In Re: José R. Ríos Ríos

2008 TSPR 186
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2008
DocketCP-2006-0007
StatusPublished

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In Re: José R. Ríos Ríos, 2008 TSPR 186 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 186 José R. Ríos Ríos 175 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-7

Fecha: 20 de noviembre de 2008

Abogado de la Parte Querellada:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Rafael Román Jímenez

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el 10 de diciembre de 2008)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José R. Ríos Ríos CP-2006-7

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2008.

El licenciado José R. Ríos Ríos, en adelante,

el querellado, fue admitido a la práctica de la

abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el

3 de enero de 1990 y al ejercicio del notariado el

4 de septiembre de 1990. El 4 de junio de 2004 los

esposos Samuel E. Monge Pastor y Celia M. López

González presentaron una queja juramentada,

aduciendo que el licenciado Ríos Ríos los

representó en un caso de daños y perjuicios y no

incluyó como demandantes a la esposa del señor

Monge y a la sociedad de bienes gananciales

compuesta por ambos, lo que permitió que CP-2006-7 3

prescribiera cualquier acción que tuvieran éstas a su favor1.

Adujeron, también, que el querellado no los mantuvo

informados de los incidentes del caso y lo transigió sin su

autorización y conocimiento. Además, que obtuvo y retuvo un

cheque por la suma de $18,000.00 emitido por American

Internacional Insurance Co., aseguradora de Las Piedras

Construction el 23 de diciembre de 2002 y lo depositó en una

cuenta del Banco Popular de Puerto Rico el 30 de diciembre de

2002. Expusieron que le requirieron al querellado que les

entregara su expediente y éste no lo hizo, sino que dispuso

del mismo sin haberles consultado ni informado.

Posteriormente, los quejosos presentaron una demanda

civil por impericia profesional contra el querellado, la cual

fue transigida. El 10 de febrero de 2005, el señor Monge

Pastor informó al Procurador General, en una carta dirigida a

la Secretaria de este Tribunal, que no deseaba continuar con

su queja por haber llegado a un acuerdo con el licenciado

Ríos Ríos. No obstante, el Procurador General continuó su

investigación, pues, según hemos resuelto, una transacción de

esta índole no requiere que se archive la queja.2 El 3 de

febrero de 2006, ordenamos al Procurador General que

presentara querella sobre conducta profesional contra el

1 Civil Núm. DDP-1999-0109, Samuel E. Monge Pastor v. Las Piedras Construction. 2 El hecho que el abogado haya indemnizado a su cliente, no exime a éste del trámite disciplinario por infracción al Código de Ética. In re: Padilla Pérez, ante, pág. 777; In re: Acosta Grubb, 119 D.P.R. 595, 604 (1987). CP-2006-7 4

licenciado Ríos Ríos. En la querella presentada el 31 de

marzo de 2006, el Procurador le imputó al Lcdo. Ríos Ríos

haber violado los Cánones 18, 19, 20, 23 y 35, de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, Cs. 18, 19, 20, 23 y 35. El

querellado contestó la querella y el 13 de febrero de 2007,

designamos a la Lcda. Crisanta González Seda como Comisionada

Especial para recibir la prueba y rendir un informe con

determinaciones de hechos y las recomendaciones que estimara

pertinentes. Luego de varios trámites procesales, se celebró

la vista adjudicativa el 28 de agosto de 2007. Ese día

compareció el querellado, personalmente y representado por el

Lcdo. Rafael Román Pérez. La Oficina del Procurador General

estuvo representada por la Procuradora General Auxiliar,

Lcda. Minnie H. Rodríguez.

II

El Procurador General alega, primeramente, que el Lcdo.

José R. Ríos Ríos violó el Canon 18 de los de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 18, pues no ejerció el

cuidado y diligencia necesarios en la gestión encomendada al

no incluir entre los demandantes a la esposa del señor Monge

y a la sociedad de gananciales compuesta por ellos. El

licenciado Ríos Ríos, según alegado, no consultó a su cliente

ni obtuvo su aprobación respecto a esta decisión que resultó

en que se perdiera cualquier acción que hubieran tenido estas

partes.

Al negar este cargo, el querellado alegó que a quien los

querellantes contrataron inicialmente para que los CP-2006-7 5

representara en el caso civil que da lugar a la presente

queja fue al Lcdo. José A. Mojica Mojica, quien a su vez

subcontrató al querellado. Adujo que preparó la demanda con

los datos suplidos por el licenciado Mojica Mojica y que no

se le informó que el señor Monge Pastor estuviera legalmente

casado con la señora López González, o que ésta, la sociedad

legal de gananciales o los hijos del querellante, hubieran

sufrido daños. Sólo recibió información de los daños físicos

sufridos por el señor Monge Pastor. Por eso, incluyó como

demandante al señor Monge Pastor y no a su esposa ni a la

sociedad de gananciales. El querellado expuso, además, que el

señor Monge Pastor tenía pleno conocimiento del contenido y

las alegaciones de la demanda. Indica que ejerció el cuidado

y diligencia necesarios para cumplir con la gestión

encomendada, ya que logró una transacción favorable para su

representado, por dieciocho mil dólares ($18,000.00), los que

compensaban los daños realmente sufridos por el señor Monge

Pastor.

En segundo lugar, el Procurador General expone que el

Lcdo. José R. Ríos Ríos incumplió el deber de mantener

informado a su cliente de todo aspecto importante del caso,

como requiere el Canon 19 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, al no incluir como demandantes a la Sra. Celia M.

López González y la sociedad legal de gananciales compuesta

por ésta y su esposo, al no mantenerlos informados del

trámite del caso, transigir el caso sin el consentimiento de CP-2006-7 6

sus clientes y al obtener el pago acordado en dicha

transacción sin informárselo.

Por su parte, el querellado alegó que el querellante se

mantenía informado sobre el curso del caso por medio del

licenciado Mojica Mojica y que, además, participó en la

revisión del texto de la demanda, la contestación a

interrogatorios, la comparecencia a deposiciones y en la

discusión de la oferta de transacción. De igual manera, el

querellado afirma que obtuvo el consentimiento del señor

Monge Pastor para transigir su reclamación por la cantidad

indicada y que prueba de ello es que éste aceptó y cambió el

cheque por la cantidad de $12,000.00, que era lo que le

correspondía luego de restar los honorarios de abogado.

El Procurador General también alega que el licenciado

Ríos Ríos no fue sincero ni honrado con sus clientes, en

violación al Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX. El querellado niega esto y afirma, según explicamos, que

el querellante conocía sobre las negociaciones con la parte

demandada, que concluyeron con la oferta de $18,000.00, la

cual fue notificada y aceptada por el señor Monge Pastor.

También se le imputa al licenciado Ríos Ríos una

violación al Canon 20 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

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