El Pueblo De Puerto Rico v. Font Melendez, Carlos Enrique

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 17, 2024·No. KLAN202300821·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelación procedente del

Apelado Tribunal de KLAN202300821 Primera

v. Instancia, Sala de Bayamón

CARLOS ENRIQUE FONT MELÉNDEZ Caso Núm.

D VI2021G0012

Apelante D VI2021G0013

Sobre:

Art. 93(D) 1er.

Grado CP 2012

(2 cargos)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y la Jueza Rivera Pérez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre 2024.

I.

Por hechos acontecidos el 8 de marzo de 2020, el Ministerio Público presentó cinco (5) denuncias contra el señor Carlos Font Meléndez. Le imputó dos (2) infracciones al Art. 93 (a) del Código Penal,1 además de violar el Art. 6.05 –Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia–2 y el Art. 6.14 –Disparar o Apuntar Armas de Fuego–,3 de la Ley de Armas de Puerto Rico.4 Luego de que el Tribunal de Primera Instancia determinara causa probable para acusar, el 16 de marzo de 2021, el Ministerio Público presentó los correspondientes pliegos acusatorios contra Font Meléndez. Las acusaciones por los delitos de Asesinato en primer alegaron lo siguiente:

CARLOS E FONT MELENDEZ, actuando en concierto y común acuerdo con el SR. ISRAEL MARTINEZ DIAZ C/P BURRUCO, allí entonces en fecha, hora y sitio arriba indicado que forma parte de la jurisdicción del Tribunal

1 COD. PEN PR art. 93, 33 LPRA § 5142. 2 Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA §461. 3 Id., 25 LPRA §466d. 4 Id., 25 LPRA §466m.

Número Identificador SEN2024__________________

de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, a sabiendas, maliciosa, a propósito y con intención criminal premeditadamente y mediante acecho, dio muerte al ser humano JIMMY ADORNO ORTIZ, CONSISTENTE en que utilizando un arma de fuego COLOR NEGRA, le hizo varios disparos al cuerpo ocasionándole la muerte.5

CARLOS E FONT MELENDEZ, actuando en concierto y común acuerdo con el SR. ISRAEL MARTINEZ DIAZ C/P BURRUCO, allí y entonces en fecha, hora y sitio arriba indicado que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, a sabiendas, maliciosa, a propósito y con la intención criminal premeditadamente y mediante acecho, dio muerte al ser humano DERECK GUZMÁN DÍAZ, CONSISTENTE en que utilizando un arma de fuego COLOR NEGRA, le hizo varios disparos al cuerpo ocasionándole la muerte.6

Celebrado el juicio los días 17 de agosto y 12 al 15 de diciembre de 2021, el Jurado rindió un veredicto de culpabilidad por los dos cargos del Art. 93(d) del Código Penal del 2012. Lo exoneró de los restantes tres cargos que imputaron violación a la Ley de Armas de Puerto Rico.7 El 18 de agosto de 2023, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia y condenó a Font Meléndez a noventa y nueve (99) años de cárcel en cada caso, a ser cumplidos de forma concurrente entre sí.

En desacuerdo, el 18 de septiembre de 2023, Font Meléndez acudió ante nos mediante Apelación. Señala:

A. COMETIÓ ERROR DE DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DAR INSTRUCCIONES DE ACECHO AL JURADO CUANDO LAS DOS ACUSACIONES AUTORIZADAS ERAN SOBRE EL INCISO (D) DEL ART[Í]CULO 93 DEL CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO DEL 2012, SEG[Ú]N ENMENDADO.

B. COMETIÓ ERROR DE DERECHO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DAR INSTRUCCIONES DE LOS ELEMENTOS DEL INCISO (D) DEL ART[Í]CULO 93 AL JURADO CUANDO LAS DOS ACUSACIONES AUTORIZADAS ERAN SOBRE EL INCISO (D) DEL ART[Í]CULO 93 DEL CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO DEL 2012, SEGÚN ENMENDADO.

5 Apéndice del recurso, págs. 14-15. 6 Id., págs. 16-17. 7 25 LPRA § 461.

C. ERRÓ EL JURADO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA ORAL Y DOCUMENTAL, AL DETERMINAR QUE EL ESTADO PROBÓ MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE LA CULPABILIDAD DEL APELANTE POR EL DELITO DE[L] ARTÍCULO 93 INCISO (D)

DEL C.P. 2012, DOS CARGOS, SEGÚN IMPUTADOS CUANDO EN LAS ACUSACIONES NO SE ALEGÓ LOS ELEMENTOS DEL INCISO (D) A PROPÓSITO O CON CONOCIMIENTO, A CONSECUENCIA DE DISPARAR UN ARMA DE FUEGO EN UN LUGAR PÚBLICO O ABIERTO AL P[Ú]BLICO O DESDE UN VEHÍCULO DE MOTOR.

D. ERRÓ EL JURADO EL EMITIR VEREDICTO DE CULPABILIDAD, A PESAR DE QUE EL ESTADO NO PUDO ESTABLECER, MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE, LOS ELEMENTOS CORRESPONDIENTES AL DELITO DE ASESINATO EN PRIMER GRADO, ESPECIALMENTE ANTE LA AUSENCIA DE PRUEBA SOBRE LOS ESTADOS MENTALES “A PROPÓSITO” Y “CON CONOCIMIENTO” NO EMPECE ESTOS NO HABER SIDO ALEGADOS EN LAS ACUSACIONES.

E. ERRÓ EL JURADO AL EMITIR VEREDICTO DE CULPABILIDAD, A PESAR DE QUE, EN LA ALTERNATIVA, SE CUMPLIERON CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES PARA ATENUAR LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL APELANTE AL CONFIGURARSE TODOS LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE ASESINATO ATENUADO.

F. ERRÓ EL JURADO AL DECLARAR CULPABLE AL APELANTE EN DOS CARGOS DE ASESINATO EN PRIMER GRADO AL AMPARO DEL INCISO (D) DEL ARTÍCULO 93 DEL C.P. 2012, A PESAR DE QUE LAS ACUSACIONES CRIMINALES INSTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO ERAN INSUFICIENTES EN DERECHO PARA QUE RECAIGA UNA CONVICCIÓN V[Á]LIDA, YA QUE EN EL CUERPO DE LOS PLIEGOS ACUSATORIOS NO SE ALEGARON TODOS LOS ELEMENTOS DEL DELITO DE NINGUNA DE LAS MODALIDADES DE ASESINATO CONTENIDAS EN EL MENCIONADO INCISO.

G. ERRÓ EL JURADO AL DECLARAR CULPABLE AL APELANTE EN DOS CARGOS DE ASESINATO EN PRIMER GRADO AL AMPARO DE INCISO (D) DEL ART[Í]CULO 93 DEL C.P. 2012, A PESAR DE QUE EL VEREDICTO ABSOLUTORIO POR LOS CARGOS RELACIONADOS CON LA LEY DE ARMAS IMPED[Í]A COMO CUESTIÓN DE DERECHO LA CONVICCIÓN POR EL DELITO DE ASESINATO EN PRIMER GRADO AL AMPARO DEL MENCIONADO INCISO.

El 17 de junio de 2024 Font Meléndez presentó su Alegato de Apelación. El 18 de junio de 2024 le concedimos a la Oficina del Procurador General, plazo de treinta (30) días para que

compareciera con su Alegato de réplica. Así lo hizo el 24 de septiembre de 2024.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral (TEPO), y luego de hacer un ponderado análisis de los autos originales y la prueba vertida en el juicio, a tenor con el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Iniciamos la discusión de los errores, con el señalamiento F, atinente a la suficiencia de las acusaciones. Font Meléndez indica que las acusaciones imputándole dos cargos de Asesinato en primer grado en la modalidad del inciso (d) del Art. 93 del Código Penal de 2012 fueron insuficientes debido a que en el cuerpo de los pliegos no se alegaron todos los elementos del delito, según se consignó en el título de la acusación.

En estrecha vinculación con este error, en su señalamiento de error C, Font Meléndez sostiene que el Jurado se equivocó al encontrarlo culpable de los dos cargos de Asesinato imputados, “cuando en las acusaciones no se alegó los elementos del inciso (d) a propósito o con conocimiento, a consecuencia de disparar un arma de fuego en un lugar público o abierto al p[ú]blico o desde un vehículo de motor”. Veamos.

A.

El derecho constitucional de un acusado a una debida notificación de los cargos presentados en su contra8 se cumple con el pliego acusatorio y la entrega de copia de este al acusado.9 Según

8 La Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right. . .to be informed of the nature and cause of the accusation”. Mientras que el Artículo II, Sección 11 de nuestra Constitución establece que, “el acusado disfrutará del derecho. . .a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación”. CONST. PR art. II, Sec. 11, LPRA, Tomo 1. 9 Pueblo v. Vélez Rodríguez, 186 DPR 621, 627 (2012).

la Regla 35 de Procedimiento Criminal,10 toda acusación ha de contener:

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El Pueblo De Puerto Rico v. Font Melendez, Carlos Enrique, (prapp 2024).

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