El Pueblo De P.R. v. Edward Rosario Orangel

2003 TSPR 158
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 5, 2003
DocketCC-2001-1025
StatusPublished

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El Pueblo De P.R. v. Edward Rosario Orangel, 2003 TSPR 158 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2003 TSPR 158

Edward Rosario Orangel 160 DPR ____

Acusado-recurrido

Número del Caso: CC-2001-1025

Fecha: 5 de noviembre de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Oficina del Procurador General: Lcda. Rose Mary Corchado Lorent Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Rosa I. Ward Cid

Materia: Asesinato en Segundo Grado y Otros

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

vs. CC-2001-1025 CERTIORARI

Edward Rosario Orangel

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico 5 de noviembre de 2003

El 29 de enero de 1999 el recurrido Edward

Rosario Orangel fue acusado del delito de

Asesinato en Primer Grado, en violación al

Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico,1 y por

infracciones a los Artículos 5 y 8A de la Ley de

Armas de Puerto Rico;2 ello en relación con hechos

acaecidos el 7 de diciembre de 1998, donde

fallecieron dos personas.

El juicio se celebró ante jurado en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan. Luego de desfilada la prueba de cargo,

la defensa de Rosario Orangel solicitó del Juez

1 33 L.P.R.A. sec. 4002. 2 25 L.P.R.A. secs. 415 y 418a. CC-2001-1025 3

que presidió los procedimientos que impartiera

instrucciones sobre el delito de Homicidio Voluntario, por

entender que ello se justificaba a la luz de la prueba

presentada por el ministerio público y admitida por el

tribunal. El tribunal de instancia se negó a impartir las

referidas instrucciones.

Sometido el caso por las partes3, el jurado rindió

veredictos de culpabilidad contra el recurrido por el

delito de Asesinato en Segundo Grado y por las dos

infracciones a la Ley de Armas que le fueron imputadas.

Mediante sentencias dictadas el 28 de septiembre de 1999

el tribunal de instancia condenó al recurrido a pena de

reclusión de 22 años por el delito de Asesinato en Segundo

Grado, 15 años por la infracción al Artículo 5 de la Ley

de Armas y 32 años por la infracción al Artículo 8A de la

referida Ley.4

Inconforme con dicha determinación, Rosario Orangel

acudió mediante recurso de apelación ante el Tribunal de

Circuito de Apelaciones señalando varios errores, entre

ellos, la actuación del foro primario “al negarse a

3 La defensa presentó un solo testigo. 4 Las penas impuestas, conforme determinó el tribunal de instancia al amparo de la Ley de Armas, serían cumplidas concurrentemente entre sí, pero de manera consecutiva con la pena impuesta por Asesinato en Segundo Grado. Asimismo, las cumpliría consecutivamente con relación a una sentencia dictada por el Estado de Texas el 17 de diciembre de 1997 en la que se condenó al recurrido a cumplir diez años de probatoria por la comisión del delito grave de posesión de marihuana. CC-2001-1025 4

impartir al jurado instrucciones sobre el delito de

homicidio”. Mediante sentencia de 26 de octubre de 2001,

archivada en autos el 31 de octubre del mismo año, el

Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la sentencia

impuesta por la violación del Artículo 5 de la Ley de

Armas; modificó la pena de 32 años impuesta por la

infracción al Artículo 8A de dicha Ley, reduciéndola a 25

años; y revocó la sentencia de convicción por el delito de

Asesinato en Segundo Grado, devolviendo el caso para la

celebración de un nuevo juicio en cuanto a ese delito.

Al así resolver el tribunal apelativo intermedio

concluyó que el foro primario había errado al negarse a

impartir al jurado las instrucciones sobre el delito de

Homicidio Voluntario, toda vez que la prueba presentada, y

admitida durante el juicio, permitía al jurado inferir los

elementos de la súbita pendencia o arrebato de cólera. El

foro apelativo intermedio entendió que, ante los ojos del

jurado, el conocimiento de la muerte de un familiar

cercano, podía constituir provocación suficiente capaz de

llevarlo a concluir que lo ocurrido fue un homicidio en

vez de un asesinato.

Inconforme con la actuación del tribunal apelativo

intermedio, el Procurador General acudió -vía certiorari-

ante este Tribunal. Alega que procede revocar la sentencia

emitida por el tribunal apelativo debido a que dicho foro

incidió: CC-2001-1025 5

... al revocar la sentencia y convicción por el delito de asesinato en segundo grado cuando el foro de instancia actuó correctamente al no impartir instrucción de homicidio porque la prueba de ninguna manera lo justificaba al no haber evidencia alguna de que el acusado fue objeto de provocación alguna ni de que, objetivamente, existía razón alguna para que el acusado se sintiera provocado.

El 8 de febrero de 2002 expedimos el recurso.

Contando con la comparecencia de ambas partes, y estando

en posición de resolver el recurso radicado, procedemos a

así hacerlo. Revocamos en parte y confirmamos en parte.

I

A la luz de los hechos particulares del presente

caso, ¿procedía impartirle al jurado instrucciones sobre

el delito de homicidio? Para contestar esta interrogante

es menester examinar los hechos acontecidos según surgen

de la “Exposición Narrativa de la Prueba Oral” estipulada

por las partes y aprobada por el Tribunal de Instancia.5

Veamos.

El 7 de diciembre de 1998 a eso de las 3:30 de la

tarde la agente de la policía Milagros Agosto Pérez visitó

5 Según se desprende de la “Exposición Narrativa de la Prueba Oral” sometida por la parte peticionaria en su escrito ante nos, la prueba presentada por el Ministerio Público consistió en el testimonio de Myrna López Cruz, Luis Dávila Rivera, Marielinda Ortiz Martínez, Yaritza Pérez Otero, María Cedeño Pérez, Samuel Morales, Robert Figueroa, Dr. Francisco Cortés Rodríguez y Juan Ortiz Brioni; mientras que la prueba de defensa sólo consistió en el testimonio de Manuel Hiram Camareno Colón. CC-2001-1025 6

--vistiendo de civil6-- la casa de una amiga que residía en

la calle Francia de la Barriada Israel en Hato Rey, para

que ésta le entallara unos pantalones de su uniforme de

policía.7 Cerca de las 4:00 de la tarde, mientras se

saludaban y charlaban, oyeron unas detonaciones

provenientes de la calle. Inmediatamente, Milagros Agosto

Pérez salió de la casa y, en cumplimiento con su deber

como oficial de la policía, corrió hacia la calle Texidor

con el arma de reglamento en su mano derecha. Una vez

llegó a dicha calle se encontró con el cadáver del joven

José Peña tendido en el pavimento frente a la casa del

recurrido, Rosario Orangel. El occiso era, alegadamente,

un pariente del recurrido.8 Luego de transcurridos

alrededor de diez minutos desde la primera ráfaga de tiros

6 Ibid. a la pág. 2. Resulta importante recalcar que al momento en que la agente acude al lugar de los hechos no llevaba puesto su uniforme de policía ni distintivo alguno que la identificara como tal.

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