Reyes Ramis v. Serra Torres

195 P.R. Dec. 828, 2016 TSPR 126, 2016 PR Sup. LEXIS 149
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 17, 2016·No. Números: CC-2014-744; CC-2014-765·Published

Opinion

SENTENCIA

En el presente caso concluimos que la cláusula de res-tricción que contrató la CPA Liza Serra Torres de no aten-der por un término de dieciséis meses la clientela que Reyes Ramis CPA Group, PSC posee y desarrolló por su cuenta, es válida. Por lo tanto, erró el Tribunal de Apela-ciones al confirmar la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la causa de acción.

Por las razones antes expuestas, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, para la con-tinuación de los procedimientos en armonía con lo aquí dispuesto.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secre-tario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo emitió una Opinión de conformidad, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señores Martínez Torres, Rivera García y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez hizo constar la siguiente expresión, a la cual se unió la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco:

Concurro, ya que considero que procede revocar la determi-nación emitida por el Tribunal de Apelaciones —que confirmó la disposición sumaria del pleito—, toda vez que los documen-tos que obran en autos, en los cuales no se encuentra el Con-trato Privado para la Administración y Operación de Servicios Profesionales, no permiten concluir, sin ambages, si la Sra. Liza Serra Torres era empleada de Reyes Ramis CPA Group, PSC. Entiendo que es importante precisar este medular hecho para conocer si a la fecha en que se retrotrajo el Acuerdo Pri-vado de Renuncia Voluntaria, Redención y Compraventa de Acciones Corporativas, la señora Serra Torres era empleada de la aludida corporación. Esto, para determinar si la cláusula de no competencia aquí en controversia surgió en el contexto laboral. En vista de que lo anterior constituye un hecho mate[830] rial sobre el cual existe controversia real y sustancial, opino que procedía denegar la sentencia sumaria en cuestión. Al am-paro de este fundamento, revocaría la Sentencia emitida por el foro apelativo intermedio y devolvería el caso al tribunal de instancia para la celebración de un juicio en sus méritos.
La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez disintió sin opinión escrita.

(Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

— O —

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Se-ñor Kolthoff Caraballo, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señores Martínez Torres, Rivera García y Fe-liberti Cintrón.

En Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 DPR 157 (1994), este Tribunal abordó la integración de una cláusula de no competencia en un contrato de empleo. Luego, en Martin’s BBQ v. García de Gracia, 178 DPR 978 (2010), analizamos el uso del mencionado tipo de cláusula en los contratos de franquicias. En esta ocasión, concluyo que nos confrontamos con una cláusula de no competencia en el contexto de un contrato de compraventa o redención de acciones de una corporación de servicios profesionales de contadores públicos autorizados. Los hechos pertinentes son los siguientes.

HH

En septiembre de 2007, los contadores públicos autori-zados Juan M. Reyes Ramis (CPA Reyes Ramis) y José A. Colón Álvarez (CPA Colón Ádvarez), organizaron la corpo-ración profesional llamada Reyes Ramis CPA Group, PSC. En ésta, el CPA Reyes Ramis poseía el 67% de las acciones y el CPA Colón Álvarez poseía el restante 33%. Diez meses después, en julio de 2008, la contadora pública autorizada [831] Liza Serra Torres (CPA Serra Torres) firmó, junto a estos dos contadores, un documento intitulado “Contrato Privado para la Administración y Operación de Servicios Profesiona-les”, mediante el cual adquirió en la corporación una parti-cipación y control equivalente a un 12% a cambio de una aportación de capital de $195 mil pagada en efectivo. En ese momento, la CPA Serra Torres se convirtió también en la Secretaria y Tesorera Auxiliar de la Corporación.(1)

En agosto de 2010, la CPA Serra Torres decidió retirarse de la Corporación. Así, el 1 de noviembre de 2010 suscribió un Acuerdo Privado de Renuncia Voluntaria, Redención y Compraventa de Acciones Corporativas (acuerdo o pacto).(2) En este acuerdo se hizo constar que no empece la fecha de su otorgamiento, éste sería efectivo desde el 31 de agosto de 2010. Como parte del acuerdo, la CPA Serra Torres cedió la totalidad de su participación en Reyes Ramis CPA Group, PSC, y recibió a cambio $150 mil, la cual se le pagaría den-tro de un período de 5 años, a razón de $1,454.44 quincenal. En ese pacto se incluyó una cláusula relacionada con un compromiso de no competencia, que dispone lo siguiente:

D[É]CIMO S[É]PTIMO: Que de acuerdo con las disposiciones del CONTRATO, y en cuanto al caso de una renuncia volunta-ria se refiere, se establece que los clientes servidos por parte de REYES-RAMIS CPA GROUP, PSC son propiedad exclusiva de la entidad, excepción hecha de los clientes traídos por la AC-CIONISTA SALIENTE al unirse a la CORPORACIÓN. En re-lación con lo cual, la ACCIONISTA SALIENTE renuncia a soli-citar o prestarle a dichos clientes servicios similares a los prestados por la CORPORACIÓN, de manera tanto directa como indirecta, ya sea por sí o a través de cualquier otra enti-dad o persona, independientemente de la capacidad en que ta[832] les servicios sean prestados. Cuyo acuerdo o renuncia tendrá un término o período de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2011. En caso de que la ACCIONISTA SALIENTE incumpla con dicha obligación, ésta se obliga a pagarle a la CORPORA-CIÓN tres (3) veces la facturación promedio de dichos clientes, conforme a los servicios prestados por la entidad a los mismos durante los últimos tres (3) años de servicio, como compensa-ción y/o indemnización a favor de la CORPORACIÓN, indepen-dientemente del tipo de servicio que dicha accionista le provea. Cuyo pago o indemnización no podrá ser diferido de modo alguno. El cual puede ser utilizado por parte de la CORPORA-CIÓN para reducir (“set-off”) el pago a serle hecho a la ACCIO-NISTA SALIENTE a cambio de su participación en la entidad, a ser utilizado de ese modo sujeto a la discreción o determina-ción absoluta de la CORPORACIÓN. A esos efectos, se incluye como parte integral de la presente [el] Listado de Clientes per-tenecientes a REYES-RAMIS CPA GROUP, PSC. (Énfasis suplido).(3)

El 30 de diciembre de 2010, Reyes Ramis CPA Group, PSC presentó una demanda por incumplimiento de con-trato y daños y perjuicios contra la CPA Serra Torres, su esposo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales inte-grada por ambos. Planteó, en síntesis, que la CPA Serra Torres incumplió la referida cláusula de no competencia, pues se habían identificado al menos seis clientes de la corporación profesional que ella estaba atendiendo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Reyes Ramis v. Serra Torres, 195 P.R. Dec. 828, 2016 TSPR 126, 2016 PR Sup. LEXIS 149 (prsupreme 2016).

195 P.R. Dec. 828 (Reyes Ramis v. Serra Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

MCG Therapy Group, LLC v. Maestre Rivera Y Otros
2026 TSPR 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)
Windmar Pv Energy, Inc v. Ion Leed LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Ion Leed LLC v. Windmar Pv Energy, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026