In Re: Ismael Cuevas Velázquez

2008 TSPR 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2008
DocketCP-1999-0005
StatusPublished

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In Re: Ismael Cuevas Velázquez, 2008 TSPR 138 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 138

174 DPR ____ Ismael Cuevas Velázquez

Número del Caso: CP-1999-5

Fecha: 29 de julio de 2008

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Luis F. Abreu Elias

Oficina del Procurador General:

Lcda. Rosana Márquez Valencia Procuradora General Auxiliar

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Materia: Se deniega la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Ismael Cuevas Velázquez CP-1999-5

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2008

Instruimos al Procurador General de Puerto

Rico para que presentara una querella contra el

Lcdo. Ismael Cuevas Velázquez; ello en relación

a una queja presentada ante el Tribunal por la

Sra. Sonia Ramos Fuentes. Conforme a lo expuesto

en la querella, el 29 de mayo de 1996 el

licenciado Cuevas Velázquez presentó una demanda

sobre daños y perjuicios a nombre de Ramos

Fuentes y su hijo menor de edad. El tribunal de

instancia señaló una conferencia con antelación

al juicio para el 22 de mayo de 1997,

señalamiento que le fue notificado,

oportunamente, al licenciado Cuevas Velázquez.

Éste, sin embargo, no compareció a la misma; CP-1999-5 2

como consecuencia de su ausencia, la demanda fue

desestimada. La querella radicada le imputa al licenciado

Cuevas Velázquez, como primer cargo, una violación al

Canon 9 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX,

por no acatar las órdenes del Tribunal de Primera

Instancia y del Procurador General en la esfera

disciplinaria. En el segundo cargo, se le imputa una

violación al Canon 12 de los de Ética Profesional por no

exhibir puntualidad en la tramitación del caso de Ramos

Fuentes.

El 30 de marzo de 1999, le ordenamos al licenciado

Cuevas Velázquez contestar la querella dentro de un

término de quince días. El licenciado Cuevas Velázquez

presentó una solicitud de prórroga, en la cual nos pidió

un término adicional para presentar su alegación

responsiva ya que Ramos Fuentes tenía el expediente del

caso y un examen del mismo le resultaba necesario para

contestar la querella. A su vez, nos solicitó que

ordenáramos a Ramos Fuentes presentar el expediente del

caso para examinarlo, en sus oficinas o en las oficinas

del Procurador General. Denegamos tal solicitud; le

ordenamos, nuevamente, que contestara la querella en su

contra. El licenciado Cuevas Velázquez solicitó

reconsideración, a lo cual respondimos en la negativa.

Además, ante el incumplimiento con nuestra Resolución

anterior, ordenamos la continuación de los procedimientos CP-1999-5 3

y nombramos al Hon. Flavio E. Cumpiano Villanor como

Comisionado Especial.

El 27 de septiembre de 1999, el Procurador General

solicitó enmendar la querella a los efectos de incluir

tres cargos adicionales. Como tercer cargo, se le imputó

al licenciado Cuevas Velázquez no haber desplegado su más

profundo saber y habilidad, ni actuar de forma adecuada y

responsable en la tramitación del caso, incurriendo al así

actuar en conducta violatoria del Canon 18 de los de Ética

Profesional. De igual forma, por no mantener informado a

su cliente sobre los asuntos surgidos durante la

tramitación del pleito, mediante el cuarto cargo se le

imputó una violación al Canon 19. Por último, se le imputó

haber faltado a su deber de sinceridad y honradez con su

representada, en contravención a lo establecido por el

Canon 35 del Código de Ética Profesional.

El 15 de octubre de 1999, el licenciado Cuevas

Velázquez contestó la querella, negando los cargos

imputados. Asimismo, el 30 de octubre de 1999 presentó

contestación a la querella enmendada, refutando las

violaciones a los Cánones 18, 19 y 35 de los de Ética

Profesional.

El 22 de febrero de 2000 se celebró la conferencia

con antelación a la vista ante el Comisionado Especial, en

la cual se ofreció el testimonio de Ramos Fuentes, el Lic.

Luis Elvin González, el testimonio del propio querellado y

de Ileana Rodríguez, quien fungió como su secretaria a la CP-1999-5 4

fecha de los hechos que motivaron la querella. La prueba

documental consistió del expediente del caso sobre daños y

perjuicios radicado por el licenciado Cuevas Velázquez en

representación de Ramos Fuentes y su hijo, y el contenido

del expediente del caso que levantó el Lcdo. Cuevas

Velázquez.

Mediante Sentencia de 29 de junio de 2000, y en

relación con otra querella, en el caso In re Ismael Cuevas

Velázquez, CP-1997-3, el Tribunal suspendió, con carácter

inmediato e indefinidamente, del ejercicio de la abogacía

al licenciado Cuevas Velázquez. Ante tal cuadro fáctico,

el Comisionado Especial designado en el caso de epígrafe

nos solicitó le informáramos el curso a seguir en cuanto

al caso de epígrafe. Mediante Resolución de 15 de

septiembre de 2000 instruimos al Comisionado Especial a

continuar con el trámite disciplinario “a los fines de que

podamos considerar su informe y recomendación en la

eventualidad de que el querellado solicite reinstalación

en el futuro.” Así las cosas, se celebró ante el

Comisionado Especial la vista en su fondo del caso de

autos el 1 de noviembre de 2000 y presentada la prueba de

las partes, quedó sometido el caso para el informe

correspondiente.

El 6 de diciembre de 2002, la Directora de la Oficina

de Inspección de Notarías, Lic. Carmen H. Carlos, presentó

un informe sobre el estado de la obra notarial de Cuevas

Velázquez, la cual fue incautada después de su suspensión; CP-1999-5 5

solicitó que le ordenáramos a éste corregir los defectos

hallados, lo cual hicimos oportunamente. Cuevas Velázquez

adujo que no había podido trabajar desde que fue

suspendido, y debido a que carecía de los recursos

económicos necesarios para corregir inmediatamente las

deficiencias señaladas, solicitó un término adicional para

cumplir con nuestra orden; le concedimos un término

adicional de 90 días.

Así las cosas, el 24 de julio de 2003, Cuevas

Velázquez solicitó la reinstalación al ejercicio de la

abogacía. Expresó que la conducta que motivó su suspensión

no fue una correcta y por ello sentía un profundo

arrepentimiento. Adujo que de ser reinstalado al ejercicio

de la abogacía, desplegaría la mayor rectitud y cumpliría

cabalmente con los postulados éticos que rigen nuestra

profesión. En apoyo a su solicitud, incluyó cartas

suscritas por diversos profesionales del derecho.

Solicitamos de Cuevas Velázquez que expusiera las

razones por las cuales había incumplido con nuestra

Resolución de 7 de febrero de 2003, en la cual le

ordenamos corregir las deficiencias de su protocolo que le

fueron notificadas por la Oficina de Inspección de

Notarías. Asimismo, solicitamos acreditara su cumplimiento

con las Resoluciones de 20 de diciembre de 20001 y de 2 de

enero de 2001.2

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