Pueblo v. Rivera Torres

121 P.R. Dec. 128, 1988 PR Sup. LEXIS 176
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 22, 1988·No. Número: CR-86-14·Published·Cited by 16 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

Juan Rivera Torres fue acusado por haber cometido los delitos de asesinato en primer grado, Art. 83 del Código Pe[131] nal, 33 L.P.R.A. sec. 4002;(1) robo, Art. 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4279, e infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. secs. 416 y 418. El acusado presentó una moción bajo la Regla 64(p) de Procedi-miento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, en la que sostenía que la acusación no imputaba el delito de asesinato estatutario. El 30 de junio de 1986 el tribunal declaró sin lugar dicho plante-amiento, el cual fue reproducido y denegado en el juicio al terminar la prueba de cargo. Una vez sometidos los casos a la consideración del jurado, éste rindió veredictos de culpa-bilidad en todos los casos. En el acto de pronunciamiento de sentencia, el tribunal consideró y resolvió las mociones sobre agravantes y atenuantes presentadas por el Ministerio Pú-blico y la defensa e impuso las sentencias siguientes:

(1) asesinato en primer grado, noventinueve (99) años,

(2) robo, veinte (20) años,

(3) Art. 6, diez (10) años,

(4) Art. 8, diez (10) años.

Estas penas serán cumplidas en forma consecutiva entre sí y con el asesinato.

El acusado apeló dentro del término legal. El tribunal aprobó la exposición narrativa de la prueba preparada por la defensa y aceptada como correcta por el fiscal que intervino en el juicio.

En apoyo del presente recurso el acusado apelante sos-tiene que se cometieron los errores siguientes:

[132] A. Erró el Honorable Tribunal Sentenciador al resolver que dentro de las circunstancias del presente caso aplicaba la doctrina del asesinato estatutario. (Felony Murder Rule).

B. Erró el Honorable Tribunal Sentenciador al imponer se-gún las circunstancias de este caso agravantes en la sentencia sin que se hubiere demostrado por el Ministerio Público mo-tivos para la misma. Alegato del apelante, pág. 8.

W

La prueba en este caso es sencilla y no hay controversia sobre los hechos que tuvo ante sí el jurado.

Elba M. López Sanfeliz es farmacéutica y condueña de la Farmacia Yarimar. Atestó que el 31 de julio de 1985, a eso de las 4:15 de la tarde, entraron dos (2) individuos a la farmacia. Al verlos ella y un empleado de nombre Osvaldo, sospecha-ron de ellos y se mantuvieron pendientes. Los individuos, quienes fueron posteriormente identificados como Juan Rivera Torres y Eduardo Mateo Ortiz, fueron a la parte de efectos escolares, tomaron una libreta y preguntaron cuál era el precio. La señora López, para disimular, tomó el telé-fono en el recetario y, en ese momento, Eduardo le gritó: “[sjuelta el teléfono que esto es un asalto” y le apuntó con un arma. En esos momentos observó que su empleado Osvaldo le estaba dando dinero de la caja al apelante, Juan Rivera Torres, quien no estaba armado. Eduardo le exigió que le entregara una cadena. Sentaron a Osvaldo en el piso y, mien-tras Eduardo le apuntaba con el arma, el apelante le decía a Eduardo: “Dispárale para que ella hable.” Luego de tomar unas pastillas de Valium, los levantaron y los encerraron en el baño. Al retirarse los asaltantes, Osvaldo y ella salieron del baño, oyeron un tiroteo y se fueron para afuera. El agente Amos Arocho le entregó a la testigo un bolso de papel que contenía mercancía de la farmacia.

Coetáneamente con dichos incidentes los agentes Amos Arocho Torres y José A. Mojica Rivera, mientras llevaban a [133] cabo una patrulla preventiva, se habían detenido frente al local para ir al salón de belleza contiguo. Una empleada les advirtió que la farmacia estaba cerrada y no había podido ver a nadie dentro. Los agentes fueron a investigar. Al llegar, vieron salir a Mateo Ortiz y al acusado apelante. Mateo les dijo que la farmacia estaba cerrada. Rivera Torres llevaba una bolsa. Los agentes se identificaron y les informaron que estaban detenidos. Mateo Ortiz sacó un arma de la cintura y corrió hacia la derecha. Rivera Torres corrió hacia la iz-quierda. Mientras Arocho perseguía a Rivera Torres, hizo dos (2) disparos al aire para que se detuviera, pero él soltó la bolsa y logró escapar. Mientras eso ocurría, Mojica Rivera se había ido detrás de Mateo. Éste no hizo caso a los disparos al aire. Desde un solar cercano, Mateo Ortiz se viró y le apuntó con el arma. Mojica hizo fuego y lo hirió mortalmente en la frente.

HH HH

La primera cuestión a resolver es si la prueba presen-tada, según creída por el juzgador de los hechos, configura el delito de asesinato estatutario.

La doctrina de asesinato estatutario está recogida en el Art. 83 del Código Penal, el cual dispone, en su parte pertinente, que toda muerte causada al “perpetrarse o intentarse algún incendio agravado, violación, sodomía, robo, escalamiento, secuestro, estragos, mutilación o fuga” constituye asesinato en primer grado. 33 L.P.R.A. see. 4002.

En Pueblo v. Lucret Quiñones, 111 D.P.R. 716 (1981), analizamos la trayectoria histórica de esta doctrina anglosajona y reconocimos su validez y aplicabilidad en nuestra jurisdicción. Posteriormente, en Pueblo v. Calderón Laureano, 113 D.P.R. 574 (1982), señalamos la existencia de dos (2) teorías distintas aplicables a casos en que se imputa [134] un asesinato estatutario: a saber, la teoría de la agencia y la teoría de la causa próxima. Bajo la teoría de la agencia, para que una muerte causada al perpetrarse o intentar perpe-trarse un delito grave sea considerada como asesinato esta-tutario, la misma tiene que haber sido causada directamente por el acusado, su cómplice o agente. Esta es la teoría apli-cada en la mayoría de las jurisdicciones. Véanse: en Pennsylvania, Commonwealth v. Redline, 137 A.2d 472 (1958); Commonwealth ex rel. Smith v. Myers, 261 A.2d 550 (1970); en California, People v. Washington, 402 P.2d 130 (1965); People v. Gilbert, 408 P.2d 365 (1965); People v. Antick, 539 P.2d 43 (1975); en Massachusetts, Commonwealth v. Balliro, 209 N.E.2d 308 (1965); en Nueva Jersey, State v. Canola, 374 A.2d 20 (1977); en Nuevo Mexico, Jackson v. State, 589 P.2d 1052 (1979); en Delaware, Weick v. State, 420 A.2d 159 (1980).

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Pueblo v. Rivera Torres, 121 P.R. Dec. 128, 1988 PR Sup. LEXIS 176 (prsupreme 1988).

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