In Re: Pedro González Carrasquillo

2005 TSPR 78
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 24, 2005·No. CP-1999-0001·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2005 TSPR 78

Pedro González Carrasquillo 164 DPR ____

Número del Caso: CP-1999-1

Fecha: 24 de mayo de 2005

Oficina del Procurador General:

Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar

Abogado del Peticionario:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 31 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Pedro González Carrasquillo CP-1999-1

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2005

El Lcdo. Luis Francisco Antonetti Zequeira y la Lcda. Ivette De Luna, presentaron ante este

Tribunal un escrito en el cual alegaron que el

1

Lcdo. Pedro González Carrasquillo había

incurrido en una conducta poco profesional, irrespetuosa y antiética durante la etapa de descubrimiento de prueba, en específico, en la toma de deposiciones a la parte demandante, en el caso Miriam Ayala Ramos v. G.H. Bass Caribbean Inc., Civil Núm. CAC97-0274, dilucidándose ante

1

El Lcdo. Pedro González Carrasquillo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de noviembre de 1981 y al ejercicio del notariado el 15 de diciembre de 1981.

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. A esos efectos, solicitaron la paralización de los procedimientos del referido caso ante el foro primario, y a su vez, una vista evidenciaria para dilucidar los planteamientos esbozados.

Emitimos Resolución concediéndole término al Lic.

González Carrasquillo para que expresara su posición en cuanto a la moción presentada 2 , y a la misma vez referimos dicho escrito al Procurador General3 para que realizara una investigación y nos sometiera el correspondiente informe. Asimismo, en auxilio de nuestra jurisdicción, ordenamos la paralización de los procedimientos en el caso de Miriam Ayala Ramos v. G.H. Bass Caribbean Inc., ante, hasta que otra cosa dispusiéramos.

El Procurador General presentó ante este Tribunal un informe con sus hallazgos y recomendaciones el 13 de noviembre de 1998. Examinado el informe, el 11 de diciembre de 1998 emitimos una Resolución ordenando que se presentara

2 El Lcdo. González Carrasquillo nunca compareció en cumplimiento de la referida Resolución. 3 El Lcdo. Luis Francisco Antonetti ya había presentado una queja en contra del Lcdo. Pedro González, el 19 de marzo de 1998, ante el Colegio de Abogados por la conducta de éste último en una deposición tomada el 18 de marzo de 1998 en el mismo caso. El 20 de marzo de 1998, el entonces Presidente del Colegio de Abogados, Lcdo. Manuel Fermín Arraiza, le refirió la queja a la Oficina del Procurador General ya que había estado presente en la deposición donde alegadamente el Lcdo. González Carrasquillo había incurrido en la conducta que se le imputa en la queja presentada. El 27 de abril de 1998 la Oficina del Procurador General le envió una copia de la queja al Lcdo. González Carrasquillo; no obstante, éste nunca la contestó.

la correspondiente querella disciplinaria contra el Lcdo. Pedro González Carrasquillo.

En virtud de lo anterior, el Procurador General presentó la querella ante este Tribunal el 12 de febrero de 1999. En la referida querella se formulan tres cargos contra el Lcdo. González Carrasquillo, todos relacionados con su comportamiento como abogado de la parte demandante en el caso Myriam Ayala Ramos v. GH Bass Caribbean, ante.

En el primer cargo se le imputa haber violado el Canon 38 del Código de Ética Profesional durante el curso de una deposición, tomada el 18 de marzo de 1998, en el referido caso, al haberle sacado la lengua a la Lcda. Ivette de Luna 4 , y al haber amenazado con “arrancarle la cabeza” al Lcdo. Luis F. Antonetti 5 . En el segundo cargo se le imputa haber violado el Canon 9 del Código de Ética Profesional por haber desobedecido las instrucciones del juez asignado al referido caso, Hon. Eliseo Gaetán y Mejías, respecto a que no debía interferir con el testimonio de la parte demandante durante una deposición, para sugerirle las contestaciones o para instruirla que no contestara las preguntas. En el tercer cargo se le imputa haber ejercido ilegalmente la profesión de abogado, al presentar seis (6) mociones en el caso Myriam Ayala Ramos v. GH Bass

Caribbean, ante, entre el 12 de junio y el 9 de octubre de 4 La Lcda. Ivette De Luna estaba actuando como notario en la deposición del 18 de marzo de 1998. 5 El Lcdo. Antonetti estaba representando a la parte demandada.

1998, mientras se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión por no haber pagado la cuota del Colegio de Abogados.

El Lcdo. González Carrasquillo contestó la querella presentada por el Procurador General. En la misma solicitó la desestimación de la querella ya que las deposiciones sometidas como prueba documental no eran admisibles toda vez que el juez de instancia había anulado las mismas. Asimismo, argumentó que su comportamiento en la deposición del caso de Myriam Ayala Ramos v. GH Bass Caribbean, ante, hacia el Lcdo. Antonetti, había sido provocado por el trato ofensivo hacia él por parte de ese mismo abogado.

Emitimos Resolución designando al Lcdo. Angel Hermida como Comisionado Especial en este caso. Éste citó a las partes a una reunión informal, a los fines de fijar un calendario de trabajo, la cual se celebró el 5 de agosto de 1999. En dicho día el abogado querellado solicitó que se dejara sin efecto la orden de paralización del caso Myriam Ayala Ramos v. GH Bass Caribbean, ante. Luego de estudiar los documentos pertinentes y de dar a los abogados de la otra parte en el referido caso la oportunidad de expresarse, el comisionado especial Hermida le recomendó a este Tribunal que la orden paralizando los procedimientos fuese dejada sin efecto. Este Tribunal aceptó dicha recomendación, y dejó sin efecto la paralización decretada.

Luego de varios trámites e incidentes procesales, finalmente, la vista en su fondo se celebró el 7 de febrero de 2002. A la misma compareció la Lcda. Iris M. Barreto en representación de la Oficina del Procurador General. El querellado compareció por derecho propio. Por acuerdo de las partes, el caso quedó sometido por cierta evidencia documental que había sido estipulada el día de la conferencia con antelación a la vista, y otra evidencia documental presentada durante la vista en su fondo. No se recibió ninguna evidencia testifical.

Luego de celebrada la vista, el 8 de julio de 2003, el comisionado especial Hermida emitió su informe. Un examen del mismo demuestra que las determinaciones de hechos que realizara el comisionado especial confirman lo expresado por el Procurador General, en el informe que dicho funcionario radicara ante este Tribunal.

Habiendo quedado sometido el caso ante nuestra consideración, y contando con el informe del Comisionado Especial, y los alegatos del Procurador General y del abogado querellado, procedemos a resolver.

I

En cuanto al primer cargo de la querella, según surge del informe del comisionado especial, durante el transcurso del caso Miriam Ayala Ramos v. G.H. Bass Caribbean Inc., ante, y en específico, durante los trámites de descubrimiento de prueba, surgió cierta tensión entre el Lcdo. González Carrasquillo y el Lcdo. Antonetti. Esa tensión llegó a su punto culminante el 18 de marzo de 1998, mientras el Lcdo. Antonetti tomaba una deposición a la demandante en el referido caso, la Sra. Miriam Ayala.

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In Re: Pedro González Carrasquillo, 2005 TSPR 78 (prsupreme 2005).

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