Egr Anesthesia Services, Psc v. Serrano Mercado, Lilliam

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2025
DocketKLAN202300179
StatusPublished

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Egr Anesthesia Services, Psc v. Serrano Mercado, Lilliam, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EGR ANESTHESIA SERVICES, APELACIÓN PSC; EDWIN G. GARCÍA procedente del Tribunal RIVERA; PRESIDENTE DE LA de Primera Instancia, Sala JUNTA DE DIRECTORES Superior de PONCE DEMANDANTE(S)-APELANTE(S)

Caso Núm. PO2019CV01673 (601) V. KLAN202300179 Sobre: LILLIAM SERRANO Incumplimiento de MERCADO POR SÍ Y EN Contrato; Daños y REPRESENTACIÓN DE LA Perjuicios Contractuales; SOCIEDAD LEGAL DE Daños y Perjuicios GANANCIALES COMPUESTA mediante Interferencia CON JOHN DOE Y OTROS Torticera Contractual, DEMANDADA(S)-APELADA(S) Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Rivera Colón.1

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, EGR ANESTHESIA

SERVICES, PSC (EGR) y el señor EDWIN G. GARCÍA RIVERA (señor GARCÍA

RIVERA) mediante Apelación Civil incoada el 6 de marzo de 2023. En su

escrito, nos solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 2 de febrero de

2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce.2

Mediante dicha Sentencia, condenó a EGR al pago de los daños sufridos por

los señores LILLIAM SERRANO MERCADO (señora SERRANO MIRANDA), ELSA H.

VARGAS PÉREZ (señora VARGAS PÉREZ), JOSÉ A. MORALES RAMOS (señor

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025, el Juez Rivera Colón sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 2 de febrero de 2023. Apéndice de la Apelación, págs. 1- 39.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202300179 Página 2 de 24

MORALES RAMOS) y JOEL BURGOS ROBLES (señor BURGOS ROBLES). Además,

le impuso la suma de $11,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 16 de mayo de 2019, EGR y el señor GARCÍA RIVERA, presidente de la

Junta de Directores, interpusieron una Demanda y Solicitud de Interdicto

Preliminar y Permanente sobre incumplimiento de contrato; daños y

perjuicios contractuales; daños y perjuicios mediante interferencia torticera

contractual; e interdicto preliminar y permanente.3 Alegaron que los señores

SERRANO MERCADO, VARGAS PÉREZ, MORALES RAMOS y BURGOS ROBLES

laboraban para EGR el cual proveía servicios al HOSPITAL METROPOLITANO

DR. PILA (HOSPITAL) y estos incumplieron con la cláusula de no competencia

en sus Contratos de Servicios Profesionales. Señalaron que estos ofrecían los

mismos servicios que proveían en EGR al HOSPITAL a través de la entidad

DULCES SUEÑOS, LLC (DULCES SUEÑOS).4 Por ello, se incluyó en el pleito a

DULCES SUEÑOS y al DR. LUIS BARRANCO (DOCTOR BARRANCO), su presidente.

En consecuencia, el 4 de junio de 2019, el HOSPITAL presentó una

Urgente Solicitud de Intervención en la cual imploró la intervención en los

procedimientos ante las alegaciones de EGR.5 Al poco tiempo, el 6 de junio

de 2019, se decretó Orden autorizando la intervención del HOSPITAL.6

Posteriormente, el 17 de junio de 2019, el HOSPITAL presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria.7 En resumen, arguyó que el 1 de mayo de 2015,

EGR otorgó un contrato de servicios profesionales para proveerles los

servicios de anestesiología. En dicho contrato, se convino que, a la

terminación o vencimiento, el HOSPITAL y/o un nuevo contratista podría

3 Apéndice de la Apelación, págs. 40- 48. 4 Íd., págs. 49- 66. 5 Íd., págs. 67- 72. 6 Entrada Núm. 11 en el expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Apéndice de la Apelación, págs. 73- 120. KLAN202300179 Página 3 de 24

contratar directamente a cualquiera o todos los anestesiólogos y/o

anestesistas subcontratados por EGR. Argumentó que la cláusula de no

competencia incorporada en los contratos de EGR es contradictoria a lo

pactado. Así, propuso once (11) hechos los cuales, a su entender, no estaban

en controversia. Entre estos, la terminación del contrato efectivo al 8 de abril

de 2019.

El 2 de agosto de 2019, EGR presentó una Moción Sometiendo Posición

sobre Solicitud de Sentencia Sumaria de[l] Hospital Dr. Pila, en el cual, entre

otras cosas, adujo el HOSPITAL no tenía legitimación activa para solicitar la

nulidad de los contratos válidamente otorgados entre EGR y sus

contratados.8 Toda vez que quien podía ejercer dicha acción eran los

obligados principalmente por el contrato. Añadió que debía dictarse

sentencia sumaria a su favor dado que de los contratos surgía que los señores

renunciaron a su derecho a laborar con el HOSPITAL por un año luego de

terminar su relación contractual y no cumplieron con ello.

El 26 de agosto de 2019, DULCES SUEÑOS presentó Moción Uni[e]ndose

a los Dichos de la Moción sobre Sentencia Sumaria Presentada por Hospital

Dr. Pila de Ponce.9 Planteó que la evidencia presentada por el HOSPITAL no

fue objetada por EGR; EGR conocía de la fecha de terminación del contrato

con el HOSPITAL; y este último se vio obligado a contratar a DULCES SUEÑOS.

Finalmente, solicitó la desestimación de la Demanda.

Enseguida, el 28 de agosto de 2019, EGR presentó su Demanda

Enmendada y Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente.10 El 30 de

agosto de 2019, los señores SERRANO MERCADO, VARGAS PÉREZ, MORALES

8 Apéndice de la Apelación, págs. 121- 138. 9 Íd., págs. 139- 148. 10 Íd., págs. 182- 191. La enmienda a la Demanda se realizó a los efectos de incluir al esposo de la señora SERRANO MERCADO, la esposa del señor BURGOS ROBLES y la Sociedad Legal de Gananciales de ambos. KLAN202300179 Página 4 de 24

RAMOS y BURGOS ROBLES presentaron Moción Uniéndonos a Solicitud de

Sentencia Sumaria de Hospital Dr. Pila.11

Después, el 16 de septiembre de 2019, los señores SERRANO MERCADO,

VARGAS PÉREZ, MORALES RAMOS y BURGOS ROBLES presentaron su

Contestación a la Demanda Enmendada, la cual contenía sus defensas

afirmativas y una Reconvención.12 En la Reconvención, manifestaron que

sufrieron daños por las acciones de EGR al enterarse de que habían sido

cesanteados y no podían trabajar para el HOSPITAL o cualquier otra empresa,

viéndose así obligados a estar desempleados y a enfrentar la incertidumbre

de tener que buscar empleo. Por lo anterior, reclamaron $10,000.00 para cada

uno en concepto de daños y $1,000.00 en honorarios de abogado.

Así las cosas, el 1 de octubre de 2019, el foro primario determinó una

Sentencia Parcial en la cual, entre otras cosas, declaró ha lugar la solicitud de

sentencia sumaria presentada por el HOSPITAL y desestimó la Demanda

instada por EGR contra las partes codemandadas, exceptuando a la señora

VARGAS PÉREZ e impuso $1,000.00 en concepto de temeridad.13

El 11 de octubre de 2019, los señores SERRANO MERCADO, VARGAS

PÉREZ, MORALES RAMOS y BURGOS ROBLES solicitaron la anotación de

rebeldía a EGR por no haber replicado a su Reconvención.14 En breve, el 21 de

octubre de 2019, la señora VARGAS PÉREZ presentó Moción de Reconsideración

exponiendo que los efectos de la Sentencia Parcial en contra de EGR debían

ser extendidos a ella como cuestión de derecho.15 El 31 de octubre de 2019,

mediante Resolución se procedió a anotarle la rebeldía a EGR.16

11 Apéndice de la Apelación, págs.

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