Amg Securities, LLC, José Edison Feliciano Torres, Melissa Pinet Salicrup; Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Igualmente Situadas v. Dpa Real Estate, Dinorah Román Santos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2025
DocketTA2025AP00453
StatusPublished

This text of Amg Securities, LLC, José Edison Feliciano Torres, Melissa Pinet Salicrup; Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Igualmente Situadas v. Dpa Real Estate, Dinorah Román Santos (Amg Securities, LLC, José Edison Feliciano Torres, Melissa Pinet Salicrup; Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Igualmente Situadas v. Dpa Real Estate, Dinorah Román Santos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Amg Securities, LLC, José Edison Feliciano Torres, Melissa Pinet Salicrup; Por Sí Y en Representación De Todas Las Personas Igualmente Situadas v. Dpa Real Estate, Dinorah Román Santos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X-DJ2024-062C

AMG SECURITIES, LLC, Apelación JOSÉ EDISON FELICIANO procedente del TORRES, MELISSA PINET Tribunal de SALICRUP; POR SÍ Y EN Primera Instancia, REPRESENTACIÓN DE Sala Superior de TODAS LAS PERSONAS Bayamón IGUALMENTE SITUADAS Caso Núm.: Apelantes TA2025AP00453 BY2024CV06903

V. Sobre: Culpa in DPA REAL ESTATE, Contrahendo, DINORAH ROMÁN SANTOS Incumplimiento de Contrato Apelados

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2025.

El 16 de octubre de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, AMG Securities, LLC y otros, mediante Apelación. Por

medio de esta, nos solicita que revisemos varios dictámenes, a saber:

la Sentencia Parcial emitida y notificada el 18 de julio de 2025, la

Orden emitida y notificada el 12 de septiembre de 2025 y la Orden

emitida el 6 de octubre de 2025 y notificada el 7 del mismo mes y

año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se desestima

el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al ser tardío.

I

De entrada, nos compete destacar que, esta es la segunda

ocasión que la parte apelante recurre ante esta Curia dentro del TA2025AP00453 2

mismo pleito judicial. Adoptamos por referencia el trámite procesal

del caso plasmado en la Resolución emitida por este panel el 7 de

julio de 2025, en el caso con designación alfanumérica

TA2025CE00006. Por tanto, nos circunscribimos a reseñar las

incidencias procesales ocurridas con posterioridad.

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe tienen

su lugar en una Demanda sobre Culpa In Contrahendo e

incumplimiento de contrato, instada por AMG Securities, LLC, José

E. Feliciano Torres, la señora Melissa Pinet Salicrup y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte

apelante), en contra de DPA Real Estate, LLC (en adelante DPA o

parte apelada) y la señora Dinorah Román Santos (en adelante,

señora Román Santos y en conjunto, parte apelada).

En lo aquí pertinente, el 24 de mayo de 2025, DPA presentó

Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial a

Favor de DPA Real Estate, LLC. En su moción, propuso seis (6)

hechos que, a su juicio, no se encontraban en controversia.

Argumentó que, en el caso de epígrafe no se configuraba causa de

acción contra DPA por culpa in contrahendo o incumplimiento de

contrato, debido a que no estaban presentes los elementos que dicha

causa de acción requería. Conforme a ello, le solicitó al foro de

primera instancia que dictara sentencia sumaria parcial y

desestimara la demanda en su contra.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 7 de julio de 2025, la parte apelante presentó la

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria (Entrada Número 38). En

su oposición, la parte apelante esbozó veinticuatro (24) hechos que

entendía se encontraban en controversia. Sostuvo que, en la medida

en que existía duda o controversia sobre los hechos materiales y

pertinentes del caso, se debía rechazar la solicitud de sentencia

sumaria y celebrar un juicio en su fondo. A tales efectos, le solicitó TA2025AP00453 3

al foro primario que, declarara No Ha Lugar la moción de sentencia

sumaria presentada por DPA.

Posteriormente, el 18 de julio de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia emitió Sentencia Parcial, mediante la cual declaró Ha

Lugar la Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria

Parcial a Favor de DPA Real Estate, LLC. Consecuentemente,

desestimo la acción instada en contra de DPA.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2025, la parte apelante

presentó Moción de Nulidad de Sentencia (Entrada Número 57). Por

medio de su moción, la parte apelante le solicitó a la primera

instancia judicial que, declarara nula y dejara sin efecto la Sentencia

Parcial apelada, y autorizara la continuación de los procedimientos

en contra de DPA. Aseguró que, existían hechos materiales en

controversia o suficientes argumentos que levantaban dudas

legitimas y que impedían disponer del caso por la vía sumaria. De

igual manera, presentó argumentos referentes a la controversia

medular del caso, es decir, sobre el alegado incumplimiento

contractual. Asimismo, arguyó que, DPA no había cumplido con las

exigencias procesales del mecanismo de sentencia sumaria y que,

no pudo derrotar los hechos materiales sustanciales controvertidos.

Arguyó que, la Sentencia Parcial era nula y que procedía su relevo,

de conformidad con la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. A tono con

lo anterior, sugirió que, la alegada nulidad respondía a la falta de

reconocer la existencia de hechos materiales en controversia

admitidos por DPA y recogidos por el foro a quo en la Sentencia

Parcial. Aseguró que, se le violentó el debido proceso de ley en la

medida en que, no se celebró una vista evidenciaria donde se

pudiera desfilar evidencia demostrativa de la existencia de hechos

materiales en controversia. Finalmente, solicitó al foro de primera

instancia que declarara con lugar su petitorio. TA2025AP00453 4

El 12 de septiembre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia

emitió Orden, en virtud de la cual declaró No Ha Lugar la Moción de

Nulidad de Sentencia.

En desacuerdo, el 23 de septiembre de 2025, la parte apelante

presentó Moción de Reconsideración (Entrada Número 64). Mediante

Orden emitida el 6 de octubre de 2025, la primera instancia judicial

declaró No Ha Lugar la aludida moción de reconsideración, y

dispuso que, se mantenía el dictamen emitido el 12 de septiembre

de 2025.

Aún inconforme, la parte apelante presentó el recurso cuya

revisión nos atiene y esgrimió los siguientes señalamientos de error:

1. Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al dictar sentencia sumaria parcial mediante la cual desestimó el caso de epígrafe con relación a la parte codemandada DPA Real Estate, LLC, cuando los hechos correctamente vertidos en la demanda de la parte apelante vinculan como parte indispensable a dicha corporación.

2. Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al dictar sentencia sumaria parcial cuando este caso presenta hechos materiales sustanciales controvertidos.

3. Erró y abusó de su discreción el foro de instancia al denegar la Moción de Nulidad de Sentencia de la parte apelante, cuando el expediente de este caso revela que hay hechos materiales sustanciales controvertidos que impiden proceder sumariamente en este caso y desestimar la demanda de este caso con respecto a la codemandada DPR Real Estate, LLC.

Por no entender necesaria la comparecencia de la parte

recurrida, prescindimos de esta1.

1 En virtud de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este

tribunal tiene la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, y proveer el más amplio acceso al tribunal, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a la ciudadanía. TA2025AP00453 5

II

A. Jurisdicción

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