Rivera Vázquez v. Corte de Distrito del Distrito Judicial de Bayamón

71 P.R. Dec. 953
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 1950
DocketNúm. 1838
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 71 P.R. Dec. 953 (Rivera Vázquez v. Corte de Distrito del Distrito Judicial de Bayamón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Vázquez v. Corte de Distrito del Distrito Judicial de Bayamón, 71 P.R. Dec. 953 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Expedimos auto de certiorari para revisar ciertas reso-luciones de la corte de distrito en un procedimiento sobre administración judicial. Es necesario hacer una relación detallada del historial de este caso para poder determinar si estas resoluciones fueron correctamente dictadas.

Engenio Sánchez Santos tuvo con Irma Rivera dos hijos naturales reconocidos. A su fallecimiento en 1947, su madre legítima, Engracia Santos, radicó en la corte de distrito una petición sobre administración judicial de sus bienes. De con-formidad con esta petición, la corte inferior nombró un ad-ministrador judicial interino. En un procedimiento anterior, expedimos el auto de certiorari, a solicitud de Irma Rivera en representación de sus dos hijos, para revisar la resolución nombrando al administrador. El 19 de enero de 1949 resol-vimos que si Sánchez había muerto intestado, su madre tenía interés en la herencia y por consiguiente tenía derecho a soli-citar el nombramiento de un administrador para la misma. Sin embargo, resolvimos que las alegaciones y el juramento de su petición eran defectuosos. En consecuencia, dejamos sin efecto la resolución nombrando un administrador judicial interino, con instrucciones de que se concediera a la Sra. Santos un término razonable para enmendar su petición a tenor con nuestra opinión. También ordenamos a la corte inferior [956]*956que tomara las medidas pertinentes para asegurar los bie-nés en el ínterin. Sánchez v. Corte, 69 D.P.R. 493.

En febrero 4, 1949, la madre del finado radicó una peti-ción enmendada sobre administración judicial en la cual se corrigieron los defectos apuntados en la primera. También solicitó que la corte inferior dejara los bienes en statu quo hasta que se nombrara el administrador bajo la petición en-mendada. La corte de distrito, el 4 de febrero de 1949, dictó una resolución señalando la solicitud enmendada para el 11 de febrero de 1949 y decretó “el statu quo de este caso” hasta que se resolviera lo procedente.

Un año antes de estos sucesos, o sea, en febrero 2, 1948, la Sra. Santos, madre del finado, radicó una moción solici-tando el nombramiento de un defensor judicial para los me-nores, por el fundamento de que los intereses de éstos eran opuestos a los de Irma Rivera, quien reclamaba como suya la mitad de los supuestos bienes del finado. No se tomó acción alguna en cuanto a esta moción hasta después de nues-tra resolución reportada en 69 D.P.R. 493. Algún tiempo después, en febrero 17, 1949, la Sra. Santos enmendó su moción sobre nombramiento de un defensor judicial para los menores. En febrero 18, 1949, se celebró la vista de la moción ante el Juez Willis Ramos, quien estaba actuando en la corte inferior en ausencia del Juez Gallardo, juez en propiedad. En febrero 21, 1949, el Juez Ramos nombró de-fensora judicial a la Sra. Santos, abuela paterna. Dice su resolución que ambas partes admitieron la necesidad del nom-bramiento de un defensor judicial para dichos menores.

En febrero 18, 1949 Irma Rivera, quien había estado en posesión de los bienes con anterioridad al nombramiento del administrador, radicó una moción solicitando que los mismos le fueran entregados por el administrador, cuyo nombra-miento anulamos en nuestra decisión en 69 D.P.R. 493. En febrero 28, 1949 el Juez Ramos dictó una resolución diciendo que, en cumplimiento de nuestro mandato para que se toma-ran las medidas pertinentes para asegurar los bienes, (1) el [957]*957márshal procederá a hacer un inventario y tomará posesión de los bienes; (2) el márshal entregará los bienes a Irma Rivera, mediante inventario, previa prestación por ésta de una fianza por $6,000; (3) y que el administrador judicial original deberá rendir cuentas.

En marzo 16, 1949 Irma Rivera, en representación de sus hijos, renovó su moción de inhibición (1) del caso por el fundamento de que no podía tener un juicio imparcial ante el Juez Gallardo. Los fundamentos para la inhibición que la parte actora expone en esta moción se limitan a la actua-ción tomada anteriormente por el Juez Gallardo en este caso. En marzo 17, 1949 el Juez Gallardo dictó una orden dispo-niendo la notificación de la moción al Procurador General para que se enviara a otro juez de distrito que entendiera y resolviera dicha moción de inhibición. Después de algunas demoras, que no es necesario detallar aquí, finalmente se celebró una vista sobre la moción en septiembre 26, 1949, ante el Juez Umpierre. Anteriormente, en agosto 17, 1949, Irma Rivera radicó un escrito aduciendo supuestos funda-mentos adicionales en apoyo de su moción. La peticionaria alegó entonces, que posteriormente a la radicación de la mo-ción original, el Juez Gallardo se había declarado enemigo personal del Lie. L. Santiago Carmona, abogado de Irma Rivera. Describe en detalle la acción tomada por el Juez Gallardo en seis casos en los cuales el Lie. Santiago Carmona representaba una de las partes. De acuerdo con ella, estas actuaciones del Juez Gallardo demostraron el prejuicio de éste contra su abogado.

En septiembre 28, 1949 el Juez Umpierre dictó una reso-lución denegando la moción de inhibición. La resolución del Juez Umpierre lee en parte como sigue: “Presentó como su [958]*958primer testigo al propio Juez Fernando Gallardo y al termi-nar éste su testimonio, anunció el Lie. Leopoldo Santiago Carmona que renunciaba a las mociones de inhibición y tras-lado y arreglaría este asunto en otra forma. Luego de hecha esta renuncia, se sentó en la silla de los testigos y prestó su declaración. Ya terminada la discusión de las mociones anunció que interesaba presentar los testimonios de los Hons. Willis Ramos y Pablo José Santiago Lavandero, del reportero de ‘El Imparcial’ de Bayamón y del Sr. Ramón Díaz, Jefe de Redacción de ‘El Imparcial’, estos últimos en ■cuanto a una publicación de ese diario.” La resolución de la corte inferior dice que al abogado se le dió hasta las 2 p. m. para presentar esta prueba, pero no dice si ésta fué ■en efecto presentada.

En su resolución el Juez Umpierre discute detalladamente las varias actuaciones del Juez Gallardo en un número de •casos en los cuales el Lie. Santiago Carmona era abogado. Concluye que el que se cometan errores de hecho o de dere-cho no quiere decir que exista prejuicio o parcialidad.

El Juez Umpierre encontró que existían “diferencias de •criterio” entre el Juez Gallardo y el Lie. Pablo José Santiago Lavandero, hijo del Lie. Santiago Carmona. Sin embargo, •de acuerdo con el Juez Umpierre, nada de lo presentado durante la vista demostró prejuicio de parte del Juez Ga-llardo en contra del Lie. Santiago Carmona que pudiera des-calificarlo.

En septiembre 28, 1949 el Juez Gallardo dictó una reso-lución modificando la dictada por el Juez Ramos en febrero 21, 1949 en la cual el último nombró a la señora Santos ■defensora judicial de los menores. En su lugar, el Juez Gallardo designó al Lie. José E. Bosch Roqué como tal defen-sor judicial debido a la existencia de intereses encontrados ■entre Irma Rivera y sus hijos y de intereses encontrados ■entre la señora Santos y los menores. En septiembre 28, 1949 el Juez Gallardo también dictó una orden complemen-taria eliminando a Irma Rivera como parte en la adminis-[959]*959tración judicial.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Romero Barceló v. Giraud Padró
14 T.C.A. 611 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Flecha Quiñones v. Elizabeth Lebrón
166 P.R. Dec. 330 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Orsini Zayas
7 T.C.A. 397 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Robles González
125 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pizarro Ortega v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Valentín Cruz v. Torres Marrero
80 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Espina v. Calderón
75 P.R. Dec. 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Cordero v. Rivera
74 P.R. Dec. 586 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
71 P.R. Dec. 953, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-vazquez-v-corte-de-distrito-del-distrito-judicial-de-bayamon-prsupreme-1950.