El Pueblo De Puerto Rico v. Montalvo Irizarry, Roberto

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 20, 2025·No. KLAN202300983·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. Ponce KLAN202300983

ROBERTO LUIS Caso Número:

MONTALVO IRIZARRY JVI2019G0011 al 12 Apelante JLA2019G0122 al 0124

Sobre: Art. 93 (A)

C. P. y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Aldebol Mora1

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2025.

Comparece ante nos el señor Roberto Luis Montalvo Irizarry (apelante o señor Montalvo Irizarry) y solicita que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario), el 10 de octubre de 2023. Mediante juicio por jurado, el apelante fue hallado culpable de violaciones al Artículo 93 (A) (asesinato en primer grado) y la tentativa del Artículo 93 (A) del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012 (Código Penal), 33 LPRA sec. 5142. También, se le halló culpable por una violación al Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y dos infracciones al Artículo 5.15 (disparar o apuntar armas) de la derogada Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404- 2000, 25 LPRA secs. 458c y 458n, respectivamente. 2 Además, el

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-211, emitida el 6 de diciembre de

2023, se modificó la integración del Panel, conforme la Orden Administrativa OAJP-2021-086. 2 Por tratarse de hechos ocurridos con anterioridad a la aprobación y vigencia de

la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019), nos limitaremos a discutir las disposiciones aplicables y correspondientes a la Ley de Armas de Puerto Rico del 2000. Número Identificador

SEN2025________

jurado lo halló culpable por una infracción al Artículo 279 (desacato) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5372.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos, el 18 de mayo de 2019, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra del señor Montalvo Irizarry por los siguientes delitos: asesinato en primer grado de Carlos Isaac Sánchez Plaza (el occiso); tentativa de asesinato en contra de Edwin Marcucci Soto (señor Marcucci); portación y uso de un arma de fuego sin licencia; y dos (2) cargos por disparar o apuntar armas de fuego en contra del occiso y del señor Marcucci.

El juicio fue celebrado ante un jurado los días 3, 4, 7, 9, 11, 14, 16, 17, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2022; 1 y 4 de abril de 2022; 27 de mayo de 2022; 30 de junio de 2022; 10 de noviembre de 2022; 7, 8 y 14 de diciembre de 2022; 15 de febrero de 2023; 31 de julio de 2023; 3, 7 y 8 de agosto de 2023. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó treinta y dos (32) testigos de cargo, así como prueba documental.3

3El Ministerio Público presentó los siguientes Exhibits: (1) Hoja de identificación

y foto del cuerpo del occiso; (2) CDR con fotos de la escena tomadas por la agente Caraballo; (3) CDR con fotos de la escena tomadas por la agente Caraballo; (4) PPR-70 – Solicitud para estudio e identificación de huellas dactilares; (5) PPR-655 – Tarjeta de récord de levantamiento de huellas latentes; (6) Hoja de incidente 2019-05-18:199:3920; (7) Hoja de incidente 2019-05-18:99:4207; (8) CDR del 911 72-08 sobre situación sospechosa en Ponce; (9) Hoja de incidente 2019-05- 18:199:4195; (10) Certificación de duplicado de grabación de llamada al 911; (11) Foto del apelante; (12) Line up fotográfico; (13) Acta sobre confrontación fotográfica; (14) Sobre DVD R STG-3-19-353; (15) CD SAR-19-0166 de vehículos hurtados; (16) Sección de análisis y reconstrucción SAR-19-0166; (17) Dibujo hecho por el testigo Edwin Marcucci Soto; (18) Resultado de Análisis de Huellas Dactilares de la División de Identificación Criminal, Sección Monodactilar; (19) Sobre DNAS-19-0592; (20) Sobre DNAS-19-1179; (21) Colector bucal DNAS-19- 0592; (22) Hisopo del vehículo DNAS-19-1179; (23) Certificado de análisis forense de ADN; (24) Solicitud de análisis SAR-19-0166; (25) Cadena de custodia; (26) ED-19-0055 sobre evidencia celular; (27) Celular gris; (28) Solicitud de servicio forense ED-19-0055; (29) Continuación de cadena de custodia de evidencia ED- 19-0055; (30) DVD R ED-19-0055 del ICF; (31) Certificado de análisis forense ED- 19-0055; (32) Pistola Springfield Armory, calibre .45, color gris y verde; (33) Magazín; (34) Sobre amarillo dentro plástico transparente con proyectiles y número AF-19-0605; (35) Sobre amarillo dentro de plástico transparente sellado con casquillos de bala; (36) Sobre amarillo dentro de plástico transparente sellado con bala sin disparar; (37) Plástico transparente sellado con proyectil y sus derivados en su interior, número AF-19-0605; (38) Solicitud de servicios forenses AF-19-0605; (39) Continuación de cadena de custodia AF-19-0605; (40) Solicitud de análisis sección de patología P-19-0222; (41) Continuación cadena de custodia

A continuación, procedemos a resumir los aspectos relevantes de la prueba testimonial.

Charlie Isaac Sánchez Plaza El Sr. Charlie Isaac Sánchez Plaza testificó ser el hermano del occiso. 4 Indicó que, en la madrugada del 19 de mayo de 2019, recibió una llamada de su otro hermano, Isaac, quien lo alertó de que el occiso había tenido un percance y se desconocía si estaba vivo o muerto.5 A preguntas del Ministerio Público sobre qué hizo luego de esa llamada, relató que, se dirigió hacia la casa de sus padres.6 Narró que, dos de sus hermanos procedieron a enseñarle una noticia desde el celular de ellos y, en ella, identificó que el carro era de Marcucci, a quien describió como un amigo del occiso. 7 Informó conocer a Marcucci, y se refirió a él como “Macu.”8 Sostuvo que, como la residencia de Marcucci estaba localizada en la misma urbanización que la de sus padres, fue a la casa de Macu pero el carro no estaba, y no había nadie.9 Inquirido sobre qué hizo después, atestó haberse dirigido al lugar donde decía la noticia, en la Urbanización Las Delicias en Ponce.10 Añadió que, luego de hablar con alguien desconocido que paseaba unos perros en el área, se dirigió al Cuartel más cercano para obtener información sobre su hermano.11 Sostuvo que, en el

P-19-0222; (42) Solicitud de servicios forenses DNAS-19-0592; (43) Continuación de cadena de custodia DNAS-19-0592; (44) Solicitud de servicio forense DNAS- 19-1179; (45) Continuación de cadena de custodia de evidencia DNAS-19-1179; (46) Caja AF-19-0605, arma de fuego, proyectiles y casquillos; (47) Sobre de evidencia P-19-0222; (48) Solicitud de análisis Sección de Patología MBP-19- 0274; (49) Recibo de entrega de evidencia del 15/11/2019; (50) Recibo de entrega de evidencia del 5/02/2020; (51) Certificación expedida por el Tnte. Ferreira sobre licencia de armas; (52) Informe médico forense PAT-1942-19; (53) DVD R PAT- 1942-19; (54) CD fotos PAT-1942-19, color amarillo y guardado en sobre amarillo; (55) Certificado de examen AF-19-0605, Sección Armas de Fuego; y (56) Copia de orden de arresto diligenciada. 4 Transcripción de la prueba oral de las vistas celebradas, desde el 3 de marzo de

2022 hasta el 7 de agosto de 2023 (TPO), pág. 15, líneas 28-30; pág. 16, líneas 1- 2. 5 Íd., pág. 16, líneas 13-23. 6 Íd., pág. 16, líneas 25-27. 7 Íd., pág. 17, líneas 5-12. 8 Íd., pág. 17, líneas 21-24. 9 Íd., pág. 17, líneas 26-30. 10 Íd., pág. 18, líneas 1-7. 11 Íd., pág. 18, líneas 13-30; pág. 19, líneas 1-4.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Montalvo Irizarry, Roberto, (prapp 2025).

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