Richard Simmon Rosa v. Sigfredo Santana Casano

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2025
DocketTA2025CE00301
StatusPublished

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Richard Simmon Rosa v. Sigfredo Santana Casano, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

RICHARD SIMMON ROSA Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala TA2025CE00301 Superior de San V. Germán

SIGFREDO SANTANA Caso Núm.: CASANO SG2025RF00024

Recurrido Sobre:

Divorcio – Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2025.

El 12 de agosto de 2025, el señor Richard Simmon Rosa

presentó un recurso intitulado Apelación Civil en el que solicita

que revoquemos una Resolución Interlocutoria que emitió el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán el 7 de julio

de 2025. Mediante esta el tribunal de instancia, mantuvo su

determinación original de imponerle a Simmon Rosa la suma de

tres mil ($3,000.00) dólares por concepto de honorarios por

temeridad.

Por los fundamentos que exponemos, desestimamos el

recurso por falta de jurisdicción por tardío. TA2025CE00301 2

I.

Los hechos procesales pertinentes, según recopilado del

recurso y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos1, son los siguientes:

El 15 de abril de 2025, el Sr. Richard Simmon Rosa presentó

una demanda sobre divorcio por ruptura irreparable contra

Sigfredo Santana Casano.

El 20 de mayo de 2025, Santana Casano presentó una

Moción en solicitud de desestimación. Adujo que el foro primario

carecía de jurisdicción porque el demandante no cumplía con el

requisito de residencia mínima de un (1) año. Señaló que durante

el matrimonio las partes tuvieron una hija. Alegó también que, al

momento de presentarse la demanda, ya existía una acción de

divorcio en New Jersey, Estados Unidos, caso número FM-16-441-

25. Relató que el referido caso involucraba la custodia de una

menor. Ante ello, el demandado Santana Casano solicitó la

desestimación del pleito por falta de jurisdicción, más la

imposición de mil quinientos noventa dólares ($1,590.00) de

honorarios por temeridad, incluyendo el sello de radicación de

$90.00, tenor con la Regla 44.1 (d) de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 44.1. Requirió, además, que se refiriera al

demandante al Departamento de Justicia por perjurio.

El 28 de mayo de 2025, el foro primario emitió una

resolución interlocutoria, para que en diez (10) días las partes

aclararan si durante el matrimonio se procreó o adoptó algún hijo.

Además, le concedió veinte (20) días al demandante para que

1 Revisado del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia, (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re Aprob Enmdas., Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025). TA2025CE00301 3

fijara su posición en torno a la moción de desestimación que

presentó el demandado.

El 5 de junio de 2025, el demandante Simmon Rosa

presentó una Moción en cumplimiento de orden. Indicó que la

menor estaba inscrita como su hija únicamente y que tenía la

custodia y ejercicio exclusivo de su patria potestad, según

Resolución emitida en el caso MZ2025RF00073. Aceptó que el

demandado incoó una acción de divorcio en el estado de New

Jersey previo al caso de marras. Ante ello, solicitó el archivo sin

perjuicio de la acción de divorcio.

Así las cosas, el 5 de junio de 2025, notificada al siguiente

día, el tribunal dictó sentencia final para desestimar sin perjuicio

la acción de divorcio.

El 9 de junio de 2025, Santana Casano interpuso una Moción

aclaratoria y solicitud de orden. Indicó que existía una menor

nacida durante la vigencia del matrimonio entre las partes.

Además, solicitó que se le impusiera al demandante el pago de

honorarios por temeridad.

En respuesta, el 10 de junio de 2025, enmendada el 11 de

junio de 2025, el foro primario emitió una Resolución Enmendada

en la cual decretó que Simmon Rosa incurrió en temeridad. En

consecuencia, le impuso tres mil dólares ($3,000.00) en

honorarios por ese concepto. Para tal determinación, el foro

primario razonó lo siguiente:

En el presente caso este Tribunal entiende indubitadamente, que el demandante incurrió en una conducta temeraria que promovió innecesariamente la radicación de un caso contra el demandado. Acción que amerita de nuestra parte la adjudicación de una compensación. El pleito incoado por el demandante, del cual posteriormente desistió y por el cual el demandado tuvo que incurrir en gastos de representación legal para que se aclarara ante este Tribunal múltiples asuntos que hacían improcedente la causa de acción incoada, ciertamente son objeto de TA2025CE00301 4

compensación, según ha solicitado la parte demandada. Siendo así, el Tribunal le impone al demandante de epígrafe, RICHARD SIMMON ROSA t/c/p/ RICHARD SIMMON, el pago $3,000.00 dólares por concepto de honorarios de abogado, los cuales deberá ser satisfechos en los próximos treinta (30) días, so pena de desacato y/o sanciones.

El 20 de junio de 2025, Simmon Rosa solicitó

reconsideración.2 En respuesta, el 23 de junio de 2025, el foro

primario le ordenó a la parte demandada que expusiera su

posición.3 El 6 de julio de 2025, Santana Casano presentó una

Moción en oposición.4 El 7 de julio de 2025, el foro primario

emitió una Resolución Interlocutoria con la siguiente expresión.5

EVALUADA LA MOCIÓN PRESENTADA, EL DOCUMENTO ANEJADO A LA MISMA, LOS DATOS QUE SURGEN DEL ESCRITO PRESENTADO, INCLUYENDO LA REFERENCIA AL CASO MZ2025RF0073 (DEL CUAL MOTU PROPIO TOMAMOS CONOCIMIENTO JUDICIAL AL SER DE LA REGIÓN JUDICIAL A LA CUAL PERTENECE EL TPI DE SAN GERMÁN), EL TRIBUNAL DA POR CUMPLIDA POR LA PARTE DEMANADADA LA ORDEN EMITIDA EL 23 DE JUNIO DE 2025. SIENDO ASÍ, EVALUADA LA POSICIÓN FIJADA POR AMBAS PARTES, SE MANTIENE LA DETERMINACIÓN ORIGINALMENTE EMITIDA.

Tras ello, el 14 de julio de 2025, la abogada de Simmon

Rosa solicitó el relevo de su representación legal y, al día

siguiente, el tribunal concedió el relevo.6

Así las cosas, el 4 de agosto de 2025, el señor Simmon Rosa,

por derecho propio, interpuso una segunda Moción de

Reconsideración. En esta, solicitó que se le relevara del pago

de gastos y honorarios de abogado. Alegó que existía un acuerdo

prenupcial en el que se estipuló que ninguno podía reclamar

gastos de honorarios de abogado. Indicó que el caso no fue

sometido con la intención de violentar o incumplir alguna ley.

Indicó que no era abogado, que desconocía el funcionamiento

2 SUMAC TPI entrada 17. 3 SUMAC TPI entrada 18. 4 SUMAC TPI entrada 19. 5 SUMAC TPI entrada 20. 6 SUMAC TPI entradas 21 y 22. TA2025CE00301 5

legal y que sometió el caso, luego de consultar con servicios

legales de Sabana Grande.7 Ese mismo 4 de agosto de 2025, el

foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de Simmon Rosa.8

El 12 de agosto de 2025, Simmon Rosa, por derecho propio

y en forma pauperis, interpuso un recurso de Apelación Civil. La

Secretaría de este tribunal, asignó el recurso como un certiorari

por tratarse de la revisión de una determinación interlocutoria

sobrevenida luego de la Sentencia. Junto al recurso, incluyó como

anejo la Resolución Interlocutoria que emitió el foro primario el 7

de julio de 2025. Como exhibit 1, acompañó un documento

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