In Re: Carlos Hernández Pérez

2006 TSPR 174
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2006
DocketCP-2003-0005
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Carlos Hernández Pérez, 2006 TSPR 174 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 174

Carlos Hernández Pérez 169 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-5

Fecha: 25 de septiembre de 2006

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Lcdo. José S. Brenes-La Roche Lcdo. Felipe Benicio Sánchez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 27 de noviembre de 2006.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Certiorari Carlos Hernández Pérez CP-2003-05

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2006.

La queja que da origen a este procedimiento

disciplinario fue presentada el 30 de abril de 2001

por la Sra. Claribel Colón Rosario. Ordenada la

investigación correspondiente al Procurador General,

éste sometió un informe inicial recomendando el

archivo de la queja. Ante la información suplida por

la quejosa en su réplica, ordenamos al Procurador

General ampliar su informe original.

En cumplimiento de nuestra orden, el Procurador

presentó un Informe Enmendado el 21 de marzo de

2002. Concluyó que según su investigación el

Lcdo. Carlos Hernández Pérez podía haber incurrido

en posibles violaciones a los Cánones 18, 19 y 34 de CP-2003-05 3

Ética Profesional, 4 L.P.A. IX. Tras varias prórrogas, la

representación legal del licenciado Hernández Pérez,

presentó su escrito de réplica el 3 de octubre de 2002.

El 13 de diciembre de 2002, ordenamos la

presentación de la querella, lo cual se hizo el 3 de

marzo de 2003. Los cargos formulados por el Procurador

General en la querella son los siguientes:

PRIMER CARGO

El licenciado Hernández Pérez violentó los principios establecidos en el Canon 18 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.18, al no defender los intereses de sus clientes en forma adecuada y con la debida diligencia, culminando dicha actuación en la pérdida de la causa de acción de daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia.

SEGUNDO CARGO

El licenciado Hernández Pérez violentó los principios enunciados en el Canon 19 de los Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.19, al no mantener informado a sus clientes del desarrollo del caso que se le había encomendado.

TERCER CARGO

El licenciado Hernández Pérez violentó los principios establecidos en el Canon 34 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. AP IX C.34, al ofrecer sus servicios profesionales sin haber sido requeridos los mismos por la Sra. Claribel Colón Rosario y el Sr. Luis Antonio González Pérez.

El 18 de agosto de 2003, el querellado replicó a la

querella del Procurador General. Negó haber violado los

cánones de Ética Profesional, aunque admitió que su

conducta podría implicar negligencia profesional y CP-2003-05 4

aseguró estar dispuesto a compensar a la quejosa, de

haber sufrido ésta algún daño, una vez el foro pertinente

determinase el grado y extensión del mismo. Adujo,

además, que siempre mantuvo informada a su cliente de los

asuntos relacionados con su caso y que a petición de ésta

le entregaba dinero para sufragar el costo de las visitas

y tratamiento médico, así como comprar alimentos para su

hija de crianza y bebé recién nacido. En cuanto al tercer

cargo formulado por el Procurador, el licenciado

Hernández Pérez informó que acudió a casa de la quejosa

porque a requerimiento de ésta una vecina de ella le

pidió que la visitara. Tras dialogar con la quejosa, ésta

lo autorizó a representarla legalmente sin que él la

hubiera instigado a ello.

Una vez nombrada la Lcda. Igry Rivera de Martínez

como Comisionada Especial, el 10 de febrero de 2004 se

celebró una vista con la comparecencia de las partes para

determinar el estado del procedimiento disciplinario y

pautar el trámite del caso. Según surge del Informe de la

Comisionada, en esa ocasión el querellado reafirmó su

interés en compensar a la quejosa, aunque señaló la

dificultad de poder llegar a acuerdos ante el hecho de

que ella no tenía abogado que la representara para tales

propósitos. Las partes acordaron una reunión entre

abogados para el 26 de marzo de 2004, con el objetivo de

estipular todo lo que fuese posible y suscribir un

Informe de Conferencia con Antelación a la Vista en sus CP-2003-05 5

méritos de manera conjunta. No obstante, no lograron

llegar a acuerdos ni someter el referido informe.

II

La vista en los méritos se celebró el 10 de marzo de

2005. En representación del querellado comparecieron los

licenciados José S. Brenes La Roche y Felipe Benicio

Sánchez. En representación del Procurador General

compareció la Lcda. Minnie H. Rodríguez. A continuación

resumimos los testimonios presentados ese día, según

surgen de la transcripción de la prueba oral.

El primer testigo en declarar fue el Sr. Luis Colón

Velázquez. Éste expresó, en síntesis, que era vendedor de

autos y que conocía a la señora Colón Rosario. Ella y su

esposo le compraron un auto hacía seis o siete años y le

explicaron que le iban a pagar con el dinero producto de

una demanda que habían presentado como resultado de un

accidente. Indicó el testigo que antes de entregarles el

auto su abogado habló con el querellado Hernández Pérez.

La llamada la hizo el abogado en presencia del testigo;

querían saber si el dinero se recibiría en dos meses más

o menos. Luego de conversar con el licenciado Hernández

determinaron que se podía vender el auto a la señora

Colón Rosario y su esposo y procedieron a hacer el pagaré

por $12,000. La señora Colón Rosario salió del “dealer”

con el vehículo, una guagua Chevrolet Lumina del año

1993, color rojo oscuro. Transcurrido algún tiempo y como

no se le pagó según acordado, el señor Colón Velázquez CP-2003-05 6

demandó a la señora Colón Rosario para tratar de cobrar

su deuda, recayendo sentencia a su favor en el Tribunal

de Primera Instancia, Subsección de San Sebastián, en el

caso Núm. AICI200100628. El testigo aseguró que trató de

comunicarse con el querellado durante el proceso, sin

éxito alguno. Nunca lo consiguió en su oficina porque

alegadamente siempre estaba en el tribunal. Durante el

contrainterrogatorio el testigo afirmó que el querellado

le decía que le pagaría, aunque nunca lo hizo.

La segunda persona en declarar fue la quejosa,

Claribel Colón Rosario. Expresó básicamente que era ama

de casa, que estudió solo hasta el cuarto grado de

Escuela Elemental, que residía en Isabela y que conoció

al licenciado Hernández Pérez en su hogar, cuando éste

“apareció” en su casa a ofrecerle sus servicios como

abogado, luego del accidente de automóvil en el que

sufrieron lesiones físicas ella y una menor que era su

hija de crianza. Declaró que aún convalecía y tomaba

medicamentos. Cuando el querellado fue a su hogar estaban

presentes su exesposo, Luis A. González, su hermana,

Sandra Colón y sus hijas. Relató la señora Colón Rosario

que cuando el querellado vino a su hogar y conversaron

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