Pueblo v. Perez Lopez

5 T.C.A. 71, 99 DTA 117
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1999
DocketNúm. KLAN-97-00165
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Perez Lopez, 5 T.C.A. 71, 99 DTA 117 (prapp 1999).

Opinion

Fiol Matta, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante, Sr. Pablo Pérez López, solicita que revoquemos las convicciones por los delitos de asesinato en segundo grado, conspiración y violación a la Ley de Armas que recayeron en su contra mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 31 de enero de 1997. Examinados los documentos sometidos por las partes, la transcripción de las instrucciones ofrecidas al jurado que solicitamos del Tribunal de Instancia y el derecho aplicable, resolvemos que no se cometieron los errores alegados, por lo que procede confirmar la sentencia.

Al apelante se le acusó de los delitos de asesinato en primer grado y conspiración por la muerte del Sr. William Cruz, el 9 de enero de 1993, Artículos 83 y 268 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4002 y 4523.

De acuerdo a la exposición narrativa de la prueba, el ministerio público presentó como testigo principal de cargo al señor Rodríguez López, quien testificó bajo acuerdo con fiscalía para reducir la sentencia que cumplía por otro asesinato y para no ser acusado en el presente caso, así como en otros. El señor Rodríguez López testificó que el apelante llegó a una casa en la Barriada Israel en donde se encontraban varios conocidos suyos. Al llegar, les indicó que “el que le había dado los tiros a Monín" (nombre con el cual se conocía a la madre del acusado) estaba cerca, en la calle Laguna (Estipulación sobre Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 2). Declaró, además, que él, Rodríguez López, le dijo a los demás que fueran a matarlo y todos salieron hacia la [73]*73calle Laguna “en unión al acusado”. El apelante los llevó a donde se encontraba la víctima, lo identificó y acto seguido se fue del lugar.

La fiscalía también presentó al Sr. Cesáreo Soto, quien declaró estar en la casa del callejón donde estaban el señor Rodríguez López y otras personas cuando llegó el apelante y les dijo que “el individuo que le dio los tiros a Monín había salido de la cárcel y había que darle muerte" (Estipulación sobre Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 4). El señor Soto no participó en el asesinato, pero declaró que el grupo, que incluia al acusado, salió hacia la calle Laguna, se escucharon tiros y al regresar a donde él se encontraba le relataron cómo le habían dado muerte a la víctima. El acusado no estaba armado, los demás, sí. El señor Soto también declaró bajo un acuerdo con fiscalía para reducir la condena que cumplía por otro caso.

Otros testigos de cargo fueron los agentes que llegaron a la escena luego del asesinato, los peritos en balística y en armas de fuego y la patóloga forense que realizó la autopsia de la víctima.

La defensa sólo presentó como testigo a un agente, quien declaró que el caso no fue esclarecido hasta que los testigos Rodríguez López y Cesáreo Soto declararon y que, hasta el momento en que preparó el informe del caso, Rodríguez no había señalado a Soto como uno de los que estaba presente el día de los hechos.

Al señor Pérez López se le celebró juicio por jurado, durante el mes de septiembre de 1996, por los delitos de asesinato en segundo grado, conspiración y violación a la Ley de Armas. Concluido el juicio, fue declarado culpable mediante veredicto de 9 a 3. Luego de varios incidentes procesales, el apelante fue sentenciado a 30 años de reclusión, consecutivos con las penas impuestas en los demás casos, por la convicción en los delitos imputados.

El señor Pérez López apela ante nos alegando que el Tribunal de Primera Instancia cometió cinco errores que, a su entender, ameritan la revocación de la sentencia. Debido a que varios de los alegados errores versan sobre la corrección de las instrucciones al jurado, ordenamos la transcripción de dichas instrucciones dadas. Habiéndose presentado la transcripción, estamos en condición de resolver.

II

Veamos cada uno de los errores alegados por separado.

El primer error señalado por el apelante es la insuficiencia de prueba “porque la prueba científica y forense contradice el testimonio del testigo principal, y porque se estableció la falta de credibilidad de la prueba fiscal. ”

Una de las contradicciones alegadas surge de las declaraciones del principal testigo de cargo, Sr. Juan Rodríguez López y de la Dra. Ofelia Vera, la patóloga forense. El señor Rodríguez López declaró que uno de los miembros del grupo que participó en el asesinato se adelantó y le disparó al señor Cruz por el lado izquierdo, que él (Rodríguez López) le disparó por el lado derecho y que los demás participantes le dispararon a la víctima cuando éste corría hacia el frente. En el contrainterrogatorio declaró que luego del primer disparo “la víctima corre, cae al pavimento y los demás le disparan". (Estipulación sobre Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 2). Por su parte, la patóloga forense declaró que las heridas que la víctima presentaba en la espalda “tenían trayectoria de atrás hacia el frente y de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba"; tenía además, una herida de bala en el muslo y otra en una pierna (ver Estipulación sobre Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 8).

Al examinar el testimonio del señor Rodríguez López notamos que es consistente con lo declarado por la patóloga en cuanto aquél admitió haberle disparado a la víctima por el lado derecho. La declaración del testigo [74]*74Rodríguez López de que se hicieron disparos mientras la víctima corría hacia al frente no controvierte lo anterior, sino que refleja la posibilidad razonable de que esas balas no alcanzaran a la víctima hasta que cayó. También es consistente con el testimonio pericial en cuanto a que las balas entraron por la espalda y no es inconsistente con la trayectoria observada de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba.

La otra alegada contradicción surge de lo declarado por los testigos Rodríguez López y Soto, en cuanto a las expresiones verbales hechas por el apelante al llegar a donde el grupo se encontraba. El señor Rodríguez López declaró que al llegar el apelante dijo que en la calle Laguna se encontraba “el que le había dado los tiros a Monín" y que se fueron, junto a otros de los presentes, a matarlo (ver Estipulación sobre Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 2). Por su parte, el señor Soto declaró que al llegar el apelante “fue a exponemos a los muchachos de nuestro cotillo que el individuo que le dio los tiros a Monín había salido de la cárcel y había que darle muerte" (ver Estipulación sobre Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 4).

Examinadas detenidamente ambas declaraciones, resolvemos que en lo alegado no hay inconsistencia sustancial que amerite que este Tribunal entre en consideraciones de credibilidad que fueron dirimidas por el Tribunal de Instancia y el jurado, quienes estuvieron en mejores condiciones de aquilatar la prueba.

En su segundo señalamiento, el apelante alega que: “Instancia erró al instruir al jurado que la prueba ofrecida a los efectos que el apelante señor Pérez López abandonó el lugar de la comisión era evidencia indicativa de culpabilidad. ”

Las minutas reflejan que se pidieron unas instrucciones sobre credibilidad de testigos y que la jueza instruiría sobre los testigos coautores. También surge de las minutas que se impartieron ciertas instrucciones al jurado que fueron objetadas por la defensa. Luego de que saliera el jurado a deliberar, la jueza explicó sus razones para dar la instrucción “por huida. ” especificando, según las minutas, que

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