Pueblo v. Blanco Candelario

77 P.R. Dec. 767, 1954 PR Sup. LEXIS 401
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 1954
DocketNúmeros 15806-15807
StatusPublished
Cited by25 cases

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Pueblo v. Blanco Candelario, 77 P.R. Dec. 767, 1954 PR Sup. LEXIS 401 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fué juzgado ante un jurado de un delito de asesinato genérico consistente, según la acusación, en que el acusado “allá en o para el día 16 de octubre de 1953 y en Cabo Rojo, Puerto Rico,.ilegal, voluntaria y criminalmente, con malicia, premeditación y deliberación y propósito firme y decidido de darle muerte ilegal, demostrando tener un corazón pervertido y maligno acometió y agredió al ser humano Pilar Vargas Ríos, con un cuchillo, que es un arma mortífera, hi-riéndola y lanzándola al mar desde un bote de motor de su propiedad, mientras se encontraban a una distancia de una milla de la orilla del mar, muriendo dicha Pilar Vargas Ríos de axfixia por inmersión (ahogada) el mismo día 16 de octubre de 1953.” También fué juzgado conjuntamente, pero ante tribunal de derecho, por la portación ilegal del cuchillo con el cual hirió a Pilar Vargas Ríos.

El jurado le declaró culpable de asesinato en segundo grado y por su parte, el juez que presidió el tribunal le declaró culpable de portar armas ilegalmente. Contra las sentencias dictadas en su contra en ambos casos, el acusado ha inter-puesto sendos recursos de apelación, los que hemos consolidado a petición suya, y en los cuales señala los siguientes errores:

“Primero: El tribunal a quo erró al instruir al jurado, en perjuicio del acusado y no habiendo desfilado prueba alguna que lo justificare, sobre el delito de asesinato en segundo grado;
[770]*770“Segundo: El tribunal a quo erró al aceptar el veredicto de culpable de asesinato en segundo grado por ser éste contrario a la prueba y a derecho;
“Tercero: El tribunal a quo erró al declarar sin lugar la mo-ción de nuevo juicio;
“Cuarto: El tribunal a quo erró al declarar culpable al acu-sado del delito de portar armas no habiéndose ésta ocupado ni descrito, ni establecídose por la prueba dicho delito.”

Alega el apelante que la prueba en este caso no justificaba una instrucción al jurado sobre asesinato en segundo grado. En esta contención se fundan los tres primeros errores seña-lados. Por lo tanto, de ser . la misma errónea, dichos tres errores caen por su base.

El fiscal de esta Corte resume correctamente la prueba de cargo y la de descargo, como sigue:

“La del ministerio fiscal demostró que el día 16 de octubre de 1953, el acusado Justo Blanco Candelario en unión de Hilarión Cuevas Torres y de Pilar Vargas Ríos y Carmen Ramos, pros-titutas estas últimas, estuvieron tomando licor en un bar pro-piedad de Pedro Feliciano Candelario en el sitio conocido por Joyuda de la jurisdicción de Cabo Rojo. Ya de noche, el apelante invitó a sus acompañantes a dar un paseo en un bote de motor de su propiedad y el cual era usado por éste para la pesca. Cuando se encontraban retirados de la orilla, el apelante sostuvo relaciones sexuales con Pilar Vargas Ríos. Más tarde surgió una discusión entre ambos ya que éste pretendía que Pilar Vargas terminara las relaciones que sostenía con otro individuo y se dedicara a vivir únicamente con él. Pilar Vargas le manifestó, con respecto a este requerimiento, que ella quería al otro y no a él. El acusado, que momentos antes había sacado un cuchillo de cabo rojo y de cuatro pulgadas de largo de una capa, se abalanzó hacia ésta y la hirió en el lado derecho del pecho. Acto seguido la tiró al mar. Carmen Ramos, la otra mujer en el bote, se lanzó al mar con intención de salvar a su amiga. Inmediata-mente el apelante viró el bote y todos cayeron al mar. Hilarión Cuevas Torres llegó hasta donde se encontraba Pilar Vargas Ríos pero ya ésta estaba muerta. Ayudó a su amiga Carmen Ramos hasta el bote y dejándola agarrada a un extremo de éste en compañía de Justo Blanco Candelario, salió a nado hacia la playa en busca de auxilio. Mientras tanto, los gritos de auxilio [771]*771de Justo Blanco Candelario y de Carmen Ramos fueron oídos en la playa por el señor Angel Rivera, quien en unión a José Mon-serrate Ruiz llegaron en otro bote hasta los náufragos y los tra-jeron hasta la playa.
“Para establecer esta prueba el ministerio fiscal ofreció los testimonios del Dr. Angel F. Padilla, quien practicó la autopsia del cadáver de Pilar Vargas Ríos, y de Hilarión Cuevas Torres y Carmen Ramos, conocida como Tongolele, quienes acompañaban al acusado y a la interfecta durante el paseo por mar. También ofreció prueba documental consistente en fotografías del cadá-ver de Pilar Vargas Ríos.
“La prueba de la defensa consistió en las declaraciones de los señores Pedro Feliciano Candelario, dueño del establecimiento donde las personas envueltas en este procedimiento estuvieron bebiendo durante las horas de la tarde del día 16 de octubre de 1953, Angel Rivera y José Monserrate Ruiz, quienes rescataron al acusado apelante y a Carmen Ramos del mar, María Esther Rodríguez cuyo testimonio tendió a establecer que Justo Blanco Candelario y la víctima vivían juntos y de Jesús del Valle quien dijo ser familiar de la interfecta y estuvo presente cuando tra-jeron el cadáver de ésta al cementerio para hacerle la autopsia.
“Las partes estipularon, además, el hecho de que el cadáver de Pilar Vargas apareció por el lado oeste o noroeste de la Isla de los Ratones y que fué encontrado por el señor Julio Agrait y un representante de la policía, quienes trajeron el cadáver hasta la playa de Joyuda donde se hicieron cargo de éste sus familiares. El propio acusado, Justo Blanco Candelario, ocupó la silla de los testigos. La teoría que surge de la prueba de de-fensa es al efecto de que cuando se encontraban un poco retirados de la playa, el acusado apelante Justo Blanco Candelario perdió su sombrero y al inclinarse para recogerlo, Pilar Vargas Ríos se inclinó a la vez sobre él, cayendo al agua donde murió acci-dentalmente.”

De acuerdo con el testimonio del testigo de cargo, Hilarión Cuevas Torres, después que el acusado tuvo relaciones sexua-les con Pilar Vargas Ríos, surgió una discusión entre ambos porque el acusado quería que ella dejara al marido que tenía y se fuera a vivir con él. Ante la negativa de Pilar, el acusado pronunció estas palabras: “Yo voy a virar este barco, el bote”. “El que se salve va para Presidio.” Entonces, sacó [772]*772un cuchillo de una capa y le dió con él a Pilar y la lanzó al agua. Inmediatamente el acusado viró el bote y todos sus ocupantes cayeron al agua. En el contrainterrogatorio este testigo declaró que cuando todos estaban en el agua oyó al acusado decir: “Déjalas que se ahoguen ahí.”

La testigo Carmen Ramos, declaró lo siguiente: “Enton-ces el muchacho que andaba conmigo iba de espalda para donde mí también, entonces Justo Blanco [el acusado] le dijo a Pilar [la interfecta] que a quién quería ella si lo quería a él o a su marido, entonces ella le dijo que quería más a su marido que ella no lo quería a él y él dijo que la iba a matar y la cogió y la tiró al agua .. ..”

Arguye el apelante que la teoría y la prueba del Pueblo se basaron en que el apelante tuvo la intención de matar a Pilar Vargas Ríos y que como la defensa que él adujo fué que el bote se viró accidentalmente, el jurado solamente podía rendir veredictos de asesinato en primer grado, homicidio vo-luntario o absolución.

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