In re Cardona Álvarez

116 P.R. Dec. 895, 1986 PR Sup. LEXIS 82
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 1986
DocketNúmero: MC-85-47
StatusPublished
Cited by39 cases

This text of 116 P.R. Dec. 895 (In re Cardona Álvarez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Cardona Álvarez, 116 P.R. Dec. 895, 1986 PR Sup. LEXIS 82 (prsupreme 1986).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

El marco conceptual en que se centra la solución de este asunto deontológico queda plasmado en el siguiente postulado:

La moderación del lenguaje es, como hemos dicho, uno de los primeros deberes del abogado patrocinante; nunca puede olvidar que ha sido interpuesto entre los litigantes y la jus-ticia, para substituir a los impulsos del interés personal y al lenguaje de las pasiones, la calma de la razón y el lenguaje de la verdad; debe, por consiguiente, evitar todo lo que tenga un carácter de violencia. El abogado debe evitar, en todos los casos, la inconveniencia y la grosería de los términos, el empleo de imputaciones y de hechos extraños o inútiles al asunto y, sobre todo, las alegaciones contrarias a la verdad o desprovistas de una razonable presunción de exactitud.
Pero, el defensor de un derecho injustamente negado, ¿Ha de buscar tranquilamente en el fondo de su pena, o de sus palabras, la más azucarada miel para refutar ataques injustos o ilegales? No.
[898]*898El magistrado no es un santo frente a fanáticos. Como en-carnación de la justicia, el magistrado es impersonal, es un servidor de la ley, servidor de la humanidad jurídicamente organizada; no es un rival del abogado.
Pero la misión social del abogado no es inferior, no' es su-balterna; él no deja de ser lo que siempre fue; un servidor del derecho, de la libertad y de la personalidad humana, co-laborador en los juicios, órgano de funciones sociales indispensables.
Siendo así, como evidentemente es, la magistratura tiene derecho indiscutible al respeto de parte de todos, inclusive de los abogados, como éstos tienen derecho al respeto de todos, inclusive de los magistrados.
El litigante puede fustigar los errores de los jueces, con mayor energía si los considera maliciosos, pero sin expresio-nes ofensivas. A. E. Parry, Ética de la Abogacía, Buenos Aires, Ed. Jurídica Argentina, 1940, Vol. I, págs. 137-138.

I

Para comprender fielmente la génesis procesal, su tras-fondo fáctico y las cuestiones planteadas en este asunto, a continuación transcribimos ad verbatim el Informe del Pro-curador General:

El 30 de mayo de 1985 este Honorable Tribunal emitió resolución ordenándonos rendir un Informe en torno a la comparecencia Especial de 15 de mayo del mismo año, que ante este ilustre foro hizo el Hon. Juez Benito Díaz Lau-reano. En dicho escrito se relatan varios incidentes judicia-les en los cuales ha participado el Lie. Cardona Alvarez, todos los cuales reflejan una aparente costumbre del abo-gado querellado reñida con los cánones de ética, al utilizar en sus escritos o en sus planteamientos ante el Tribunal len-guaje impropio u ofensivo a la dignidad y respeto de los tribunales.
En síntesis informó el Hon. Juez Díaz Laureano que el día 10 de mayo de 1985 llegó a su conocimiento copia de la Moción de Reconsideración radicada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico por el Ledo. Alfredo Cardona Alvarez, abogado de los demandantes recurrentes en el caso de Mi[899]*899guel A. Correa, etc., demandantes-recurrentes v. Municipio de Lajas, demandado-recurrido, Certiorari Núm. 0-85-205.
Dicha copia fue radica ante este Tribunal acompañada de una Moción Informativa suscrita por el Ledo. Carlos J. Cor-dova Vélez, abogado de la parte demandada recurrida. En el inciso 2 (b) de la Moción de Reconsideración radicada por el Ledo. Cardona Alvarez se expresa lo siguiente:
“porque se hace necesaria la intervención de este Hon. Tribunal en protección de la pureza del procedimiento y para tranquilidad de espíritud (SIC) del suscribiente al enterarnos que la Sentencia fue preparada por el Lie. Carlos Ortiz Alvarez, oficial jurídico del Hon. Juez Díaz Lau-reano, y a su vez hermano (SIC) del Lie. Pedro Ortiz Alvarez, abogado del recurrido. La justicia no sólo debe ser-lo, sino que también debe aparentarlo. Es muy difícil que la parte demandnate (SIC) recurrente pueda aepetar (SIC) que en su caso prevaleció la justicia y el derecho y que no intervinieron otras consideraciones al dictarse la sentencia.”
Por entender que las manifestaciones hechas por el Ledo. Cardona Alvarez son ofensivas a la dignidad de este Tribunal y que requerían una aclaración por parte del magis-trado, éste procedió a aclarar lo siguiente y citamos ad-verbatim:
“La función del Oficial Jurídico en nuestros Tribunales es una de vital importancia. Sin embargo, la existencia de Oficiales Jurídicos no sustituye el criterio de los Jueces que utilizan sus servicios. Esta es una función indelega-ble.
En este caso en particular al serle referido para su es-tudio al Ledo. Carlos Ortiz Alvarez Oficial Jurídico de este Tribunal, éste nos llamó la atención de que su herma-no el Licenciado Pedro Ortiz Alvarez había participado en etapas anteriores en el caso y que prefería no interve-nir en el mismo. El juez suscribiente a pesar de conocer la integridad profesional del Ledo. Carlos Ortiz Alvarez y de entender que se trataba de un planteamiento de derecho, prefirió relevarlo de la responsabilidad del estudio sobre las cuestiones de derecho en este caso y procedí a reali-zarla yo mismo.
[900]*900Las alegaciones del Ledo. Cardona Alvarez atentan contra la dignidad de este Tribunal al hacerle imputaciones de prejuicio y parcialidad sin tener fundamento alguno.”
Añadió el magistrado que esta conducta del Ledo. Car-dona Alvarez es una reiterada. Que éste acostumbra hacer imputaciones de prejuicio y parcialidad a los Jueces cada vez que carece de fundamentos en derecho para sostener sus ale-gaciones. A estos efectos trajo a colación otros dos casos en que se repite el mismo tipo de conducta.
En el caso de Pueblo v. Ramón Cuevas Ramírez, M85-75, el Ledo. Cardona Alvarez hizo imputaciones de prejuicio y parcialidad contra el Hon. Juez Carlos Rodríguez Muñiz quien actuando como Juez de Distrito Designado, resolvió en contra de sus pretenciones. Al levantar estas alegaciones en su Escrito de Apelación y no aportar prueba para sos-tenerlas el Juez Díaz Laureano dictó una Sentencia en la que se le llamó la atención a esos efectos.
Anteriormente, en el caso Sociedad de Gananciales compuesta por Alfonso Cardona y Luz M. Rivera v. Aida 1. Rivera, CS83-1176, también en Apelación ante este Juez, el Ledo. Cardona Alvarez hizo una serie de imputaciones al Honorable Federico Toro Goyco. En aquella ocasión y sin prueba para sostener sus alegaciones señaló lo siguiente:
“Que el Tribunal actuó con prejuicio y parcialidad al cambiar su actitud y dictar una sentencia que no repre-senta el balance más racional justiciero y jurídico de la prueba presentada, situación que atribuye el suscribiente (Ledo. Cardona Alvarez) a que se negó a hacer una de-claración jurada a favor del Ex-Juez Toro Goyco, cuando era investigado por la Administración de Tribunales.”
En sentencia dictada por el Juez Benito Díaz Laureano se le llamó la atención al Ledo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Celimar Gracia Marín
2026 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)
Banco Popular De Puerto Rico v. Vega Jimenez, Hector Miguel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
In Re. Maritza Ortiz Sánchez
2019 TSPR 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
In Re: Hiram I. Pérez Soto
2018 TSPR 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
In re Vélez Colón
198 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Sonia I. Vélez Colón
2017 TSPR 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Irizarry Rodríguez
193 P.R. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Eliseo Gaetán Mejías
2011 TSPR 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Domínguez Castro v. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
178 P.R. 375 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Domínguez Castro Y Otros v. Gobierno
2010 TSPR 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Martínez Román v. Estado Libre Asociado
177 P.R. 569 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Martinez Román Y Otros v. E.L.A De Puerto Rico Y Otros
2009 TSPR 176 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
In re Sánchez Ramos
174 P.R. 453 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos
2008 TSPR 131 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In re Mesonero Hernández
173 P.R. 632 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Edgardo Mesonero Hernández
2008 TSPR 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Inre: José R. López De Victoria Brás
Supreme Court of Puerto Rico, 2004
In re López de Victoria Brás
163 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Departamento de la Familia v. Zapata Oporto
10 T.C.A. 425 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
116 P.R. Dec. 895, 1986 PR Sup. LEXIS 82, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-cardona-alvarez-prsupreme-1986.