RAMOS CUBANO Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES; MANUEL CRUZ SOTO SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES; JOSÉ L. QUIRÓS; Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C

Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Jueza Álvarez Esnard1

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.

El 15 de septiembre de 2025, compareció ante este Tribunal

de Apelaciones, Caribbean Hospital Corporation, Inc. (en adelante,

parte peticionaria o CHC), por medio de Petición de Mandamus.

Mediante la aludida petición nos solicita que, ordenemos al Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan a resolver a la

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2025-181, emitida el 17 de

septiembre de 2025, se designa a la Jueza Álvarez Esnard en sustitución del Juez Rodríguez Flores debido a su inhibición en el recurso de epígrafe. TA2025RE00006 2

brevedad posible todos los asuntos sometidos ante su consideración

desde el 13 de marzo de 2023.

Por los fundamentos que adelante se expresan, se desestima

el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tornarse académico.

I

De entrada, nos compete destacar que, las partes de este caso

han comparecido en múltiples ocasiones ante esta Curia dentro del

mismo pleito procesal. Conforme a ello, adoptamos por referencia el

trámite procesal plasmado en la Sentencia emitida el 12 de julio de

2022, en el caso con designación alfanumérica KLCE202200335.

Por tanto, nos circunscribimos a reseñar las incidencias procesales

ocurridas con posterioridad.

Según reseñado en los casos anteriores, el 25 de enero de

1999, CHC presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra

Caribbean Anesthesia Services, Inc. t/c/c Dorado Health, Inc.

(CAS), el Dr. Alvin Ramírez y otros (en adelante, codemandados).

En lo aquí pertinente, el 9 de febrero de 2023, CHC, Dorado

Health, Inc. y el señor José Quirós (en adelante, señor Quirós)2,

presentaron una Moción Conjunta Informativa sobre Mociones de

Sentencia Sumaria en Cumplimiento de Orden y para su

Adjudicación. Mediante la referida moción, expresaron que, el 27 de

noviembre de 2013, CHC presentó una Moción Solicitando Sentencia

Sumaria, a la cual los codemandados se opusieron el 7 de marzo de

2014 mediante Oposición a “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”.

El 20 de junio de 2214, CHC presentó Réplica a Oposición a Solicitud

De Sentencia Sumaria, mientras que el 10 de julio de 2014, los

codemandados presentaron Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud

de Sentencia Sumaria. Expresaron que, posteriormente, el 19 de

agosto de 2014, los codemandados presentaron su Solicitud de

2 Este, como codemandado. TA2025RE00006 3

Sentencia Sumaria, y CHC presentó su Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria, el 25 de noviembre de 2014. Por su parte, los

codemandados presentaron Réplica a Oposición a Solicitud de

Sentencia Sumaria, el 14 de enero de 2015. Indicaron que, las

aludidas mociones de sentencia sumaria fueron sometidas para la

consideración del Tribunal de Primera Instancia. Explicaron que, el

3 de mayo de 2016, el foro a quo emitió Sentencia en la que

desestimó la controversia de epígrafe por falta de legitimación activa

de CHC. No obstante, nada dispuso sobre las solicitudes de

sentencia sumaria y sus oposiciones. Dicha Sentencia fue revocada

por este foro mediante Sentencia emitida el 10 de julio de 2018 y se

devolvió el caso al foro primario para la continuación de los

procedimientos. Surge de la moción conjunta que, el 14 de

noviembre fue celebrada una vista de los estados de los

procedimientos, donde el Tribunal de Primera Instancia expresó

que, las mociones de sentencias sumarias habían sido adjudicadas

con la desestimación y, que lo que procedía era el juicio. Sin

embargo, fue la postura de las partes que, dichas mociones no

fueron atendidas por medio de la Sentencia del 3 de mayo de 2016.

Las partes le solicitaron al foro de primera instancia que, resolviera

las mociones dispositivas pendientes e hiciera las determinaciones

de hechos correspondientes.

El 13 de marzo de 2023, el foro primario emitió Orden, donde,

entre otras cosas y a lo aquí pertinente expresó lo siguiente:

1. A la Oposición a Impugnación y Solicitud de Desestimación presentada por la parte demandante, por conducto de su representación legal el 23 de enero de 2023, el Tribunal dispone:

Se atenderá junto con otras mociones de desestimación.

2. A la Moción de Extensión de Término presentada por la parte demandante por conducto de su representación legal el 3 de febrero de 2023, el Tribunal dispone: TA2025RE00006 4

Académica.

3. A la Moción de Desestimación presentada por la codemandada Vanessa del Carmen Leuenberger de Jesús por conducto de su representación legal el 6 de febrero de 2023, el Tribunal dispone:

Se conceden 5 días finales a la parte demandante para expresarse. De no comparecer en ese término se dará por sometido.

4. A la Moción Conjunta Informativa sobre Mociones de Sentencia Sumaria en Cumplimiento de Orden y para su Adjudicación presentada por la parte demandante Caribbean Hospital Corporation Inc., y los codemandados, Dorado Health, Inc. y el Sr. José Quirós por conducto de sus respectivas representaciones legales el 9 de febrero de 2023, el Tribunal dispone:

Enterada. Se evaluarán mociones y el Tribunal dispondrá.

Respecto a varias mociones de impugnación de

emplazamientos y sus oposiciones, el foro primario las dio por

sometidas y dispuso que se atenderían conjuntamente.

Transcurrido el tiempo sin que nada se dispusiera de las

mociones dispositivas presentadas por las partes, el 19 de marzo de

2025, CHC presentó Moción para que se Resuelvan Asuntos

Pendientes. En dicha moción, la parte peticionaria sostuvo que, en

el caso de marras quedaban varias mociones por resolver, en

específico, una solicitud de desestimación presentada por la señora

Vanessa Leuenberger con fecha de 6 de febrero de 2023 y la

oposición a esta presentada por CHC. Indicó que, el 23 de febrero

de 2024, la señora Vanessa Leuenberger presentó una moción

donde reiteró su solicitud de desestimación. Por su parte, CHC

presentó moción el 12 de marzo de 2024, donde sugirió que la

moción interpuesta por la señora Leuenberger se tuviera por no

puesta. Le solicitó al foro a quo que resolviera tales asuntos

pendientes, así como otros que quedaran por resolver.

El 1ro de julio de 2025, CHC presentó Moción Reiterando

Solicitud para que se Resuelvan Asuntos Pendientes. TA2025RE00006 5

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2025, CHC compareció

ante este Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Mandamus.

Por medio de su recurso, arguyó que, el Tribunal de Primera

Instancia aún no había resuelto las mociones pendientes, pese a

múltiples solicitudes de que se resolvieran.

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