In Re: Pedro González Carrasquillo

2005 TSPR 78
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2005
DocketCP-1999-0001
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Pedro González Carrasquillo, 2005 TSPR 78 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 78 Pedro González Carrasquillo 164 DPR ____

Número del Caso: CP-1999-1

Fecha: 24 de mayo de 2005

Oficina del Procurador General:

Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar

Abogado del Peticionario:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 31 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Pedro González Carrasquillo CP-1999-1

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2005

El Lcdo. Luis Francisco Antonetti Zequeira y

la Lcda. Ivette De Luna, presentaron ante este

Tribunal un escrito en el cual alegaron que el 1 Lcdo. Pedro González Carrasquillo había

incurrido en una conducta poco profesional,

irrespetuosa y antiética durante la etapa de

descubrimiento de prueba, en específico, en la

toma de deposiciones a la parte demandante, en el

caso Miriam Ayala Ramos v. G.H. Bass Caribbean

Inc., Civil Núm. CAC97-0274, dilucidándose ante

1 El Lcdo. Pedro González Carrasquillo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de noviembre de 1981 y al ejercicio del notariado el 15 de diciembre de 1981. CP-1999-1 2

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo.

A esos efectos, solicitaron la paralización de los

procedimientos del referido caso ante el foro primario, y a

su vez, una vista evidenciaria para dilucidar los

planteamientos esbozados.

Emitimos Resolución concediéndole término al Lic.

González Carrasquillo para que expresara su posición en

cuanto a la moción presentada 2 , y a la misma vez referimos

dicho escrito al Procurador General3 para que realizara una

investigación y nos sometiera el correspondiente informe.

Asimismo, en auxilio de nuestra jurisdicción, ordenamos la

paralización de los procedimientos en el caso de Miriam

Ayala Ramos v. G.H. Bass Caribbean Inc., ante, hasta que

otra cosa dispusiéramos.

El Procurador General presentó ante este Tribunal un

informe con sus hallazgos y recomendaciones el 13 de

noviembre de 1998. Examinado el informe, el 11 de diciembre

de 1998 emitimos una Resolución ordenando que se presentara

2 El Lcdo. González Carrasquillo nunca compareció en cumplimiento de la referida Resolución. 3 El Lcdo. Luis Francisco Antonetti ya había presentado una queja en contra del Lcdo. Pedro González, el 19 de marzo de 1998, ante el Colegio de Abogados por la conducta de éste último en una deposición tomada el 18 de marzo de 1998 en el mismo caso. El 20 de marzo de 1998, el entonces Presidente del Colegio de Abogados, Lcdo. Manuel Fermín Arraiza, le refirió la queja a la Oficina del Procurador General ya que había estado presente en la deposición donde alegadamente el Lcdo. González Carrasquillo había incurrido en la conducta que se le imputa en la queja presentada. El 27 de abril de 1998 la Oficina del Procurador General le envió una copia de la queja al Lcdo. González Carrasquillo; no obstante, éste nunca la contestó. CP-1999-1 3

la correspondiente querella disciplinaria contra el Lcdo.

Pedro González Carrasquillo.

En virtud de lo anterior, el Procurador General

presentó la querella ante este Tribunal el 12 de febrero de

1999. En la referida querella se formulan tres cargos

contra el Lcdo. González Carrasquillo, todos relacionados

con su comportamiento como abogado de la parte demandante

en el caso Myriam Ayala Ramos v. GH Bass Caribbean, ante.

En el primer cargo se le imputa haber violado el Canon

38 del Código de Ética Profesional durante el curso de una

deposición, tomada el 18 de marzo de 1998, en el referido

caso, al haberle sacado la lengua a la Lcda. Ivette de

Luna 4 , y al haber amenazado con “arrancarle la cabeza” al

Lcdo. Luis F. Antonetti 5 . En el segundo cargo se le imputa

haber violado el Canon 9 del Código de Ética Profesional

por haber desobedecido las instrucciones del juez asignado

al referido caso, Hon. Eliseo Gaetán y Mejías, respecto a

que no debía interferir con el testimonio de la parte

demandante durante una deposición, para sugerirle las

contestaciones o para instruirla que no contestara las

preguntas. En el tercer cargo se le imputa haber ejercido

ilegalmente la profesión de abogado, al presentar seis (6)

mociones en el caso Myriam Ayala Ramos v. GH Bass

Caribbean, ante, entre el 12 de junio y el 9 de octubre de 4 La Lcda. Ivette De Luna estaba actuando como notario en la deposición del 18 de marzo de 1998. 5 El Lcdo. Antonetti estaba representando a la parte demandada. CP-1999-1 4

1998, mientras se encontraba suspendido del ejercicio de la

profesión por no haber pagado la cuota del Colegio de

Abogados.

El Lcdo. González Carrasquillo contestó la querella

presentada por el Procurador General. En la misma solicitó

la desestimación de la querella ya que las deposiciones

sometidas como prueba documental no eran admisibles toda

vez que el juez de instancia había anulado las mismas.

Asimismo, argumentó que su comportamiento en la deposición

del caso de Myriam Ayala Ramos v. GH Bass Caribbean, ante,

hacia el Lcdo. Antonetti, había sido provocado por el trato

ofensivo hacia él por parte de ese mismo abogado.

Emitimos Resolución designando al Lcdo. Angel Hermida

como Comisionado Especial en este caso. Éste citó a las

partes a una reunión informal, a los fines de fijar un

calendario de trabajo, la cual se celebró el 5 de agosto de

1999. En dicho día el abogado querellado solicitó que se

dejara sin efecto la orden de paralización del caso Myriam

Ayala Ramos v. GH Bass Caribbean, ante. Luego de estudiar

los documentos pertinentes y de dar a los abogados de la

otra parte en el referido caso la oportunidad de

expresarse, el comisionado especial Hermida le recomendó a

este Tribunal que la orden paralizando los procedimientos

fuese dejada sin efecto. Este Tribunal aceptó dicha

recomendación, y dejó sin efecto la paralización decretada.

Luego de varios trámites e incidentes procesales,

finalmente, la vista en su fondo se celebró el 7 de febrero CP-1999-1 5

de 2002. A la misma compareció la Lcda. Iris M. Barreto en

representación de la Oficina del Procurador General. El

querellado compareció por derecho propio. Por acuerdo de

las partes, el caso quedó sometido por cierta evidencia

documental que había sido estipulada el día de la

conferencia con antelación a la vista, y otra evidencia

documental presentada durante la vista en su fondo. No se

recibió ninguna evidencia testifical.

Luego de celebrada la vista, el 8 de julio de 2003, el

comisionado especial Hermida emitió su informe. Un examen

del mismo demuestra que las determinaciones de hechos que

realizara el comisionado especial confirman lo expresado

por el Procurador General, en el informe que dicho

funcionario radicara ante este Tribunal.

Habiendo quedado sometido el caso ante nuestra

consideración, y contando con el informe del Comisionado

Especial, y los alegatos del Procurador General y del

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