Cruz v. Sierra Maya

133 P.R. Dec. 871
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1993
DocketNúmero: RE-91-569
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Cruz v. Sierra Maya, 133 P.R. Dec. 871 (prsupreme 1993).

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

El uso ilegal, abusivo e irrazonable por un policía de su arma de fuego es incompatible con nuestro diseño constitucional y jurídico, y las normas de convivencia comunitaria. Ello lo expone a la responsabilidad penal y civil. Pueblo v. Moreno Morales I, 132 D.P.R. 261 (1992); Leyva et al. v. Aristud et al., 132 D.P.R. 489 (1993). Sin embargo, “[l]a obligación de los policías de prevenir el crimen no excluye los actos criminales contra su propia persona o propiedad. Pueblo v. Caro González, 110 D.P.R. 518 (1980). Lo contrario resultaría en la anomalía de que el policía tendría el deber de defender las vidas de sus semejantes, pero no la suya propia”. Sánchez Soto v. E.L.A., 128 D.P.R. 497, 503 (1991). “Cuando un policía tiene motivos fundados para creer que, contra él u otras personas, un sospechoso representa una amenaza de grave daño corporal, no es irrazonable constitucionalmente impedir su huida usando fuerza mortal. Por ende, si el sospechoso amenaza al policía con un arma o existen motivos fundados para creer que aquél ha cometido un delito que inflige o amenaza infligir grave daño corporal, si es necesario puede usar fuerza mortal para prevenir la huida, y de ser ello viable, le sea dada una advertencia.” (Traducción nuestra.)(1) Tennessee v. Garner, 471 U.S. 1, 11-12 (1985).

[873]*873I — i

Benjamín Cruz y Evelyn Meléndez reclamaron una in-demnización del policía William Sierra Maya, del Sr. Ahmed Mustafá, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico/2) y de Alfa y Beta —compañías aseguradoras— por los daños y sufrimientos mentales experimentados con la muerte de su hijo de dieciocho (18) años, Erick B. Cruz Meléndez, ocurrida el 26 de junio de 1982 frente al negocio “Bargain City Cash and Carry” situado en la Calle 601, Bloque 204, Núm. 6, Urb. Villa Carolina, en Carolina.

En esencia, alegaron que la muerte del joven Erick B. fue “sin causa ni justificación de clase alguna; cuando [a]qu[é]l se encontraba sometido a la autoridad del mencio-nado oficial; mediante el uso de fuerza excesiva, despropor-cionada e innecesaria; con un disparo por la [esjpalda que le fracturó la base del cráneo Exhibit VI, pág. 16.

Previo ciertos trámites, se celebró la vista en su fondo. Presentaron su testimonio Evelyn Meléndez y el econo-mista Dr. Jaime Santiago Meléndez. Se estipuló el testimo-nio de Benjamín Cruz. En ocasión de la continuación de la vista, las partes acordaron someter el caso por la prueba antes referida, y sobre la forma en que aconteció la muerte, con las declaraciones juradas del sargento Sierra Maya, de Mustafá, del agente Bernardino Calcaño, de Benito Palermo García y de Rosalyn García Parra. Además, se some-tieron algunas preguntas y contestaciones de un interroga-torio, dos (2) deposiciones e incluso un video casette. Oportunamente, el Tribunal Superior, Sala de Carolina (Hon. Gilberto Gierbolini, Juez), declaró con lugar la de-manda y condenó a los codemandados a pagar solidaria-[874]*874mente la suma total de treinta mil dólares ($30,000). A solicitud del Estado, revisamos.

Un análisis cuidadoso y desapasionado(3) de la prueba documental —sobre la cual estamos en la misma posición que el foro de instancia para evaluar — (4) nos ha convencido que erró la ilustrada sala sentenciadora y procede revocar. Nos explicamos.

El 26 de julio de 1982 el policía Sierra Maya se desem-peñaba como investigador del Cuerpo de Investigaciones Criminales (C.I.C.). Como tal, no estaba uniformado, sino que usaba ropa de civil. Salió de servicio a las 9:00 p.m. y se dirigió a la casa de su novia, Rosalyn García Parra. Como tenía que comprar unos artículos personales, fue con ella al colmado del lado ("Bargain City Cash and Carry”), propie-dad de Mustafá. Mientras estaba allí, llegaron dos (2) jóve-nes —uno blanco y el otro (Erick B.) fornido, de piel trigueña, con afro y una gorra de pelotero, jacket, camisa blanca y pantalón marrón— quienes le pidieron a Mustafá dos (2) cervezas Budweiser. Éste les indicó que las busca-ran en la nevera, lo cual hicieron; después le solicitaron cigarrillos y fósforos, y pagaron con un menudo. La con-ducta de estos jóvenes le pareció sospechosa al agente Sierra Maya, pues los veía nerviosos, se miraban mucho entre [875]*875sí y les temblaban las manos.(5) Por esta razón Sierra Maya salió del local y buscó el arma reglamentaria (revól-ver) que había guardado en su automóvil. Se quedó con su novia al lado de éste —que lo había estacionado entre el negocio de comestibles y la casa de ella— y esperó a ver qué sucedía. De repente, Rosalyn, quien se encontraba frente al negocio, le dijo que lo estaban asaltando y dándole con un revólver a Mustafá. Efectivamente, Sierra Maya miró y vio al joven trigueño que golpeaba al propietario del local en la cabeza y al otro que echaba el dinero de la caja en una bolsa de estraza. Luego, los individuos salieron del local, revólveres en mano; mientras tanto, el agente Sierra Maya se había situado detrás del baúl de su carro y suje-taba con sus dos manos el arma de reglamentación. En esos momentos Sierra Maya les gritó “es la policía, alto, que es la policía” (Solicitud de revisión, pág. 4), pero ambos delincuentes hicieron caso omiso, comenzaron a correr y el de tez blanca le dijo al trigueño “tírale, tírale”. En esos instantes el agente Sierra Maya vio que el sujeto trigueño inició un movimiento del cuerpo y en la mano derecha para levantar el revólver hacia él; entonces el agente hizo dos (2) disparos y lo alcanzó. Erick B. cayó de bruces al pavimento. Además, Sierra Maya disparó dos (2) veces al otro asaltante, quien se dio a la fuga abordando un vehí-culo que le esperaba a distancia del lugar y del cual sonó una detonación análoga a un disparo. Los asaltantes roba-ron más de cinco mil dólares ($5,000).

Entre las armas encontradas en el lugar, la que portaba el joven Erick B. resultó ser un revólver negro, de cañón largo, parecido a un magnum de perdigones, y el otro, un revólver de fulminantes.

La autopsia de Erick B. demostró que su muerte se pro-dujo por una sola “herida de bala la cual se encuentra lo-[876]*876calizada en la región occipital izquierda a 64 del talón y a 2 112” de la línea media. La misma es de forma redon-deada, bordes invertidos y está rodeada por un anillo de abrasión que le contornea por completo. La exploración en profundidad reveló un trayecto de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba. Siguiendo esta dirección se hace evi-dente que el proyectil después de perforar los tejidos blan-dos, fracturó el hueso occipital, laceró el hemisferio cerebral izquierdo y fue a alojarse al lóbulo frontal donde se recuperó un proyectil aparentemente calibre .38”. (Enfasis suplido.) Exhibit N, pág. 36.

Con vista a esta prueba, el ilustrado tribunal de instan-cia concluyó “que los hechos y las versiones se contradicen”. Exhibit I, pág. 3. Según su criterio, “[n]o es creíble que dos individuos que acaban de robar un estable-cimiento comercial con un revólver de fulminantes y otro de perdigones, enfrenten a la policía apuntándole con esos ‘revólveres’.

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