El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez De Leon, David Junior

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 11, 2024
DocketKLAN202300562
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez De Leon, David Junior, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1311

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de KLAN202300562 Guayama v. Crim. Núm. GVI2019G0014 DAVID JUNIOR DLA2019G0073 RODRÍGUEZ DE LEÓN Sobre: ARTÍCULO 95 Apelante C. P. Y ARTÍCULO 5.15 LEY DE ARMAS Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2024.

Mediante un recurso de apelación, comparece el señor David

Junior Rodríguez de León (en adelante, señor Rodríguez de León o

parte apelante), quien solicita revisemos la Sentencia emitida el 3 de

mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Guayama, (en adelante, TPI).2 Mediante el referido dictamen, el

TPI condenó a la parte apelante a cumplir consecutivamente en

prisión una pena de once (11) años y tres (3) meses por el delito de

Asesinato Atenuado, tipificado en el artículo 95 de la Ley Núm. 146-

2012, 33 LPRA sec. 5144, también conocida como Código Penal de

2012, (en adelante, Código Penal), y siete (7) años por el delito de

disparar o apuntar un arma de fuego codificado en el artículo 5.15

de la Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458n, nota Ed. 2016,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Eric R. Ronda del Toro. 2 Apéndice I del Recurso de Apelación, pág. 1.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300562 2

también conocida como la Ley de Armas (en adelante, Ley de

Armas).3

A continuación, reseñamos el tracto procesal del caso y

esbozamos la prueba documental y testifical desfilada en el juicio en

su fondo.

-I-

Por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2019, el Ministerio

Público presentó dos (2) acusaciones contra el señor Rodríguez de

León por violación al artículo 95 del Código Penal, supra y el artículo

5.15 Ley de Armas, supra. El 5 de diciembre de 2022 se celebró el

acto de lectura de las acusaciones, al cual el señor Rodríguez de

León compareció representado por abogado. Éste dio por leído los

pliegos acusatorios e hizo alegación de no culpable. En lo atinente

al presente caso, las alegaciones consignaron los siguiente:

G VI2019G0014

El referido imputado de delito, DAVID JUNIOR RODRÍGUEZ DE LEÓN, allá o para el 17 de marzo de 2019 y en Salinas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, dio muerte al ser humano Carlos J. Correa Reyes, mediando súbita pendencia o arrebato de cólera. Consistentes dichos actos en que el imputado, utilizando un arma de fuego (Pistola, color negro y gris, marca Ruger, modelo P-95, calibre 9mm), le realizó varios disparos en diferentes partes del cuerpo al señor Carlos J. Correa Reyes, ocasionándole la muerte (Patología PAT-114819). Hecho contrario a la ley.4

G LA2019G0073

El referido imputado de delito, DAVID JUNIOR RODRÍGUEZ DE LEÓN, allá o para el 17 de marzo de 2019 y en Salinas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, criminalmente, disparó un arma de fuego, Pistola, color negro y gris, marca Ruger, modelo P-95, calibre 9mm, contra el Sr. Carlos J. Correa Reyes, en un sitio público y/o en cualquier otro sitio donde alguna otra persona pudo sufrir daño, sin

3 La Ley Núm. 404-2000, según enmendada, fue derogada en su totalidad por la Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA sec. 461, también conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Debido a que los hechos ocurrieron antes del 11 de diciembre de 2019, hacemos constar que es de aplicación la Ley Núm. 404-2000. 4 Apéndice II-IV del Recurso de Apelación, págs. 3-5 KLAN202300562 3

ser este un caso en defensa propia y sin estar el imputado en este caso en funciones oficiales o actividades legítimas de deporte. Se alega además que, como resultado del acto, le ocasionó daño a tal grado que le causó la muerte. Agravante Artículo 7.03 de la Ley de Armas. Hecho contrario a la ley.5

Concluido el descubrimiento de prueba, se llevó a cabo el

Juicio por Jurado los días 5, 6 ,9, 12 y 15 de diciembre de 2022. La

prueba presentada por el Ministerio Público, sin objeción de la

Defensa, consistió en los siguientes documentos:

Exhibit 1: 24 Fotografías

Exhibit 2: Solicitud de Servicio Forense

Exhibit 3: Informe Médico Forense (PAT-1148-19)

Exhibit 4: Certificación Análisis Toxicológico (TOX- 40821)

Exhibit 5: Informe de Análisis de Escena

Exhibit 6: Hoja de Incidente de Servicios de Emergencias Médicas del 17 de marzo de 2019.

Exhibit 7: Certificación Recibo de Armas y Municiones (PPR-618.4)

Exhibit 8: Cadena de Custodia

Exhibit 9: Formulario de Consentimiento a un Registro

Exhibit 10: Récord Médico Sala de Emergencias Hospital Menonita de Guayama.

Exhibit 11: Croquis Policía de Puerto Rico (Planimetría Forense)

Exhibit 12: Video (Traído en CD)

Exhibit 13: Fotografía

Exhibit 14: Advertencias Miranda Para Persona Sospechosa PPR-615.4 7/ (2 Hojas) Declaración de Persona Sospechosa (4 Hojas)

Exhibit 15: Armas, Casquillos, Peine (5 Piezas en la Caja) (PATI1148-19)

En cuanto a la prueba testifical, por parte del Estado,

prestaron declaraciones el señor José A. Suárez Alvarado, el señor

5 Íd. KLAN202300562 4

José Waldemar Ruíz Falú, el señor Sony Ortiz Correa, los Agentes

Orlando Ortiz Santiago y Carlos León Vázquez, respectivamente.

Además, se estipuló el testimonio de la Patóloga Forense, la Doctora

Rosa Rodríguez, al igual que el Informe Toxicológico realizado al

señor Carlos J. Correa Reyes (en adelante, señor Correa Reyes).

Otros testigos excusados y cuyas declaraciones se estipularon

fueron el testimonio de la señora Irene Reyes Laboy, quien identificó

el cadáver y el testimonio de la persona que custodió la escena,

agente Luis F. Dávila Colón.

Los hechos delictivos que culminaron con el asesinato del

señor Correa Reyes ocurrieron el 17 de marzo de 2022 en las

cercanías de la Marina en Salinas, Puerto Rico. A continuación,

exponemos brevemente los testimonios esenciales del juicio en su

fondo.

José A. Suárez Alvarado

El primer testigo del Ministerio Público fue el señor José A.

Suárez Alvarado (en adelante, señor Suárez Alvarado). En síntesis,

declaró que, conoce a la parte apelante y al señor Correa Reyes

porque ambos fueron pareja de su suegra.6 En lo pertinente a la

noche de los hechos, el señor Suárez Alvarado declaró que, entre el

16 y 17 de marzo de 2019 buscó al señor Rodríguez de León para

ver una pelea de boxeo,7 y que al llegar al negocio “Casita de Playa”

se dirigió al baño cuando de repente escuchó una discusión entre el

señor Rodríguez de León y el señor Correa Reyes.8 Declaró que, la

discusión surgió a raíz de que el señor Correa Reyes se paró frente

a la parte apelante y no lo quería dejar pasar, quien le expresó

tajante que le dejara pasar, manifestando, “con permiso” ante la

obstrucción del paso .9 Agregó que, en ese momento, éste le observó

6 Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, vista 5 de diciembre de 2022, pág.

33, líneas 13-17; pág. 35, líneas 12-19. 7 Íd., pág. 36, líneas 11-16. 8 Íd., pág. 37, líneas 1-7. 9 Íd. KLAN202300562 5

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