El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez De Leon, David Junior

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 11, 2024·No. KLAN202300562·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de

KLAN202300562 Guayama v.

Crim. Núm.

GVI2019G0014

DAVID JUNIOR DLA2019G0073 RODRÍGUEZ DE LEÓN Sobre: ARTÍCULO 95

Apelante C. P. Y ARTÍCULO 5.15 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2024.

Mediante un recurso de apelación, comparece el señor David Junior Rodríguez de León (en adelante, señor Rodríguez de León o parte apelante), quien solicita revisemos la Sentencia emitida el 3 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, (en adelante, TPI).2 Mediante el referido dictamen, el TPI condenó a la parte apelante a cumplir consecutivamente en prisión una pena de once (11) años y tres (3) meses por el delito de Asesinato Atenuado, tipificado en el artículo 95 de la Ley Núm. 146- 2012, 33 LPRA sec. 5144, también conocida como Código Penal de 2012, (en adelante, Código Penal), y siete (7) años por el delito de disparar o apuntar un arma de fuego codificado en el artículo 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458n, nota Ed. 2016,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Eric R. Ronda del Toro. 2 Apéndice I del Recurso de Apelación, pág. 1.

Número Identificador SEN2024 _____________________

también conocida como la Ley de Armas (en adelante, Ley de Armas).3 A continuación, reseñamos el tracto procesal del caso y esbozamos la prueba documental y testifical desfilada en el juicio en su fondo.

-I-

Por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2019, el Ministerio Público presentó dos (2) acusaciones contra el señor Rodríguez de León por violación al artículo 95 del Código Penal, supra y el artículo 5.15 Ley de Armas, supra. El 5 de diciembre de 2022 se celebró el acto de lectura de las acusaciones, al cual el señor Rodríguez de León compareció representado por abogado. Éste dio por leído los pliegos acusatorios e hizo alegación de no culpable. En lo atinente al presente caso, las alegaciones consignaron los siguiente:

G VI2019G0014

El referido imputado de delito, DAVID JUNIOR RODRÍGUEZ DE LEÓN, allá o para el 17 de marzo de 2019 y en Salinas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, dio muerte al ser humano Carlos J.

Correa Reyes, mediando súbita pendencia o arrebato de cólera. Consistentes dichos actos en que el imputado, utilizando un arma de fuego (Pistola, color negro y gris, marca Ruger, modelo P-95, calibre 9mm), le realizó varios disparos en diferentes partes del cuerpo al señor Carlos J. Correa Reyes, ocasionándole la muerte (Patología PAT-114819).

Hecho contrario a la ley.4

G LA2019G0073

El referido imputado de delito, DAVID JUNIOR RODRÍGUEZ DE LEÓN, allá o para el 17 de marzo de 2019 y en Salinas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria, criminalmente, disparó un arma de fuego, Pistola, color negro y gris, marca Ruger, modelo P-95, calibre 9mm, contra el Sr. Carlos J.

Correa Reyes, en un sitio público y/o en cualquier otro sitio donde alguna otra persona pudo sufrir daño, sin

3 La Ley Núm. 404-2000, según enmendada, fue derogada en su totalidad por la Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA sec. 461, también conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Debido a que los hechos ocurrieron antes del 11 de diciembre de 2019, hacemos constar que es de aplicación la Ley Núm. 404-2000. 4 Apéndice II-IV del Recurso de Apelación, págs. 3-5

ser este un caso en defensa propia y sin estar el imputado en este caso en funciones oficiales o actividades legítimas de deporte.

Se alega además que, como resultado del acto, le ocasionó daño a tal grado que le causó la muerte.

Agravante Artículo 7.03 de la Ley de Armas.

Hecho contrario a la ley.5

Concluido el descubrimiento de prueba, se llevó a cabo el Juicio por Jurado los días 5, 6 ,9, 12 y 15 de diciembre de 2022. La prueba presentada por el Ministerio Público, sin objeción de la Defensa, consistió en los siguientes documentos:

Exhibit 1: 24 Fotografías Exhibit 2: Solicitud de Servicio Forense Exhibit 3: Informe Médico Forense (PAT-1148-19)

Exhibit 4: Certificación Análisis Toxicológico (TOX-

40821)

Exhibit 5: Informe de Análisis de Escena

Exhibit 6: Hoja de Incidente de Servicios de Emergencias Médicas del 17 de marzo de 2019.

Exhibit 7: Certificación Recibo de Armas y Municiones (PPR-618.4)

Exhibit 8: Cadena de Custodia Exhibit 9: Formulario de Consentimiento a un Registro

Exhibit 10: Récord Médico Sala de Emergencias Hospital Menonita de Guayama.

Exhibit 11: Croquis Policía de Puerto Rico (Planimetría Forense)

Exhibit 12: Video (Traído en CD)

Exhibit 13: Fotografía

Exhibit 14: Advertencias Miranda Para Persona Sospechosa PPR-615.4 7/ (2 Hojas) Declaración de Persona Sospechosa (4 Hojas)

Exhibit 15: Armas, Casquillos, Peine (5 Piezas en la Caja) (PATI1148-19)

En cuanto a la prueba testifical, por parte del Estado, prestaron declaraciones el señor José A. Suárez Alvarado, el señor

5 Íd.

José Waldemar Ruíz Falú, el señor Sony Ortiz Correa, los Agentes Orlando Ortiz Santiago y Carlos León Vázquez, respectivamente. Además, se estipuló el testimonio de la Patóloga Forense, la Doctora Rosa Rodríguez, al igual que el Informe Toxicológico realizado al señor Carlos J. Correa Reyes (en adelante, señor Correa Reyes). Otros testigos excusados y cuyas declaraciones se estipularon fueron el testimonio de la señora Irene Reyes Laboy, quien identificó el cadáver y el testimonio de la persona que custodió la escena, agente Luis F. Dávila Colón.

Los hechos delictivos que culminaron con el asesinato del señor Correa Reyes ocurrieron el 17 de marzo de 2022 en las cercanías de la Marina en Salinas, Puerto Rico. A continuación, exponemos brevemente los testimonios esenciales del juicio en su fondo.

José A. Suárez Alvarado

El primer testigo del Ministerio Público fue el señor José A.

Suárez Alvarado (en adelante, señor Suárez Alvarado). En síntesis, declaró que, conoce a la parte apelante y al señor Correa Reyes porque ambos fueron pareja de su suegra.6 En lo pertinente a la noche de los hechos, el señor Suárez Alvarado declaró que, entre el 16 y 17 de marzo de 2019 buscó al señor Rodríguez de León para ver una pelea de boxeo,7 y que al llegar al negocio “Casita de Playa” se dirigió al baño cuando de repente escuchó una discusión entre el señor Rodríguez de León y el señor Correa Reyes.8 Declaró que, la discusión surgió a raíz de que el señor Correa Reyes se paró frente a la parte apelante y no lo quería dejar pasar, quien le expresó tajante que le dejara pasar, manifestando, “con permiso” ante la obstrucción del paso .9 Agregó que, en ese momento, éste le observó

6 Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, vista 5 de diciembre de 2022, pág.

33, líneas 13-17; pág. 35, líneas 12-19. 7 Íd., pág. 36, líneas 11-16. 8 Íd., pág. 37, líneas 1-7. 9 Íd.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez De Leon, David Junior, (prapp 2024).

El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez De Leon, David Junior (El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez De Leon, David Junior) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Apprendi v. New Jersey
530 U.S. 466 (Supreme Court, 2000)
Pueblo v. Gagot Mangual
96 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pueblo v. López Rodríguez
101 P.R. Dec. 897 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
El Pueblo de Puerto Rico v. Moreno Morales
132 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Concepción Guerra
194 P.R. Dec. 291 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
El Pueblo v. Negrón Ramírez
2024 TSPR 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo v. Meléndez Monserrate
2024 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)