Romero Barceló v. Giraud Padró

14 T.C.A. 611, 2009 DTA 4
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2008
DocketNúm. KLCE-2008-00715
StatusPublished

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Romero Barceló v. Giraud Padró, 14 T.C.A. 611, 2009 DTA 4 (prapp 2008).

Opinion

[612]*612TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Nos corresponde determinar si las expresiones y el comportamiento de una Juez durante una conferencia con las partes comprometen su imparcialidad o provocan una apariencia de parcialidad de tal forma que debe ser recusada y no debe presidir el caso. Veamos los hechos.

I

El Ledo. Carlos Romero Barceló presentó una reclamación judicial contra el señor Elliot Giraud Padró por servicios profesionales como corredor de bienes raíces. Se reclama el pago de una comisión de un porcentaje de 2 (2%) por gestiones profesionales para posibilitar la venta de una empresa comercial (Empresas Yaucono). La comisión reclamada equivale a $1,060,000.

El caso fue asignado al Salón de Sesiones 503, que preside la Hon. Concepción del Pilar Iguartúa Pontón, en la Región Judicial de Bayamón. Durante el trámite del caso, la Juez concedió una orden de embargo en aseguramiento de sentencia, luego de escuchar el testimonio de la parte demandante, el Ledo. Romero Barceló. El testimonio se relacionó con los servicios que, alega, prestó como corredor de bienes raíces y el contrato entre las partes. Cabe señalar que la orden de embargo concedida por el Tribunal de Instancia, posteriormente fue revocada por el Tribunal de Apelaciones (KLCE-2006-00982) porque no se notificó debidamente al demandado la vista sobre el embargo y al demandante no se le requirió la prestación de una fianza.

El caso continuó su trámite en el Tribunal de Primera Instancia y se pautó una conferencia con antelación al juicio para el 25 de mayo de 2007. Durante la discusión del Informe de la Conferencia, la Juez vertió en el récord, mientras cuestionaba a los abogados del señor Giraud, varias expresiones que aludían al conocimiento del testimonio del demandante escuchado durante la audiencia relacionada a la solicitud de embargo.

El señor Giraud presentó una solicitud de recusación contra la Juez y argumentó que los comentarios vertidos durante la conferencia reflejan prejuicio o parcialidad en su contra, lo cual impedía un proceso justo e imparcial.

La moción de recusación fue presentada el 1 de junio de 2007 y se asignó a otro Juez. El Juez asignado resolvió denegar la solicitud mediante resolución de 10 de marzo de 2008, luego de evaluar el expediente, que incluyó una transcripción de la audiencia.

Inconforme con la decisión, se presentó un recurso de certiorari el 27 de mayo de 2008 en el cual se alegó como único error que el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de recusación.

Compareció la parte recurrida a oponerse a la solicitud. Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

El Juez que evaluó la moción de recusación ordenó a las partes presentar una transcripción de lo ocurrido durante la conferencia con antelación al juicio. Al resolver la recusación, el Juez actuó, luego de considerar la transcripción, sin que se presentara alguna otra prueba.

[613]*613Por lo tanto, nuestra revisión ocurre en una de las circunstancias en que estamos en igualdad de condiciones que el Tribunal de Primera Instancia para evaluar y apreciar la pmeba, puesto que la decisión del Juez ocurrió a base de su evaluación de la transcripción y el expediente sin que se presentara otro testimonio. Cruz, y otro v. Sierra Maya y otros, 133 D.P.R. 871, 874 (1993); Ortiz v. Viera, 59 D.P.R. 358 (1941).

El expediente evaluado por el Tribunal de Primera Instancia incluyó una transcripción de lo ocurrido durante la conferencia con antelación al juicio. El señor Giraud alude a varias expresiones de la Juez que él interpreta como reflejo de prejuicio o parcialidad de tal grado que debe provocar su inhibición.

La lectura de la transcripción refleja dos etapas que debemos separar. En primer lugar, las partes discutieron aspectos importantes sobre el descubrimiento de pmeba pendiente, se pautaron deposiciones, se marcó la pmeba anunciada y se señaló fecha para el juicio. Estos asuntos son parte esencial de la preparación de un caso, y un Juez, con entera propiedad y corrección, puede discutirlos con las partes durante la conferencia con antelación al juicio.

De hecho, lo correcto es que el Juez estudie el informe presentado por las partes y discuta todo lo necesario para preparar el caso. El proceso de la conferencia con antelación al juicio requiere, como regla general, que las partes y el Juez estudien y discutan con rigor jurídico su contenido para pautar el juicio y lograr la disposición final del caso.

Sin embargo, al examinar la transcripción, nos surge la interrogante de si el caso realmente estaba listo para celebrar una conferencia con antelación al juicio. Nótese que la Juez pautó más de 10 deposiciones a testigos (págs. 31-38), se discutió —sin resolverla— una controversia sobre si el perito del demandante, señor Alberto Hernández, tenía que rendir un informe pericial previo a su deposición (págs. 38-43) y se intentó marcar las piezas documentales (págs. 12-31). También estaba pendiente una moción de desestimación del demandado. Es razonable anticipar que luego de que las partes realicen más de 10 deposiciones y completen el descubrimiento de pmeba, será necesario realizar una nueva conferencia con antelación al juicio o revisar el informe preparado para incorporar todos los asuntos que surjan de las nuevas deposiciones y el descubrimiento autorizado. La Juez actuó correctamente al pautar, los eventos preparatorios de juicio. Lo que nos causa preocupación es que los asuntos de deposiciones y descubrimiento de pmeba autorizados son de tal envergadura que provocarán cambios importantes en el informe de conferencia con antelación al juicio, los cuales deberán ser atendidos antes del juicio.

III

El otro asunto discutido en la conferencia desembocó en la moción de recusación que tenemos que adjudicar. La Juez preguntó a las partes sobre la posibilidad de una transacción. El demandado expresó que formuló una oferta de transacción para evitar el pleito y en consideración a que, antes de la demanda, las partes en controversia eran amigos. (Págs. 44-47)

A partir de ese momento, se desarrolló un diálogo y discusión que constituye una segunda etapa del pretrial. La Juez preguntó a las partes sobre conversaciones para lograr una transacción y comentó la teoría del caso. (Págs. 87-88). El peticionario aclaró a la Juez su teoría del caso, argumentó sobre una moción de desestimación por falta de parte indispensable y explicó las razones por las cuales no debía responder civilmente por la demanda. (Págs. 88-94). El demandante, igualmente, describió su teoría del caso. (Págs. 95-96).

Luego se desarrolló un diálogo activo entre la Juez y el demandado. La Juez repetía una y otra vez que había escuchado el testimonio del Ledo. Romero Barceló (prestado durante la vista relacionada con la petición de embargo) y que éste reclamaba el pago por sus servicios y mediación para que se realizara el contrato de compraventa de las Empresas Yaucono. A la misma Vez, cuestionaba la razonabilidad de la teoría del demandado.

[614]*614Como la base invocada para establecer el prejuicio y parcialidad son las declaraciones de la Juez para el record, es necesario examinar la transcripción.

Efectivamente, la transcripción refleja diversos incidentes entre la Juez y el abogado del señor Giraud que debemos repasar para disponer del recurso.

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