Pueblo v. Robles González

125 P.R. Dec. 750
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1990
DocketNúmero: MO-90-5
StatusPublished
Cited by22 cases

This text of 125 P.R. Dec. 750 (Pueblo v. Robles González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Robles González, 125 P.R. Dec. 750 (prsupreme 1990).

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Al amparo del trámite de mostración de causa, pasamos juicio sobre la juridicidad de una resolución emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, mediante la cual dicho foro denegó una solicitud de disolución del Ju-rado (mistrial) y celebración de nuevo juicio del aquí peticio-nario Víctor José Robles González en el proceso que actual-mente se celebra contra éste en dicho tribunal. El origen o fundamento principal de la referida solicitud lo constituye un comentario que hiciera uno de los representantes del Mi-nisterio Público, mediante el cual llegó a conocimiento del Jurado el hecho de que entre las partes se había efectuado un procedimiento de alegación preacordada (plea bargaining) que había sido rechazado por el peticionario Robles González, actuación prohibida por las disposiciones de la Re-gla 72(6) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y de la Regla 22(D) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV.

Como fundamento adicional de la procedencia jurídica de la solicitud de disolución del Jurado, se aduce ante este Tribunal la conducta de hostilidad que alegadamente ha desple-gado el juez que preside los procedimientos a nivel de instan-cia contra el peticionario y su representación legal, conducta que alegadamente ha afectado la “atmósfera total” dentro de la cual se lleva a cabo el proceso judicial. En específico, se alega que dicho magistrado ha cuestionado la competencia profesional de los abogados, lo cual ha lesionado y minado gravemente la relación “abogado-cliente” existente entre ellos.

[753]*753En resumen, reclama el peticionario Robles González que procede se decrete la disolución del Jurado en el caso de autos y la celebración de un nuevo juicio por cuanto, dadas ías circunstancias antes mencionadas, resulta imposible que él obtenga un juicio justo e imparcial. Estamos de acuerdo; veamos por qué.

I

El Ministerio Público radicó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, pliegos acusatorios contra Rolando Suazo Cátala, José Aguayo, y el aquí peticionario Víctor José Robles González por los delitos de asesinato en primer grado, robo, infracción a los Arts. 6, 7 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 416, 417 y 418, e infracción al Art. 168 del vigente Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4274. En los mismos se les imputó a éstos haber causado —actuando en concierto y de común acuerdo— la muerte a un ser humano mediante el uso de arma de fuego, alegada-mente durante la perpetración de un delito de robo. Como resultado de un procedimiento de “alegación preacordada” (plea bargaining) y en relación con el delito de asesinato en primer grado, el Ministerio Fiscal accedió a que los coacu-sados Suazo y Aguayo hicieran alegación de culpabilidad por el delito menor incluido de asesinato en segundo grado.(1)

En el caso del coacusado Robles González, las conversa-ciones sostenidas por las partes bajo el procedimiento de “alegación preacordada” no tuvieron éxito. Éste, aparente-mente, insistió en ser considerado para recibir los beneficios de una sentencia suspendida, privilegio para el cual técnica-mente cualificaba, por razón de ser menor de veintiún años, [754]*754bajo el delito menor incluido de asesinato en segundo grado; condición que el Ministerio Público rechazó.(2) En conse-cuencia, Robles González fue sometido a juicio por las acusa-ciones originalmente radicadas, reclamando éste su derecho constitutional a juicio por jurado.

Comenzado el desfile de la prueba de cargo, se suscitaron unos incidentes ante el tribunal de instancia, los cuales de-sembocaron en la radicación por el coacusado Robles Gonzá-lez de una moción solicitando la inhibición o descalificación del juez superior que presidía el proceso, Hon. Enrique Jor-dán Musa. En síntesis, se le imputó al Juez Jordán Musa en la moción de inhibición desplegar una actitud hostil al limitar el contrainterrogatorio de la defensa; cuestionar la estrate-gia adoptada por los abogados de defensa, adelantando crite-rios sobre admisibilidad de edvidencia, de esta forma inten-tando disuadir a los abogados respecto a la presentación de prueba; haber adoptado la postura de testigo y perito del Ministerio Público; emitir comentarios en presencia del Ju-rado en torno a la prueba y su alcance, y hacer comentarios denigrantes respecto a la competencia profesional de los abogados defensores. En relación con este último señala-miento, entendemos procedente enfatizar el hecho de que el juez de instancia, en ausencia del Jurado, calificó como “una barbaridad” la forma y manera en que uno de los abogados de defensa contrainterrogaba a uno de los testigos de cargo y amenazó con nombrar otro abogado “para que los asista en la defensa de este caso”. Moción sobre inhibición, pág. 6. La solicitud de inhibición fue denegada por otro magistrado de la Sala de Caguas al cual le fue referida la misma.

Reiniciado el proceso judicial en la sala que preside el Juez Jordán Musa, se suscitó un nuevo incidente en el [755]*755mismo. Durante el contrainterrogatorio de uno de los tes-tigos de cargo por parte de la defensa, el Fiscal manifestó, en presencia de los señores del Jurado y ratificando la informa-ción a esos efectos brindada por el testigo a preguntas de la defensa, que los coacusados Suazo y Aguayo se encontraban en prisión por razón de que se habían declarado culpables del delito de asesinato en segundo grado, como consecuencia de una alegación preacordada en que habían renunciado a la probatoria.

En adición expresó el Fiscal en presencia del Jurado que ello era la “misma oferta que se le está haciendo ... al com-pañero [el abogado de Robles González] y no la quier[e] aceptar”.(3) Solicitada la disolución del Jurado por la defensa por razón de este último comentario, el tribunal de instancia —luego de denegar la misma— procedió a impartirle a los señores del Jurado las instrucciones que estimó pertinentes con el aparente propósito de “subsanar” el perjuicio causado por el comentario del Ministerio Fiscal.

Inconforme, acudió ante este Tribunal Víctor José Robles González en revisión de la decisión del foro de instancia, ne-gándose a decretar la disolución del Jurado, mediante la ra-dicación de un escrito que intituló “Moción al amparo de la Regla 31(A) y en auxilio de jurisdicción”. Considerado el mismo como un resurso de certiorari, lé concedimos término al Procurador General de Puerto Rico para que mostrara causa por la cual no debíamos ordenar la disolución del Ju-rado y la celebración de un nuevo juicio. En adición, y en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizamos los procedi-mientos a nivel de instancia.(4)

[756]*756El Procurador General ha comparecido. En apoyo de su posición de que procede la confirmación de la resolución de-negatoria emitida por el tribunal de instancia, sostiene en síntesis que el perjuicio, si alguno, sufrido por el peticionario Robles González como consecuencia de lo expresado por el Fiscal sobre lo de la alegación preacordada fue debidamente subsanado por las instrucciones impartidas por el juez a los señores del Jurado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Llama Diaz, Bernardo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Montalvo Irizarry, Roberto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. José ángel Lugo López
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Miranda Tolentino, Rafael
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Negrón Ramírez
2024 TSPR 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Feliciano, Angel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. Resto Laureano
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
Romero Barceló v. Giraud Padró
14 T.C.A. 611 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Pueblo v. Pastrana Benitez
8 T.C.A. 820 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Rios Baco
8 T.C.A. 750 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Siberio Ramos
7 T.C.A. 1026 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
In Re Fernando Campoamor Redin
2000 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Acevedo Maldonado
5 T.C.A. 113 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Santiago Agricourt
147 P.R. Dec. 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
El Pueblo De P.R. v. Angel L. Santiago Agricourt
98 TSPR 163 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Rodríguez Santana
146 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
El Pueblo De P.R. v. Juan M. Rodriguez Santana Cp/ Juan M. Higgins
98 TSPR 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Torres Villafañe
143 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
125 P.R. Dec. 750, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-robles-gonzalez-prsupreme-1990.