Pueblo v. Peralta Burgos

3 T.C.A. 1193, 98 DTA 112
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 1998
DocketNúm. KLAN-97-00055
StatusPublished

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Pueblo v. Peralta Burgos, 3 T.C.A. 1193, 98 DTA 112 (prapp 1998).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[1194]*1194TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El apelante Misael Peralta Burgos ("Peralta Burgos") fue juzgado por tribunal de derecho los días 22 y 23 de octubre de 1996, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. El Estado lo acusó por infracción al Art. 103 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4065 (sodomía), infracciones a los Arts. 105 y 171 de dicho código, 33 L.P.R.A. sees. 4067 y 4277, respectivamente (actos lascivos impúdicos y escalamiento agravado) e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. see. 414, por hechos ocurridos el 12 de enero de 1996 a eso de las 8:30 p.m. en la residencia de la perjudicada, Violeta Padilla Piñero, localizada en las parcelas Sector Común del Barrio Florida del Municipio de Naguabo. El foro de instancia lo declaró no culpable del delito de actos impúdicos o lascivos y culpable de los restantes delitos. Se refirieron los casos a las Oficinas de los Oficiales Probatorios para investigación e informe pre-sentencia, señalándose el pronunciamiento de la sentencia para el 5 de diciembre de 1996.

El 3 de diciembre de 1996, es decir, dos (2) días antes del pronunciamiento de la sentencia, Peralta Burgos presentó "Moción de Reconsideración de Fallo" alegando que "el Estado no había probado su culpabilidad por existir duda razonable acerca de ésta por lo que procedía su absolución". El pronunciamiento de la sentencia fue suspendido para el 19 de diciembre por no estar preparado el informe pre-sentencia solicitado, concediéndosele cinco (5) días al Ministerio Público para replicar a dicha moción, quien el 17 de diciembre presentó "Replica a Moción de Reconsideración de Fallo".

Así las cosas, el 19 de diciembre de 1996, el foro de instancia sentenció a Peralta Burgos a una pena de reclusión de veinte (20) años en el caso de sodomía, a dieciocho (18) años en el caso de escalamiento agravado y de seis (6) meses por la infracción a la Ley de Armas, condenas a ser cumplidas consecutivamente entre sí, ordenándose su ingreso a una institución penal.

El 19 de marzo de 1997, Peralta Burgos solicitó la reconsideración de la sentencia a lo que se opuso el Ministerio Público. El 10 de abril de 1997, el foro de instancia dictó orden, la que se transcribe a continuación:

"EL PRESENTE CASO ESTA ANTE CONSIDERACION DEL TRIBUNAL APELATIVO, POR LO QUE EL TRIBUNAL ACOGE LAS MOCIONES Y LAS DEJA PENDIENTE DE RESOLVER."

A pesar de que el foro de instancia carecía de jurisdicción para entender en las mociones presentadas, no obstante, tampoco la tenía a tenor con las disposiciones de la Regla 196 de Procedimiento Criminal, según enmendada, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 196. La regla dispone que la reconsideración a la sentencia debe solicitarse dentro del término improrrogable de quince (15) días desde que fue dictada. En este caso la sentencia fue dictada el 19 de diciembre de 1996 y la reconsideración se presentó el 19 de marzo de 1997, es decir, ochenta y cinco (85) días en exceso del término dispuesto en la Regla 196, supra, por lo que el foro de instancia no tenía jurisdicción para resolverla. En adición tampoco la tenía por estar el caso en apelación.

Confirmamos.

II

La prueba de cargo, creída por el juzgador consistió de evidencia documental y de los testimonios de la perjudicada Sra. Violeta Padilla Piñero, del Sr. Miguel A. Suárez Rosario, y del Dr. Edgard Richardson Pérez. Por su parte, Peralta Burgos presentó como testigos al Sr. Juan Carlos Padilla, hermano de la perjudicada, quien aparecía como testigo de cargo y no fue utilizado por el Ministerio Público y al Sr. Rubén Rodríguez Maldonado, como testigo de reputación. De la Exposición Narrativa de la Prueba (Enmendada) E.N.P., aprobada por el foro de instancia surge, en lo pertinente, lo siguiente:

"A- Prueba del Ministerio Público
[1195]*1195 1 - Testimonio de Violeta Padilla Piñero
Declaró que se desempeña como ama de casa, tiene veintiséis (26) años de edad y vive en una parcela en el Sector Común del Barrio Florida de Naguabo, con su compañero Miguel Angel Suárez, su hermano Juan Carlos Padilla y sus hijos de siete (7), cinco (5) y tres (3) años de edad. El día de los hechos, 12 de enero de 1996, se encontraba en su residencia con su hermano, su compañero y sus hijos, cuando alrededor de las 7:30 p.m., su compañero y su hermano se fueron a echarle gasolina a su automóvil al pueblo de Naguabo. Posteriormente, acostó a sus hijos, se bañó y se puso la ropa. Regresó al baño a peinarse y cuando va a entrar al baño sintió que una persona la tomó por la espalda, le agarró el cabello y la haló hacia atrás, agarrándola por la cintura y le preguntó que si era Violeta, ella hizo un gesto afirmativo con la cabeza. En esos momentos, es decir, cuando está ocurriendo lo anterior, ve al acusado (en adelante Peralta Burgos a quien señaló en sala), salir del baño con un cuchillo en la mano poniéndoselo en el cuello y le dijo que si gritaba le picoteaba los nenes. Se mantuvo callada, no se movió ni gritó mientras la persona que estaba detrás de ella, a quien ella no pudo ver, le dice "la venganza es dulce". Luego la introducen en el baño y la arrodillan. El que estaba detrás de ella la soltó y Peralta Burgos, quien se encontraba al frente de ella, la agarró por el pelo, le inclinó la cabeza hacia atrás y le puso el cuchillo en el cuello. El que estaba detrás empezó a romperle la ropa, a rasgarle la espalda, el pecho, le rompió su ropa interior, pantalones, brassier y le sigue diciendo "la venganza es dulce". Cuando la persona que estaba detrás de ella le rompió la ropa, Peralta Burgos le indicó al otro individuo "por el frente", pero, éste le dice que por detrás para que se acuerde de ellos y le introdujo el pene sintiendo dolor.
En el momento en que le introdujo el pene, escuchó el auto de su compañero. Peralta Burgos sólo la miraba y le agarraba el pelo hacia atrás con el cuchillo en el cuello. Su compañero empezó a tocar la puerta y la persona que estaba detrás de ella salió corriendo, la empujó y volvió a repetirle que la venganza era dulce. Peralta Burgos le reiteró que si decía algo le "picoteaba los nenes". Le tiró el cuchillo y salió corriendo. Se sintió asustada, tenía miedo por la vida de sus hijos, por lo que prefirió callar para protegerlos. Señaló que sintió cuando salieron las dos (2) personas de su casa que se cayó un cubo de comida de cerdo que estaba al lado de la puerta de la cocina y sintió la peste a comida. Escuchó que su compañero la seguía llamando a la puerta y sintió cuando uno de sus hijos se levantó y su compañero le dice "yo la oigo llorando, pero no sé donde está". Su compañero entró al baño y la observó con el cuchillo en la mano arrodillada en la bañera y le preguntó porqué tenía la ■ropa rota y le quitó el cuchillo. Ella se sentía sucia, "asquerosamente mal". Posteriormente, su hermano y su suegra entraron al baño, pero ella no se dejaba auxiliar de nadie. Abrió la pluma y comenzó a bañarse porque se sentía sucia y quería limpiarse. Su suegra la convenció y la llevó al cuarto. Mandó a buscar a su hermana y al ésta llegar, llegaron también los policías. Los policías le hacían las preguntas a su hermana, y su hermana le preguntaba y ella le contestaba. Fue atendida por un ginecólogo en el Hospital Regional de Humacao, ya que al llegar al Hospital de Naguabo no había uno disponible.

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