Pueblo v. Merced Jiménez

100 P.R. Dec. 270
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 1971
DocketNúmero: CR-71-40
StatusPublished
Cited by9 cases

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Pueblo v. Merced Jiménez, 100 P.R. Dec. 270 (prsupreme 1971).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

[271]*271Un jurado declaró culpable al acusado-apelante de los delitos de Asesinato en Primer Grado e Infracción al Art. 8 de la Ley de Armas. El veredicto fue por mayoría de 9 a 3 en el caso de Asesinato y por unanimidad en el de Ley de Armas. Además fue declarado culpable por tribunal de derecho de una infracción al Art. 6 de la referida Ley de Armas.

En este recurso señala como errores, 1) la negativa del juez sentenciador a transmitir al jurado, según lo solicitó la defensa, instrucciones sobre defensa propia, 2) nulidad del veredicto porque la prueba no estableció todos los elementos del delito de asesinato en primer grado, y 3) nulidad del ve-redicto rendido por mayoría y no por unanimidad.

La consideración de los dos primeros errores requiere un examen de la prueba. El resumen que de la misma hace co-rrectamente el Procurador General en su Informe, es como sigue:

“Los hechos de este caso ocurrieron en o alrededor de las once y treinta de la noche del día 15 de marzo de 1969 en un barrio de Bayamón. José Belén Olivo Jiménez declaró que el día de los hechos se encontraba en compañía del occiso, Pablo Rivera Vázquez, y de otros amigos en el bar de Ángel Huertas. A eso de las seis de la tarde salieron de allí y se dirigieron al negocio de una tal doña Virí. Como a las siete de la noche fueron al bar Raymond. (T.E. págs. 10-12) Al llegar se encon-traron con varias personas entre las cuales estaba el acusado-apelante. (T.E. pág. 14) El testigo y sus acompañantes le es-trecharon la mano al acusado-apelante. En eso surgió un inci-dente ya que éste alegó que el occiso le había apretado fuerte-mente la mano. (T.E. págs. 15-16) Posteriormente el testigo y sus acompañantes, entre los cuales se encontraba el occiso, se marcharon del lugar y fueron al bar Green Village en donde permanecieron por espacio de dos horas. (T.E. pág. 17) El tes-tigo y sus acompañantes decidieron regresar a sus hogares ya que era tarde. En el viaje de regreso y al pasar frente al bar de Raymond el testigo vio que su padre se encontraba en el negocio. Entraron por segunda ocasión al mismo. (T.E. págs. 17-18) El testigo vio a su padre conversando con el acusado-apelante quien tenía una herida en la mano izquierda aparente-[272]*272mente causada por una bala. (T.E. págs. 19-20) El padre del testigo pidió un trago para echárselo en la herida al acusado-ape-lante, pero éste manifestó que le caía mejor si se lo tomaba. Surgió entonces una discusión entre el acusado-apelante y otra persona conocida por el Cano que intentó auxiliarlo. El acusado-apelante manifestó que no quería ayuda de nadie y comenzó a proferir palabras obscenas contra algunas de las personas que estaban presentes. (T.E. págs. 20-21) El padre del testigo vol-vió a hablar con el acusado-apelante y éste se calmó. (T.E. págs. 21-23) Momentos después volvió el acusado-apelante a proferir insultos primero contra el testigo y después contra sus acompañantes que se encontraban detrás de la barra. El occiso fue al baño y al regresar se encontró que la discusión continuaba. (T.E. págs. 23-25) El acusado-apelante continuó profiriendo obscenidades contra el testigo y sus acompañantes. Al repetir una frase ofensiva contra el grupo el occiso se dirigió hacia él y le dio un puñetazo que lo tiró al suelo. Procedió a levantarlo y fue disuadido por el testigo de continuar la pelea. (T.E. págs. 26-27) El testigo logró que el occiso saliese fuera del negocio. A ins-tancias del dueño del negocio el acusado-apelante también salió afuera. Estando fuera del negocio y mientras el occiso se retiraba el acusado-apelante lo llamó y le preguntó que por qué lo había agredido. A lo que el occiso le respondió que fue por las palabras que utilizó para dirigirse hacia él y a sus acompañantes. Luego de lo cual el acusado-apelante sacó un revólver que portaba en la cintura. El padre del testigo se interpuso entre el occiso y el acusado-apelante a la vez que le decía a aquél que se marchase. El occiso se desabotonó la camisa y se viró los bolsillos para mos-trarle al acusado-apelante que no portaba arma alguna. El acu-sado-apelante le entregó su revólver al occiso y éste se lo devol-vió diciéndole ‘no, eso no es lo mío’. (T.E. pág. 31) El occiso se retiró para marcharse pero el acusado-apelante lo llamó nue-vamente y cuando el occiso se le acercó le hizo un disparo cayendo inmóvil al pavimento. (T.E. pág. 32) Mientras así se encontraba el occiso el acusado-apelante le pegó con los pies y le dio dos ve-ces en la cara. (T.E. pág. 32) Dijo el testigo que trató de soco-rrer al occiso pero el acusado-apelante lo encañonó con el re-vólver. El padre del testigo empujó al acusado-apelante y entonces uno de los acompañantes del testigo de nombre Valentín, agarró un pedazo de bambú y comenzó a agredir al acusado-apelante hasta que éste soltó el revólver que tenía en la mano. (T.E. págs. [273]*27333-36) El testigo y otras personas levantaron al herido del suelo, lo metieron en un automóvil y lo condujeron al hospital de Bayamón de donde fue enviado en una ambulancia al Centro Médico falleciendo en el camino. (T.E. pág. 40)

Siguió relatando Olivo Jiménez que en el camino hacia el Hospital de Bayamón su acompañante Valentín quien le había quitado al acusado-apelante el revólver, lo tiró por frente a la entrada del Cementerio Nacional. (T.E. págs. 39-40) El testigo identificó en el juicio el revólver que se le mostró como aquél que le había visto al acusado-apelante (T.E. pág. 38), y que posteriormente recogieron de donde lo habían tirado. (T.E. pág. 41) Olivo Jiménez fue extensamente contrainterrogado y sostuvo todo cuanto había relatado en el examen directo.

El doctor Néstor Loynaz declaró ser médico patólogo. Tra-bajaba en el Instituto de Medicina Legal. Declaró que el día 16 de marzo de 1969 le practicó la autopsia al cadáver de Pablo Rivera Vázquez. Como resultado de esa autopsia encontró que el occiso falleció a causa de una herida de bala, la cual había pe-netrado a unas cinco pulgadas por encima del ombligo, habiendo mantenido una trayectoria casi horizontal, perforando el hígado así como la arteria aorta. Como resultado de esa perforación había ocurrido un ‘sangramiento agudo’. (T.E. pág. 53) Asimismo declaró el testigo que en una situación como ésta la persona fallece en pocos minutos. (T.E. págs. 51-53) El análisis de la sangre del occiso dio un resultado de .14% de alcohol. (T.E. pág. 54) El médico identificó el plomo que obtuvo del cadáver exa-minado.

En el contrainterrogatorio el testigo sostuvo lo dicho en el directo. En contestación a una pregunta de la defensa sobre si el acusado-apelante pudo haber hecho el disparo desde el suelo estando la víctima de pie, respondió en la negativa. (T.E. pág. 62)

Eleuterio García García declaró que el día de los hechos mien-tras él se encontraba en el bar de Raymond, el acusado-apelante le pasó por el lado y se le quedó mirando. Allí mismo comenzó a proferir palabras obscenas contra él sin haber mediado provoca-ción alguna.

El detective Luis A. Figueroa declaró que el doctor Loynaz le había entregado un sobre que contenía un plomo que lo llevó al Laboratorio de la Policía y posteriormente el químico se lo devolvió y él lo entregó a la fiscalía. (T.E. págs. 95-96)

[274]*274En el contrainterrogatorio manifestó que se personó al Centro Médico según órdenes que recibió. Allí vio el cadáver en la sección de Emergencia. También vio allí al acusado-apelante quién mostraba una herida en el brazo izquierdo y laceraciones en la cabeza.

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