Pueblo v. Díaz Morales

12 T.C.A. 1, 2006 DTA 67
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2006
DocketNúm. KLAN-04-00370
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Díaz Morales, 12 T.C.A. 1, 2006 DTA 67 (prapp 2006).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[2]*2TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Con relación a hechos ocurridos en Humacao en la madrugada del 23 de octubre de 2001, el apelante Robert Anel Díaz Morales fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, por los’delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. see. 4002, escalamiento agravado, 33 L.P.R.A. see. 4277, robo, 33 L.P.R.A. see. 4279, y restricción a la libertad agravada, 33 L.P.R.A. see. 4172.

Al apelante se le imputó que, actuando con otras personas, escaló la residencia de la Sra. Kenia Rosario Viera. El apelante y los otros asaltantes procedieron a golpear a la Sra. Rosario y a esposarla. Luego de eso, la agredieron sexualmente. Los asaltantes cortaron a la Sra. Rosario, la rociaron con material flamable y la prendieron en llamas. Luego abandonaron la residencia, llevándose varios objetos pertenecientes a la víctima. La Sra. Rosario falleció posteriormente a consecuencia de las lesiones recibidas.

Luego de otros trámites, el Tribunal de Primera Instancia celebró un juicio por jurado. El Ministerio Público presentó un gran número de testigos, documentos y piezas de evidencia para establecer su caso.

La prueba principal contra el apelante consistió en el testimonio de uno de los coautores del delito, quien declaró que el apelante había participado en el crimen. Este testimonio fue corroborado por el hecho de que, al momento de ser intervenido por la Policía, el apelante tenía en su poder un teléfono celular que pertenecía a la víctima y había sido hurtado de su residencia la noche de los hechos.

El apelante intentó establecer que él le había comprado dicho teléfono a otro de los coautores luego de los hechos. El jurado confirió crédito a la prueba del Ministerio Público y declaró culpable al apelante de los delitos mencionados.

El 12 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada e impuso al apelante condenas concurrentes que ascendieron a 99 años de prisión.

Confirmamos.

[3]*3II

El primer testigo presentado por el Ministerio Público lo fue el agente Antero García Berrios, supervisor de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico y técnico de fotografías y levantamiento de huellas.

El agente García declaró que el día de los hechos había acudido al Hospital Ryder de Humacao donde estaba la víctima. Le tomó fotografías.

Luego fue a la residencia de la víctima en el Sector la Asturiana de Humacao, con la agente Limaris Cruz. Tomó fotografías del interior de la casa.

La casa estaba totalmente desorganizada. La ducha del baño estaba abierta. Se veían pisadas de sangre por todos los lugares por donde había caminado la víctima.

La agente Cruz y el Fiscal que acudió a la escena del crimen recogían la evidencia. Además de tomar fotografías, él levantó huellas dactilares.

En el C.I.C. tomó fotografías de unas esposas. El 2 de mayo de 2002, tomó fotografías de un teléfono celular. Luego de la muerte de la víctima, el 31 de diciembre de 2002, fue al Hospital Universitario de Carolina y tomó fotografías del cadáver. El 27 de agosto de 2002, fue con los fiscales Arill y Rubio y la agente Cruz y tomó fotografías de un terraplén.

Levantó 16 parches de huellas en diferentes lugares de la residencia. Tomo muestras en los gabinetes de la cocina, la nevera, puertas. No se. tomaron huellas de todos los gabinetes, ni de los vasos, ni de todas las paredes. Las huellas tenían valor identificativo. Se compararon con las de los imputados. El resultado fue negativo.

El testigo Félix Viera Díaz declaró que él era tío de la víctima y que había identificado su cadáver el 1ro de enero de 2002 en el Instituto de Ciencias Forenses.

La patóloga Rosa Pérez Castillo, quien realizó la autopsia de la víctima, declaró sobre sus hallazgos.

El cuerpo de la víctima tenía quemaduras extensas infectadas, necróticas, fétidas del tejido subcutáneo; tenía áreas con exposición del músculo, que no tenía piel; áreas con material purulento.

La testigo explicó que la quemadura rompe la barrera del cuerpo cuya protección es la piel y se hace vulnerable al proceso de bacterias. Hay cambios fisiológicos que ocurren en el cuerpo cuando ocurren quemaduras: desbalance electrolítico, se rompen las proteínas, hay disminución del flujo sanguíneo, se va muriendo la piel, ocurren daños a múltiples órganos. Hay personas que pueden morir en tres días por las quemaduras, otras mueren tardíamente, como la víctima en este caso. La muerte es tardía, pero provocada por las quemaduras extensas que sufrió.

La testigo estimó que la extensión de las quemaduras fluctuaba entre el 32 al 35%, que es bastante. Para llegar al total de la afectación corporal, se van midiendo las áreas afectadas y se va sumando. Estaban afectadas por quemaduras las regiones abdominal, vaginal, vulvar, anal, perianal, la parte interior de los muslos, el aspecto posterior, y el aspecto anterior.

No es normal que haya quemaduras dentro de los glúteos ni en la región anal, ya que normalmente esas áreas no deben quemarse, a no ser que exista la intención de quemar dichas áreas, o que se haya administrado una sustancia directa a esa área.

Cuando se evalúa el ano, se toma como un reloj; a las 5 tenía discontinuidad. Tenía afectación del área y [4]*4hubo desgarre, rompimiento del ano que puede ser compatible con la introducción de un objeto o del órgano viril de un hombre.

Tenía las manos y las piernas quemadas. La mano izquierda presentaba quemaduras con área de necrosis, tejido muerto. La parte interna y baja de los glúteos estaba afectada. Las más severas, sin cicatrizar, era el área de los glúteos y área interna. Tenía quemaduras en los brazos y antebrazos que dejan cicatriz. Los glúteos no habían cicatrizado.

La víctima tenía quemaduras profundas de segundo y tercer grado. La parte más afectada era el ano. Estaba afectada la región perianal, la parte interna, anterior y posterior y parte interna de los muslos, la mano izquierda y la vulva estaba enrojecida. Eso es compatible con que se roció gasolina.

Se presentaron fotografías del cadáver.

La testigo tuvo acceso al expediente médico de la víctima. Ella estuvo hospitalizada convaleciendo alrededor de dos meses y una semana antes de morir. La causa de la muerte fueron quemaduras y sepsis como complicación tardía.

La magnitud de las quemaduras que tiene un paciente como la víctima producen mucho dolor porque estaban localizadas en áreas fisiológicas y provoca dolor al orinar, evacuar y moverse. Además, el tratamiento produce mucho dolor aunque le den medicamentos.

Hipólita Castro declaró que era vecina de la víctima. El día de los hechos, como a las 4:30 a 5:00 a.m., estaba durmiendo cuando sintió que la víctima la llamaba y le decía “Pola ayúdame que me matan.”

Cuando abrió la puerta, la víctima estaba completamente desnuda, mojada, quemada, cortada por las nalgas y traía las manos esposadas. Llamó a César y a Magda, quienes eran como padres para la víctima, para que la llevaran al Hospital.

El sargento de la Policía Juan Colón Burgos declaró que el día de los hechos se personó al Hospital Ryder a investigar una querella relacionada a una persona que estaba allí herida. Fue conducido a la sala donde estaba la víctima. Llamó a la agente Johana Hernández para que la entrevistara.

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