Pueblo v. López Rodríguez
Opinion
El apelante fue convicto por tribunal de derecho, luego de renunciar al juicio por jurado, del delito de Asesinato en Primer Grado y sentenciado a reclusión per-petua.
En este recurso de apelación señala la comisión del siguiente:
“Unico Error: Cometió error la Ilustre Sala Sentenciadora al declarar culpable al apelante del delito de asesinato en primer [898] grado habiéndose probado, a lo sumo, un delito de Homicidio Voluntario.”
Argumentando este error el apelante sostiene que en la prueba hay ausencia de deliberación y que la muerte de la niñita María del Carmen López ocurrió en ocasión de un arre-bato de cólera.
No tiene razón. La malicia, premeditación y deliberación quedaron probadas.
El apelante Mateo López Rodríguez vivía maritalmente con Myrna Ruiz Caraballo en el barrio Carrizales de Yauco y habían procreado tres hijos, entre ellos una niñita de 15 meses de edad llamada María del Carmen López Ruiz.
El día 26 de septiembre de 1970, el apelante tuvo un dis-gusto con su concubina Myrna porque ésta le pidió que fuera a buscar unos baldes de agua a lo cual él se negó. La niñita María del Carmen estaba llorando y su madre la sentó en el piso. El apelante levantó a la niña y la golpeó fuertemente contra el piso que era de concreto. La madre la recogió y el apelante, arrebatándosela de los brazos volvió a darle a la niña contra el piso. Los golpes fueron tan violentos que la niñita murió instantáneamente debido a una ruptura de la aurícula derecha del corazón que le produjo un taponamiento pericárdico.
Después de estos hechos de violencia el apelante amenazó' a la madre de la niñita con matarla a ella y a sus otros dos hijos, si gritaba y le dijo que dijera que la niñita se había caído de la cama.
Footnotes
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101 P.R. Dec. 897 (Pueblo v. López Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.