PACIV, Inc. v. Pérez Rivera

159 P.R. Dec. 523
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2003
DocketNúmero: CC-2002-353
StatusPublished
Cited by7 cases

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PACIV, Inc. v. Pérez Rivera, 159 P.R. Dec. 523 (prsupreme 2003).

Opinions

SENTENCIA

PACIV, Inc. nos solicita que revoquemos una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones que invalidó un acuerdo de no competencia, que había suscrito un ex em-pleado de ellos, por ser excesivamente amplio tanto en la extensión geográfica como en las funciones vedadas. El re-curso nos permite aplicar la normativa de Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 D.P.R. 157 (1994), y aclarar el alcance de sus pronunciamientos.

HH

PACIV, Inc. (PACIV) es una compañía dedicada a pro-veer servicios técnicos de ingeniería en las áreas de automa-tización de procesos, controles, instrumentación y validación de sistemas computarizados. Su clientela consiste en farma-céuticas reguladas por la agencia federal Food and Drug Administration (F.D.A.), compañías de manufactura [524]*524y plantas de tratamientos de aguas, localizadas a través de toda la isla.

En 1999 Pablo O. Pérez Rivera (Pérez Rivera) suscribió un contrato de empleo con PACIV para trabajar como in-geniero de sistemas de programas de computadoras. Su labor consistía en prestar servicios y consultoría a los clientes de PACIV en el área de validaciones de sistemas computarizados. El contrato suscrito incluía, como condi-ción para obtener el empleo, la suscripción de un acuerdo de no competencia mediante el cual Pérez Rivera se com-prometió a no competir con PACIV en la eventualidad de que renunciara a su empleo.

En mayo de 2001, Pérez Rivera renunció a su empleo y, posteriormente, aceptó una posición como ingeniero de sis-temas en la Compañía Foster Wheeler, firma dedicada a la prestación de servicios técnicos en el área de validaciones de sistemas computarizados. Esta compañía le proveía ser-vicios a farmacéuticas y otras industrias reguladas por la F.D.A. Enterado de esta decisión, PACIV incoó una de-manda contra Pérez Rivera por incumplimiento de con-trato; además, solicitó un interdicto permanente y el cum-plimiento específico del acuerdo de no competencia. Instó, además, una reclamación de daños por incumplimiento del contrato o, en la alternativa, una reclamación de daños por responsabilidad extracontractual.

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