Pueblo v. García Garay

78 P.R. Dec. 396
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 1955
DocketNúmero 15944
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. García Garay, 78 P.R. Dec. 396 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

La apelante fue acusada conjuntamente con Amalia Ortiz Fuentes y'Rosa Lydia Ortiz de infringir las sees. Ira. y 2da. de la Ley núm. 136 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 304) porque allá en o por los días 24 al 29 de noviembre de 1953, “las referidas acusadas, ilegal y voluntariamente y con inten-ción criminal de hacer abortar a Berzaida Torres Reyes, mu-jer quien para la fecha antes indicada estaba embarazada, las acusadas Amalia Ortiz Fuentes y Rosa Lydia Ortiz, le indi-caron, aconsejaron e indujeron a la referida Berzaida Torres Reyes a abortar y la acusada Margarita García Gafay va-liéndose de instrumentos médico-quirúrgicos y agentes mecá-nicos, le dilató las partes genitales, haciendo abortar a la referida Berzaida Torres Reyes, todo ello sin que tales actos de las antes mencionadas acusadas hubieren sido aconsejados o prescritos por algún médico debidamente autorizado a ejer-cer la medicina en Puerto Rico con el propósito terapéutico de conservar la salud o la vida a dicha Berzaida Torres Reyes.”

El jurado que entendió en la causa rindió veredicto decla-rando a Margarita García Garay culpable del delito imputá-dole y a las otras co-acusadas no culpables. Apeló aquélla de la sentencia dictada en su contra y en su alegato imputa a la corte sentenciadora la comisión de dos errores.

Para una mejor comprensión de estos errores, a los cuales nos referiremos ipás adelante, precisa hacer un breve resu-men de la prueba. La del Pueblo la resume correctamente [399]*399el fiscal de esta Corte, como sigue: “La prueba del ministerio fiscal estuvo encauzada a demostrar que para el mes de no-viembre de 1953 Berzaida Torres Reyes, quien tenía como tres meses de estar embarazada de Adail Ortiz, vivía con éste en la casa de su mamá doña Amalia Ortiz y con su hermana Rosa Lydia Ortiz (T.E. págs. 16, 17, 18). Doña Amalia Ortiz Fuentes recibía $120 como dependencia de su hijo Adail que era soldado (T.E. pág. 20) y por temor a perder ese dinero tenían interés en que Berzaida no tuviere ese hijo y con el propósito de provocarle un aborto la llevaron a la casa de doña Margarita García Garay en Bayamón el 24 de noviem-bre de 1953. (T.E. pág. 21.) Allí doña Margarita le puso unas gomas y un tapón en sus partes. (T.E. pág. 22.) Ber-zaida regresó a Naranjito y fué enviada de nuevo por doña Amalia y por Rosa Lydia Ortiz a Bayamón el 27 de noviem-bre (T.E. pág. 25). Doña Margarita volvió a ponerle gomas y tapones y abortó (T.E. pág. 26). El 30 de noviembre de 1953 el Dr. Roque C. Nido la examinó y encontró que le ha-bían provocado un aborto criminal (T.E. págs. 60, 61 y 62). Doña Margarita García Garay recibió $30 por su trabajo (T.E. pág. 27).”

La prueba de defensa consistió en dos declaraciones jura-das de Berzaida Torres Reyes donde ésta hacía constar que ella misma se había provocado un aborto tomando un medica-mento y por medio de unas inyecciones y que ella había sido obligada a declarar contra las acusadas y recibió amenazas del fiscal. También declaró el Ledo. Fonfrías para refutar manifestaciones de Berzaida en relación con la forma en que ésta juró una declaración ante el Ledo. Marrero Ledesma.

En su primer señalamiento. de error la apelante alega que la corte sentenciadora “erró al permitir que la perjudicada Berzaida Torres Reyes declarara sobre otros alegados abortos efectuados por la acusada.”

La corte permitió, con la objeción de la defensa, que la per-judicada Berzaida Torres Reyes declarara que Rosa Lydia Ortiz le había dicho que ella se sacó dos muchachos con Marga[400]*400rita García Garay y no le había pasado nada.

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