In re Torres Rodríguez

81 P.R. Dec. 928
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1960·No. Número 99·Published·Cited by 2 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

Por cuanto: El Procurador General de Puerto Rico formuló una querella contra el abogado Ramón Torres Rodrí-guez imputándole lo siguiente:

“1. Que el querellado Ramón Torres Rodríguez es abo-gado y fue admitido como tal por este Hon. Tribunal el día 23 de septiembre de 1954, figurando su nombre desde enton-ces y hasta el presente en el registro de abogados.
“2. Que en el mes de septiembre de 1958 el querellado ocupaba el cargo de Fiscal del Tribunal Superior de Puerto Rico y prestaba servicios en la Sala de Aguadilla.
“3. Que la querella que aquí se formula contra el abo-gado Ramón Torres Rodríguez se fundamenta en el siguiente cargo:
“A. Durante la vista en el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, de los casos G-58-79 y G-8Q, El Pueblo de Puerto Rico v. Miguel Maysonet López, a quien se imputaba que en o para el 10 de mayo de 1958 dejó chocar el automóvil que con-[929] ducía contra la bicicleta en que viajaba Emilio Valle Santiago, produciéndole heridas que le ocasionaron la muerte, ocurrió el siguiente incidente:
“Abogado señor Veray. — Para ganar tiempo, como todavía el Fiscal está en su turno de prueba, le pregunté si él tenía dis-ponible la bicicleta objeto de este accidente; él me dice que no; que la bicicleta estaba en el Cuartel de Isabela, y yo pido a Vuestro Honor que se ordene el traslado de esa bicicleta a esta Corte ya que nosotros la vamos a ofrecer en evidencia.
“Fiscal señor Torres Rodríguez. — Queremos aclarar esa situación para beneficio del Jurado y del Tribunal. Esa bici-cleta se trasladó del Cuartel de la Policía de Isabela a la oficina mía y como es un objeto bastante grande y tenemos un alma-cén donde guardamos esos objetos se puso allí; entonces en el día de ayer, como estaba este caso señalado para el día de hoy, yo traté de localizar esa bicicleta porque entendemos que es material para este caso, y se nos informó por el conserje señor Vidal que el anterior Juez de este Tribunal Sr. Willis Ramos, sin consultarnos a nosotros y sin preguntarnos si estaba o no pendiente de vista el caso relacionado con esa bicicleta se la regaló a un señor llamado Monserrate Valentín López, quien estuvo en nuestra oficina con relación a esta bicicleta y yo le dije que la trajera; él me dijo que la bicicleta había sido reparada, y aun así yo insistí en que la trajera, por entender que el jurado debe ver la bicicleta. Este Sr. Monserrate Valen-tín reside en el barrio Borinquen de Aguadilla, y al yo lla-marlo a mi oficina él me informó que la bicicleta había sido reparada por él y que no está en las mismas condiciones en que estaba cuando el accidente.
“Abogado señor Veray. — Si no está en las mismas condi-ciones, no interesamos entonces que se traiga la bicicleta.
“Hon. Juez. — Si no está en las mismas condiciones entonces no arrojaría luz en este asunto ni sería de ninguna materia-lidad en el caso. Adelante entonces.
“B. Que con fecha 26 de septiembre de 1958 (al día siguiente de terminar la vista de los casos contra Miguel Maysonet López) el abogado y Fiscal de la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior, Ramón Torres Rodríguez, remitió al Hon. José C. Aponte, [930] -en su carácter de Fiscal Especial General y Jefe de la División de Investigaciones y Asuntos Criminales del Departamento de Justicia la carta que a continuación se copia.
“26 de septiembre de 1958
“Hon. José C. Aponte
'“Fiscal Especial General
■“División de Investigaciones y Asuntos Criminales
'“Departamento de Justicia
“San Juan, Puerto Rico
“Estimado compañero:
“El juicio contra Miguel Maisonet López por Infracción al Artículo 328 del Código Penal e Infracción al Artículo 444 (a) del Código Penal, según ha sido enmendado, se celebró en este Tribunal durante los días 24 y 25 del presente mes y año. El ■caso fue visto ante un jurado y el acusado estuvo representado por el Lie. José Veray, Jr.
“De acuerdo con la prueba que fue ofrecida por El Pueblo en este caso, el acusado Miguel Maisonet López el día 10 de mayo de 1958 mientras conducía una guagua que había hur-tado al señor Ramón González, chocó la misma contra una bici-cleta en la cual viajaba Emilio Valle Santiago quien resultó muerto como resultado de dicho choque. La bicicleta en que viajaba el interfecto Emilio Valle Santiago fue conducida a esta oficina y se guardó en el cuarto de evidencia de este Tribunal.
“El Hon. Juez de este Tribunal, Willis Ramos Vázquez sin consultar al suscribiente ni cerciorarse con el Secretario de este Tribunal para ver si este caso había sido resuelto, regaló dicha bicicleta al señor Monserrate Valentín López, residente en el Barrio Borinquen de Aguadilla, quien reparó dicha bicicleta y nos fue imposible utilizarla el día del juicio por no estar en las mismas condiciones que estaba al ocurrir el accidente. Du-rante el juicio el Lie. José Veray, Jr. abogado del acusado pidió al Tribunal que ordenara a este Fiscal producir la mencionada bicicleta. Para evitar que el jurado pudiera interpretar la desaparición de ese objeto como la ocultación de prueba por parte del Ministerio Público, tuvimos que explicar ■detalladamente esta situación e insistir en que de haber sido posible la hubiéramos ofrecido como prueba de El Pueblo y la defensa no hubiera tenido que pedirla.
[931] “Luego de un juicio que duró 2 días el acusado fue decla-rado absuelto por el jurado, por Infracción al Artículo 328 del Código Penal y convicto por el delito de Hurto de Uso.
“Cordialmente,
“Ramón Torres Rodríguez
“Fiscal de Distrito
“C. Que es falso que el Hon. Juez Willis Ramos Vázquez, hubiese regalado al Sr. Monserrate Valentín López la bicicleta que se guardaba como evidencia para los casos pendientes contra Miguel Maysonet López.
“D. Que la grave imputación hecha por el querellado al Hon. Juez Willis Ramos Vázquez, tanto en la vista de los casos contra Miguel Maysonet López como en la comunicación que ei querellado dirigiera al Hon. José C. Aponte, fue hecha por el abogado querellado sin que le constase su certeza y sin que estuviese respaldada por evidencia competente, tendiendo la referida imputación a degradar o afectar la dignidad, honora-bilidad, e integridad del Hon. Juez Willis Ramos Vázquez y a debilitar la confianza pública en dicho funcionario, siendo la conducta del querellado, al así actuar, impropia de un abogado.”'

Por cuanto: Referido este caso al Lie. Rafael O. Fer-nández, para que en calidad de Comisionado Especial pro-cediera a oir y recibir la prueba, certificarla debidamente y remitirla a este Tribunal con sus conclusiones de hecho, dicho Comisionado Especial, luego de los trámites usuales y la correspondiente vista, certificó toda la evidencia testifical y documental presentada y remitió su informe en el cual declara probados los siguientes hechos:

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In re Torres Rodríguez, 81 P.R. Dec. 928 (prsupreme 1960).

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