Pueblo v. Saltari Crespo

53 P.R. Dec. 893, 1938 PR Sup. LEXIS 448
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 1938
DocketNúm. 7186
StatusPublished
Cited by17 cases

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Pueblo v. Saltari Crespo, 53 P.R. Dec. 893, 1938 PR Sup. LEXIS 448 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señob. De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El día 25 de octubre de 1936 celebraba un mitin la Coali-ción de los Partidos Unión Republicana y Socialista en la ciudad de Mayagüez.' Varios miles de personas se congre-garon frente a la tribuna. Hacía uso de la palabra el Sr. Santiago Iglesias Pantín, y aprovechando un momento en que el auditorio aplaudía, Domingo Saltari, que se bailaba confundido en la multitud, logró abrirse paso basta colocarse a tres o cuatro metros del orador y sacando un revólver que ocultaba en un bolsillo del pantalón, lo descargó contra Iglesias, haciéndole cinco disparos. Huyó el agresor, pero fué capturado a corta distancia de la tribuna, en la misma plaza donde se llevaba a efecto el mitin, por detectives y pai-sanos que lo seguían, ocupándosele en el acto el revólver con que había hecho los disparos. Conducido inmediatamente al cuartel de la policía, a preguntas del detective Juan R. Colón voluntariamente declaró lo siguiente: Que lo venía persi-guiendo (refiriéndose a Iglesias) desde unas manifestaciones, que hizo en Washington tratando de “descarrilar” al Par-tido Nacionalista; que se enteró que Iglesias iba a tomar parte en el mitin y se situó cerca de la. tribuna y cuando habló y lo aplaudieron le disparó; que quería matar a Iglesias y que lo había matado, aclarando entonces el detective Colón que Iglesias no había muerto. (T. de E., pág. 26.)

Un poco más tarde vino al cuartel el Juez Municipal de^ Mayagüez y el acusado, luego de instruírsele sobre sus dere-[897]*897dios constitucionales, libre y espontáneamente prestó a dicho funcionario la siguiente declaración:

“Corte Municipal de Mayagiiez, P. R., Estados Unidos de Amé-rica, El Presidente de los Estados Unidos, S>S: El Pueblo de Puerto Rico v. Domingo Saltari Crespo. Declaración jurada de Domingo Saltari Crespo. En Mayagiiez a 25 de octubre de mil novecientos treinta y seis, ante esta Corte comparece Domingo Saltari Crespo, vecino de Mayagiiez, Calle San Juan sitio Dulces Labios, y previo juramento conforme a la ley, dice: Le advierto que soy el Juez Municipal de esta ciudad, que Ud. tiene derecho a declarar o no y que si lo hace tiene que hacerlo bajo juramento, como cualquier testigo y que si lo hace su declaración podrá usarse en su contra ■ el día del juicio de este caso y que su declaración tiene que ser voluntariamente y sin ofrecérsele nada, ¿en estas condiciones usted quiere declarar?
“Manifiesta el deponente que desea declarar voluntariamente y dice: ‘ Que me llamo Domingo Saltari Crespo, vivo en el barrio Dul-ces Labios, calle San Juan, Mayagiiez, P. R., hace cinco años que vivo en ese mismo sitio, y soy tabaquero, trabajo en La Habanera hace poco más o menos ocho meses o un año y antes trabajaba en Pueblo Nuevo en casa de Francisco Rodríguez, conocido por Araña, también tabaquero; el declarante es natural de Rincón y hace cinco años que vive en Mayagiiez. Que soy nacionalista hace cinco años, estando registrado en la Subjunta Nacionalista de Mayagiiez donde tiene que estar mi nombre como tal; que el declarante hace cinco años que es y está afiliado a los cadetes de la república, organización del Partido Nacionalista; que ostenta el rango de Sargento del batallón ‘Rius Rivera. ’ Que el declarante no tiene padre ni madre y sí una hermana llamada Claudina Saltari y que reside en la calle Eehagüe de la Playa de Mayagiiez. Que durante el oscurecer del día de hoy el declarante, mientras se celebraba una manifestación de la Coalición de los Parti-dos Unión Republicana y Socialista, antes de que llegara la multi-tud que formaba la misma al sitio donde había de celebrarse un mi-tin de dichos Partidos, me situé cerca de la tribuna con la idea de ha-cerle algunos disparos de revólver al Gallego, esto es, a Santiago Igle-sias Pantín, Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington; que inmediatamente que llegó la multitud de los Partidos de la Coá-lición a la Playa y cerca de la tribuna me situé frente a ésta con el propósito y la idea de esperar que llegara a dicha tribuna el Sr. Iglé-sias y empezara su oratoria para matarle, seguramente; que hablaron dos oradores y luego después García Méndez, Miguel Angel, el Speaker-de la Cámara de Representantes, y entonces empezó a hablar después [898]*898de haber sido presentado por García Méndez y estaba esperando que terminara una parte de su oratoria y le aplaudieran para matarlo y que así en el momento que cerró un párrafo de su discurso saqué de lá cintura el revólver sistema Smith, marca Secret Service Special, calibre 38, mejor dicho, marca S & W, automático, número 40830, pabón niquelado, cachas negras, casi nuevo, y apuntándole hacia el sitio donde estaba en la tribuna le hice cinco disparos y siendo mi intención dar muerte, creí que lo había matado; la gente empezó a correr, muchos me empujaron y me caí al pavimento, se me cayó el revólver, entonces vino el detective Toro y me cogió, conduciéndome al cuartel de la policía donde presté esta declaración. Que el revól-ver con que traté de matar al Comisionado Residente Sr. Iglesias es de mi propiedad, lo compré en Aguadilla, a una persona que no re-cuerdo su nombre; que hace tres años tengo en mi poder dicha arma.
“Que por una hoja suelta que circuló en la ciudad de Mayagüez de la Unión Republicana fué que me enteré que el Sr. Santiago Igle-sias Pantín estaba en Mayagüez hoy y tomaría parte en el mitin frente a cuya tribuna me situé para matarlo según he declarado ya. Que mi propósito de darle muerte al Sr. Iglesias era exclusivamente mío, idea mía también. Que desde hace tiempo yo tenía y tengo la idea firme do darle muerte al Sr. Iglesias desde que él dijo en los Estados Unidos que había que desbandar el nacionalismo en Puerto Rico.
‘ ‘ Que como a las once del día de hoy yo me fui al barrio Algarrobo y regresé como a las seis de la tarde donde fui a ver a unos familia-res que tengo.
“Que además de las cinco balas con las que estaba cargado el re-, volver de que hice uso para matar al S<r. Iglesias tenía seis de re-puesto'en los bolsillos del gabán, las cuales me eché al bolsillo por mi costumbre de nunca andar con una sola carga de balas, pues siem-pre andaba con dos cargas; que el declarante es elector del precinto de Mayagüez por haberse inscrito en 1932 y haber votado en las elec-ciones de dicho año, no teniendo el declarante conocimiento de si ha sido recusado como tal elector y si su nombre ha sido eliminado de las listas electorales como tal.
“Que el declarante ha estado en la Cárcel de Distrito de San .Tnan dos veces a visitar al Sr. Pedro Albizu Campos con la esposa de él, habiendo conseguido verle una sola vez, que ahora el decla-rante rectifica y hace constar que está equivocado en esta parte de su declaración, pues a la Cárcel nunca ha ido a verlo, que fué el 16 de abril en San Juan que lo vió y habló con él y después de eso no ha vuelto a verlo. Que la noticia que ha tenido el declarante de que con sus disparos no llegó a matar al Sr. Iglesias es una que la siente, [899]*899pero qué se va a hacer. Que el declarante tiene 32 años de edad y vive solo en un euartito en la calle San Juan, de la Marina Meridional de Mayagiiez. Que el declarante conoce al Sr. Iglesias desde el año 1920, que la primera vez que lo conoció fué en Aguadilla y des-pués en otros pueblos de la isla; que el revólver usado por el decla-rante con los fines ya indicados no fué declarado ni inscrito de acuerdo con la ley.

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