Pueblo v. Irizarry Rivera

8 T.C.A. 225, 2002 DTA 103
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2002
DocketNúm. KLAN-2001-00468
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Irizarry Rivera, 8 T.C.A. 225, 2002 DTA 103 (prapp 2002).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[226]*226TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

José Juan Mzarry Rivera t/c/p José J. Irizarry Colón (en lo sucesivo el “apelante”) solicita la revocación de una Sentencia en grado de reincidencia por Asesinato en Primer Grado dictada el 23 de abril de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en lo sucesivo el “TPF), en el caso de El Pueblo de P. R. v. José Juan Irizarry y/o José J. Irizarry Colón, Criminal LVI2000G0017. El jurado que entendió en el juicio emitió veredicto de culpabilidad por mayoría de nueve o más, luego de lo cual, el TPI lo encontró culpable del delito imputado, sentenciándolo a 99 años de prisión, más 49 años y seis meses por la reincidencia. Tras otros incidentes, el apelante sometió su alegato. Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, hizo lo propio. Con el beneficio de las comparecencias, de los autos originales y de la transcripción de la prueba oral, resolvemos.

II

Por hechos ocurridos el 10 de marzo de 1988 en el municipio de Utuado, el 13 de septiembre de 2000, el Ministerio Público presentó denuncia contra el apelante por infracción al Art. 82 del Código Penal, asesinato en primer grado. Se le imputó haber dado muerte a Jeanette González Serrano, de forma ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente, con alevosía, malicia premeditada y deliberación; utilizando para ello un arma de fuego para la cual no tenía licencia de posesión ni de portación. El 16 de octubre de 2000, fue celebrada la Vista Preliminar, determinándose causa probable para acusar por el delito imputado. Posteriormente, el Ministerio Público presentó la siguiente acusación:

“El referido acusado, José Juan Irizarry Rivera y/o José J. Irizarry Colón, allá en o para el día 10 de marzo de 1988 y en Jayuya, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, con alevosía y malicia premeditada y deliberación y con el propósito decidido y firme de matar, dio muerte al ser humano Jeanette González Serrano, consistente dicho acto en que utilizando un Revólver marca Smith & Wesson, color negro, calibre 38 Special con cachas en madera, de 4 pulgadas de cañón, con la serie C-68-5716, para el cual no tenía licencia de portación ni de posesión, le hizo dos disparos en la región infraclavicular izquierda ocasionándole la muerte en el acto. ”

El Fiscal alega Reincidencia por cuanto el acusado de epígrafe fue sentenciado el día 25 de octubre de 1988 por el Art. 8 de la Ley de Armas con el número de caso 19870036 por el Honorable Tribunal Superior de Utuado; sentencia ésta final y firme.

Tras otros incidentes, el 8 y 9 de marzo de 2001, se celebró el juicio por jurado, previo a lo cual, el apelante aceptó la reincidencia que le fue alegada; luego la secretaria de sala leyó la acusación a las damas y caballeros del jurado (sin la reincidencia alegada), reiterándose el apelante en su alegación de no culpable. Juramentada la prueba, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Ledo. José M. Delgado Rodríguez, ofreció su teoría, luego de lo cual el Ledo. Herminio Maldonado González de la Sociedad Para Asistencia Legal, en representación del apelante, siendo advertido de que era opcional el dar su teoría, procedió a así hacerlo. Así las cosas, el Ministerio Público procedió en apoyo a su teoría, a presentar su prueba de cargo consistente en el testimonio de varios testigos. Durante el proceso, el TPI admitió prueba documental, tanto del Ministerio Público como del apelante. A continuación, en lo pertinente, los testimonios prestados, según la transcripción de la prueba:

Primer Testigo: Miguel Angel Díaz Torres, (agente de la policía que tomó las fotografías de la escena de los hechos), págs. 18-30 de la transcripción.

Declaró que para el día de los hechos, 10 de marzo de 1988, trabajaba en la Unidad de Servicios Técnicos [227]*227del CIC Area de Ponce. Ese día recibió una notificación de que habían encontrado el cadáver de una dama, en la carretera 114, más o menos a la altura del Km. 14.2 del Barrio Salientito del Municipio de Jayuya. Se personó al lugar de los hechos en unión a su compañero, el agente Femando Vals, donde encontraron el cadáver de una dama gruesa, de tez blanca, el cual correspondía al de Jeanette González. Parte del cuerpo se encontraba de la cintura hacia arriba boca abajo y de la cintura hacia abajo de medio lado. Vestía un pantalón mahón azul claro, abrigo color negro, debajo del cual vestía una blusa o t-shirt color blanca con palabras grandes que le cubrían todo el pecho “Made in Puerto Rico”. El cadáver presentaba unas heridas de bala en el lado izquierdo casi entre la clavícula y el cuello. Cerca del cadáver se encontró un revólver negro, y unas sandalias.

Cuando llegaron a la escena, allí se encontraba el Sargento Santos con su personal, quienes ya habían acordonado el sitio. Tomó 24 fotografías, incluyendo la escena, al cadáver, al área de la finca, a la carretera, a una camioneta y al arma de fuego. Autenticó varias fotografías de las que había tomado en el lugar de los hechos, así como el arma encontrada. Indicó que la identificación 3 del Pueblo que-se le mostró; que luego fue marcada como exhibit 3 del Pueblo, correspondía al revolver encentrado en la escena. Testificó que el revolver estaba bien cerca del cadáver.

Segundo Testigo: Ramón Marrero Rodríguez (Vigilante de Recursos Naturales), págs. 30-64 de la transcripción.

Trabaja para el Departamento de Recursos Naturales como vigilante en el área de Toro Negro ubicado en los municipios de Orocovis, Jayuya, Juana Díaz y Ponce. El día de los hechos, alrededor de las siete y media de la mañana, se encontraba con su compañero Padua, subiendo en el sector La Loma del Viento en el Barrio. Salientito de Jayuya en dirección a Toro Negro, cuando vio a una persona a mano derecha de la carretera 144 que conduce a Jayuya, levantando la mano derecha como pidiendo ayuda. Detuvieron el vehículo, se bajaron y al chequear a la persona que pedía ayuda, vieron que tenía una perforación en el lado izquierdo del pecho, como si hubiera sido un tiro de contacto, pues tenía pólvora pegada.

Le preguntaron qué había sucedido, y éste indicó “allá, allá", dejo a su compañero Padua con el herido y se metió a la maleza y encontró a Jeannette, la occisa. El cadáver estaba a algunos 75 pies en línea recta de donde la persona fue encontrada. Testificó que al otro lado de la carretera, fuera de ésta, había estacionada una guagua Ford Torino, que se encontraba cerrada. El cadáver se encontraba en cuclillas hacía la maleza, con un mahón azul subido a la rodilla, boca abajo con las manos entrelazadas. La dama vestía unas pantaletas rojas, las que tenía puesta, de la cintura para arriba vestía una blusa. Se percató que como de dos a tres pies del cadáver había una camita como hecha de cartones.

El área donde localizaron el cadáver era un camino vecinal dentro de una finca. Donde terminaban los cartones había un portón de “ cyclone fence ”. Los cartones eran recientes y estaban colocados sobre la maleza. Supo que la dama había fallecido porque le tomó los signos vitales, le tocó la carótida, no. encontró signo de violencia. Tenía dos heridas en el lado izquierdo debajo del área de la clavícula, una cerca de la otra.

Llamó a Padua y le preguntaron al herido si había un arma o algo.

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