Pueblo Interés del Menor ESMR

189 P.R. 787
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 6, 2013·No. Número: CC-2012-115·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso nos brinda la oportunidad de interpretar, por primera vez, la figura del “felony murder rule” (asesinato estatutario) conforme a su redacción en el Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004.(1) Particularmente, debemos analizar cuáles son los elementos necesarios para que se configure esta modalidad de asesinato.

Aunque el Código Penal de 2004 fue derogado por la Ley Núm. 146-2012, el análisis que realizamos hoy aplica a casos similares cuyos hechos hayan sido cometidos durante su vigencia. Analizada la controversia, se modifica la de-terminación del foro apelativo intermedio. Veamos por qué.

HH

Los hechos que originan la controversia de epígrafe se remontan al sábado, 26 de junio de 2010, cuando en horas de la mañana, el Sr. Roberto “Cuqui” Rodríguez Mojica rea-lizaba trabajos de mecánica en una guagua Ford 350 esta-cionada en su residencia. Al igual que el señor Rodríguez Mojica, su sobrino, el Sr. Danny Rodríguez Márquez, hacía trabajos de mecánica en una residencia ubicada frente a la de su tío. Mientras trabajaba en su auto, el señor Rodrí-guez Márquez observó en varias ocasiones al menor ESMR transitar en una motora por la calle. Minutos después, el señor Rodríguez Mojica encontró en los predios de su resi-dencia al menor ESMR mientras este intentaba apropiarse ilegalmente de su propiedad. Acto seguido, el señor Rodrí-guez Mojica le propinó un golpe en la parte posterior de la [790] cabeza, que provocó un forcejeo entre ambos. Finalmente, el altercado culminó cuando el menor ESMR huyó del lu-gar y se lanzó por un pastizal aledaño.

Luego, el señor Rodríguez Mojica llamó a su sobrino para que fuera a su residencia. Así lo hizo el señor Rodríguez Márquez, quien al llegar encontró la motora del menor ESMR tirada en el suelo y a su tío recostado de la guagua Ford 350 “sumamente alterado”.(2) A preguntas del sobrino, que no sabía de lo sucedido, el señor Rodríguez Mojica ex-presó, “el cabroncito de [ESMR] se me metió a robar y le di un cantazo con algo por la cabeza, no s[é] con que fue y se me tiró por el monte por ahí pa abajo” [...] vete y búscalo”.(3) En atención a la orden de su tío, el señor Rodríguez Már-quez se dirigió al pastizal por donde huyó el menor ESMR para tratar de encontrarlo. Transcurridos aproximada-mente 25 minutos, el señor Rodríguez Márquez regresó a la residencia de su tío y encontró a este último tirado en el piso “boca abajo, con un golpe en la cabeza y morado”.(4)

Rápidamente, el señor Rodríguez Márquez buscó ayuda de otros familiares, quienes intentaron revivir al señor Ro-dríguez Mojica. Al ver que no respondía, lo llevaron al hospital, donde esa misma tarde se certificó su muerte. Poste-riormente, el Instituto de Ciencias Forenses realizó la autopsia del cuerpo. Del análisis realizado, se determinó que la causa de la muerte fue homicidio por ataque al co-razón (“homicide by heart attack”).(5) En los hallazgos de la autopsia, la patóloga forense detalló que al momento de la muerte, el corazón del señor Rodríguez Mojica tenía un tamaño más grande de lo normal. Además, el señor Rodrí-guez Mojica padecía serias complicaciones de salud, prin-cipalmente del sistema cardiaco. Según los expertos, todos [791] esos padecimientos, sumados a un fuerte estresor emocio-nal, provocaron la muerte del señor Rodríguez Mojica.

Por estos hechos, el 27 de junio de 2010 se sometió una queja contra el menor ESMR. En ella se le imputó la falta de escalamiento agravado.(6) Luego de celebrada la vista, la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia de-terminó causa probable para la aprehensión del menor. El 1 de julio de 2010 se celebró la vista de causa para la pre-sentación de la querella. Una vez finalizada, se determinó causa probable contra el menor ESMR por la falta de esca-lamiento agravado. Por los mismos hechos, el 15 de julio de 2010 se sometió una queja adicional contra el menor ESMR, en la cual se le imputó la falta de asesinato estatutario.(7) El 16 de agosto de 2010 se celebró la vista de causa para la presentación de la querella y allí se determinó causa probable por la falta de asesinato estatutario.

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2010, el 3 y el 17 de diciembre del mismo año se celebraron vistas adjudica-tivas en las que se dilucidaron las faltas imputadas. Tras su culminación, se determinó que el menor ESMR incurrió en las faltas imputadas, por lo que se le impuso una me-dida dispositiva de 18 meses por la de escalamiento agra-vado y 36 meses por la de asesinato estatutario, a cum-plirse concurrentemente.

Inconforme con la determinación de la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia, el 14 de enero de 2011 el menor ESMR apeló al Tribunal de Apelaciones. Mediante Sentencia de 11 de enero de 2012, el foro apelativo intermedio confirmó, en todos sus extremos, al Tribunal de Primera Instancia. En lo relativo al asesinato estatutario, expresó que al amparo de esta figura “[p]oco importa si la aludida muerte fue ocasionada intencional o incidentalmente”.(8) El 15 de enero de 2012 el menor ESMR presentó una solicitud [792] de reconsideración, que fue declarada “no ha lugar” el 30 de enero de 2012.

Aún inconforme, el 14 de febrero de 2012 el menor ESMR presentó ante nosotros una petición de certiorari, en la cual, entre otros errores, imputó al Tribunal de Apela-ciones haber errado al negarse a reconsiderar su sentencia, para resolver si la prueba presentada establece el elemento de intención requerido por el Art. 106(b) del Código Penal de 2004 (33 LPRA sec. 4734(b)).

El 25 de mayo de 2012 expedimos el auto. Con el bene-ficio de las comparecencias de las partes, estamos en posi-ción de resolver.

II

El delito de asesinato estatutario surge del common law” como consecuencia de una fuerte política pública para disuadir y penalizar con mayor severidad a las personas que durante la comisión de los llamados “delitos base” pro-ducen la muerte a un ser humano. De esta forma, el legis-lador identificó aquellos delitos que entendió debían conlle-var una pena más rigurosa de ocurrir la muerte de una persona en sü consumación o tentativa por estar rodeados de una alta peligrosidad. Originalmente, la incorporación de la doctrina de asesinato estatutario obedeció al pro-blema que confrontaba el Estado para probar el elemento de premeditación requerido en el delito de asesinato en primer grado. Así, al codificar el asesinato estatutario, el Estado solamente estaba obligado a demostrar que se co-metió o intentó cometer el delito base y que como conse-cuencia de ello, se produjo una muerte.(9)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo Interés del Menor ESMR, 189 P.R. 787 (prsupreme 2013).

189 P.R. 787 (Pueblo Interés del Menor ESMR) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Gray v. State
463 P.2d 897 (Alaska Supreme Court, 1970)
Campos v. Bravo
2007 NMSC 021 (New Mexico Supreme Court, 2007)
Pueblo v. Rodríguez Rivera
84 P.R. Dec. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Lucret Quiñones
111 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
El Pueblo de Puerto Rico v. Calderón Laureano
113 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Rivera Torres
121 P.R. Dec. 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Torres Ramos
121 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Flores Betancourt
124 P.R. Dec. 867 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
El Pueblo de Puerto Rico v. Robles González
132 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Martínez Yanzanis
142 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Zayas Rodríguez
147 P.R. Dec. 530 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Ruiz Martínez
159 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo de Puerto Rico v. González Ramos
165 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)