In re Pagán

116 P.R. Dec. 107
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1985
DocketNúmero: O-83-825
StatusPublished
Cited by10 cases

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In re Pagán, 116 P.R. Dec. 107 (prsupreme 1985).

Opinion

I

PER CURIAM:

La Oficina del Procurador General imputó al Lie. Iván L. Pagán haber actuado en “forma antiética y en abierta violación al Canon 9 de los de Ética Profesional por sus actuaciones en relación al Hon. Juez Ramírez (cuando [108]*108ante él se litigaba el caso 80-1397 de Pagán, etc. v. Luquillo Panoramic [al] Development, Inc.) imputando parcialidad y perjuicio [sic] a dicho magistrado así como también haciendo otras alegaciones difamatorias en relación al desempeño de dicho magistrado en el citado caso, por el mero hecho de aquél tomar una decisión judicial con la cual no estuvo de acuerdo”.

Designamos al ex Juez Superior, Lie. José M. Aponte Ji-ménez, Comisionado Especial, con la encomienda de que reci-biera la prueba y nos rindiera un informe. Dicha prueba fue de carácter documental. Tenemos el beneficio del informe y los comentarios de las partes.

En lo pertinente, el Comisionado ha concluido, con apoyo en la prueba:

8. El 30 de junio de 1982 el querellado, por derecho propio y en representación de los demás demandantes del referido caso 80-1397, presentó en el tribunal de instancia una moción titulada “Moción Emplazamiento Edictos” por la cual soli-citó se ordenase el emplazamiento por edicto del Lie. José G. Izquierdo ya que éste se “oculta para no ser emplazado”. Acompañó con la moción una declaración jurada suscrita por el emplazador donde éste hace constar que habló personal-mente con el Lie. José G. Izquierdo, quien cotejó los “pape-les”, refiriéndose a la demanda y el emplazamiento, negán-dose a recibir los mismos. Señala además el emplazador en la declaración jurada que, con dicha conducta el Lie. José G. Izquierdo se oculta para no ser emplazado.
9. Por orden emitida en 12 de julio de 1982 suscrita por el Honorable Juez Angel D. Ramírez Ramírez del Tribunal Superior, Sala de Carolina, se declara sin lugar la moción solicitando se ordene el emplazamiento del Lie. José G. Iz-quierdo mediante la publicación de edicto. En ese sentido y en relación a la petición del querellado y la declaración ju-rada prestada por el emplazador se expresa el magistrado de la manera siguiente: “Es increíble lo indicado por el decla-rante a los efectos de que se fue sin diligenciar el emplaza-miento por que [sic] el Sr. José G. Izquierdo no quiso acep-tar la demanda y el emplazamiento. Deberá ser emplazada dicha parte personalmente.” [ (Énfasis nuestro.) ]
[109]*10910. Como resultado de la resolución emitida por el Honorable Juez Ramírez Ramírez declarando sin lugar la moción solicitando se ordenase el emplazamiento del Lie. José G. Iz-quierdo por edicto, el querellado presentó una moción al tribunal de instancia recusando al Juez Ramírez Ramírez al amparo de la Regla 63.1 de las de Procedimiento Civil ale-gando prejuicio y parcialidad del magistrado.
11. En la vista sobre la inhibición o recusación del Juez Ramírez Ramírez, presidida por el Juez Juan A. Arill Miranda, el querellado, al ser requerido por el Juez Arill Miranda para que señalara los motivos por los cuales el Juez Ramírez’ Ramírez se debe inhibir del caso, manifiesta lo siguiente re-firiéndose al Juez Ramírez Ramírez: “... cuando se descorre el velo corporativo y el magistrado que nos ocupa se entera que hay unas ciertas personas en el caso y entonces, empieza a resolver en contra.” [(Énfasis nuestro.)] Advertido por el Juez Arill Miranda sobre la seriedad de las imputaciones, el querellado, refiriéndose a la resolución decretando el embargo preventivo de una propiedad de la demandada Luquillo Panoramical Development Inc. emitida por el Juez Alicea López y dejada sin efecto por el Juez Ramírez Ramírez a petición de la parte demandada, se ratifica en lo siguiente: “Lo que he dicho, Vuestro Honor, que una vez descorrido él velo corporativo, es que ocurre el cambio de resolución. En eso es lo que le estoy informando a Vuestro Honor. Una vez se descorre él velo corporativo y surgen unos nombres, es que se deja sin efecto una resolución que ya es final y firme del Juez Alicea.” [ (Énfasis nuestro.) ]
12. Requerido por el Juez Arill Miranda para que sustente sus expresiones formuladas en contra del Juez Ramírez Ra-mírez, el querellado alude a la resolución que fuera emitida por el referido juez dejando sin efecto la orden decretando el embargo preventivo dictada por el Juez Alicea López. Se-ñala además que: “... y todo lo que solicitamos lo declararon con lugar hasta tanto, en cuanto se enteró de que hay dos so-cios.” [ (Énfasis nuestro.) ] Preguntado por el Juez Arill Miranda sobre quiénes eran los dos socios afirma lo siguiente el querellado: “El Lie. José G. Pincho Izquierdo y el doctor José Pérez Arzola.” [(Énfasis nuestro.)] Continúa expre-sando el querellado lo siguiente, al referirse a la resolución del Juez Ramírez Ramírez declarando sin lugar la moción so-[110]*110licitando el emplazamiento del Lie. Izquierdo por edicto: . y cuando recibo eso y habló de mi emplazador, increíble, una persona honesta que yo no la traje hoy porque estaba enferma con monga, poniéndola en tela de juicio, encubriendo una persona que se niega [a] recibir un emplazamiento y lo resaca”. [ (Énfasis nuestro.) ]
13. Al declararse sin lugar la moción de recusación el que-rellado presenta un escrito titulado “Moción Informativa” y formula la siguiente expresión, refiriéndose al Juez Ramí-rez Ramírez: “Lo más correcto en derecho es que magistrado se inhiba, no sólo a solicitud de parte, sino motus propio, [sie] de un caso donde jamás puede hacer justicia, ya sea porque tiene algún interés directo o indirecto en el mismo o no tiene la capacidad para entender el derecho.” Al escolio uno (1) de dicha moción señala el querellado que: “Me dice un compa-ñero de Humacao que Humacao está pagando la novatada”, refiriéndose al Juez Ramírez Ramírez quien según menciona en la misma moción ha sido reasignado a Humacao.
De la prueba documental estipulada por las partes y admi-tida por el Comisionado suscribiente no surgen elementos de prueba, fuera de las manifestaciones del querellado hechas durante la vista de recusación del Juez Ramírez Ramírez, que sostengan las imputaciones formuladas por éste en contra del Juez Ramírez Ramírez durante la vista de la moción de recusación, en adición a las señaladas por el propio que-rellado consistente en las resoluciones emitidas por el Juez Ramírez Ramírez dejando sin efecto la orden de embargo preventivo y declarando sin lugar la moción solicitando el emplazamiento por edicto al Lie. José G. Izquierdo respec-tivamente. (Escolios omitidos y énfasis nuestro.)

Además, el Comisionado, a solicitud del querellado Pagán consignó la siguiente determinación:

El 21 de diciembre de 1983 el Juez del Tribunal Superior, Sala de Carolina, Sr. Ismael O’Neill Rosa, dictó sentencia sumaria parcial a favor de la parte demandante en el caso civil número 80-1397, Iván L. Pagán y otros contra Luquillo Panoramical Development Inc. y otros imponiendo responsa-bilidad a Luquillo Panoramical Development Inc. por haber incumplido su obligación contractual para con la parte de-[111]*111mandada [síc] consistente en dejar de instalar el servicio de agua potable en el proyecto Añoranzas de Cubuy.
La referida sentencia sumaria además, confirma la orden de embargo y prohibición de enajenar que había dejado sin efecto el Juez Sr.

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