El Juez Asociado Señor Ramírez Bages
emitió la opinión del
Tribunal.
Contra los apelantes se formuló acusación por el delito de robo en grado de subsiguiente porque en unión a Luis M. Cestau, el 28 de abril de 1960, penetraron en la resi-dencia de Pedro Silva Pabón donde se encontraba su esposa y, armado uno de ellos con un revólver, amenazaron a la Sra. Petra Vélez y al jardinero Narciso Félix Rivera y sus-trajeron una cantidad de dinero de la caja de seguridad.
El juicio en este caso comenzó en 5 de junio de 1961. El jurado que entendió en el mismo no logró ponerse de acuerdo. Señalado nuevamente, en el segundo juicio se ter-minó de presentar la prueba en 29 de mayo de 1962. Luego de varias interrupciones porque el jurado alegaba no podía ponerse de acuerdo o por necesitar material y después de unas 15 horas de deliberación, el jurado encontró a los ape-lante culpables del delito de robo. Encontró inocente a un tercer coacusado llamado Luis M. Cestau. El veredicto fue por votación de 9 a 3.
Se señaló el 11 de junio de 1962 a las 9:00 A.M. para el acto de pronunciamiento de sentencia pero a moción de la defensa de los acusados, quien informó que se proponía presentar una moción de nuevo juicio, se suspendió ese acto para el 22 de junio de 1962. Posteriormente fue suspendido el acto para el 2 de julio de 1962 porque alegó la defensa que todavía no tenía lista la moción sobre nuevo juicio. No fue hasta el 16 de julio de 1962 que se celebró la vista de la referida moción. Habiéndose inhibido el Hon. Juez Freyre, la misma fue discutida ante el Hon. Juez Moreda y final-mente fue declarada sin lugar el 23 de julio de 1962. Se procedió entonces al acto de pronunciamiento de sentencia. Se condenó al apelante Alberto de la Rosa a una pena ■ de 10 a 15 años de presidio con trabajos forzados. Se impuso [900] al apelante. Gabriel-.Maldonado Dipiní,- una pena de 15 a 30 años de presidio con trabajos forzados. De la minuta del día 23 de julio de 1962 aparece que a Alberto de la Rosa no se le impuso pena por la infracción al Art. 7 de la Ley de Armas porque el caso “fue archivado en una fecha anterior.”
Concluimos que deben confirmarse dichas sentencias por las razones expuestas en la consideración de los apuntamien-tos de los apelantes que a continuación relacionamos.
1. — Apuntan los apelantes que “Los veredictos rendidos por el jurado contra los acusados-apelantes son nulos, ya que no fueron dictados por unanimidad, como lo requiere la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos, la cual rige en Puerto Rico, de acuerdo con las doctrinas de los casos de Balzac v. Puerto Rico, 258 U.S. 298 (1922); Reid v. Covert, 384 U.S. 1 (1957) [sic—354 U.S. 1 (1957)]; y Duncan v. Louisiana, resuelto en 20 de mayo de 1968.”
Este apuntamiento es inmeritorio. Esta contención fue resuelta adversamente al apelante en Fournier v. González, 80 D.P.R. 262 (1958), y en Fournier v. Gonzalez, 269 F.2d 26 (1959), certiorari denegado 359 U.S. 931 (1959). Además, idéntica cuestión fue planteada en Cotto Torres v. Delgado, Hábeas Corpus 955, resuelto en 17 de marzo de 1961, en que declaramos sin lugar el auto de habeas corpus, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, en 4 de mayo del mismo año. [Certiorari denegado 368 U.S. 944 (1961). Véase también, Pueblo v. Cotto Torres, 88 D.P.R. 23 (1963).
Apuntan los apelantes, además, que el veredicto del jurado debió ser por unanimidad según la norma establecida en Duncan v. Louisiana, 391 U.S. 145 (1968), la cual es aplicable a Puerto Rico. No tienen razón pues Duncan, supra, no sostiene específicamente que la aplicación en los Estados del derecho de juicio por jurado garantizado por la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos requiera que el veredicto tenga que .ser por unanimidad. [901] Por el contrario, el tribunal en ese caso, en el escolio Núm. 30 de la opinión de mayoría, dijo, refiriéndose, entre otras cosas, al hecho de que en algunos estados el veredicto del jurado puede ser por menos de la unanimidad, que “Nos parece improbable que nuestra decisión de hoy habrá de requerir extensos cambios en el procedimiento criminal es-tatal.” De todos modos, no tenemos que resolver ahora si Duncan, supra, es aplicable en esta jurisdicción ya que tiene efecto prospectivo y el juicio en este caso se celebró antes del 20 de mayo de 1968. De Stefano v. Woods, 392 U.S. 631 (1968).
2. — Señalan los apelantes que fueron privados del derecho a un juicio justo e imparcial garantizado por la 5ta. En-mienda de la Constitución de los Estados Unidos en vista de que el juzgador y sentenciador tuvo una entrevista en privado con un jurado en ausencia de los acusados y de sus respectivos abogados.
El apuntamiento se refiere a un incidente en que el ju-rado Ramón H. O'rtiz procuró una entrevista en la mañana del 28 de mayo, con el juez sentenciador en la oficina de éste, antes de abrirse la sesión de ese día “sin que de ello se informara a la defensa ni al Pueblo, y toda dicha entre-vista entre dicho jurado y Vuestro Honor, a puerta cerrada, mientras los demás señores jurados, y los acusados, sus abo-gados y Fiscales, ya en sus asientos en Sala, aguardaban por la salida tanto de Vuestro Honor como del jurado alu-dido.” (Énfasis nuestro.)
El jurado Ramón H. Ortiz dijo en su declaración jurada que visitó las oficinas del Sr. Juez Freyre para plantearle un problema de su trabajo, ya que lo habían despedido por estar sirviendo de jurado.
En la discusión de esa moción, el Sr. Ernesto Ramírez Rubio declaró que el jurado Ortiz le había dicho que tenía problemas en su trabajo en la imprenta Baldrich e iba a hablar con el juez. El Hon. Juez Freyre fue llamado a [902] declarar' y admitió que en dos o tres ocasiones habló con el jurado Ortiz en su oficina en relación a que a este señor lo iban .a despedir de su empleo por estar sirviendo de jurado. Declaró que con motivo de eso, se comunicó con el representante de Fomento Cooperativo para que suspendieran cualquier investigación hasta que el jurado Ortiz terminara sus funciones de jurado, de manera que pudiera estar tran-quilo al oir la prueba del caso, pero que en ningún momento habló con el Sr. Ortiz sobre los méritos del caso. El jurado Sr. Purcell declaró que nunca vio al jurado Ortiz entrar o salir de la oficina del Sr. Freyre de manera que ese hecho no influyó en su veredicto. El jurado Ramón H. Ortiz, en su declaración ante el tribunal, dijo que entró a la oficina del Sr. Freyre para pedirle que intercediera para que una investigación que se hacía en su lugar de trabajo se sus-pendiera hasta que él — Ortiz—terminara su labor como ju-rado. Luego entró otra vez porque había sido despedido de su trabajo y quería consultar si eso era legal.
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El Juez Asociado Señor Ramírez Bages
emitió la opinión del
Tribunal.
Contra los apelantes se formuló acusación por el delito de robo en grado de subsiguiente porque en unión a Luis M. Cestau, el 28 de abril de 1960, penetraron en la resi-dencia de Pedro Silva Pabón donde se encontraba su esposa y, armado uno de ellos con un revólver, amenazaron a la Sra. Petra Vélez y al jardinero Narciso Félix Rivera y sus-trajeron una cantidad de dinero de la caja de seguridad.
El juicio en este caso comenzó en 5 de junio de 1961. El jurado que entendió en el mismo no logró ponerse de acuerdo. Señalado nuevamente, en el segundo juicio se ter-minó de presentar la prueba en 29 de mayo de 1962. Luego de varias interrupciones porque el jurado alegaba no podía ponerse de acuerdo o por necesitar material y después de unas 15 horas de deliberación, el jurado encontró a los ape-lante culpables del delito de robo. Encontró inocente a un tercer coacusado llamado Luis M. Cestau. El veredicto fue por votación de 9 a 3.
Se señaló el 11 de junio de 1962 a las 9:00 A.M. para el acto de pronunciamiento de sentencia pero a moción de la defensa de los acusados, quien informó que se proponía presentar una moción de nuevo juicio, se suspendió ese acto para el 22 de junio de 1962. Posteriormente fue suspendido el acto para el 2 de julio de 1962 porque alegó la defensa que todavía no tenía lista la moción sobre nuevo juicio. No fue hasta el 16 de julio de 1962 que se celebró la vista de la referida moción. Habiéndose inhibido el Hon. Juez Freyre, la misma fue discutida ante el Hon. Juez Moreda y final-mente fue declarada sin lugar el 23 de julio de 1962. Se procedió entonces al acto de pronunciamiento de sentencia. Se condenó al apelante Alberto de la Rosa a una pena ■ de 10 a 15 años de presidio con trabajos forzados. Se impuso [900] al apelante. Gabriel-.Maldonado Dipiní,- una pena de 15 a 30 años de presidio con trabajos forzados. De la minuta del día 23 de julio de 1962 aparece que a Alberto de la Rosa no se le impuso pena por la infracción al Art. 7 de la Ley de Armas porque el caso “fue archivado en una fecha anterior.”
Concluimos que deben confirmarse dichas sentencias por las razones expuestas en la consideración de los apuntamien-tos de los apelantes que a continuación relacionamos.
1. — Apuntan los apelantes que “Los veredictos rendidos por el jurado contra los acusados-apelantes son nulos, ya que no fueron dictados por unanimidad, como lo requiere la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos, la cual rige en Puerto Rico, de acuerdo con las doctrinas de los casos de Balzac v. Puerto Rico, 258 U.S. 298 (1922); Reid v. Covert, 384 U.S. 1 (1957) [sic—354 U.S. 1 (1957)]; y Duncan v. Louisiana, resuelto en 20 de mayo de 1968.”
Este apuntamiento es inmeritorio. Esta contención fue resuelta adversamente al apelante en Fournier v. González, 80 D.P.R. 262 (1958), y en Fournier v. Gonzalez, 269 F.2d 26 (1959), certiorari denegado 359 U.S. 931 (1959). Además, idéntica cuestión fue planteada en Cotto Torres v. Delgado, Hábeas Corpus 955, resuelto en 17 de marzo de 1961, en que declaramos sin lugar el auto de habeas corpus, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, en 4 de mayo del mismo año. [Certiorari denegado 368 U.S. 944 (1961). Véase también, Pueblo v. Cotto Torres, 88 D.P.R. 23 (1963).
Apuntan los apelantes, además, que el veredicto del jurado debió ser por unanimidad según la norma establecida en Duncan v. Louisiana, 391 U.S. 145 (1968), la cual es aplicable a Puerto Rico. No tienen razón pues Duncan, supra, no sostiene específicamente que la aplicación en los Estados del derecho de juicio por jurado garantizado por la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos requiera que el veredicto tenga que .ser por unanimidad. [901] Por el contrario, el tribunal en ese caso, en el escolio Núm. 30 de la opinión de mayoría, dijo, refiriéndose, entre otras cosas, al hecho de que en algunos estados el veredicto del jurado puede ser por menos de la unanimidad, que “Nos parece improbable que nuestra decisión de hoy habrá de requerir extensos cambios en el procedimiento criminal es-tatal.” De todos modos, no tenemos que resolver ahora si Duncan, supra, es aplicable en esta jurisdicción ya que tiene efecto prospectivo y el juicio en este caso se celebró antes del 20 de mayo de 1968. De Stefano v. Woods, 392 U.S. 631 (1968).
2. — Señalan los apelantes que fueron privados del derecho a un juicio justo e imparcial garantizado por la 5ta. En-mienda de la Constitución de los Estados Unidos en vista de que el juzgador y sentenciador tuvo una entrevista en privado con un jurado en ausencia de los acusados y de sus respectivos abogados.
El apuntamiento se refiere a un incidente en que el ju-rado Ramón H. O'rtiz procuró una entrevista en la mañana del 28 de mayo, con el juez sentenciador en la oficina de éste, antes de abrirse la sesión de ese día “sin que de ello se informara a la defensa ni al Pueblo, y toda dicha entre-vista entre dicho jurado y Vuestro Honor, a puerta cerrada, mientras los demás señores jurados, y los acusados, sus abo-gados y Fiscales, ya en sus asientos en Sala, aguardaban por la salida tanto de Vuestro Honor como del jurado alu-dido.” (Énfasis nuestro.)
El jurado Ramón H. Ortiz dijo en su declaración jurada que visitó las oficinas del Sr. Juez Freyre para plantearle un problema de su trabajo, ya que lo habían despedido por estar sirviendo de jurado.
En la discusión de esa moción, el Sr. Ernesto Ramírez Rubio declaró que el jurado Ortiz le había dicho que tenía problemas en su trabajo en la imprenta Baldrich e iba a hablar con el juez. El Hon. Juez Freyre fue llamado a [902] declarar' y admitió que en dos o tres ocasiones habló con el jurado Ortiz en su oficina en relación a que a este señor lo iban .a despedir de su empleo por estar sirviendo de jurado. Declaró que con motivo de eso, se comunicó con el representante de Fomento Cooperativo para que suspendieran cualquier investigación hasta que el jurado Ortiz terminara sus funciones de jurado, de manera que pudiera estar tran-quilo al oir la prueba del caso, pero que en ningún momento habló con el Sr. Ortiz sobre los méritos del caso. El jurado Sr. Purcell declaró que nunca vio al jurado Ortiz entrar o salir de la oficina del Sr. Freyre de manera que ese hecho no influyó en su veredicto. El jurado Ramón H. Ortiz, en su declaración ante el tribunal, dijo que entró a la oficina del Sr. Freyre para pedirle que intercediera para que una investigación que se hacía en su lugar de trabajo se sus-pendiera hasta que él — Ortiz—terminara su labor como ju-rado. Luego entró otra vez porque había sido despedido de su trabajo y quería consultar si eso era legal.
Del récord no surge que en el momento en que los ape-lantes alegan que sucedió la entrevista, se produjera obje-ción alguna de parte de ellos, aun cuando surge de los autos que ellos estaban en Sala y sabían de esa entrevista y aguardaban por la salida tanto del juez como del jurado aludido. De todas maneras quedó plenamente establecido que la entrevista privada entre el jurado Ortiz y el Hon. Juez Freyre no tuvo nada que ver con los méritos del caso y que se trataba de una cuestión personal del jurado.
Aunque es cierto que las comunicaciones privadas entre los miembros del jurado y terceras personas o testigos o el oficial a cargo están absolutamente prohibidas e invali-dan el veredicto, no es menos cierto que dicha norma no es aplicable cuando las circunstancias demuestran, como en este caso, que. la comunicación entre el jurado Ortiz y el juez sentenciador se refería a un asunto personal de aquél que nada tenía que ver con ningún aspecto del caso de manera [903] que no pudo perjudicar a los apelantes. Mattox v. United States, 146 U.S. 140 (1892); United States v. Compagna, 146 F.2d 524, 528 (2d Cir. 1944). En United States v. Woodner, 317 F.2d 649-652 (2d Cir. 1963), se dijo que una con-ferencia privada de dos jurados con el juez sentenciador no justificaba presumir que fue perjudicial al acusado en au-sencia de que se demuestre con claridad que en efecto le fue perjudicial. Véase, además, Bacino v. United States, 316 F.2d 11, 14 (10th Cir. 1963). A pesar de tener conocimiento de la entrevista en cuestión, la defensa no planteó cuestión al-guna con motivo de la misma en ningún momento durante el juicio. En Pueblo v. Emmanuelli, 67 D.P.R. 667, 670 (1947), dijimos que al surgir una circunstancia de esa naturaleza el acusado no debe permanecer callado y esperar a la terminación del caso para luego, en apelación, si el veredicto le es adverso, señalar dicha anormalidad como error.
Arguyen los apelantes que:
(3) “El veredicto y la sentencia recaídos contra los acusados-apelantes son nulos, ya que el veredicto del jurado fue el producto de la coacción ejercida sobre los jurados por el juez juzgador y sentenciador.”
Este apuntamiento carece de mérito. Del récord surge que la primera vez que el jurado bajó a las 7:00 P.M. — se había retirado a deliberar a las 5:05 P.M. del día 29 de mayo de 1962 — fue con motivo de ir “a comer algo.” Regre-saron a las 9:00 P.M. e inmediatamente bajaron a las 12 de la medianoche e informaron no haber llegado a veredicto. Luego del juez sugerirle que podían irse a descansar y volver a deliberar al otro día, varios de los jurados se manifestaron en el sentido de seguir deliberando durante la noché. Proce-dió entonces el juez a enviarles café con bocadillos en vista de la hora avanzada. A las 2:07 A.M. bajaron nuevamente e informaron al tribunal no haber llegado a un acuerdo. Es en este momento que el Juez Freyre les indicó en síntesis [904] que se trataba de un caso laborioso; que tanto los acusados como la sociedad tenían derecho a que el caso se resolviera. Les hizo claro que eso le tocaba al jurado y que lo tenían que resolver “de la manera como mejor ustedes entiendan que de la prueba y nada más que de la prueba debe resol-verse este caso.” Uno de los jurados tenía duda sobre evi-dencia circunstancial y pidió instrucciones sobre eso, a lo que el juez accedió. Indicó éste que iba a disponer que se fueran a dormir para seguir deliberando el próximo día porque entendía que el caso era difícil y requería esfuerzo adicional de parte del jurado en llegar a un acuerdo, sin importar cuál fuera ese acuerdo.
En este momento se produjo una excepción del apelante Maldonado Dipiní por entender que lo dicho por el juez podía interpretarse por. el jurado “que hasta que no se rinda un veredicto en una forma u otra no han de ser excusados por su Señoría.”
El próximo día — 30 de mayo de 1962 — regresó el jurado del hotel a las 10:20 A.M. y subió inmediatamente a deli-berar. Regresaron a las 12:32 P.M. e informaron no poder ponerse de acuerdo. El juez se sostuvo en su posición de que se requería esfuerzo adicional y procedió entonces a enviarles a almorzar. A planteamientos del jurado Purcell, el juez dijo que no era cuestión de complacer, sino de responsabili-dad. Les volvió a repetir que tanto el Estado, como los acu-sados, tenían derecho a que se ventilara el caso, los acusados porque pasaban por la tortura de estar sometidos a un proceso y el Estado porque arrostraba gastos cuantiosos; era cuestión de armonizar criterios; decidir a base de la prueba si los iban a absolver porque no cometieron el delito, o si creían lo contrario. Eso era enteramente de su exclusiva libertad.
A la 1:45 P.M. regresaron de almorzar y subieron al salón de deliberaciones. A las 3:20 P.M. regresaron a pedir papel y lápiz y subieron otra vez. Finalmente, a las 6:50 [905] P.M. regresaron a la Sala e informaron haber llegado a un veredicto de culpabilidad en cuanto a dos de los acusados y a uno de no culpable en cuanto al acusado Luis M. Cestau.
De lo expuesto se desprende que el veredicto del jurado se produjo a las 5 horas y 5 minutos después de la última amonestación por parte del juez. Es razonable inferir que no fue ocasionado dicho veredicto por la amonestación del juez. En el caso citado por los apelantes, Jenkins v. United States, 380 U.S. 445 (1965), es de notar que luego de dos horas de deliberación, el jurado envió una nota al juez en el sentido de que no podían ponerse de acuerdo debido a insuficiencia de prueba. El juez les comunicó en Sala que tenían que llegar a un veredicto. Se resolvió que bajo las circunstancias de aquel caso, las manifestaciones del juez tuvieron un efecto coercitivo. Pero dicho pronunciamiento no es aplicable al caso de autos donde el juez sentenciador en ningún momento les indicó que tenían que llegar a un veredicto ni sus manifestaciones tiene el alcance que les atribuyen los apelantes.
En la vista que se celebró para discutir la moción sobre nuevo juicio todos los jurados declararon al efecto de que no se habían sentido presionados o coaccionados por las manifestaciones del Juez Freyre y que su veredicto fue a base de la evidencia que desfiló en el juicio y esto lo comprueba el hecho de que dicho veredicto no se produjo inmediatamente después de la última manifestación del juez sentenciador sino 5 horas después. De todas maneras el tiempo en que un jurado va a permanecer deliberando depende de la discreción del juez. United States v. Minieri, 303 F.2d 550, 556 (2d Cir. 1962). En United States v. Olweiss, 138 F.2d 798, 800-801 (2d Cir. 1943), certiorari denegado 321 U.S. 744 (1944), el jurado regresó luego de una deliberación de dos horas y anunció que la discrepancia surgida era muy grande y no había oportunidad de llegar a un acuerdo. Se encontró que no hubo coacción en la siguiente instrucción cuando el [906] juez los mandó a que siguieran deliberando: “Pueden usar todo el día de mañana, y el siguiente si así lo desean.” En DeVault v. United States, 338 F.2d 179, 182 (10th Cir. 1964), se sostuvo la posición del juez que mantuvo al jurado deliberando durante 13 horas. Ese caso se basó en el de Mills v. Tinsley, 314 F.2d 311 (10th Cir. 1963), certiorari denegado 374 U.S. 847 (1963), en el cual se sostuvo que el juez no abusó dé su' discreción al mantener al jurado deliberando durante 31 horas a pesar de que en dos ocasiones éste le indicó que no podía ponerse de acuerdo y en ambas ocasiones el juez le pidió que siguiera deliberando luego de darle ins-trucciones tipo “Alien.”