El Pueblo de Puerto Rico v. Jiménez Hernández

116 P.R. Dec. 632
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 1985
DocketNúmero: CR-84-35
StatusPublished
Cited by14 cases

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Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Jiménez Hernández, 116 P.R. Dec. 632 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Convicto y sentenciado que fuera el apelante Ramón Jimé-nez Hernández en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, por los delitos de robo y asesinato en primer grado, en apelación le imputa al referido tribunal la supuesta comisión de dos (2) errores a saber:

PRIMER ERROR
Se vulneraron los derechos al debido proceso de ley y a un juicio justo e imparcial al denegar el Honorable Tribunal de instancia dos recusaciones motivadas solicitadas por la de-fensa a dos candidatos a servir como miembros del jurado quienes durante la desinsaculación manifestaron que para poder emitir su voto tomarían en consideración el hecho que el acusado no declarase en el proceso.
SEGUNDO ERROR
Cometieron grave error los señores del jurado al declarar culpable al acusado ya que existía duda razonable sobre su participación en los alegados hechos delictivos y la prueba de cargo no rebatió la presunción de inocencia. Alegato del Apelante, pág. I.

I

El primer señalamiento de error se refiere a unas contes-taciones ofrecidas durante el proceso de desinsaculación del jurado por dos (2) candidatas al mismo, quienes a pregun-tas de la defensa hicieron manifestaciones demostrativas de que en ese momento no tenían una noción correcta del estado [635]*635de derecho imperante en nuestra jurisdicción referente a la presunción de inocencia que cobija a todo imputado de delito y al derecho de éste contra la autoincriminaeión; en especí-fico, el no estar obligado a declarar en su propia defensa y no tener que presentar prueba alguna durante el proceso. (1) Alega la representación legal del apelante que dichas manifes-taciones son indicativas de “prejuicio en contra del acusado” por parte de los candidatos, razón por la cual erró el tribunal de instancia al declarar sin lugar las solicitudes de “recusa-ción motivada” que hiciera la defensa. (2)

No hay duda de que el procedimiento de desinsaculaeión del jurado es una de las etapas más críticas e importantes de un juicio criminal por cuanto el mismo es uno de los mecanismos mediante los cuales se pretende garantizar que el jurado que intervendrá en el proceso como juzgador supremo de los hechos será uno imparcial, capacitado y libre de prejuicios. Duncan v. Louisiana, 391 U.S. 145, 151 (1968); Connors v. United States, 158 U.S. 408 (1895).

Esa es la razón de ser de la Regla 119 de Procedimiento Criminal, la cual autoriza tanto al magistrado que preside el proceso, de manera principal, como posteriormente, y en forma secundaria, a los abogados de las partes para que [636]*636le formulen a los candidatos potenciales a jurados las “pre-guntas pertinentes a su capacidad para actuar”.

Ahora bien, la función de instruir a los señores del jurado sobre el derecho a ser aplicado al caso corresponde y es fun-ción fundamental y exclusiva del magistrado que preside el proceso y no del abogado defensor o del fiscal. D. W. C. Blash-field, A Treatise on Instructions to Juries in Civil and Criminal Cases, St. Paul, Minn., Keefe-Davidson Co., 1902, T. 1, pág. 5; United States v. Delay, 500 F.2d 1360, 1366 (8vo Cir. 1974).

Ya en Pueblo v. Montanez, 54 D.P.R. 852 (1939) habíamos resuelto que no abusa de su discreción un tribunal que deniega una recusación motivada, basada meramente en la expresión de un candidato a jurado, demostrativa la misma de que el candidato en ese momento desconocía un principio legal. También resolvimos allí que tampoco abusa de su dis-creción el tribunal que impide que los abogados involucren a los candidatos a jurado en una discusión extensa sobre cues-tiones de derecho. Debemos recordar que por lo general los candidatos a jurados, no obstante su buena fe e intención de cooperar con la administración de la justicia, son personas legas que no tienen noción alguna de los principios legales vi-gentes en nuestra jurisdicción.

Permitir que durante el proceso de desinsaculación del ju-rado tanto el fiscal como el abogado defensor sometan a los candidatos potenciales a jurado a un “examen” o “reválida” sobre los referidos principios legales provoca el que ocurran incidentes como los del presente caso, los cuales no sólo causan interrupciones y dilaciones innecesarias durante el proceso sino que son fuente de confusión y desasosiego para las per-sonas que gentilmente consienten a cumplir con su deber ciu-dadano de servir como jurados.(3) People v. Edwards, 163 [637]*637Cal. 752, 753, 127 P. 58 (1912); B. J. George, Criminal Procedure Sourcebook, New York City, Practising Law Institute, 1976, Vol. II, págs. 894-895.

Somos del criterio que, como parte del poder inherente que tienen los tribunales de reglamentar los procedimientos ante su consideración, Melendez v. Levitt & Sons of P.R., 104 D.P.R. 797, 807 (1976) y la amplia discreción que tienen para ello, United States v. Bear Runner, 502 F.2d 908, 911-912 (8vo Cir. 1974); United States v. Butera, 677 F.2d 1376, 1383 (limo Cir. 1982), y con el propósito de lograr que el proceso de selección del jurado sea uno más eficiente y justo, los tribunales de instancia deberán —una vez los candidatos a jurado han sido preliminarmente juramentados— instruir en forma sucinta, general y colectiva (4) a los candidatos sobre los principios básicos pertinentes de derecho vigentes en nuestra jurisdicción(5) e indagar sobre la disposición de los mismos a acatar y aplicar dichos principios. United States v. Vera, 701 F.2d 1349, 1354-1356 (11mo Cir. 1983); United States v. Cunningham, 523 F.2d 218 (8vo Cir. 1975); Anot., 73 A.L.R.2d 1187, 1190. Sujeto al ejercicio de su sana discreción, los foros de instancia deberán evitar la formulación de preguntas repetitivas e innecesarias sobre los referidos principios a los candidatos a jurado. Los abogados de las partes, naturalmente, podrán siempre inquirir de éstos sobre cual-[638]*638quier otra materia pertinente a su capacidad para actuar como jurados en una forma imparcial y libre de prejuicios.

Un examen de los hechos específicos del presente caso re-vela que, no obstante no haberse seguido la norma que hoy establecemos, (6) el error señalado no fue cometido.

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