Reyes Ramis v. Serra Torres

195 P.R. Dec. 828, 2016 TSPR 126, 2016 PR Sup. LEXIS 149
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2016
DocketNúmeros: CC-2014-744; CC-2014-765
StatusPublished

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Reyes Ramis v. Serra Torres, 195 P.R. Dec. 828, 2016 TSPR 126, 2016 PR Sup. LEXIS 149 (prsupreme 2016).

Opinion

SENTENCIA

En el presente caso concluimos que la cláusula de res-tricción que contrató la CPA Liza Serra Torres de no aten-der por un término de dieciséis meses la clientela que Reyes Ramis CPA Group, PSC posee y desarrolló por su cuenta, es válida. Por lo tanto, erró el Tribunal de Apela-ciones al confirmar la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la causa de acción.

Por las razones antes expuestas, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, para la con-tinuación de los procedimientos en armonía con lo aquí dispuesto.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secre-tario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo emitió una Opinión de conformidad, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señores Martínez Torres, Rivera García y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez hizo constar la siguiente expresión, a la cual se unió la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco:

Concurro, ya que considero que procede revocar la determi-nación emitida por el Tribunal de Apelaciones —que confirmó la disposición sumaria del pleito—, toda vez que los documen-tos que obran en autos, en los cuales no se encuentra el Con-trato Privado para la Administración y Operación de Servicios Profesionales, no permiten concluir, sin ambages, si la Sra. Liza Serra Torres era empleada de Reyes Ramis CPA Group, PSC. Entiendo que es importante precisar este medular hecho para conocer si a la fecha en que se retrotrajo el Acuerdo Pri-vado de Renuncia Voluntaria, Redención y Compraventa de Acciones Corporativas, la señora Serra Torres era empleada de la aludida corporación. Esto, para determinar si la cláusula de no competencia aquí en controversia surgió en el contexto laboral. En vista de que lo anterior constituye un hecho mate[830]*830rial sobre el cual existe controversia real y sustancial, opino que procedía denegar la sentencia sumaria en cuestión. Al am-paro de este fundamento, revocaría la Sentencia emitida por el foro apelativo intermedio y devolvería el caso al tribunal de instancia para la celebración de un juicio en sus méritos.
La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez disintió sin opinión escrita.

(Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

— O —

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Se-ñor Kolthoff Caraballo, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señores Martínez Torres, Rivera García y Fe-liberti Cintrón.

En Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 DPR 157 (1994), este Tribunal abordó la integración de una cláusula de no competencia en un contrato de empleo. Luego, en Martin’s BBQ v. García de Gracia, 178 DPR 978 (2010), analizamos el uso del mencionado tipo de cláusula en los contratos de franquicias. En esta ocasión, concluyo que nos confrontamos con una cláusula de no competencia en el contexto de un contrato de compraventa o redención de acciones de una corporación de servicios profesionales de contadores públicos autorizados. Los hechos pertinentes son los siguientes.

HH

En septiembre de 2007, los contadores públicos autori-zados Juan M. Reyes Ramis (CPA Reyes Ramis) y José A. Colón Álvarez (CPA Colón Ádvarez), organizaron la corpo-ración profesional llamada Reyes Ramis CPA Group, PSC. En ésta, el CPA Reyes Ramis poseía el 67% de las acciones y el CPA Colón Álvarez poseía el restante 33%. Diez meses después, en julio de 2008, la contadora pública autorizada [831]*831Liza Serra Torres (CPA Serra Torres) firmó, junto a estos dos contadores, un documento intitulado “Contrato Privado para la Administración y Operación de Servicios Profesiona-les”, mediante el cual adquirió en la corporación una parti-cipación y control equivalente a un 12% a cambio de una aportación de capital de $195 mil pagada en efectivo. En ese momento, la CPA Serra Torres se convirtió también en la Secretaria y Tesorera Auxiliar de la Corporación.

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