Consejo De Titulares Del Condominio Bosque Del Rio v. Multinational Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 4, 2026·No. TA2026AP00135·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES Apelación DEL CONDOMINIO BOSQUE procedente del DEL RIO Tribunal de Primera Instancia, Sala

APELADO TA2026AP00135 Superior de Carolina

Caso Núm.

V. TJ2020CV00013

MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY Sobre:

Incumplimiento de

APELANTE Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2026.

I.

El 9 de febrero de 2026, Multinational Insurance Company (Multinational o la parte apelante) presentó digitalmente un recurso de Apelación donde solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 30 de diciembre de 2025, notificada y archivada el 8 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI acogió, en su totalidad, el informe rendido por un Comisionado Especial asignado. En su consecuencia, declaró Ha Lugar la demanda presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Bosque del Río (Consejo o parte apelada).

1 Véase entrada núm. 143 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI).

El 10 de febrero de 2026, emitimos una Resolución a través de la cual concedimos al Consejo hasta el 11 de marzo de 2026, para presentar su alegato en oposición.2 El 11 de marzo de 2026, la parte apelada presentó su Alegato en Oposición a Apelación, en el que solicitó que se confirme la Sentencia.3 A su vez, el mismo día, presentó su Solicitud de Autorización para presentar Alegato en Oposición a Apelación en Exceso de Páginas.4 El 13 de marzo de 2026, emitimos una Resolución en donde autorizamos la presentación del recurso en exceso de páginas.5 Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y procederemos a discutir los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 16 de enero de 2020, cuando el Consejo presentó una demanda titulada “Complaint” contra Multinational, donde reclamó indemnización por los daños ocasionados por el huracán María.6 El Consejo solicitó cubierta bajo la póliza emitida por Multinational (núm. 88-CP-000313008-1) (la Póliza) en favor del Condominio ubicado en la Carretera 876, kilómetro 0.3, Trujillo Alto, Puerto Rico, 00976, que cubría la estructura del Condominio por un límite agregado de veintinueve millones, ciento seis mil, seiscientos setenta y seis dólares ($29,106,676.00), y un deducible del 2% del valor de la propiedad asegurado, para tormenta de viento. Como consecuencia del Huracán María, el Condominio sufrió varios daños generados por los vientos y lluvia.

2 Véase entrada Núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 3. 4 Íd., entrada núm. 4. 5 Íd., entrada núm. 5. 6 Véase entrada núm. 1 en el SUMAC-TPI.

Pasado el evento atmosférico, el Consejo presentó una reclamación ante Multinational, la cual fue asignada el número 318070. Según las alegaciones, Multinational asignó a un ajustador interno para el manejo de la reclamación. El 9 de abril de 2018, a siete (7) meses del siniestro, y a varios meses luego de que presuntamente se presentó la reclamación, Multinational le comunicó a Consejo que, a base de su evaluación, el total de su reclamo ascendía a $31,271.98, cantidad que Consejo rechazó. Luego del rechazo del Consejo, Multinational re-ajustó su estimado a $36,271.98 el 5 de septiembre de 2018. En ambas instancias, Consejo alegó que Multinational les remitió un “proof of loss”, en donde se requería su firma.

Luego de otros trámites, la demanda relata que el 20 de noviembre de 2019, Multinational le representó a Consejo que la cantidad a la cual tenían derecho bajo la Póliza ascendía a $142,161.28. Dicha cuantía carecía de fundamento alguno, según consignó el Consejo en sus alegaciones. El Consejo respondió a dicha oferta y afirmó que la aceptarían como pago en adelanto de la restante indemnización a la cual tenían derecho, conforme a la cubierta de la Póliza y a la normativa legal sobre seguros aplicable. El Consejo luego alegó que recibió un pago de $140,000.00 el 10 de abril de 2019. Ante la presunta negativa de Multinational de investigar y atender propiamente la reclamación del Consejo, estos últimos se vieron en la obligación de contratar a unos consultores privados, quienes valoraron los daños en $8,792,727.97. En virtud de lo anterior, el Consejo entabló la referida demanda.

Transcurridos varios trámites procesales, el 21 de agosto de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial, donde desestimó la reclamación al amparo del artículo 27.125 del Código de Seguros, infra.7 Tras recibir una Moción de Reconsideración y sus respectivas réplicas, el 24 de septiembre de 2020, el foro primario emitió una Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc, confirmando la desestimación de la causa de acción bajo el Código de Seguros.8 Se recurrió de dicha determinación, que fue confirmada por un panel hermano de este Tribunal.9 El 30 de agosto de 2020, Multinational presentó su Contestación a Demanda.10 Dentro de sus alegaciones, Multinational afirmó que recibieron la reclamación núm. 318070 en septiembre de 2017, sin embargo, alegaron no haber recibido los estimados de reparación de los edificios. Dichos estimados, según su escrito, fueron recibidos el mes de julio de 2019, e incluían presuntamente daños sobrevalorados. Multinational atribuyó su tardanza en realizar ofertas a esta demora en la entrega de los estimados. Entre otras cosas, adujo como defensa afirmativa que el Consejo no mitigó daños; que los daños fueron exagerados, especulativos, infundados y excesivos, y que Multinational no actuó de forma temeraria, dolosa fraudulenta, culposa o negligente.

Una vez recibido el mandato de este Tribunal, se reiniciaron los procedimientos.11 El 12 de enero de 2023, el Consejo presentó una Moción Solicitando Designación de Comisionado(a) Especial, en donde le peticionó al foro primario que designara a algún Comisionado Especial, conforme a la Regla 41 de las Reglas de Procedimiento Civil, infra. Además, anejó los curriculum vitae de cuatro posibles candidatos a comisionados.12 Tras varios trámites procesales, el 6 de febrero de 2023, Multinational presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Término, donde

7 Véase entrada núm. 19 en SUMAC-TPI. 8 Íd., entrada núm. 31. 9 Ver Council of Owners Bosque del Rio Condominium v. Multinational Insurance Company, KLAN202000920. 10 Véase entrada núm. 21 en SUMAC-TPI. 11 Entrada núm. 51. 12 Íd., entrada núm. 81.

indicó que se allanaban al nombramiento de un comisionado especial, pero se reservaban el derecho a oponerse a cualquier candidato en particular.13 Luego de varios trámites procesales adicionales, el 3 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden sobre Designación de Comisionado Especial, en donde designó al ajustador público Luis Esteves como Comisionado Especial y le detalló la encomienda.14 En dicha orden, se le precisó al Comisionado Especial que tendría que rendir un informe, en el que debería incluir:

1) Un desglose detallado del valor de los daños a “la propiedad” ocasionados por el huracán María el 20 de septiembre de 2017;

2) Determinaciones sobre el ajuste de los daños conforme a la prueba que se le presente por las partes en torno a los términos, límites asegurados, condiciones y exclusiones de la póliza expedida por Multinational Insurance Company;

3) Un resumen de la prueba evaluada, considerada y excluida, previa determinación de este Tribunal; y, 4) Una relación de determinaciones de hechos.

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Consejo De Titulares Del Condominio Bosque Del Rio v. Multinational Insurance Company, (prapp 2026).

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