Richard Simmon Rosa v. Sigfredo Santana Casano

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 12, 2025·No. TA2025CE00301·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

RICHARD SIMMON ROSA Certiorari procedente del

Peticionario Tribunal de Primera

Instancia, Sala

TA2025CE00301 Superior de San V. Germán

SIGFREDO SANTANA Caso Núm.:

CASANO SG2025RF00024

Recurrido Sobre:

Divorcio –

Ruptura

Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2025.

El 12 de agosto de 2025, el señor Richard Simmon Rosa presentó un recurso intitulado Apelación Civil en el que solicita que revoquemos una Resolución Interlocutoria que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán el 7 de julio de 2025. Mediante esta el tribunal de instancia, mantuvo su determinación original de imponerle a Simmon Rosa la suma de tres mil ($3,000.00) dólares por concepto de honorarios por temeridad.

Por los fundamentos que exponemos, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción por tardío.

I.

Los hechos procesales pertinentes, según recopilado del recurso y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos1, son los siguientes:

El 15 de abril de 2025, el Sr. Richard Simmon Rosa presentó una demanda sobre divorcio por ruptura irreparable contra Sigfredo Santana Casano.

El 20 de mayo de 2025, Santana Casano presentó una Moción en solicitud de desestimación. Adujo que el foro primario carecía de jurisdicción porque el demandante no cumplía con el requisito de residencia mínima de un (1) año. Señaló que durante el matrimonio las partes tuvieron una hija. Alegó también que, al momento de presentarse la demanda, ya existía una acción de divorcio en New Jersey, Estados Unidos, caso número FM-16-441- 25. Relató que el referido caso involucraba la custodia de una menor. Ante ello, el demandado Santana Casano solicitó la desestimación del pleito por falta de jurisdicción, más la imposición de mil quinientos noventa dólares ($1,590.00) de honorarios por temeridad, incluyendo el sello de radicación de $90.00, tenor con la Regla 44.1 (d) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1. Requirió, además, que se refiriera al demandante al Departamento de Justicia por perjurio.

El 28 de mayo de 2025, el foro primario emitió una resolución interlocutoria, para que en diez (10) días las partes aclararan si durante el matrimonio se procreó o adoptó algún hijo. Además, le concedió veinte (20) días al demandante para que

1 Revisado del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia, (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re Aprob Enmdas., Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025).

fijara su posición en torno a la moción de desestimación que presentó el demandado.

El 5 de junio de 2025, el demandante Simmon Rosa presentó una Moción en cumplimiento de orden. Indicó que la menor estaba inscrita como su hija únicamente y que tenía la custodia y ejercicio exclusivo de su patria potestad, según Resolución emitida en el caso MZ2025RF00073. Aceptó que el demandado incoó una acción de divorcio en el estado de New Jersey previo al caso de marras. Ante ello, solicitó el archivo sin perjuicio de la acción de divorcio.

Así las cosas, el 5 de junio de 2025, notificada al siguiente día, el tribunal dictó sentencia final para desestimar sin perjuicio la acción de divorcio.

El 9 de junio de 2025, Santana Casano interpuso una Moción aclaratoria y solicitud de orden. Indicó que existía una menor nacida durante la vigencia del matrimonio entre las partes. Además, solicitó que se le impusiera al demandante el pago de honorarios por temeridad.

En respuesta, el 10 de junio de 2025, enmendada el 11 de junio de 2025, el foro primario emitió una Resolución Enmendada en la cual decretó que Simmon Rosa incurrió en temeridad. En consecuencia, le impuso tres mil dólares ($3,000.00) en honorarios por ese concepto. Para tal determinación, el foro primario razonó lo siguiente:

En el presente caso este Tribunal entiende indubitadamente, que el demandante incurrió en una conducta temeraria que promovió innecesariamente la radicación de un caso contra el demandado. Acción que amerita de nuestra parte la adjudicación de una compensación. El pleito incoado por el demandante, del cual posteriormente desistió y por el cual el demandado tuvo que incurrir en gastos de representación legal para que se aclarara ante este Tribunal múltiples asuntos que hacían improcedente la causa de acción incoada, ciertamente son objeto de

compensación, según ha solicitado la parte demandada. Siendo así, el Tribunal le impone al demandante de epígrafe, RICHARD SIMMON ROSA t/c/p/ RICHARD SIMMON, el pago $3,000.00 dólares por concepto de honorarios de abogado, los cuales deberá ser satisfechos en los próximos treinta (30)

días, so pena de desacato y/o sanciones.

El 20 de junio de 2025, Simmon Rosa solicitó reconsideración.2 En respuesta, el 23 de junio de 2025, el foro primario le ordenó a la parte demandada que expusiera su posición.3 El 6 de julio de 2025, Santana Casano presentó una Moción en oposición.4 El 7 de julio de 2025, el foro primario emitió una Resolución Interlocutoria con la siguiente expresión.5

EVALUADA LA MOCIÓN PRESENTADA, EL DOCUMENTO ANEJADO A LA MISMA, LOS DATOS QUE SURGEN DEL ESCRITO PRESENTADO, INCLUYENDO LA REFERENCIA AL CASO MZ2025RF0073 (DEL CUAL MOTU PROPIO TOMAMOS CONOCIMIENTO JUDICIAL AL SER DE LA REGIÓN JUDICIAL A LA CUAL PERTENECE EL TPI DE SAN GERMÁN), EL TRIBUNAL DA POR CUMPLIDA POR LA PARTE DEMANADADA LA ORDEN EMITIDA EL 23 DE JUNIO DE 2025. SIENDO ASÍ, EVALUADA LA POSICIÓN FIJADA POR AMBAS PARTES, SE MANTIENE LA DETERMINACIÓN ORIGINALMENTE EMITIDA.

Tras ello, el 14 de julio de 2025, la abogada de Simmon Rosa solicitó el relevo de su representación legal y, al día siguiente, el tribunal concedió el relevo.6 Así las cosas, el 4 de agosto de 2025, el señor Simmon Rosa, por derecho propio, interpuso una segunda Moción de Reconsideración. En esta, solicitó que se le relevara del pago de gastos y honorarios de abogado. Alegó que existía un acuerdo prenupcial en el que se estipuló que ninguno podía reclamar gastos de honorarios de abogado. Indicó que el caso no fue sometido con la intención de violentar o incumplir alguna ley. Indicó que no era abogado, que desconocía el funcionamiento

2 SUMAC TPI entrada 17. 3 SUMAC TPI entrada 18. 4 SUMAC TPI entrada 19. 5 SUMAC TPI entrada 20. 6 SUMAC TPI entradas 21 y 22.

legal y que sometió el caso, luego de consultar con servicios legales de Sabana Grande.7 Ese mismo 4 de agosto de 2025, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de Simmon Rosa.8 El 12 de agosto de 2025, Simmon Rosa, por derecho propio y en forma pauperis, interpuso un recurso de Apelación Civil. La Secretaría de este tribunal, asignó el recurso como un certiorari por tratarse de la revisión de una determinación interlocutoria sobrevenida luego de la Sentencia. Junto al recurso, incluyó como anejo la Resolución Interlocutoria que emitió el foro primario el 7 de julio de 2025. Como exhibit 1, acompañó un documento intitulado Prenuptial Agreement y en el exhibit 2 incluyó la carta de renuncia de su abogada y una Moción en Cumplimiento de Orden que suscribió el demandado-recurrido el 6 de julio de 2025.

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Richard Simmon Rosa v. Sigfredo Santana Casano, (prapp 2025).

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