Pueblo v. Montañez

54 P.R. Dec. 852, 1939 PR Sup. LEXIS 741
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 1939
DocketNúm. 7345
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. Montañez, 54 P.R. Dec. 852, 1939 PR Sup. LEXIS 741 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Miguel Montañez fue acusado por el Fiscal del Distrito de Humaeao de un delito de asesinato cometido en la noche del 28 de diciembre de 1935, en Yabucoa, al dar muerte ilegal, con malicia premeditada y deliberación, al ser humano José B. Berrios, acometiéndolo con un revólver, produciéndole con sus disparos heridas que le causaron la muerte la misma noche.

Tuvo lugar el juicio finalmente ante un Jurado que de-claró al acusado culpable de homicidio voluntario, imponién-dole la Corte por su sentencia, dictada en octubre 1, 1937, cuatro años de presidio con trabajos forzados.'

Apeló Montañez, celebrándose la vista del recurso en marzo diez último con asistencia e informe de los abogados de ambas partes.

Doce errores señala el apelante. Los cinco primeros se refieren a la constitución del jurado, el sexto se dice cometido al no suspenderse el juicio, el séptimo al permitirse la decla-ración de cierto testigo, el octavo al intervenir el juez en el examen de los testigos, el noveno al no citarse a las partes al considerar una solicitud de inspección ocular y el undécimo al no transmitirse al jurado instrucciones que solicitara la Defensa. Por el décimo y el duodécimo se sostiene que el [855]*855veredicto no se ajusta a la prueba y que de ser culpable el acusado la pena que se le impuso es excesiva.

Los dos primeros señalamientos se discuten por el apelante conjuntamente. Se imputa por ellos error a la corte “al no ordenar al márshal que presentara el return, en relación con la citación de los jurados que componían los distintos panels” y “al denegar la recusación de todo el panel formulada por el acusado.”

La argumentación que contiene el alegato del apelante es muy extensa y elaborada. Para simplificarla parece lo me-jor dejar que el récord hable por sí mismo contándonos lo ocurrido. Fue así:

“Defensor. El acusado está representado por el señor Pereyó y yo, y llamado el caso, Sr. Juez, nosotros estamos bajo la impresión de que en el panel ordinario figuran los Sres. Francisco Mújica (y) Dueño, de Juncos.
“Juez. Fueron excusados estos señores.
“Defensor. El señor Vicente Nieves, de Las Piedras.
“Juez. Fueron excusados los que faltan.
“Defensor. Entonces en el primer panel especial el señor Secre-tario debe llamar al señor Frank Matta.
“Juez. También fue excusado.
“Defensor. Y en el segundo panel especial no se llamó al señor Inocencio Vázquez.
“Juez. También fué excusado.
“Defensor. Ni al señor Miguel Nieves.
“Juez. Está excusado.
“Defensor. Entonces nosotros, Sr. Juez, en vista de que el jurado Manuel Pórtela Cabezudo ba sido informado ausente por el secreta-rio, quisiéramos que se nos diera el return del márshal al efecto de determinar la forma en que han sido citados todos los Sres. jurados.
“Juez. Tenga la bondad de decirlo el Márshal limitándose al jurado Manuel Pórtela Cabezudo.
“Defensor. Nosotros queremos hacer la moción en el sentido que se nos traiga el return en cuanto al panel regular, mejor dicho en cuanto al panel especial segundo, ya que están presentes los del primer panel especial y los del ordinario.
“Juez. La Corte resuelve que sólo se traiga en cuanto al señor Pórtela que es el único que está ausente.
[856]*856“Defensor. Entonces nosotros anotamos excepción porque se nos limita el derecho a plantear cualquier cuestión a base del return.
“Marshal. Fui informado por el Jefe de la Policía Insular de G-urabo que el señor Pórtela Cabezudo se trasladó a otro pueblo y no conoce dónde vive.
“P. ¿No ha sido citado?
“B. No ha sido citado.
“Defensor. Entonces, nosotros, Sr. Juez, en vista de la informa-ción que suministra el Márshal, solicitamos que se recuse a todo el panel por razón de no haber sido citado uno de los jurados, tal y como dispone la ley.
“Juez. Sin lugar.
“Defensor. Nosotros anotamos una excepción.”

En primer lugar el señalamiento va más lejos de la rea-lidad. Abarca los distintos panels, cuando sólo se trató de uno. Y en segundo lugar no consta que el juez se negara en absoluto a ordenar al márshal que presentara el return. Después de haber informado el propio juez al abogado del acusado sobre los jurados que habían sido excusados, al pe-dirse por dicho abogado el return en cuanto al panel que com-prendía al jurado Manuel Pórtela Cabezudo, dijo el juez, “La corte resuelve que sólo se traiga en cuanto al Sr. Pór-tela que es el único que está ausente”, y luego vino la de-claración del márshal con respecto al motivo de la no citación.

Todo el argumento del apelante gira alrededor de no ha-berse cumplido fielmente con la ley y la jurisprudencia en cuanto a la citación de los jurados y a haberse el márshal servido de la policía sin estar autorizado para ello.

La ley aplicable está contenida en los artículos 211 y 212 del Código de Enjuiciamiento Criminal que prescriben:

“Artículo 211. — Becusar el ‘panel’ es la objeción puesta a todos los jurados que figuran en la lista presentada, y cualquiera de las dos partes puede ejercitar este derecho.
“Artículo 212. — Sólo puede fundarse la recusación de todo el ju-rado en que los procedimientos se hayan desviado considerablemente de las prácticas prescritas para el sorteo y formación de la lista de jurados, o en que se haya omitido citar intencionalmente a uno o más de los jurados sorteados.”

[857]*857Estamos conformes con el apelante en qne las palabras “y formación de la lista de jurados” del texto español del artículo 212 no corresponden a la palabra “return” del texto inglés, que es la correcta.

La palabra “return” significa el informe formal acerca de un deber cumplido. (54 C. J. 740.) Así con respecto a la citación de jurados “habiendo ejecutado el mandamiento a él dirigido, es el deber del funcionario correspondiente ha-cer su diligeneiamiento demostrativo de la forma en que ha procedido bajo el mismo, diligeneiamiento que constituye prueba auténtica de las personas que han sido citadas para que comparezcan, y, en ausencia de cualquier indicación en contrario, será aceptado prima facie'como cierto.” 35 C. J. 278.

No se hace impugnación alguna en cuanto al sorteo. El énfasis se pone en la citación, involucrándose la llamada ne-gativa de la corte a que el márshal presentara el return o sea el diligenciado de la orden de -citación que recibiera, y en que no se pudo recurrir a la policía para cumplimentar dicha orden.

Ya hemos visto lo que consta de los autos sobre la nega-tiva de la corte.

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