Pueblo en Interés Del Menor E.S.M.R.

2013 TSPR 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2013
DocketCC-2012-115
StatusPublished

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Pueblo en Interés Del Menor E.S.M.R., 2013 TSPR 130 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari v. 2013 TSPR 130 En Interés del Menor E.S.M.R. 189 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2012-115

Fecha: 6 de noviembre de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Zinia I. Acevedo Sánchez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Jeanette M. Collazo Ortiz Subprocuradora General

Lcda. Eva Soto Castillo Procurador General Auxiliar

Materia: Derecho Penal – Los elementos del delito del asesinato estatutario. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2012-0115 Certiorari

En Interés del Menor E.S.M.R.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2013.

Este caso nos brinda la oportunidad de

interpretar, por primera vez, la figura del

“felony murder rule” conforme su redacción en el

Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004.1

Particularmente, debemos analizar cuáles son los

elementos necesarios para que se configure esta

modalidad de asesinato.

Aunque el Código Penal de 2004 fue derogado

por la Ley Núm. 146-2012, el análisis que

realizamos hoy es de aplicación a casos similares

cuyos hechos hayan sido cometidos durante su

__________________

1 33 L.P.R.A. sec. 4734 (2010). CC-2012-115 2

vigencia. Analizada la controversia, se modifica la

determinación del foro apelativo intermedio. Veamos por

qué.

I

Los hechos que originan la controversia de epígrafe

se remontan al sábado, 26 de junio de 2010, cuando en

horas de la mañana, el Sr. Roberto “Cuqui” Rodríguez

Mojica, hoy occiso, realizaba trabajos de mecánica en una

guagua Ford 350 estacionada en su residencia. Al igual

que el señor Rodríguez Mojica, su sobrino, el Sr. Danny

Rodríguez Márquez, hacía trabajos de mecánica en una

residencia ubicada frente a la de su tío. Mientras

trabajaba en su auto, el señor Rodríguez Márquez observó

en varias ocasiones al menor E.S.M.R. transitar en una

motora por la calle. Minutos después, el señor Rodríguez

Mojica encontró en los predios de su residencia al menor

E.S.M.R mientras este intentaba apropiarse ilegalmente de

su propiedad. Acto seguido, el señor Rodríguez Mojica le

propinó un golpe en la parte posterior de la cabeza, que

provocó un forcejeo entre ambos. Finalmente, el altercado

culminó cuando el menor E.S.M.R. huyó del lugar y se

lanzó por un pastizal aledaño.

Luego, el señor Rodríguez Mojica llamó a su sobrino

para que fuera a su residencia. Así lo hizo el señor

Rodríguez Márquez, quien al llegar encontró la motora del

menor E.S.M.R. tirada en el suelo y a su tío recostado de CC-2012-115 3

la guagua Ford 350 “sumamente alterado”.2 A preguntas del

sobrino, que no sabía de lo sucedido, el señor Rodríguez

Mojica expresó, “el cabroncito de [E.S.M.R.] se me metió

a robar, le di un cantazo con algo por la cabeza, no s[é]

con que fue y se me tiró por el monte por ahí pa abajo”

(…) “vete y búscalo”.3 En atención a la orden de su tío,

el señor Rodríguez Márquez se dirigió al pastizal por

donde huyó el menor E.S.M.R. para tratar de encontrarlo.

Transcurridos aproximadamente 25 minutos, el señor

Rodríguez Márquez regresó a la residencia de su tío y

encontró a este último tirado en el piso “boca abajo, con

un golpe en la cabeza y morado”.4

Rápidamente, el señor Rodríguez Márquez buscó ayuda

de otros familiares, quienes intentaron revivir al señor

Rodríguez Mojica. Al ver que no respondía, lo llevaron al

hospital, donde esa misma tarde se certificó su muerte.

Posteriormente, el Instituto de Ciencias Forenses realizó

la autopsia del cuerpo. Del análisis realizado, se

determinó que la causa de la muerte fue homicidio por

ataque al corazón (“homicide by heart attack”).5 En los

hallazgos de la autopsia, la patóloga forense detalló

que al momento de la muerte, el corazón del señor

2 Alegato del Peticionario, pág. 3

3 Transcripción de la prueba oral, pág. 7.

4 Íd. pág. 8.

5 Alegato del Peticionario, pág. 5. CC-2012-115 4

Rodríguez Mojica tenía un tamaño más grande de lo normal.

Además, el señor Rodríguez Mojica padecía serias

complicaciones de salud, principalmente del sistema

cardiaco. Según los expertos, todos esos padecimientos,

sumados a un fuerte estresor emocional, provocaron la

muerte del señor Rodríguez Mojica.

Por estos hechos, el 27 de junio de 2010 se sometió

una queja contra el menor E.S.M.R. En ella se le imputó

la falta de escalamiento agravado.6 Luego de celebrada la

vista, la Sala de Menores del Tribunal de Primera

Instancia determinó causa probable para la aprehensión

del menor. El 1 de julio de 2010 se celebró la vista de

causa para la presentación de la querella. Una vez

finalizada, se determinó causa probable contra el menor

E.S.M.R. por la falta de escalamiento agravado. Por los

mismos hechos, el 15 de julio de 2010 se sometió una

queja adicional contra el menor E.S.M.R., en la cual se

le imputó la falta de asesinato estatutario.7 El 16 de

agosto de 2010 se celebró la vista de causa para la

presentación de la querella y allí se determinó causa

probable por la falta de asesinato estatutario.

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2010, el 3 y

el 17 de diciembre del mismo año se celebraron vistas

adjudicativas en las que se dilucidaron las faltas 6 Art. 204 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4832 (2010).

7 Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4734 (2010). CC-2012-115 5

imputadas. Tras su culminación, se determinó que el menor

E.S.M.R. incurrió en las faltas imputadas, por lo que se

le impuso una medida dispositiva de 18 meses por la de

escalamiento agravado y 36 meses por la de asesinato

estatutario, a cumplirse concurrentemente.

Inconforme con la determinación de la Sala de

Menores del Tribunal de Primera Instancia, el 14 de enero

de 2011 el menor E.S.M.R. apeló al Tribunal de

Apelaciones. Mediante Sentencia de 11 de enero de 2012,

el foro apelativo intermedio confirmó, en todos sus

extremos, al Tribunal de Primera Instancia. En lo

relativo al asesinato estatutario, expresó que bajo esta

figura “[p]oco importa si la aludida muerte fue

ocasionada intencional o incidentalmente”.8 El 15 de

enero de 2012 el menor E.S.M.R. presentó una solicitud de

reconsideración, que fue declarada no ha lugar el 30 de

enero de 2012.

Aún inconforme, el 14 de febrero de 2012 el menor

E.S.M.R presentó ante nosotros una Petición de

certiorari. En la cual, entre otros errores, imputó al

Tribunal de Apelaciones haber errado al negarse a

reconsiderar su sentencia, a los fines de resolver si la

prueba presentada establece el elemento de intención

requerido por el artículo 106(b) del Código Penal de

2004.

8 Petición de Certiorari, pág. 118. CC-2012-115 6

El 25 de mayo de 2012 expedimos el auto. Con el

beneficio de las comparecencias de las partes, estamos en

posición de resolver.

II

El delito de asesinato estatutario surge del

“common law” como consecuencia de una fuerte política

pública para disuadir y penalizar con mayor severidad a

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