Pueblo v. Concepción Guerra

2015 TSPR 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2015
DocketCC-2014-818
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Concepción Guerra, 2015 TSPR 162 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2015 TSPR 162 V. 194 DPR ____ José A. Concepción Guerra

Recurrido

Número del Caso: CC-2014-818

Fecha: 10 de diciembre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Eva Soto Castelló Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Ivette Aponte Nogueras Lcdo. Alberic Prados Bou

Materia: Derecho Penal – Elemento de la premeditación para la configuración del delito de asesinato en primer grado; Ley de Armas – Art. 7.03, duplicación de la penas impuestas.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2014-0818

José A. Concepción Guerra

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2015.

Este caso nos brinda la oportunidad de

esclarecer los contornos del elemento de la

premeditación en la configuración del delito de

asesinato en primer grado. En particular, debemos

precisar si un narcotraficante que libraba una

guerra callejera cometió asesinato en primer grado

al disparar contra un menor de edad bajo la

creencia de que era un integrante de una

organización criminal rival. Como segunda

controversia, nos corresponde determinar si el Art.

7.03 de la Ley de Armas, infra, autoriza la

duplicación de las penas impuestas sobre un acusado

con agravantes o atenuantes. CC-2014-0818 2

I.

El 17 de abril de 2008, a eso de las 10:00 p.m., el

menor de trece años de edad Eliezer O. Encarnación Alicea

(Eliezer) salió a jugar con un grupo de niños en la

urbanización donde vivía. Mientras Eliezer jugaba al

esconder con sus vecinos por las calles y los pasillos

entre las casas de la urbanización Bosque de las Palmas de

Bayamón se acercó a la propiedad FF-16. En ese momento,

Giancarlo, uno de los niños que jugaba con Eliezer y a

quien le correspondía el turno de buscar y encontrar a sus

amigos, escuchó dos fuertes detonaciones. Al llegar al

pasillo colindante entre las residencias FF-16 y FF-17, de

donde provino el sonido, Giancarlo observó el cuerpo inerte

de Eliezer tendido en el suelo. A la distancia pudo ver que

en el patio posterior de la casa FF-16 se alejaba un hombre

alto, blanco y con una tenue barba. De inmediato se dirigió

donde el Dr. Cirilo Encarnación Kuilan, padre de Eliezer.

Al oír el ruido de los disparos, la señora Ramos —

residente de la propiedad FF-17— salió de su casa y se

dirigió al área del pasillo entre su casa y la FF-16. Allí

vio al menor Eliezer en el suelo y al notar que no

reaccionaba, corrió donde su hija y le solicitó que llamara

al 9-1-1. Cuando se encontraba en el pasillo entre ambas

residencias, la señora Ramos sintió que el portón de la

casa FF-16 se abrió y avistó a tres sujetos salir a toda

prisa de su interior. Estos se montaron en dos vehículos y

partieron a toda marcha. CC-2014-0818 3

El padre de Eliezer también escuchó las detonaciones

pero pensó que se trataba de petardos. Este acomodaba la

bicicleta de su hijo en la marquesina de su hogar cuando

vio a Giancarlo correr en su dirección. El menor le informó

que Eliezer yacía en el piso del pasillo entre las

propiedades FF-16 y FF-17. El padre de Eliezer se dirigió

de prisa al lugar y allí encontró el cuerpo de su hijo

acostado boca arriba. Rápidamente buscó a su esposa y junto

a otro vecino, también médico, intentaron sin éxito revivir

el cuerpo inanimado del menor. Entonces, su madre le

levantó la camisa y notó el fatal disparo en el tórax que

atravesó su corazón y causó su muerte al instante.

Aproximadamente a las 10:07 p.m., la guardia de

seguridad de la urbanización en turno observó cuando una

guagua Toyota FJ color crema seguida por un automóvil gris

marca Scion salieron apresuradamente de la urbanización. A

esta le extrañó que ambos vehículos tuvieran las luces

apagadas. Inmediatamente, tras la salida de los autos, el

hijo de la señora Ramos llegó para indicarle lo sucedido y

solicitarle que llamara al 9-1-1.

Poco tiempo después, los agentes de la Policía de

Puerto Rico y el personal del Instituto de Ciencias

Forenses, entre otros, llegaron al lugar de los hechos. En

la escena encontraron un casquillo calibre .45 y notaron un

impacto de bala en una de las paredes internas de la

marquesina de la casa FF-16. A través de una de las

ventanas de cristal, una agente de la policía observó un CC-2014-0818 4

cargador de municiones y lo que parecía ser un silenciador

dentro de la casa.

Alrededor de las 12:30 a.m., el Sargento Baldwin

Alvarado Reyes llegó a la escena junto al Fiscal de turno.

Desde el exterior de la propiedad, el Sargento Alvarado

Reyes pudo observar peines de armas de fuego calibre .45,

parafernalia relacionada con sustancias controladas y una

cantidad significativa de dinero. Por consiguiente,

procedió a hacer un registro preventivo desde el exterior

para ver si había alguien herido o muerto, o si permanecía

alguna otra persona armada en la propiedad. Concluida la

inspección preventiva, el Sargento Alvarado Reyes procuró

una orden judicial para llevar a cabo un allanamiento en la

residencia. Luego de obtener y diligenciar la orden en la

propiedad FF-16 se ocupó una gran cantidad de evidencia.1

Posteriormente y por motivos ajenos a los hechos de

este caso, el recurrido, Concepción Guerra, fue arrestado e

ingresado en la cárcel de Guayama. Por su parte, el

confinado Jonathan Machuca Rosario también fue trasladado a

dicha institución para extinguir sus condenas. Allí creó

cierto grado de amistad con el recurrido, Concepción

Guerra. Este último, con la ayuda de Machuca Rosario,

comenzó a introducir drogas y teléfonos celulares a la

1 Incautaron drogas, parafernalia vinculada a sustancias controladas, dinero, motoras, un cargador con municiones [al cual le faltaba una bala], municiones de diferentes calibres, incluido el calibre .45. También ocuparon seis gorras, una máscara, cabellos, latas, una sábana con sangre, una cámara y una computadora, entre otros objetos. No encontraron armas de fuego. CC-2014-0818 5

institución correccional de Guayama. Transcripción de la

Prueba, 4ta Transcripción, Piezas 1-2, págs. 115-119.

Según testificó Machuca Rosario durante el juicio, en

una ocasión le preguntó al recurrido, Concepción Guerra,

sobre los rumores de la muerte de un niño en Bayamón como

parte de una conversación que sostuvieron sobre supuestos

―abusos‖ de la organización Ñeta. En específico, este

inquirió ―si era verdad lo que decían que lo que él había

hecho con el chamaquito ese era un abuso‖. Transcripción de

la Prueba, 4ta Transcripción, Piezas 1-2, pág. 122. Según

Machuca Rosario, Concepción Guerra le contestó que no lo

veía como un abuso pues él tenía una guerra en la calle con

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