In Re: Héctor L. Barreto Cintrón

2026 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2026
DocketCP-2024-0002
StatusPublished

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In Re: Héctor L. Barreto Cintrón, 2026 TSPR 17 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2026 TSPR 17

Héctor L. Barreto Cintrón 217 DPR ___ (TS-13,870)

Número del Caso: CP-2024-0002

Fecha: 13 de febrero de 2026

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Por derecho propio

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de un año por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Héctor L. Barreto Cintrón CP-2024-2 Profesional (TS-13,870)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2026.

La crítica judicial sana y oportuna es un medio necesario y efectivo para mantener a los jueces alertas y atentos al estricto cumplimiento de sus funciones. Pero no debe traspasar los linderos de la verdad, la honradez y la corrección en el curso de su crítica porque no hay nada que tienda más a destruir el justo balance de la conciencia judicial y a deteriorar y obstaculizar la imparcial y recta administración y el libre curso de la justicia que una crítica falsa, injustificada y viciosa. In re Andréu Ribas, 81 DPR 90, 120 (1959).

Una vez más tenemos la obligación de ejercer

nuestra autoridad disciplinaria sobre un abogado

por su conducta antiética. En esta ocasión, por CP-2024-2 2

infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX, al realizar unas expresiones en varios escritos

presentados ante el foro de primera instancia y dirigidos a

imputar ciertas actuaciones a un Juez Superior.

En conformidad con los fundamentos que expondremos a

continuación, procedemos a suspender de forma inmediata al

Lcdo. Héctor L. Barreto Cintrón (licenciado Barreto Cintrón

o abogado) del ejercicio de la abogacía y la notaría por el

término de un (1) año.

I

El licenciado Barreto Cintrón fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 30 de enero de 2002 y prestó juramento como

notario el 16 de julio de 2002.1

1 En el asunto AB-2005-270, la entonces Jueza Superior, Hon. Waleska I. Aldebol Mora, nos remitió una Resolución que había emitido el 30 de septiembre de 2005 en relación con una alegada conducta inapropiada del Lcdo. Héctor L. Barreto Cintrón (licenciado Barreto Cintrón o abogado) ante el foro de primera instancia. Luego de evaluar dicho asunto, el 7 de abril de 2006 emitimos una Resolución mediante la cual devolvimos el caso al foro primario para que éste ejerciera su autoridad judicial y tomara la acción correspondiente. En cuanto al caso AB-2015-171, el 18 de noviembre de 2016 decretamos el archivo de la queja. Asimismo, exhortamos al licenciado Barreto Cintrón y al promovente, Lcdo. Ricardo Collazo Suárez, a que en el futuro debían mantener un trato cortés y de respeto entre ambos, y con sus compañeros de profesión. En relación con la queja AB-2020-69, el 10 diciembre de 2021 emitimos una Resolución mediante la cual censuramos al abogado por conducta violatoria de los Cánones 18, 19 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Además, se le apercibió de que en el futuro debía cumplir estrictamente con el mencionado Código para evitar conductas como la que provocó la presentación de la queja. De igual manera, se le advirtió que su repetición daría lugar a sanciones severas. En consecuencia, se ordenó el archivo de la queja. En torno al caso AB-2020-83, el 10 de diciembre de 2021 emitimos una Resolución en la que ordenamos el archivo de la queja. No obstante, exhortamos al licenciado Barreto Cintrón que en el futuro siguiera la recomendación del Canon 24 del Código de Ética Profesional, supra, y de la jurisprudencia, para que los contratos de servicios profesionales se hicieran por escrito y al inicio de la relación profesional. Por último, referente al asunto AB-2022-16, el 28 de abril de 2023 emitimos una Resolución en la que censuramos al abogado por conducta violatoria del Canon 27 del Código de Ética Profesional, supra. Asimismo, CP-2024-2 3

A. Trasfondo fáctico y procesal de la Queja AB-2022-229

1. Alegaciones de la Queja

Esta Queja se originó con una Resolución emitida el

11 de octubre de 2022 por el Hon. Ismael Álvarez Burgos (juez

Álvarez Burgos) en un pleito civil,2 mediante la cual éste

refirió el asunto ante este Tribunal por posibles violaciones

éticas del licenciado Barreto Cintrón. Específicamente, el

juez Álvarez Burgos hizo el referido luego de que el abogado

realizara por escrito unas expresiones dirigidas al foro de

primera instancia, al imputarle “conducta ilegal,

parcializada, prejuiciada, favoritismo y corrupción judicial,

entre otras, al juez [Álvarez Burgos]”3 y, a su vez,

solicitara la inhibición del mencionado juez en el referido

caso.

A continuación reproducimos in extenso lo expuesto por el

juez Álvarez Burgos en su Resolución referente a las

expresiones del licenciado Barreto Cintrón, las cuales

catalogó como “ataques irrespetuosos y ofensivos a la

integridad, dignidad y honra del Juez suscribiente, que

lastiman la reputación personal y/o institucional de la

Judicatura o Poder Judicial, que ameritan ser atendidas por

se le apercibió que en el futuro debía cumplir estrictamente con el Código de Ética Profesional para evitar conductas como la que provocó la presentación de la queja. Además, se le advirtió que su repetición daría lugar a sanciones severas. 2 Héctor L. Barreto Cintrón v. Arco Construction Corp., Inc., Caso Civil Núm. CA2021CV00847. Este pleito comenzó con la Demanda presentada -por derecho propio- por el abogado el 8 de abril de 2021 en contra de Arco Construction Corp., Inc. y FirstBank de Puerto Rico, por cobro de honorarios, incumplimiento de contrato, interferencia torticera, y daños y perjuicios. 3 Informe de la Comisionada Especial, pág. 2. CP-2024-2 4

el Tribunal Supremo”. (Énfasis omitido).4 En particular, el

juez Álvarez Burgos expresó lo siguiente:

El 27 de septiembre de 2022, el Lcdo. Barreto Cintrón presentó un escrito titulado [Urgente moción de inhibición y/o recusación del Juez Ismael Álvarez Burgos por claro favoritismo, conducta parcializada y prejuiciada a favor de la parte demandada Arco Construction Company, y por serias y graves irregularidades procesales y errores intencionales de derecho].

Del inciso 2 del referido escrito, se imputa al Juez suscribiente a raíz de una determinación judicial emitida, que la misma fue “deliberadamente ilegal y antiética”; en el inciso 4, se hace otra mención para expresar que una orden emitida, se realizó de manera “deliberadamente ilegal y antiética” y en el mismo inciso señala que “Solo Dios sabe lo que verdaderamente ocurrió durante ese término para que el Juez Ismael Álvarez Burgos incidiera en conducta tan antiética, parcializada, prejuiciada e ilegal de manera tan flagrante, evidente y obvi[a].

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