Ex Parte: Noticentro De Puerto Rico; Televicentro of Puerto Rico LLC

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2018
DocketMC-2018-523
StatusPublished

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Ex Parte: Noticentro De Puerto Rico; Televicentro of Puerto Rico LLC, (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: 2018 TSPR 176 Noticentro de Puerto Rico; 201 DPR ____ Televicentro of Puerto Rico, LLC

Número del Caso: MC-2018-523

Fecha: 18 de octubre de 2018

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Manuel R. Purcell-Mattei

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de Conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Noticentro de Puerto Rico; MC-2018-523 Televicentro of Puerto Rico, LLC

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2018.

Examinada la Moción solicitando utilización de equipo audiovisual para la cobertura electrónica de procesos judiciales, se provee no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emite un Voto Particular de Conformidad al cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concedería a las partes cinco días para que expresen sus posturas. El Juez Asociado señor Estrella Martínez proveería ha lugar. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervinieron.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Noticentro de Puerto Rico; MC-2018-523 Televicentro of Puerto Rico, LLC

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo al cual se une el Juez Asociado señor Martínez Torres

Televicentro of Puerto Rico, LLC (Televicentro) nos

solicita la autorización de la entrada de equipo

audiovisual para la transmisión en vivo por televisión e

internet de la vista sobre desinsaculación del Jurado en

el caso de ELA v. Héctor O´Neill, DLE2018E0102, pautada

para el 26 de noviembre de 2018. Asimismo, interesa grabar

los procedimientos para su posterior difusión.

La solicitud que Televicentro nos presenta es

oportuna para explicar una de las excepciones por las

cuales me apartaría de la norma general a la apertura de

las salas de los tribunales.

Desde las etapas iniciales del Programa Experimental

para el uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual

de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos

Judiciales (PECAM), me he convertido en un ferviente MC-2018-523 2

defensor a favor de que los procedimientos judiciales

permanezcan abiertos, pues considero que es un avance que

representa y se dirige “hacia un sistema de justicia más

transparente”.1 A su vez, los medios televisivos y la

comunidad jurídica en general conocen que, en lo

concerniente a la difusión de los procedimientos

judiciales, mi visión ha sido clara y mi posición se

reitera firme.2 Ello pues, con salvadas excepciones, he

creído en la transmisión de cualquier proceso judicial e

incluso en cualquier etapa.

Tal como expresé en ASPRO et al., Ex Parte I, 189 DPR

769, 782 (2013), “el aspecto más crítico de esta odisea es

lo concerniente a los procesos en las salas criminales.

Los derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial

como parte del debido proceso de ley constitucional, y la

seguridad de los testigos, jurados y demás protagonistas

del procedimiento judicial criminal, son aspectos de la

más alta importancia y preocupación”. Ahora bien, en

consideración a lo antes señalado, cuando un medio de

comunicación televisivo solicita la autorización para

transmitir un procedimiento de la sala de lo criminal, es

importante evaluar la etapa en particular del caso que

éstos pretenden difundir. Así, si bien hemos autorizado

la transmisión y grabación de distintas etapas en los

casos criminales, en esta oportunidad me veo en la

obligación de explicar mi postura cuando un medio

1 ASPRO et al., Ex Parte I, 189 DPR 769, 776 (2013).

2 Íd., pág. 782. MC-2018-523 3

televisivo pretende difundir una vista sobre el

procedimiento de la desinsaculación del Jurado.

La Regla 4(j)(ii) del Reglamento del Programa

Experimental para el uso de Cámaras Fotográficas y Equipo

Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en

los Procesos Judiciales (Reglamento),3 establece que, en

materia criminal, el procedimiento judicial comprende

únicamente la celebración de juicios por tribunal de

derecho, lecturas de fallo y vistas de lectura de

sentencia. Es decir, el Reglamento del PECAM no contempla

la autorización de la entrada de los medios de

comunicación televisivos si el procedimiento penal se

celebra mediante juicio por Jurado. Sobre este particular,

es menester aclarar que no descarto la posibilidad de

extender la apertura a la Prensa a un juicio que se

ventile por Jurado, si se cumple con ciertas condiciones;

esto es, siempre y cuando no se enfoque o se apunte en

forma alguna a los miembros del Jurado ya constituido, ni

algún jurado en particular. Nótese que este curso de

acción sería en aquellos casos cuyo panel del Jurado esté

debidamente seleccionado.

Ahora bien, hemos expresado que “el procedimiento

de desinsaculación del jurado es una de las etapas más

críticas e importantes de un juicio criminal por cuanto el

mismo es uno de los mecanismos mediante los cuales se

pretende garantizar que el jurado que intervendrá en el

proceso como juzgador supremo de los hechos será uno 3 In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475 (2015). MC-2018-523 4

imparcial, capacitado y libre de prejuicios”.4 Durante el

procedimiento de desinsaculación del Jurado se “le permite

a las partes y al juez indagar con preguntas a los

potenciales miembros del jurado, para así evitar la

selección de un candidato a jurado que pueda tener su

juicio obnubilado o denote visos de parcialidad”.5 Vemos

pues que, conforme a la Regla 119 de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, las personas sujetas a este

proceso necesariamente interactúan de manera activa con

las partes y con el juez que preside la sala en la medida

que tengan que contestar las preguntas que éstos les

formulen en lo pertinente a su capacidad para actuar como

jurado. Es la exposición ante las cámaras de dicha

interacción lo que me preocupa.

Por otro lado, la prohibición de la transmisión de

una vista sobre de selección del Jurado no es nueva.

Estudios empíricos e informes realizados por esta rama de

gobierno han reflejado que en la mayoría de los estados de

la Nación americana se prohíbe la transmisión del

procedimiento de desinsaculación del Jurado.6

Entiendo que autorizar la difusión en esta etapa

expondría innecesariamente a potenciales jurados que,

4 Pueblo v. Hernández Mercado, 126 DPR 427, 435, citando a Pueblo v. Jiménez Hernández, 116 DPR 632, 635 (1985).

5 Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559, 586 (2009).

6 Véanse Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial: Informe sobre el Uso de Cámara Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico, Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2011, págs. 13-14.

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126 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

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