Ex Parte: Noticentro De Puerto Rico; Televicentro of Puerto Rico LLC
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: 2018 TSPR 176 Noticentro de Puerto Rico; 201 DPR ____ Televicentro of Puerto Rico, LLC
Número del Caso: MC-2018-523
Fecha: 18 de octubre de 2018
Abogado de la parte Peticionaria:
Lcdo. Manuel R. Purcell-Mattei
Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de Conformidad.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Noticentro de Puerto Rico; MC-2018-523 Televicentro of Puerto Rico, LLC
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2018.
Examinada la Moción solicitando utilización de equipo audiovisual para la cobertura electrónica de procesos judiciales, se provee no ha lugar.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emite un Voto Particular de Conformidad al cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concedería a las partes cinco días para que expresen sus posturas. El Juez Asociado señor Estrella Martínez proveería ha lugar. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervinieron.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Noticentro de Puerto Rico; MC-2018-523 Televicentro of Puerto Rico, LLC
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo al cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres
Televicentro of Puerto Rico, LLC (Televicentro) nos
solicita la autorización de la entrada de equipo
audiovisual para la transmisión en vivo por televisión e
internet de la vista sobre desinsaculación del Jurado en
el caso de ELA v. Héctor O´Neill, DLE2018E0102, pautada
para el 26 de noviembre de 2018. Asimismo, interesa grabar
los procedimientos para su posterior difusión.
La solicitud que Televicentro nos presenta es
oportuna para explicar una de las excepciones por las
cuales me apartaría de la norma general a la apertura de
las salas de los tribunales.
Desde las etapas iniciales del Programa Experimental
para el uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual
de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos
Judiciales (PECAM), me he convertido en un ferviente MC-2018-523 2
defensor a favor de que los procedimientos judiciales
permanezcan abiertos, pues considero que es un avance que
representa y se dirige “hacia un sistema de justicia más
transparente”.1 A su vez, los medios televisivos y la
comunidad jurídica en general conocen que, en lo
concerniente a la difusión de los procedimientos
judiciales, mi visión ha sido clara y mi posición se
reitera firme.2 Ello pues, con salvadas excepciones, he
creído en la transmisión de cualquier proceso judicial e
incluso en cualquier etapa.
Tal como expresé en ASPRO et al., Ex Parte I, 189 DPR
769, 782 (2013), “el aspecto más crítico de esta odisea es
lo concerniente a los procesos en las salas criminales.
Los derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial
como parte del debido proceso de ley constitucional, y la
seguridad de los testigos, jurados y demás protagonistas
del procedimiento judicial criminal, son aspectos de la
más alta importancia y preocupación”. Ahora bien, en
consideración a lo antes señalado, cuando un medio de
comunicación televisivo solicita la autorización para
transmitir un procedimiento de la sala de lo criminal, es
importante evaluar la etapa en particular del caso que
éstos pretenden difundir. Así, si bien hemos autorizado
la transmisión y grabación de distintas etapas en los
casos criminales, en esta oportunidad me veo en la
obligación de explicar mi postura cuando un medio
1 ASPRO et al., Ex Parte I, 189 DPR 769, 776 (2013).
2 Íd., pág. 782. MC-2018-523 3
televisivo pretende difundir una vista sobre el
procedimiento de la desinsaculación del Jurado.
La Regla 4(j)(ii) del Reglamento del Programa
Experimental para el uso de Cámaras Fotográficas y Equipo
Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en
los Procesos Judiciales (Reglamento),3 establece que, en
materia criminal, el procedimiento judicial comprende
únicamente la celebración de juicios por tribunal de
derecho, lecturas de fallo y vistas de lectura de
sentencia. Es decir, el Reglamento del PECAM no contempla
la autorización de la entrada de los medios de
comunicación televisivos si el procedimiento penal se
celebra mediante juicio por Jurado. Sobre este particular,
es menester aclarar que no descarto la posibilidad de
extender la apertura a la Prensa a un juicio que se
ventile por Jurado, si se cumple con ciertas condiciones;
esto es, siempre y cuando no se enfoque o se apunte en
forma alguna a los miembros del Jurado ya constituido, ni
algún jurado en particular. Nótese que este curso de
acción sería en aquellos casos cuyo panel del Jurado esté
debidamente seleccionado.
Ahora bien, hemos expresado que “el procedimiento
de desinsaculación del jurado es una de las etapas más
críticas e importantes de un juicio criminal por cuanto el
mismo es uno de los mecanismos mediante los cuales se
pretende garantizar que el jurado que intervendrá en el
proceso como juzgador supremo de los hechos será uno 3 In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475 (2015). MC-2018-523 4
imparcial, capacitado y libre de prejuicios”.4 Durante el
procedimiento de desinsaculación del Jurado se “le permite
a las partes y al juez indagar con preguntas a los
potenciales miembros del jurado, para así evitar la
selección de un candidato a jurado que pueda tener su
juicio obnubilado o denote visos de parcialidad”.5 Vemos
pues que, conforme a la Regla 119 de Procedimiento
Criminal, 34 LPRA Ap. II, las personas sujetas a este
proceso necesariamente interactúan de manera activa con
las partes y con el juez que preside la sala en la medida
que tengan que contestar las preguntas que éstos les
formulen en lo pertinente a su capacidad para actuar como
jurado. Es la exposición ante las cámaras de dicha
interacción lo que me preocupa.
Por otro lado, la prohibición de la transmisión de
una vista sobre de selección del Jurado no es nueva.
Estudios empíricos e informes realizados por esta rama de
gobierno han reflejado que en la mayoría de los estados de
la Nación americana se prohíbe la transmisión del
procedimiento de desinsaculación del Jurado.6
Entiendo que autorizar la difusión en esta etapa
expondría innecesariamente a potenciales jurados que,
4 Pueblo v. Hernández Mercado, 126 DPR 427, 435, citando a Pueblo v. Jiménez Hernández, 116 DPR 632, 635 (1985).
5 Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559, 586 (2009).
6 Véanse Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial: Informe sobre el Uso de Cámara Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico, Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2011, págs. 13-14.
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