In re Irizarry Rodríguez
Opinion
Este Tribunal tiene el deber de ejercer sus facultades disciplinarias ante la conducta desafiante, irreverente y destemplada de un abogado que obstinadamente intentó manipular el Sistema de Justicia a su antojo para favorecer sus motivaciones particulares. Reprobamos estas actuaciones y exhortamos a la comunidad legal a exhibir una conducta de respeto hacia cada uno de los componentes que conforman la Rama Judicial, así como a los compañeros letrados que cumplen con su deber de representar partes que ostentan intereses que le resultan contrarios. Es responsabilidad nuestra impedir atentados dirigidos a [638] menoscabar la integridad y el orden de la Rama Judicial a la que servimos.
I
El 9 de febrero de 2010 admitimos al Ledo. Jorge A. Irizarry Rodríguez (licenciado Irizarry o Querellado) a la práctica de la profesión legal en nuestra jurisdicción. Este proceso disciplinario inició el 15 de marzo de 2013 con la Queja AB-2013-98 que interpusiera la Sra. Stacy Miosotti Rodríguez Vega (señora Rodríguez o Querellante) contra el licenciado Irizarry y contra el Ledo. Roberto García Cabrera (licenciado García)
Footnotes
193 P.R. 633 (In re Irizarry Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.